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ACUERDO 4 DE 1964
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se aprueba la planta de personal para la Sección de SEGURIDAD Y SALUD dependiente de la Dirección Técnica Nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA"
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 10-Literal d) Ordinal 5o.) del Decreto Ley No.0164 de 1.957 y teniendo e cuenta los programas de trabajo que habrá de adelantar la Dirección Nacional.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. La Sección de Seguridad y Salud Ocupacional Técnica Nacional tendrá los siguientes cargos:
1. Un (1) Jefe de Sección
2. Un (1) Médico Industrial
3. Un (1) Técnico de Seguridad
4. Un (1) Instructor Nacional
5. Un (1) Dibujante
6. Una (1) Mecanógrafa
ARTICULO 2o. La Dirección Técnica Nacional determinará las condiciones necesarias al desempeño de estos cargos y las funciones de los mismos. Las personas que vengan desempeñando cargos ya existentes de los enumerados en el artículo anterior, no requieren celebrar nuevo contrato de trabajo.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
El Presidente (fdo)
LUIS GUILLERMO SOTO G.
El Secretario