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ACUERDO 108 DE 1969

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 9 del Acuerdo 5 de 1971>

Por el cual se reglamenta la delegación de una función del Director General de los Gerentes Regionales

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el Artículo 8o del Decreto Ley 3123 de 1968, y

CONSIDERANDO:

a.- Que el literal g) del Artículo 11 del Decreto Ley NO. 3123 de 1968 entre las funciones del Director General establece la siguiente: "Nombrar y remover todo el personal de la entidad, de acuerdo con las normas legales";

b.- Que el parágrafo del literal j) del mismo Artículo dispone: "El Director General podrá delegar las funciones propias de su cargo, de conformidad con loes Estatutos y las reglas que dicte el Consejo Directivo nacional".

c.- Que por Acuerdo No. 4 de 1969 (29 de enero) este Consejo estableció la organizacional regional del SENA creando las correspondientes unidades regionales;

d.- Que por razón del volumen de actividades de la Institución los nombramientos, remociones y traslados de personal constituyen una función de diaria ocurrencia que requiere delegación, por lo menos parcialmente;

e.- Que el Director General, por razón de conveniencia administrativa y para asegurar la unidad alrededor de las tesis y principios que informan la obra de formación profesional debe reservarse el nombramiento de todos los empleados que tengan funciones directivas;

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 9 del Acuerdo 5 de 1971> El Director General, por medio de Resolución, podrá delegar total o parcialmente en otros funcionarios de la administración, el nombramiento, remoción, aceptación de renuncias, ascensos y traslados de los empleados que ocupen cargos ubicados en las escalas de salarios comprendidas en los Artículos 3o (Cargos Administrativos), 4o (Cargos Técnicos y Operativos), 5o (Instructores), 8o (Supervisores) y 9o (Profesionales) de la convención Colectiva suscrita entre el SENA y el Sindicato de sus trabajadores el 27 de mayo de 1968.

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ARTICULO 2o. <Acuerdo sustituido por el artículo 9 del Acuerdo 5 de 1971> en cuanto se refiere a traslados y despidos, en la delegación se establecerá la siguiente limitación: Todo traslado de un funcionario de la Dirección General a una Regional o de una Regional a otra solo podrá hacerse efectivo previo concepto favorable de la Dirección General. Los despidos que, a juicio del Gerente Regional, puedan originar conflicto administrativo o litigio judicial serán consultados previamente con la Dirección General.

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ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituido por el artículo 9 del Acuerdo 5 de 1971> Los nombramientos, despidos, aceptación de renuncias, traslados y ascensos de empleados cuyos cargos no estén expresamente comprendidos en las escalas salariales a que se refiere el Artículo 1o de este Acuerdo, solamente podrán ser delegados por el Directo General en casos especiales y con previa autorización del consejo Directivo Nacional en cada caso.

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ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituido por el artículo 9 del Acuerdo 5 de 1971. Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 126 del 10 de diciembre de 1969. El nuevo texto es el siguiente:>  El presente Acuerdo rige  a partir del tres (3) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)  y deroga los acuerdos que le sean contrarios.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Dado en Bogotá, a los doce días del mes de noviembre de 1969  

El secretario del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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