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ACUERDO 108 DE 1969
(noviembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 9 del Acuerdo 5 de 1971>
Por el cual se reglamenta la delegación de una función del Director General de los Gerentes Regionales
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el Artículo 8o del Decreto Ley 3123 de 1968, y
CONSIDERANDO:
a.- Que el literal g) del Artículo 11 del Decreto Ley NO. 3123 de 1968 entre las funciones del Director General establece la siguiente: "Nombrar y remover todo el personal de la entidad, de acuerdo con las normas legales";
b.- Que el parágrafo del literal j) del mismo Artículo dispone: "El Director General podrá delegar las funciones propias de su cargo, de conformidad con loes Estatutos y las reglas que dicte el Consejo Directivo nacional".
c.- Que por Acuerdo No. 4 de 1969 (29 de enero) este Consejo estableció la organizacional regional del SENA creando las correspondientes unidades regionales;
d.- Que por razón del volumen de actividades de la Institución los nombramientos, remociones y traslados de personal constituyen una función de diaria ocurrencia que requiere delegación, por lo menos parcialmente;
e.- Que el Director General, por razón de conveniencia administrativa y para asegurar la unidad alrededor de las tesis y principios que informan la obra de formación profesional debe reservarse el nombramiento de todos los empleados que tengan funciones directivas;
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 9 del Acuerdo 5 de 1971> El Director General, por medio de Resolución, podrá delegar total o parcialmente en otros funcionarios de la administración, el nombramiento, remoción, aceptación de renuncias, ascensos y traslados de los empleados que ocupen cargos ubicados en las escalas de salarios comprendidas en los Artículos 3o (Cargos Administrativos), 4o (Cargos Técnicos y Operativos), 5o (Instructores), 8o (Supervisores) y 9o (Profesionales) de la convención Colectiva suscrita entre el SENA y el Sindicato de sus trabajadores el 27 de mayo de 1968.
ARTICULO 2o. <Acuerdo sustituido por el artículo 9 del Acuerdo 5 de 1971> en cuanto se refiere a traslados y despidos, en la delegación se establecerá la siguiente limitación: Todo traslado de un funcionario de la Dirección General a una Regional o de una Regional a otra solo podrá hacerse efectivo previo concepto favorable de la Dirección General. Los despidos que, a juicio del Gerente Regional, puedan originar conflicto administrativo o litigio judicial serán consultados previamente con la Dirección General.
ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituido por el artículo 9 del Acuerdo 5 de 1971> Los nombramientos, despidos, aceptación de renuncias, traslados y ascensos de empleados cuyos cargos no estén expresamente comprendidos en las escalas salariales a que se refiere el Artículo 1o de este Acuerdo, solamente podrán ser delegados por el Directo General en casos especiales y con previa autorización del consejo Directivo Nacional en cada caso.
ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituido por el artículo 9 del Acuerdo 5 de 1971. Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 126 del 10 de diciembre de 1969. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Acuerdo rige a partir del tres (3) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) y deroga los acuerdos que le sean contrarios.
Dado en Bogotá, a los doce días del mes de noviembre de 1969
El secretario del Consejo