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ACUERDO 1 DE 2013

(mayo 24)

Diario Oficial No. 48.917 de 18 de septiembre de 2013

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2019>

Por el cual se fija el alcance de la participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en las controversias contra entidades públicas y se deroga el Acuerdo número 06.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el parágrafo 2o del numeral 3 del artículo 6o y el numeral 13 del artículo 10 del Decreto-ley 4085 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del parágrafo del artículo 5o de la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) como una Unidad Administrativa Especial, Descentralizada, con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Financiera y Patrimonio propio, adscrita al Ministerio de justicia y del Derecho, estableciendo como unos de sus objetivos la prevención, defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa.

Que el Decreto-ley 4085 de 2011 dispone que a dicha Unidad le compete el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

Que el parágrafo del artículo 2o del Decreto número 4085 de 2011 determinó como intereses litigiosos de la Nación:

a) Aquellos en los cuales esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso;

b) Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como leyes y actos administrativos, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta su interpretación o aplicación;

c) Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional;

d) Aquellos relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación;

e) Los demás que determine el Consejo Directivo de esta Agencia dentro de los lineamientos y prioridades señalados por el Gobierno Nacional.

Que el literal i) del numeral 3 del artículo 6o del Decreto número 4085 de 2012 establece que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá como función asumir discrecionalmente, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración Pública del orden nacional, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.

Que los artículos 610 y 613 de la Ley 1564 de 2012 contienen algunas disposiciones en relación con la función de intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales.

Que el numeral 4 del artículo 10 del Decreto número 4085 de 2011 le asigna al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la función de “definir los criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante los comités de conciliación de las entidades”.

Que el numeral 13 del artículo 10 del Decreto número 4085 de 2011 le asigna al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la función de precisar los criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia intervendrá en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.

Que el Consejo Directivo de la Agencia expidió el Acuerdo número 006 de 2012 mediante el cual se fijaron las modalidades y los criterios de intervención de la Entidad y, en especial se fijó como criterio base de intervención el que la cuantía de las pretensiones en el respectivo proceso judicial o en la reclamación, si se trata de conciliación extrajudicial, fuera mayor a veinte mil millones de pesos.

Que el mencionado criterio de carácter objetivo a la fecha implica la intervención de la Agencia en cerca de 700 procesos judiciales, lo cual además de desbordar la capacidad de gestión de la Agencia, no consulta necesariamente en todos los casos los objetivos estratégicos que fueron adoptados por la Entidad dentro de su plataforma estratégica contenida en la Resolución número 035 de 2013 y los planes de acción que la desarrollan, haciéndose inminente la necesidad de revisión de los criterios allí establecidos.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2019> De conformidad con los criterios establecidos en el literal i) del numeral 3 del artículo 6o del Decreto número 4085 de 2011, la Dirección de Defensa Jurídica<1> previa evaluación de los veinticinco procesos judiciales más cuantiosos que cursan en contra de Entidades del Estado del orden nacional, propondrá a la Dirección General de la Andje los casos en los cuales se debe ejercer la representación judicial o actuar judicialmente como interviniente y designará los apoderados respectivos.

En aquellos casos en que no resulte procedente la representación judicial o la intervención, la Dirección de Defensa Jurídica<1> formulará recomendaciones a las entidades involucradas para una defensa judicial asertiva y eficiente, si a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO. Periódicamente, una vez la Dirección de Defensa agote su labor de intervención en los términos previstos en este artículo, solicitará a la Dirección de Gestión de la Información actualizar la información respectiva para retomar los nuevos procesos que hayan ingresado al sistema y que cumplan con este criterio de intervención, en relación con el pasivo contingente de la Nación.

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2019> Con fundamento en la información que remita la Dirección de Gestión de la Información a la fecha de expedición de este Acuerdo sobre las causas que son fuente del mayor número de procesos en contra de las diez (10) entidades de la Administración Pública del orden nacional que concentran el mayor número de procesos judiciales en contra del Estado, la Dirección de Defensa Jurídica<1> emitirá recomendaciones generales para fortalecer la estrategia de defensa frente a las causas identificadas que a su juicio ameriten dicha asesoría.

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes legales, secretarios generales o jefes de oficinas asesoras jurídicas de las entidades públicas del orden nacional, o quienes hagan sus veces, podrán solicitar a la Dirección de Defensa Jurídica Nacional la revisión de la estrategia de defensa en los procesos judiciales que consideren de importancia estratégica para el Estado o para el respectivo sector al que pertenecen, mediante escrito debidamente sustentado.

La Dirección de Defensa Jurídica Nacional a través de la Instancia de Selección que organizará para tal fin, en los términos del artículo 5o del presente acuerdo, identificará si la solicitud puede ser atendida por tratarse de un proceso complejo o recurrente, caso en el cual la Dirección de Defensa Jurídica Nacional efectuará las recomendaciones a que haya lugar a partir de la información procesal que remita la respectiva Entidad en las condiciones que así lo solicite la Agencia.

La complejidad de un proceso se determina a partir de la valoración de criterios tales como la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda, la materia u objeto propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.

La Recurrencia se define en función del carácter reiterado de las causas de un litigio y se establecerá por el número de procesos similares o la reincidencia de los fundamentos tácticos o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo, en un número significativo de procesos judiciales en curso en relación con el Sector al cual pertenece la Entidad solicitante.

PARÁGRAFO. La participación de la Agencia en los procesos judiciales de la Entidad, a cualquier título, no exime del deber de la misma de atender y velar por la defensa de sus intereses litigiosos ni representa compromiso sobre los resultados del proceso. La Agencia no está obligada a atender requerimiento alguno de participación en un proceso judicial salvo que el mismo sea elegido por la Instancia de Selección.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 3 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de la conciliación extrajudicial, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través de delegados de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional asistirá a los comités de conciliación de las entidades públicas del orden nacional, con voz y voto, cuando así lo determine la Instancia de Selección a que se refiere el artículo 5o del presente Acuerdo, previa remisión por parte de la Dirección de Gestión de la Información de las reclamaciones que en contra de entidades del orden nacional se radiquen en la Agencia en los términos del artículo 613 del Código General del Proceso y previo cumplimiento por parte de dichas entidades de los requisitos y condiciones señalados por la Dirección General mediante directiva.

La radicación en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de copia de la reclamación contra la Entidad Pública del orden nacional no impone obligación alguna a la Agencia de asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial y solo en el evento en que la Instancia de Selección así lo recomiende, el delegado designado asistirá al comité de conciliación de las entidades públicas del orden nacional involucradas en el asunto. En este caso la Instancia de Selección fijará la posición del delegado de la Agencia en el comité de conciliación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. INSTANCIA DE SELECCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA JURÍDICA EN PROCESOS JUDICIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 3 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con fundamento en la facultad que le confieren el artículo 2o y el numeral 3 del artículo 6o del Decreto-ley 4085 de 2011, se establece una instancia de selección mediante la cual la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, escogerá de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del presente acuerdo, los casos en los que efectuará recomendaciones a la estrategia de defensa jurídica de las entidades públicas del orden nacional involucradas.

La Instancia de Selección recomendará los casos en los que excepcionalmente la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervendrá en cualquiera de las modalidades establecidas por el Decreto 4085 de 2011, esto es, en calidad de demandante, interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la ley (artículo 6o, numeral 3, literal i del Decreto 4085 de 2011).

La Instancia de Selección estará conformada por el Director General o su delegado quien la presidirá, el Director de Defensa Jurídica Nacional o su delegado y un funcionario designado de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, quienes concurren con voz y voto.

La Dirección General establecerá el reglamento de la Instancia de Selección y el procedimiento de designación del funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional al que hace referencia el inciso anterior.

La Instancia de Selección se reunirá por lo menos una vez al mes, para estudiar la eventual selección de los asuntos cuyo examen haya sido solicitado de conformidad con el presente acuerdo.

La Dirección de Defensa Jurídica Nacional informará a través de la página web de la Entidad los asuntos seleccionados por la Instancia de Selección.

PARÁGRAFO 1o. La Instancia de Selección podrá estudiar la eventual selección de las peticiones de conciliación extrajudicial a efectos de definir la asistencia a los comités de conciliación de las entidades públicas del orden nacional; así como la selección de los procesos judiciales enviados por la Dirección de Gestión de la Información con fundamento en la información que reposa en el Sistema de Información Litigiosa de la Nación y reglamento que expida la Dirección General.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros que integran la Instancia de Selección podrán someter a su consideración y definir sobre la participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en un proceso judicial o la asistencia a un comité de conciliación de las entidades públicas del orden nacional, teniendo en cuenta los criterios de complejidad y recurrencia señalados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. La Instancia de Selección tiene un carácter estrictamente operativo cuya finalidad es facilitar un procedimiento para efectos de materializar la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se trata de un canal para hacer efectivo el criterio de discrecionalidad que rige dicha intervención. En consecuencia, la selección o no de un asunto se regirá por los criterios previstos en el presente acuerdo y no podrá ser objeto de recurso alguno o reconsideración.

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ARTÍCULO 6o. SELECCIÓN EN CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Instancia de Selección será la competente para definir los casos en los cuales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervendrá en los comités de conciliación y fijará la posición del delegado que asistirá con voz y voto al respectivo comité de conciliación de la entidad pública del orden nacional. El procedimiento ante la instancia será establecido por la Dirección General mediante resolución.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2019> De conformidad con el parágrafo 1o del artículo 6o del Decreto número 4085 de 2011, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades territoriales mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder, previo el establecimiento por la Dirección General de las condiciones mínimas que regirán dichos acuerdos. Igualmente, asistirá a sus comités de conciliación, con voz y sin voto, previo convenio de asesoría para tal fin.

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ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2019> La Agencia ejercerá la función de que trata el artículo 46 de la Ley 1551 de 2012, de acuerdo con el alcance y procedimiento que fije el Gobierno Nacional para prestar asesoría al proceso de defensa judicial de los municipios de 4, 5 y 6 categoría.

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ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 9 del Acuerdo 1 de 2019> En virtud de lo dispuesto en el literal i) del numeral 4 del artículo 6o del Decreto-ley 4085 de 2011, es requisito indispensable para activar las competencias de selección discrecional de la Agencia, que la información sobre los asuntos sometidos a su conocimiento conste de manera actualizada, completa y cierta en el Sistema Único de Información Litigiosa de la Nación.

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ARTÍCULO 10. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo número 006 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2013.

La Presidenta,

RUTH STELLA CORREA PALACIO,

Ministra de Justicia y del Derecho.

El Secretario General (e),

MAURICIO DÍAZ PINEDA.

Secretario Técnico, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

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<Notas al Pie por Avance Jurídico>

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1.  Las referencias a la Dirección de Defensa Jurídica han de entenderse referidas a la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, en virtud de lo establecido en el Decreto 915 de 2017, según lo dispuesto por el artículo 5 del Acuerdo 3 de 2017, "por medio del cual se modifica el Acuerdo número 01 de 2013", publicado en el Diario Oficial No. 50.419 de 16 de noviembre de 2017.

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