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ACUERDO 12 DE 2012

(agosto 21)

Diario Oficial No. 48.531 de 23 de agosto de 2012

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014>

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 002 de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 3o del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;

Que en virtud del artículo 3o, numeral 4 del Decreto número 249 de 2004, es facultad del Consejo Directivo Nacional del Sena: “Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes”;

Que el 12 de febrero de 2012, el Consejo Directivo Nacional del Sena, expidió el Acuerdo número 00002: “por el cual se aprueban las directrices de la Formación Continua y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996”;

Que con el fin de facilitar la elaboración y presentación de proyectos dentro de las líneas del Programa de Formación Continua Especializada, es procedente adicionar un parágrafo al artículo 11 y modificar el artículo 20 del mencionado Acuerdo número 002 de 2012;

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Adicionar al artículo 11 del Acuerdo número 00002 del 2012, el parágrafo 3o, con el siguiente texto:

Parágrafo 3o. Las Empresas, Grupos de Empresas o Gremios, podrán presentar proyectos que incluyan rubros diferentes a los mencionados en este artículo, los cuales deberán ser asumidos en su totalidad por la(s) Empresa(s) o el Gremio, y no serán tenidos en cuenta para los topes financiables del proyecto”.

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> Modificar el artículo 20 del Acuerdo número 00002 del 2012, el cual queda así:

“Artículo 20. Aportes Sena. Del valor total de los rubros financiables y dentro del monto máximo señalado en la resolución de tarifas que expide cada año el Director General de la entidad, en las dos líneas indicadas en el artículo 5o de este Acuerdo, el Sena aportará:

a) En la modalidad individual, hasta el 50%;

b) En la modalidad de empresas agrupadas, hasta el 60% por considerarse proyectos especiales por la optimización de recursos y que se desarrollan con base en la asociatividad;

c) En la modalidad Sena-Gremios, el Sena podrá financiar o aportar hasta el 80% del valor total del proyecto.

PARÁGRAFO. El valor del aporte del Sena no podrá superar el 50% del total de aportes parafiscales realizados por las empresas al Sena en la vigencia inmediatamente anterior”.

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 23 del Acuerdo 5 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 0002 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2012.

El Viceministro de Empleo y Pensiones,

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ.

El Secretario General del Sena,

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI.

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