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ACUERDO 2 DE 1995
(marzo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019>
Por el cual se modifican los artículos 5 y 8 del Acuerdo No 27 de 1991
El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-
en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019> El artículo quinto (5o) del Acuerdo No 27 de 1991 quedará así:
ARTÍCULO 5o. PERDIDA DE AUXILIO: El auxilio Educativo se perderá en los siguientes casos:
1. Por retiro del servidor público de la entidad.
2. Por haber perdido el beneficiario el año o el semestre académico correspondiente.
ARTICULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019> El artículo octavo (8o) del Acuerdo No 27 de 1991. Quedará así:
ARTÍCULO OCTAVO: REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL AUXILIO.
Para tener derecho al auxilio se requiere:
1. Por parte del funcionario:
1.1 Alcanzar en la última evaluación del desempeño el concepto de satisfactorio.
1.2. Presentar la solicitud por escrito en el formulario que le suministre la entidad
2. Por parte de los hijos
2.1 Demostrar que fue aceptado por el colegio, establecimiento, entidad, centro o institución educativa legalmente reconocida
2.2 Presentar certificado de aprobación del año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior.
PARAGRAFO PRIMERO.
Las solicitudes de auxilio educativo se deberán presentar para estudio y trámite en el formulario que suministre el SENA para tal fin en las fechas que determine la División de Recursos Humanos dentro de los siguientes parámetros:
Para calendario "A": dentro del primer semestre del año.
Para calendario "B": dentro del segundo semestre del año respectivo.
PARAGRAFO SEGUNDO: Asignar la competencia para el estudio y tramite de solicitudes de reconocimiento del auxilio educativo así:
1. En la Dirección General: a la División de Recursos Humanos
2. En las Regionales: al Jefe de la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá a los 23 mar 1995
PRESIDENTE,
MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
SECRETARIO
ANDRÉS VARELA ALGARRA
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0002_1995.pdf>