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ACUERDO 5 DE 2014

(abril 4)

Diario Oficial No. 49.117 de 8 de abril de 2014

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021>

Por el cual se aprueban las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, y se derogan los Acuerdos números 0002 de 2012 y 0012 de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere los numerales 3 y 4 del artículo 3o del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, de los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el SENA destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;

Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto número 585 de 1991, corresponde a las entidades oficiales cumplir las funciones relacionadas con la ciencia y la tecnología de acuerdo con las normas establecidas en dicho decreto;

Que en virtud del numeral 3 del artículo 28 del Decreto número 585 de 1991, corresponde al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos, autorizándolo para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el SENA;

Que el numeral 2 del artículo 1o y el artículo 6o del Decreto número 393 de 1991, concordante con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto número 591 de 1991, prevé que para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la nación y sus entidades descentralizadas pueden asociarse con los particulares mediante la celebración de convenios especiales de cooperación;

Que de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 2o del Decreto número 393 de 1991, uno de los propósitos de la asociación a que se refiere el considerando inmediatamente anterior, es formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología;

Que los convenios especiales de cooperación se rigen por las normas del Derecho Privado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 7o del Decreto número 393 de 1991;

Que en virtud de los numerales 3 y 4 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, son funciones del Consejo Directivo Nacional del SENA: “3. Aprobar las políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996”. “4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes”;

Que el Decreto número 1500 de 2012 dicta medidas para la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, como instancia de concertación entre el Gobierno nacional, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico;

Que el documento Conpes 3674 de 2010 establece los lineamientos de política para el fortalecimiento del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH) en Colombia. De esta manera, las entidades del Gobierno nacional que están involucradas en esta política se comprometen a diseñar e implementar herramientas para fomentar: (i) una mayor movilidad entre los diferentes niveles y modalidades educativas, (ii) la mayor pertinencia de la formación y la articulación del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH) con el sector productivo, (iii) el fortalecimiento de los procesos de aseguramiento de la calidad de oferta de formación, y (iv) la determinación de las bases para una política de aprendizaje permanente en la población. Todos estos elementos son componentes esenciales para el desarrollo óptimo de las políticas de educación y formación para el trabajo;

Que el documento Conpes 3678 de 2010, establece los lineamientos de “Política de Transformación Productiva: Un Modelo de Desarrollo Sectorial para Colombia”, determinando que “La Política de Transformación Productiva parte de la base de que la competitividad se logra mediante un trabajo conjunto de los sectores público y privado. Esta política está compuesta por dos estrategias: (i) impulsar el desarrollo de sectores nuevos y emergentes, en los que Colombia tiene ya alguna base incipiente y que se caracterizan por contar con un alto potencial de crecimiento, una creciente demanda en mercados mundiales y por ser intensivos en tecnología y conocimiento, y (ii) estimular la producción de más y mejor de lo bueno, bajo estándares de clase mundial, que consiste en una evolución dentro de los sectores tradicionales, mediante agregación de valor e innovación. De esta manera, la Política de Transformación Productiva contiene un conjunto de acciones con una metodología para transformar sectores de producción de bienes o servicios en sectores de clase mundial. El sector privado es el principal responsable de la productividad y quien hacia el largo plazo debe apropiarse de la Política de Transformación Productiva que nace del PTP. Por su parte, el papel del Estado es inducir y facilitar los esfuerzos productivos del sector privado en un ambiente de confianza mutua, de financiación compartida y de respeto por la iniciativa privada y el Estado Social de Derecho”;

Que de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos”, Capítulo III, adoptado por medio de la Ley 1450 de 2011, la formación de capital humano basado en el mejoramiento de la calidad, la pertinencia y el desarrollo de las competencias, tiene el propósito de disminuir las brechas para que los colombianos tengan las competencias que demanda el mundo de hoy;

Que se requiere hacer modificaciones a las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y a los criterios generales para orientar los recursos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012;

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL ACUERDO.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> Impartir directrices y criterios generales para orientar los recursos del Programa de Formación Continua Especializada, cuyo propósito es contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad nacional, a través de proyectos de formación especializada, diseñados a la medida de las necesidades del sector productivo.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> Para efectos del presente acuerdo se entiende por:

Formación Continua: Proceso de formación teórico-práctica que desarrolla en su concepto el aprendizaje durante toda la vida. Está constituida por un conjunto de acciones formativas para mejorar tanto las competencias y cualificaciones, como la recualificación de las personas ocupadas, que permiten armonizar el mejoramiento de los perfiles laborales con las necesidades de competitividad empresarial.

Las acciones formativas que se desarrollan en el marco de este acuerdo van dirigidas a las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, en función de la mejora de competencias y cualificaciones, así como de la recualificación de los trabajadores ocupados.

Empresa Formadora: Entendida como actora dentro el proceso de formación, en el que asume un papel de co-formador facilitando el desarrollo de las competencias laborales de sus trabajadores. Comprende también el concepto de formación tripartita: empleadores, trabajadores y Estado, uniendo esfuerzos para la consecución de la cualificación del talento humano, la productividad y competitividad de las empresas. De esta manera, el Programa de Formación Continua Especializada fortalece a las empresas en su rol como formadoras de su talento humano, coadyuvando al Estado en este propósito.

Acción de Formación: Es aquella que a partir de procesos de enseñanza-aprendizaje, tiene como objetivo la actualización laboral, aumentando y adecuando el conocimiento y las habilidades del trabajador.

Cadena productiva: Es el conjunto de acciones o procesos planificados y requeridos para la producción de bienes y/o servicios. Comprende todas las etapas de la cadena de valor hasta la entrega al consumidor (Sentencia C-309 de 1999 de la Corte Constitucional).

ARTÍCULO 3o. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DEL PROGRAMA.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> El Programa de Formación Continua Especializada contribuye al desarrollo productivo y competitivo del país, a través del mejoramiento y cualificación de competencias de los trabajadores vinculados a las empresas. Por lo tanto, el Programa es una oferta del SENA para que las empresas presenten proyectos de formación diseñados a la medida de sus necesidades, logrando que los trabajadores en todos los niveles jerárquicos de la empresa mejoren y amplíen capacidades, habilidades y conocimientos específicos necesarios para aumentar el rendimiento productivo para el beneficio estratégico de las empresas.

El Programa es un instrumento del SENA para apoyar al sector productivo del país, permitiendo enfrentar sus necesidades de formación específica y especializada ante las exigencias del mercado nacional e internacional, atendiendo así los retos continuos que demandan una mayor productividad y competitividad. En este sentido, la Formación Continua Especializada debe ser útil y práctica (aplicable en el desempeño laboral).

En consecuencia, los proyectos que se desarrollen a través del Programa, deben estar dirigidos al mejoramiento de conocimiento y capacidades de personas, quienes emprenderán acciones para un mayor rendimiento de tareas y mejor desempeño de funciones; por lo tanto hay un aumento en las competencias laborales producto de la formación.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> Los objetivos específicos son:

1. Promover el desarrollo de proyectos de formación continua a la medida de las necesidades de cada sector productivo.

2. Apoyar a las empresas en la formación del personal vinculado o perteneciente a la cadena productiva, en todos los niveles ocupacionales.

3. Promover la inversión de las empresas en la formación, la gestión del talento humano por competencias laborales y la participación del personal en el desarrollo de competencias.

4. Incentivar mediante la capacitación laboral, el fomento a la innovación, la productividad y la competitividad de las empresas.

5. Propiciar el aprendizaje permanente de las personas a lo largo de la vida.

6. Promover la gestión de proyectos de capacitación laboral, que propicien el desarrollo de la productividad y la competitividad de las empresas.

7. Apoyar a través de la formación, el desarrollo de competencias del recurso humano.

8. Impactar los sectores productivos, mediante la transferencia y apropiación de conocimiento para el aumento de la competitividad.

ARTÍCULO 5o. ENFOQUE.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> El Programa de Formación Continua Especializada estará orientado al mejoramiento de la competitividad, a través de la formulación y ejecución de proyectos basados en acciones de formación para el mejoramiento de competencias laborales, la actualización tecnológica, y la transferencia y apropiación de conocimiento del recurso humano en los diferentes niveles ocupacionales.

ARTÍCULO 6o. PRESUPUESTO.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> De los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), corresponde al Consejo Directivo Nacional del SENA aprobar el porcentaje de recursos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada.

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ARTÍCULO 7o. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> El SENA realizará convocatorias públicas abiertas o limitadas para la participación de empleadores aportantes al SENA, de acuerdo con los requerimientos exigidos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada. Para tal efecto, el SENA establecerá las correspondientes condiciones de participación, regulación jurídica, determinación y ponderación de factores de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para la debida operación del programa.

PARÁGRAFO 1o. El Director General podrá delegar la suscripción de los convenios del Programa de Formación Continua Especializada en los Directores Regionales de la Entidad, a fin de optimizar la transferencia de tecnología.

PARÁGRAFO 2o. El SENA para el desarrollo del Programa de Formación Continua Especializada, podrá celebrar contratos de administración de proyectos con personas públicas o privadas. (Artículo 9o Decreto número 0591 de 1991).

PARÁGRAFO 3o. Se podrán realizar convocatorias para participar en la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada, hasta agotar los recursos asignados en cada vigencia.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 8o. CONTENIDO BÁSICO DE LOS PROYECTOS DE FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> Un proyecto es la respuesta a una necesidad u oportunidad identificada por una organización, sector específico de la población o de una región, desarrollando de manera coherente y eficiente las acciones que permitan obtener resultados que modifiquen positivamente las causas que le dieron origen. Es decir, un proyecto es el conjunto de actividades coordinadas e interrelacionadas que buscan cumplir con un objetivo para satisfacer una necesidad o una oportunidad. Este debe ser alcanzado en término previamente definido y respetando un presupuesto.

Un Proyecto de Formación Continua Especializada, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Diagnóstico.

2. Objetivo general.

3. Objetivos específicos.

4. Impactos esperados e indicadores ex post.

5. Acciones de formación.

6. Beneficiarios de los proyectos.

7. Transferencia de conocimiento y tecnología al SENA.

8. Presupuesto.

ARTÍCULO 9o. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> El SENA determinará en los pliegos de cada una de las convocatorias, las diversas formas en que pueda darse la transferencia de tecnología a la Entidad.

Concordancias

ARTÍCULO 10. VIABILIDAD TÉCNICA.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA otorgará la viabilidad técnica a las propuestas presentadas en el programa, que hayan surtido las instancias de verificación jurídica y evaluación económica y técnica establecidas en los pliegos de las convocatorias.

ARTÍCULO 11. APROBACIÓN.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> Los proyectos viabilizados por la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA serán sometidos a consideración del Consejo Directivo Nacional del SENA para su aprobación, a efectos de que se proceda con la suscripción de los convenios y/o contratos respectivos, si fuere del caso.

ARTÍCULO 12. TARIFAS PARA LOS RUBROS FINANCIABLES.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> El Director General del SENA establecerá anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del presente acuerdo teniendo en cuenta los precios del mercado.

Concordancias
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ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> El SENA establecerá en cada caso los mecanismos e instancias pertinentes para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las empresas y/o gremios participantes.

ARTÍCULO 14. INDICADORES DE RESULTADO Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> En cada proyecto se establecerán indicadores específicos que permitan determinar la eficiencia y eficacia de la utilización de los recursos del SENA.

ARTÍCULO 15. MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> Los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y/o tecnologías generadas, contenidos en programas de formación, medios didácticos, modelos y metodología, desarrollos de software, independientemente de la manera en que se expresen y de su soporte, se cederán a las partes del proyecto, según se establezca en el respectivo contrato o convenio, pudiendo el SENA utilizarlos sin costo, para actividades educativas o de formación profesional sin ánimo de lucro, conforme al marco legal vigente.

Las partes del proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos de presupuesto nacional, sin perjuicio de la transferencia, divulgación y/o socialización previsto en el presente Acuerdo.

CAPÍTULO II.

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA.

ARTÍCULO 16. OBJETIVO DEL PROGRAMA.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> Ejecutar acciones de formación realizadas por las empresas, gremios y asociaciones para trabajadores de todos los niveles ocupacionales que requieran actualización y formación especializada, que contribuya al mejoramiento de la competitividad nacional.

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ARTÍCULO 17. BENEFICIARIOS.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> serán beneficiarios del programa:

-- Empresas, gremios, federaciones gremiales o asociaciones representativas de empresas o centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidas(os), aportantes al SENA, mediante el personal vinculado de todos los niveles ocupacionales o perteneciente a la cadena productiva, que requieran actualización y formación especializada, que redunde en elevar su cualificación y el incremento de la competitividad de la empresa.

-- Personal vinculado al SENA o que la Entidad designe.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 18. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> Las modalidades de participación del Programa de Formación Continua Especializada son las siguientes:

1. Modalidad Empresa Individual: Su propósito es el desarrollo de proyectos de formación continua especializada para el personal de una empresa o perteneciente a la cadena productiva.

2. Modalidad Empresas Agrupadas: Su propósito es presentar y desarrollar proyectos de formación continua especializada para el personal de diferentes empresas o pertenecientes a la cadena productiva, afines por actividad económica, sector productivo, área tecnológica o de interés estratégico regional, las cuales se agrupan para fortalecer conjuntamente su recurso humano.

El proyecto será presentado al SENA por una empresa autorizada por el grupo, la cual se denominará Promotora. En todos los casos se acreditará la representatividad de la empresa promotora directamente por las participantes. Cuando se trate de agrupación de empresas se requiere de al menos tres (3) empresas independientes. En esta modalidad no aplican los gremios.

3. Modalidad Gremios: Su propósito es desarrollar proyectos de formación continua especializada, de manera individual o colectiva, para:

a) Personal vinculado al gremio;

b) Personal de empresas afiliadas al gremio, federación gremial, asociaciones representativas de empresas o trabajadores; o personal afiliado a centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidos;

c) Personal del sector representado por el gremio, federación gremial, asociaciones representativas de empresas o la cadena productiva.

Estos proyectos deben ser presentados al SENA y coordinados en su ejecución por el gremio, federación gremial, asociación o central, o por aquellas entidades constituidas expresamente para prestar servicios de formación y desarrollo tecnológico gremial.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 19. COFINANCIACIÓN SENA.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> Del valor total de los rubros financiables y solo dentro del monto máximo señalado en la resolución de tarifas que expide cada año el Director General de la Entidad, el SENA aportará:

a) En la Modalidad Individual, hasta el 50% del valor total del proyecto;

b) En la Modalidad de Empresas Agrupadas, hasta el 60% del valor total del proyecto, en consideración a la promoción de la asociatividad que permite la optimización de recursos;

c) En la Modalidad Gremios, hasta el 80% del valor total del proyecto, por considerarse proyectos especiales que permiten la optimización de recursos, que se desarrollan con base en la asociatividad y generan mayor cobertura e impacto en sectores productivos específicos.

PARÁGRAFO 1o. El valor del aporte del SENA no podrá superar el 50% del total de aportes parafiscales realizados por los empleadores al SENA en la vigencia inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2o. Una empresa podrá presentarse en calidad de proponente con un solo proyecto, sin embargo, podrá formar parte de las empresas beneficiarias de los proyectos en las modalidades de Empresas Agrupadas y Gremios. En todo caso, la suma de los aportes parafiscales de los proyectos que presente una misma empresa, no podrá superar el 50% del valor de sus aportes parafiscales.

PARÁGRAFO 3o. El valor máximo de la cofinanciación SENA por proyecto en cada vigencia, no podrá exceder el 10% del presupuesto oficial de la convocatoria (de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que se expida para tal fin).

ARTÍCULO 20. DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRAPARTIDA DEL CONVINIENTE.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> La contrapartida de los proyectos presentados en las diferentes modalidades podrá ser solo en dinero, o en dinero y en especie. En todo caso, el aporte en dinero deberá ser equivalente por lo menos al 50% del valor de su contrapartida.

ARTÍCULO 21. RUBROS FINANCIABLES.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, se establecerán los siguientes rubros financiables con recursos del SENA y de contrapartida del Conviniente:

1. Capacitadores nacionales e internacionales: Honorarios, tiquetes aéreos y/o terrestres, alojamiento y manutención.

2. Capacitadores internos: Transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento. La remuneración de las horas de formación estará a cargo de la contrapartida en especie del Conviniente.

3. Traducción: Honorarios por traducción de conferencias.

4. Formación virtual.

5. Gastos de operación del proyecto: El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto.

6. Material de formación.

7. Alquiler de salones, ayudas y equipos para la formación.

8. Promoción y divulgación de los eventos de formación, cuando sea necesario y teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las entidades del Estado.

9. Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto. (Este rubro será financiado únicamente con recursos de contrapartida del Conviniente).

10. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales derivados del proyecto (Este rubro será financiado únicamente con recursos de contrapartida del Conviniente).

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de proyectos en la Modalidad Gremios, cuyos beneficiarios de las acciones de formación sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del Conviniente, la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación.

PARÁGRAFO 2o. Estos rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

PARÁGRAFO 3o. En el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos solo deberán incluir los rubros establecidos en el presente acuerdo teniendo en cuenta las fuentes de financiación y los topes máximos permitidos en la respectiva resolución de tarifas expedida por el Director General del SENA.

Concordancias

ARTÍCULO 22. EVALUACIÓN.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> El SENA podrá destinar recursos para realizar los estudios sobre la ejecución y/o el impacto del Programa de Formación Continua Especializada, que servirá como elemento para tomar decisiones sobre el mismo.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA.<Acuerdo derogado por el artículo 27 del Acuerdo 7 de 2021> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga expresamente los Acuerdos números 00002 de 2012 y 00012 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2014.

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección,

JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ.

La Secretaria General del SENA,

INGRID CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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