Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 5 DE 1971
(marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se reglamenta la delegación de unas funciones del Director General Administrativo y en los Gerentes Regionales.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - "SENA"
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8 del Decreto Ley No. 3123 de 1968,
CONSIDERANDO:
a) Que el literal f) del artículo 11 del Decreto-Ley No. 3123 de 1968, asigna al Director General la función de: Nombrar y remover todo el personal de la entidad, de acuerdo con las normas legales.
b) Que el parágrafo del literal j) del mismo artículo dispone: "El Director General podrá delegar las funciones propias de su cargo, de conformidad con los estatutos y las reglas que dicte el Consejo Directivo Nacional".
c) Que el Director General ha considerado conveniente la delegación de parte de sus funciones concernientes a la Dirección y Administración del Personal, con miras a agilizar la marcha de la organización.
d) Que la especial organización del régimen de cesantías consagrado en el Decreto-Ley No. 3118 de 1968, exige que el reconocimiento anticipado o definitivo de las mismas se haga por una dependencia centralizada.
e) Que la inscripción del personal en la Carrera Administrativa debe ser tramitada por la Dirección General ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. El Director General podrá delegar, mediante Resolución, en el Sub-Director General Administrativo y en los Gerentes Regionales, el nombramiento, ascenso, retiro, traslado y reconocimiento y pago de salarios y de prestaciones sociales y todas las funciones relativas a la dirección, administración, coordinación, supervisión, y control de personal, incluidas las que se refieren al régimen disciplinario y a las situaciones administrativas, salvo aquellas funciones que le estén expresamente reservadas por la ley, el Estatuto de Personal o el presente Acuerdo.
ARTICULO 2o. Las funciones relativas al nombramiento, ascenso, traslado, retiro, aceptación de renuncias y asignación de salario del Personal Directivo del SENA y del personal de asesores, técnicos y coordinadores del Programa de Asesoría a las Empresas, de Tesoreros, Almacenistas y Jefes de Compras, corresponden en forma exclusiva al Director General y, por lo tanto, no podrán ser delegadas.
ARTICULO 3o. Los traslados de personal de la Dirección General a una Regional o viceversa, o de una Regional a otra, serán efectuados por la Dirección General previo concepto de las respectivas Gerencias Regionales, pero el Director General podrá delegar esta facultad en el Sub-Director General Administrativo.
ARTICULO 4o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 147 del Decreto 2464 de 1970 (Estatuto de Personal) corresponde a la Unidad de Personal del SENA (División de Relaciones Industriales) tramitar la inscripción de los empleados en la Carrera Administrativa, con sujeción a las reglamentaciones contenidas en las demás disposiciones del citado Estatuto.
Pero la resolución a que se refiere el numeral 5 del artículo 71 del Decreto 2464, corresponderá al Director General cuando se trate de la inscripción en la Carrera, de los empleados a quienes se contrae el artículo 2o. del presente Acuerdo.
ARTICULO 5o. El reconocimiento de pensiones de jubilación y de cesantías anticipadas o definitivas, podrá ser delegado en el Sub-Director General Administrativo.
ARTICULO 6o. Con las restricciones señaladas en el artículo 2o del Presente Acuerdo, el Director General podrá delegar en el Sub-Director General Administrativo y en los Gerentes Regionales, la asignación de salarios al personal, dentro de los límites fijados para cada cargo por el Consejo Directivo Nacional y ciñéndose a las demás reglamentaciones de los correspondientes Acuerdos de salarios y de presupuesto.
ARTICULO 7o. El Sub-Director General Administrativo podrá sub-delegar en el Director de la División de Relaciones Industriales, total o parcialmente, las funciones que le hubiere delegado el Director General, en virtud del presente Acuerdo.
ARTICULO 8o. Todas las funciones del SENA que no hayan sido expresamente asignadas por la ley o por el Estatuto de Personal a ningún otro funcionario, ni mencionadas en el presente Acuerdo, corresponden exclusivamente al Director General, quien sinembargo, podrá delegarlas cuando lo considere conveniente, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional y según las reglas que éste establezca.
ARTICULO 9o. Este Acuerdo sustituye el Acuerdo número 108, de noviembre 12 de 1969, deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de marzo de 1971.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
El secretario del consejo
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ