Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1209 DE 2022

(julio 12)

Diario Oficial No. 52.096 de 15 de julio de 2022

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se modifica el anexo técnico de la Resolución 1702 del 28 de diciembre de 2021.

EL DIRECTOR DE PARAFISCALES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 19 de la Resolución 1702 del 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) expidió la Resolución número 1702 del 28 de diciembre de 2021, por medio de la cual subrogó la Resolución número 2082 del 6 de octubre de 2016, estableciendo los estándares de procesos de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social.

Que la Resolución 2388 del 10 de junio de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social “por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social integral y Parafiscales”, ha sido modificada entre otras, por la Resolución 1365 del 2 septiembre de 2021 en la que ordena incorporar en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el Permiso por Protección Temporal, como documento y número de identificación válido de los migrantes venezolanos con protección especial, por lo que se requiere igualmente incorporar este tipo de documento en las estructuras de los reportes y demás registros de la información relacionada en el anexo técnico que forma parte integral de la Resolución 1702 del 28 de diciembre de 2021.

Que el artículo 19 de la Resolución 1702 del 28 de diciembre de 2021 establece: “El anexo técnico hace parte integral de la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento y en adelante podrá ser reformado por el Director de Parafiscales mediante acto administrativo independiente, en lo pertinente a aspectos técnicos”.

Que se hace necesario modificar el anexo técnico, que hace parte integral de la Resolución 1702 de 2021, para actualizar y precisar algunos términos e indicaciones específicas sobre la información generada y reportada por las administradoras incluyendo la información mencionada en el segundo inciso de la parte considerativa del presente acto administrativo, con el fin de facilitar el cumplimiento de los estándares de procesos de cobro fijados por la Unidad, así como su seguimiento y control.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017 y los numerales 9 y 8 de los artículos 3o y 8o respectivamente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en la Resolución 609 de 12 de abril de 2017 expedida por esta Unidad, en relación con la publicación del texto de la presente Resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el anexo técnico que hace parte integral de la Resolución 1702 de 2021, en los siguientes numerales, así:

Numeral 1.1.1.2. Estructura del reporte de ubicación y contacto del Capítulo 1: ESTÁNDAR USO EFICIENTE DE LA INFORMACIÓN. Se incluye tipo de documento PT en el campo 4 y se ajustan caracteres permitidos para tipo de documento NI y TI en el campo 5.

Numeral 1.1.2.2. Estructura de Reporte desagregado de cartera por aportante del Capítulo 1: ESTÁNDAR USO EFICIENTE DE LA INFORMACIÓN. Se incluye tipo de documento PT en los campos 4 y 7 y se ajustan caracteres permitidos para tipo de documento NI y TI en el campo 5.

Numeral 1.2. Protocolo para compartir información de contacto a las administradoras del Capítulo 1: ESTÁNDAR USO EFICIENTE DE LA INFORMACIÓN. Se incluye tipo de documento PT en el punto 7 de la tabla.

Numeral 2.3. Oportunidad para el envío del aviso de incumplimiento del Capítulo 2: ESTÁNDAR DE AVISO DE INCUMPLIMIENTO. Se ajusta información en la tabla del ejemplo.

Numeral 2.4. Contenido mínimo del aviso de incumplimiento del Capítulo 2: ESTÁNDAR DE AVISO DE INCUMPLIMIENTO. Se ajusta el punto 8 en el sentido de “Informar los medios por los cuales puede reportar la novedad”.

Numeral 2.6. Pruebas para el control y verificación del estándar del Capítulo 2: ESTÁNDAR DE AVISO DE INCUMPLIMIENTO. Se elimina el texto “Las administradoras estarán exceptuadas de enviar el aviso de incumplimiento cuando no han localizado al aportante deudor, conservando las pruebas de las gestiones adelantadas para su ubicación sin éxito”.

Numeral 2.7. Registro del aviso de Incumplimiento para efectos de control y verificación del Capítulo 2: ESTÁNDAR DE AVISO DE INCUMPLIMIENTO. En la tabla de registro, se incluye el tipo de documento PT en el campo 2, se ajusta el tipo de dato alfabético por alfanumérico y se precisan las condiciones en que debe ser entregado el registro de avisos de incumplimiento cuando sea solicitado por la Unidad.

Numeral 3.5. Registro del inicio de las acciones de cobro para efectos de control y verificación del Capítulo 3: ESTÁNDAR DE ACCIONES DE COBRO. En la tabla de registro, se incluye tipo de documento PT en el campo 2, se ajusta el tipo de dato alfabético por alfanumérico y se precisan las condiciones en que debe ser entregado el registro de acciones de cobro cuando sea solicitado por la Unidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. IMPLEMENTACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO VERSIÓN 2. Implementar el anexo técnico Versión 2, el cual incorpora las modificaciones establecidas en el artículo precedente. Este anexo técnico es de obligatorio cumplimiento, será publicado en la página web de La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y hace parte integral de la presente Resolución, así como de la Resolución 1702 de 2021.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2022.

El Director de Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social,

Jorge Mario Campillo Orozco

ESTÁNDARES DE PROCESOS DE COBRO DE CARTERA MOROSA.

<Consultar anexo directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_UGPP_1209_2022-ANEXO.pdf

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.