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ACUERDO 02 DE 1961

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 3 de 1963>

Por el cual se autoriza al Director Nacional para señalar la cuantía de los viáticos de los funcionarios al servicio de la Dirección Nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1o.  <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 3 de 1963> Autorízase al Director nacional para señalar en cada caso los viáticos que corresponden a los funcionarios al servicio de la Dirección Nacional, siguiendo las normas generales que por este Acuerdo se establecen. El Director Nacional comisionará libremente a los funcionarios de la Dirección Nacional teniendo en cuenta las necesidades del servicio. El Consejo Nacional ordenará las comisiones de sus miembros por sí mismo o a solicitud del Director Nacional.

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ARTICULO 2o.  <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 3 de 1963> Para los efectos de este Acuerdo, agrúpanse las ciudades del país comprendiendo los lugares circunvecinos, dada su importancia, costo de vida, etc., así:

A. Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta, Bucaramanga, Manizales, Pereira y Armenia.

B. Ibagué, Popayán, Neiva, Montería, Quibdó, Tunja, Villavicencio y San Andrés.

C. Las restantes.

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ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 3 de 1963> Los viáticos se pagarán de acuerdo con la escala siguiente:

CARGO          A   B C
Director Nacional -
Asistentes Consejo Nal.
10010080
Directores División
Comisionados Especiales
807060
Jefes de Sección 706050
Empleados sueldos desde
1.500 hasta 2.000
605040
Empleados sueldos hasta
1.500           
504035

NOTA: Las sumas anteriores se entenderán como límite máximo de los viáticos respectivos cuando las comisiones no excedan de 10 días continuos con  destinación a la misma localidad y los señalará libremente el Director Nacional, teniendo en cuenta la naturaleza de la comisión y su importancia, la representabilidad del cargo que desempeña el funcionario comisionado y la localidad a la cual se ordena la comisión. Se entenderá que en cada caso las ciudades del grupo A, son más importantes que las del grupo B y así sucesivamente.

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ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 3 de 1963> Cuando se ordenen comisiones por más de 10 días continuos a una misma localidad, los viáticos podrán disminuirse de un 15% a 30% habida consideración de la permanencia en el mismo sitio. Si las comisiones se ordenan a una misma localidad con carácter de permanencia superior a 30 días, el Director Nacional señalará los viáticos permanentes por mensualidades, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 2o. de este Acuerdo.

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ARTICULO 5o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 3 de 1963> Cuando se trate de comisiones al exterior, el Consejo Nacional, mediante disposición especial, determinará la cuantía de los viáticos que deberán ser pagados en moneda extranjera, siguiendo las normas generales de este Acuerdo.

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ARTICULO 6o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 3 de 1963> Este Acuerdo sustituye el No. 1 de 12 de febrero de 1960.

Notas de Vigencia

  

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta y uno

Secretario del Consejo,

(Fdo). RAFAEL I. DUGAN.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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