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ACUERDO 4 DE 1964

(febrero 5)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

  

Por el cual se aprueba la planta de personal para la Sección de SEGURIDAD Y SALUD dependiente de la Dirección Técnica Nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO NACIONAL DEL "SENA"

En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 10-Literal d) Ordinal 5o.) del Decreto Ley No.0164 de 1.957 y teniendo e cuenta los programas de trabajo que habrá de adelantar la Dirección Nacional.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. La Sección de Seguridad y Salud Ocupacional Técnica Nacional tendrá los siguientes cargos:

1. Un  (1) Jefe de Sección

2. Un  (1) Médico Industrial

3. Un  (1) Técnico de Seguridad

4. Un  (1) Instructor Nacional

5. Un  (1) Dibujante

6. Una (1) Mecanógrafa

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ARTICULO 2o. La Dirección Técnica Nacional determinará las condiciones necesarias al desempeño de estos cargos y las funciones de los mismos. Las personas que vengan desempeñando cargos ya existentes de los enumerados en el artículo anterior, no requieren celebrar nuevo contrato de trabajo.

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ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

El Presidente (fdo)

LUIS GUILLERMO SOTO G.

El Secretario

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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