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ACUERDO 9 DE 2019
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por el cual se reglamenta el auxilio educativo para los hijos de los empleados públicos del SENA, se modifican los montos máximos que pueden otorgarse por este concepto, y derogan los Acuerdos 09 de 1989, 27 y 30 de 1991, y 02 de 1995
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No. 09 de 1989, el Consejo Directivo Nacional del SENA estableció el auxilio educativo para los hijos de empleados públicos de tiempo completo que laboran en la entidad y señaló los destinatarios, los requisitos y el valor máximo de ese auxilio, así como la competencia para el estudio, trámite y pago del mismo.
Que el Acuerdo 09 de 1989 fue modificado por el Acuerdo 27 de 1991 y este a su vez fue modificado por los Acuerdos 30 de 1991 y 02 de 1995.
Que como consecuencia del proceso de negociación colectiva llevado a cabo por el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA, se suscribió Acuerdo de Concertación Laboral el seis (6) de diciembre de 2018, en la cual las partes acordaron: “Se unen 3.1.16 y 11.4.5. El SENA, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, gestionará ante el Consejo Directivo Nacional del SENA la modificación de los acuerdos vigentes que regulan el auxilio educativo para hijos de empleados públicos y pensionados, en cuanto a la ampliación del monto base de liquidación del valor del auxilio, de 1 SMLV a 1,5 SMLV”.
Que en el Acta de Concertación Laboral del 06 de diciembre de 2018 se determinó en el numeral 2.1.2 que “el SENA se compromete a presentar a consideración del Consejo Directivo Nacional del SENA dentro de los tres meses siguiente a la suscripción del presente acuerdo una modificación al acuerdo 27 de 1991, para que a los empleados públicos del SENA que tengan derecho al auxilio educativo y sean trasladados por ser víctimas de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física, producidas, con ocasión de su actividad sindical, reciban por dicho auxilio educativo, el equivalente a dos veces el monto ordinario, siempre y cuando el traslado del empleo implique cambio de colegio de los hijos, debidamente comprobado. En caso de que ya se haya pagado el auxilio educativo ordinario en el respectivo año, se le reconocerá el valor adicional, cuando se tipifique la situación. Dos representantes designados por las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo serán invitados a la sesión de mesa de trabajo con los consejeros en la que se trate este tema”.
Que por disposición del artículo 45 de la Ley 119 de 1994 “Continuarán vigentes todos los derechos de los empleados públicos derivados de las relaciones laborales actualmente existentes en el SENA, los que no podrán ser desconocidos ni afectados. // Los beneficios vigentes tales como (...) el Auxilio Educativo, entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del SENA sujetándose a las normas que los rigen. (...)”.
En consecuencia, se requiere unificar en una sola norma los textos vigentes de los Acuerdos No. 09 de 1989, 27, 30 de 1991 y 02 de 1995, actualizar el nombre de las dependencias que estudian y tramitan en la entidad las solicitudes de auxilio educativo, además de incluir la modificación de la ampliación del monto base de liquidación del valor del auxilio educativo y las garantías para los empleados en su actividad sindical cuando tengan derecho al auxilio educativo, puntos pactados en el Acuerdo de la Concertación Laboral el 6 de diciembre de 2018.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA el texto del presente Acuerdo del siete (07) al diez (10) de mayo de 2019, término durante el cual no se recibieron opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. DESTINO DEL AUXILIO. El auxilio educativo se destinará a facilitar el pago por concepto de matrícula, o pensión, o pago de útiles escolares, en estudios académicos regulares o especiales, guardería, jardín infantil, párvulos, enseñanza preescolar, primarios, secundarios, técnicos, tecnológicos, universitarios o de postgrado de los hijos de los empleados públicos de tiempo completo que laboren en el SENA, hasta los 25 años de edad y que dependan económicamente de él.
PARÁGRAFO. Por grupo familiar, padre y madre que trabajen en el SENA, se concederá auxilio educativo a sus hijos en relación a uno solo de ellos, de preferencia a la madre, siempre y cuando que su sueldo no exceda de los topes establecidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. VALOR DEL AUXILIO. Señalar las siguientes sumas como tope máximo anual del auxilio educativo.
a. Para estudios técnicos, tecnológicos, universitarios, o de postgrado hasta por el monto de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b. Para estudios secundarios, hasta por el monto del ochenta por ciento (80%) de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c. Para las demás situaciones previstas en el artículo primero, hasta por el monto del sesenta por ciento (60%) de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. PAGO DEL AUXILIO. Únicamente tienen derecho al auxilio educativo, los hijos de los empleados públicos de tiempo completo, cuyo sueldo no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales y se pagará por una sola vez al año, de acuerdo con el nivel de estudios a que se refiere el artículo anterior y con los siguientes porcentajes.
Para sueldos hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, el cien por ciento (100%).
Para sueldos hasta de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, el ochenta por ciento (80%).
Para sueldos hasta de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, el sesenta por ciento (60%).
Para sueldos hasta de seis (6) salarios mínimos legales mensuales, el cuarenta por ciento (40%).
PARÁGRAFO PRIMERO: A los hijos de los empleados públicos con problemas de aprendizaje que requieran de educación especial, se les concederá un auxilio anual equivalente hasta tres (3) veces el que corresponda para hijos en situación de aprendizaje normal.
Para su reconocimiento y pago se exigirá certificado médico expedido por el Servicio Médico Asistencial del SENA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el empleado público del SENA que tenga derecho a recibir auxilio educativo sea trasladado por ser víctima de hechos o amenazas que atenten contra su vida o integridad física con ocasión de su actividad sindical, y el traslado implique cambio de colegio del (os) hijo(s) por el cual el SENA debe pagar el auxilio educativo, se le pagará por dicho concepto el equivalente a dos (2) veces el monto ordinario. En caso de que ya se le haya pagado el auxilio educativo ordinario en el respectivo año, se le reconocerá el valor adicional cuando se tipifique la mencionada situación, debidamente comprobada.
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS ECONÓMICOS. El auxilio educativo se pagará con cargo al rubro de Bienestar Social del presupuesto de la respectiva vigencia fiscal.
ARTÍCULO QUINTO. PÉRDIDA DEL AUXILIO. El auxilio educativo se perderá en los siguientes casos:
1. Por retiro del servidor público de la entidad.
2. Por haber reprobado el beneficiario el año o el semestre académico correspondiente.
ARTÍCULO SEXTO. A ningún hijo de empleado público de tiempo completo se le autorizará el auxilio educativo, si se encuentra vinculado a un empleador mediante contrato de trabajo, o aprendizaje, o disfrute por el SENA u otra empresa, institución o entidad, de beca, auxilio, subvención o ayuda específica para este fin, excepto cuando se trate de auxilios que otorgue la Caja de Compensación a que esté afiliado el funcionario del SENA.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En caso de fallecimiento del empleado público de tiempo completo, sus hijos podrán continuar disfrutando del auxilio durante el año en que ocurra el deceso y dos (2) períodos académicos más, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO. REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL AUXILIO. Para tener derecho al auxilio se requiere:
1. Por parte del funcionario:
1.1. Alcanzar en la última evaluación del desempeño como mínimo el concepto de satisfactorio.
1.2. Presentar la solicitud por escrito en el formulario que le suministre la entidad.
2. Por parte de los hijos:
2.1. Demostrar mediante certificación o documento similar que fue aceptado por el colegio, establecimiento, entidad, centro o institución educativa legalmente reconocida.
2.2. Presentar certificado de aprobación del año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las solicitudes de auxilio educativo se deberán presentar para estudio y trámite en el formulario que suministre el SENA para tal fin, en las fechas que determine el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, o el que haga sus veces, dentro de los siguientes parámetros:
Para calendario “A": Dentro del primer semestre del año.
Para calendario “B”: Dentro del segundo semestre del año respectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Asignar la competencia para el estudio y trámite de solicitudes de reconocimiento del auxilio educativo, así:
1. En la Dirección General: Al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, o el que haga sus veces.
2. En las Regionales: Al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO NOVENO. El Director(a) General del SENA queda facultado para desarrollar y reglamentar en todos sus aspectos el presente Acuerdo; en esta reglamentación se precisarán las definiciones para la aplicación del Acuerdo, teniendo en cuenta las normas vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad los Acuerdos 09 de 1989, 27 y 30 de 1991 y 02 de 1995, así como todas las disposiciones del SENA que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá 11 JUL 2019
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS
Ministra del Trabajo
Presidenta Consejo Directivo Nacional
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General del SENA
Secretaria del Consejo
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0009_2019.pdf>