Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 2 DE 1995

(marzo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019>

Por el cual se modifican los artículos 5 y 8 del Acuerdo No 27 de 1991

Resumen de Notas de Vigencia

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-

en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019> El artículo quinto (5o) del Acuerdo No 27 de 1991 quedará así:

ARTÍCULO 5o. PERDIDA DE AUXILIO: El auxilio Educativo se perderá en los siguientes casos:

1. Por retiro del servidor público de la entidad.

2. Por haber perdido el beneficiario el año o el semestre académico correspondiente.

Ir al inicio

ARTICULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019> El artículo octavo (8o) del Acuerdo No 27 de 1991. Quedará así:

ARTÍCULO OCTAVO: REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL AUXILIO.

Para tener derecho al auxilio se requiere:

1. Por parte del funcionario:

1.1 Alcanzar en la última evaluación del desempeño el concepto de satisfactorio.

1.2. Presentar la solicitud por escrito en el formulario que le suministre la entidad

2. Por parte de los hijos

2.1 Demostrar que fue aceptado por el colegio, establecimiento, entidad, centro o institución educativa legalmente reconocida

2.2 Presentar certificado de aprobación del año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior.

PARAGRAFO PRIMERO.

Las solicitudes de auxilio educativo se deberán presentar para estudio y trámite en el formulario que suministre el SENA para tal fin en las fechas que determine la División de Recursos Humanos dentro de los siguientes parámetros:

Para calendario "A": dentro del primer semestre del año.

Para calendario "B": dentro del segundo semestre del año respectivo.

PARAGRAFO SEGUNDO: Asignar la competencia para el estudio y tramite de solicitudes de reconocimiento del auxilio educativo así:

1. En la Dirección General: a la División de Recursos Humanos

2. En las Regionales: al Jefe de la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

Concordancias SENA
Ir al inicio

ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá a los 23 mar 1995

PRESIDENTE,

MARIA SOL NAVIA VELASCO

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

SECRETARIO

ANDRÉS VARELA ALGARRA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0002_1995.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.