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ACUERDO 5 DE 2012

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se integran los Acuerdos 24 de 1975, 13 de 1987 y 03 de 2010, sobre la asignación de préstamos por calamidad doméstica en el SENA y se modifican y adicionan algunas de sus disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 3o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 del Decreto 1014 de 1978, establece que “EI SENA podrá hacer préstamos por calamidad doméstica, entendiéndose por ésta: incendios, robos y daños graves en la vivienda del empleado, la grave enfermedad del cónyuge y de los hijos del empleado casado o de los padres del empleado soltero, que exijan un gasto urgente e inmediato por parte del empleado para atenderlos y que afecten gravemente la estabilidad de la economía familiar. // El SENA deducirá las sumas destinadas a la amortización del préstamo previa autorización del empleado. Dichos préstamos podrán hacerse aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable o aunque el total de la deuda supere el monto del salario en tres meses. // Los préstamos serán autorizados mediante Resolución expedida por el Director General o su delgado. En esta Resolución deberé fijarse la cuota objeto de deducción por parte del SENA y el plazo para la amortización gradual de la deuda. En ningún caso se cobrarán intereses por concepto de estos préstamos".

Que mediante el Acuerdo 24 del 24 de junio de 1975, el Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentó la asignación de los préstamos por calamidad doméstica de los servidores públicos de la entidad.

Que el Acuerdo 13 de 1987, del Consejo Directivo Nacional del SENA, modificó los artículos 3, 5 y 10 del Acuerdo 24 de 1975.

Que mediante el Acuerdo 003 de 2010, el Consejo Directivo Nacional del SENA reformó parcialmente los Acuerdos 24 de 1975 y 13 de 1987.

Que en el Acta de la Concertación Laboral suscrita el 31 de enero de 2012 entre el SENA y el Sindicato de Empleados Públicos del SENA - SINDESENA, se pactó en relación con los préstamos por calamidad doméstica en el numeral 4.1.3, que la Administración del SENA presentaría a consideración del Consejo Directivo Nacional de la Entidad durante el primer cuatrimestre del año, un proyecto de Acuerdo para ampliar el plazo de amortización de los préstamos de calamidad doméstica, hasta en cuatro (4) años.

Que los préstamos por calamidad doméstica deben tener un plazo que permita al servidor público cubrir su deuda, causándole la menor afectación posible a sus ingresos mensuales, pero a su vez, con el otorgamiento de garantías.

Que con el fin de facilitar la lectura y comprensión de las disposiciones que regulan el trámite y otorgamiento de los préstamos de calamidad doméstica, es procedente compilar en un solo Acuerdo las disposiciones que quedan vigentes de los Acuerdos 24 de 1975, 13 de 1987 y 003 de 2010.

Doctrina concordante
Concordancias

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Los préstamos por calamidad doméstica, se concederán únicamente a los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA, en los siguientes casos:

1. Por enfermedad grave del cónyuge, compañero (a) permanente o hijos del servidor público, o por grave enfermedad de los padres del servidor público soltero, entendiéndose por tal la lesión o perturbación funcional que pone en peligro la vida o la integridad física o psíquica de una persona.

2. Incendio: Destrucción total o parcial ocasionada por el fuego en la vivienda o en lo enseres del servidor público de la entidad.

3. Hurto: Sustracción de bienes muebles y enseres de la vivienda del servidor público de la entidad.

4. Graves daños: Deterioro grave que sufra la vivienda de propiedad del servidor público y que pone en peligro la integridad física o la salud de las personas que conviven bajo el mismo techo y que sean consecuencia de humedad, filtraciones de aguas, sistema eléctrico, vendavales, inundaciones, movimientos sísmicos, explosiones, por alteración del orden público, sabotaje.

PARÁGRAFO. Las mejoras locativas no son consideradas como préstamo por calamidad doméstica.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. Para obtener un préstamo por calamidad doméstica, los interesados deberán sujetarse a las siguientes reglas:

Dirigir una comunicación escrita al Director Regional si se trata de servidores públicos de una Regional o al Subdirector de Centro si se trata de un servidor público de un Centro de Formación Profesional y en la Dirección General del SENA dicha comunicación debe dirigirse al Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes de la ocurrencia del hecho o de haber tenido conocimiento del mismo, anexando los siguientes documentos:

a. Si la solicitud obedece a enfermedad del cónyuge, compañero(a) permanente, hijos, o progenitores del servidor público, deberá adjuntarse:

- Certificado médico que acredite la existencia de la enfermedad.

- Documento idóneo y vigente que acredite el parentesco.

- Los demás documentos y certificados que acrediten el gasto ocasionado por la calamidad doméstica.

b. Si la solicitud obedece a incendio en la vivienda o en los bienes y enseres del servidor público, deberá adjuntar certificado de la autoridad competente (Cuerpo de bomberos, Comandante de la Estación de Policía o Funcionario competente de la Alcaldía Local)

c. Si la solicitud obedece a hurto de bienes muebles y enseres del servidor público, debe adjuntarse copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente en donde se relacionen en forma detallada los bienes hurtados.

d. Si la solicitud se presenta por graves daños en la vivienda del servidor público, se debe aportar presupuesto de obra expedido por un arquitecto o maestro de obra y avaluó elaborado por un funcionario idóneo, el cual será designado por la Administración del SENA.

PARÁGRAFO. El SENA constatará el tiempo de servicios del servidor público, los compromisos financieros que lo afecten y las prestaciones sociales que posee, en general su capacidad de pago; verificará además la relación entre los documentos que presenta como soporte de la solicitud y el hecho invocado como causal; en caso que el(los) documento(s) soporte tenga(n) vigencia, debe(n) estar vigente(s) en la fecha de presentación de la solicitud.

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ARTÍCULO 3o. Los préstamos de calamidad doméstica serán autorizados por resolución expedida por el funcionario competente, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo siguiente:

1. El Consejo Directivo Nacional aprobará las solicitudes de préstamos por calamidad doméstica que presente el Director General del SENA.

2. El Director General del SENA o su delegado aprobará las solicitudes de préstamo por calamidad doméstica de los demás servidores públicos de la Entidad.

PARÁGRAFO. La resolución que autorice el préstamo por calamidad doméstica deberá expresar el plazo y la forma de pago, así como los demás aspectos que sean necesarios para la identificación del crédito y del deudor.

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ARTÍCULO 4o. PLAZO DEL PRÉSTAMO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El plazo máximo para cancelarlos préstamos por calamidad doméstica es de sesenta (60) meses y no se causarán intereses durante el mismo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LOS PRÉSTAMOS. Los beneficiarios de los préstamos por calamidad doméstica deberán suscribir antes de su desembolso, un pagaré en blanco con carta de instrucciones a favor del SENA y una libranza por medio de la cual el servidor autorice descontar de su salario mensualmente las cuotas de amortización previamente determinadas para cubrir el valor prestado; en esta libranza también se autorizará que en caso de retiro de la entidad se deduzca el saldo total del préstamo de la respectiva liquidación de prestaciones sociales.

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ARTÍCULO 6o. CUANTÍA DEL PRÉSTAMO. A juicio del SENA se concederá préstamo para calamidad doméstica hasta por un valor igual a cinco (5) veces la asignación básica mensual devengada por el servidor público en el momento de efectuar la respectiva solicitud y se exigirá un codeudor solidario con capacidad de pago que garantice el cumplimiento de la obligación.

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ARTÍCULO 7o. Los servidores públicos deudores de préstamos por calamidad doméstica, no podrán solicitar un nuevo préstamo por este concepto hasta que no hayan cancelado el anterior, a menos que en la solicitud se incluya, junto con la cuantía requerida, el saldo pendiente de pago del préstamo anteriormente concedido y se amplíe la garantía para cubrir el nuevo monto del préstamo.

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ARTÍCULO 8o. El SENA se reserva la facultad de comprobar la correcta utilización de los préstamos que otorgue por calamidad doméstica a sus servidores públicos.

En los casos en que el servidor público presente información o documentación falsa para el trámite u obtención de un préstamo por calamidad doméstica, o cuando lo utilice para fines no autorizados, la situación será puesta inmediatamente en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario y/o de las autoridades competentes, para que adelante(n) la correspondiente investigación y adopten las decisiones que correspondan en derecho.

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ARTÍCULO 9o. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., 30 ABR. 2012

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ

Viceministro de Empleo y Pensiones

Presidente Consejo Directivo Nacional

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI

Secretario General del SENA

Secretario del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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