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ACUERDO 3 DE 1963
(abril 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se autoriza al Director Nacional para señalar la cuantía de los viáticos de los funcionarios al Servicio de la Dirección Nacional del SENA
EL CONSEJO NACIONAL DEL SENA
en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Autorízase al Director Nacional para señalar en cada caso los viáticos que corresponden a los funcionarios al servicio de la Dirección Nacional, siguiendo las normas generales que por este Acuerdo se establecen. El Director Nacional teniendo en cuenta las necesidades del servicio. El Consejo Nacional ordenará las comisiones de sus Miembros por sí mismo o a solicitud del Director Nacional.
ARTICULO 2o. Para los efectos de este Acuerdo, agrúpanse las ciudades del país comprendiendo los lugares circunvecinos, dada su importancia, costo de vida, etc., así:
A. Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta, Bucaramanga, Manizales, Pereira y Armenia.
B. Ibagué, Popayán, Neiva, Montería, Quibdó, Tunja, Villavicencio y San Andrés.
C. Las restantes.
ARTICULO 3o. Los viáticos se pagarán de acuerdo con la escala siguiente:
CARGO | A | B | C |
Director Nacional- Asistentes y Miembros del Consejo nacional. | $150.oo | $150.oo | $120.oo |
Directores División- Comisionados Especiales | 120.oo | 100.oo | 80.oo |
Jefes de Sección | 100.oo | 80.oo | 60.oo |
Empleados - sueldos de más de $ 1.500.oo | 80.oo | 70.oo | 55.oo |
Empleados - Sueldos hasta de $ 1.500.oo | 60.oo | 50.oo | 50.oo |
NOTA: Las sumas anteriores se entenderán como límite máximo de los viáticos respectivos cuando las comisiones no excedan de 10 días continuos con destinación a la misma localidad, y los señalará libremente el Director Nacional, teniendo en cuenta la naturaleza de la comisión y su importancia, la representabilidad del cargo que desempeña el funcionario comisionado y la localidad a la cual se ordena la comisión. Se entenderá que en cada caso las ciudades del grupo A son más importantes que las del grupo B y así sucesivamente.
ARTICULO 4o. Cuando se ordenen comisiones por más de 10 días continuos a una misma localidad los viáticos podrán disminuirse en un 25% a un 30% habida consideración de la permanencia en el mismo sitio. Si las comisiones se ordenan a una misma localidad con carácter de permanencia superior a 30 días, el Director Nacional señalará los viáticos permanentes por mensualidades, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo segundo <2o.> de este Acuerdo.
ARTICULO 5o. Cuando se trate de comisiones al exterior, el Consejo Nacional, mediante disposición especial, determinará la cuantía de los viáticos que deberán ser pagados en moneda extranjera, siguiendo las normas generales de este Acuerdo.
ARTICULO 6o. Este Acuerdo sustituye el No. 2 de 24 de Marzo de 1961 y No. 4 de julio 12 del mismo año.
Dado en Bogotá, D.E. a los ocho días del mes de abril
de mil novecientos sesenta y tres.
Secretario,
<Firma no legible>.