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ACUERDO 6 DE 2005
(mayo 16)
Diario Oficial No. 45.941 de 16 de junio de 2005
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005>
Por el cual se establece el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para el sector Confecciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 620 de marzo 7 de 2005 y el Acuerdo 000002 de marzo 29 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el 7 de marzo de 2005 fue expedido el Decreto número 620, por el cual se señalan los criterios para la determinación de los oficios y ocupaciones objeto del Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones;
Que en el artículo 1o del citado decreto se establece que para determinar el listado de los oficios u ocupaciones objeto del Contrato de Aprendizaje, deberán tenerse en cuenta los criterios allí señalados;
Que el artículo 2o del decreto establece que la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional;
Que el Consejo Directivo Nacional del Sena expidió el Acuerdo número 000002 de marzo 29 de 2005, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 7 de abril de 2005 en el cual dispuso que para efectos de la expedición del listado de oficios y ocupaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo primero del Decreto número 620 de marzo 7 de 2005, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a través de las Direcciones de Formación Profesional, de Empleo y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, deberán realizar los correspondientes estudios por sectores productivos, en un plazo que no exceda de tres meses contados a partir de la expedición de este acuerdo;
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 620 de marzo 7 de 2005, y expedir el listado de oficios y ocupaciones, se deben realizar los correspondientes estudios por sectores productivos;
Por lo expresado, el Consejo Directivo Nacional,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> Las ocupaciones u oficios relacionados directamente con la actividad productiva de las empresas del sector confecciones y que correspondan al manejo administrativo, comercial y financiero del giro ordinario de sus actividades, formarán parte del listado de oficios y ocupaciones sobre el cual se determinará la cuota de las empresas que pertenecen al sector de las confecciones.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> Las ocupaciones u oficios relacionados directamente con la actividad productiva de las empresas del sector confecciones y que correspondan al manejo operativo del giro ordinario de sus actividades y que requieren formación metódica y completa en las siguientes ocupaciones, formarán parte del listado de oficios y ocupaciones sobre el cual se determinará la cuota de las empresas que pertenecen al sector de las confecciones.
Diseñadores de Teatro, Moda, Exhibición, y otros Diseñadores Creativos.
Patronistas- Productos de tela, cuero y piel.
Modelos.
Mecánicos industriales.
Supervisores, fabricación de productos de tela, cuero y piel.
Operadores de máquinas para coser.
Cortadores de tela, cuero y piel.
Inspectores de Control de Calidad, fabricación de productos de tela, piel y cuero.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> Los Directores Regionales con base en lo dispuesto en el presente acuerdo, deberán proceder dentro de un plazo que no exceda de un (1) mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, a regular la cuota de aprendizaje para los empleadores del sector de confecciones.
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> Para efectos de la regulación de la cuota, los Directores Regionales podrán recurrir a cualquier medio probatorio, incluida la certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor o Contador, según el caso, en la cual se certifique bajo la gravedad del juramento, el número de trabajadores que desempeñan las ocupaciones u oficios de que da cuenta el presente acuerdo.
La certificación deberá ser remitida por el Representante Legal en un plazo que no exceda de 15 días, contados a partir del requerimiento que formule el respectivo Director Regional.
ARTÍCULO 5o. <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> En el evento en que el Director Regional, para la fijación de la cuota, opte por la solicitud de certificación de que trata el artículo 4o del presente acuerdo, y el Representante Legal no certifique el número de trabajadores dentro del plazo señalado, procederá de inmediato a ordenar visita a la empresa, a efecto de establecer la información.
ARTÍCULO 6o. <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> Ordenar la publicación en el Diario Oficial del presente acuerdo junto con el listado anexo, de conformidad con el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo y en cumplimiento del artículo 5o del Decreto 2585 de 2003.
ARTÍCULO 7o. <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Se expide en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2005.
El Presidente,
JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA,
Viceministro de Relaciones Laborales.
La Secretaria,
PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR,
Secretaria General del Sena.
Listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota
de contratación de aprendices - Sector Confecciones
Aplicación artículo 2o. Manejo operativo del giro ordinario
de las empresas del sector
NOMBRE OCUPACION NOMBRE OFICIO
Diseñadores de Teatro, Moda, Exhibición,
y Otros Diseñadores Creativos
Diseñador, moda
Auxiliar de diseño, moda
Diseñador, ropa
Patronistas - Productos de tela,
cuero y piel
Patronista, ropa
Patronista, prendas de vestir
Patronista-escalador
Modelos
Modelo, evento
Modelo, tallaje
Modelo, pasarela
Modelo, modas
Mecánicos industriales
Mecánico, mantenimiento - máquinas de confección
Mecánico, máquinas - confección
Supervisores, fabricación de productos
de tela, cuero y piel
Jefe, corte y confección
Jefe, taller de confección
Supervisor, corte - confección
Supervisor, departamento corte - productos de tela, piel y cuero
de tela
Supervisor, fabricación - prendas de vestir
Supervisor, confección
Supervisor, operadores de máquinas de coser
NOMBRE OCUPACION NOMBRE OFICIO
Operadores de máquinas para coser
Operador, máquina de coser - prendas de vestir
Operario, collarín
Operario, máquina dobladilladora
Operador, máquina de coser - prendas de cuero
Operario, confección ropa femenina
Operario, confección
Operario, fileteadora - confección
Operario, camisería
Operador, máquina de coser - pieles
Operador de máquina, confección - cuero
Operario, máquina basteadora
Operario, máquina de confección
Operador de máquina, confección - ropa
Operario, chaquetería
Costurero, confección en serie
Operador, máquina de coser - doble aguja
Operador, máquina de coser - cuero
Luperadora-fileteadora
Fileteador, confección
Operador, máquina de coser - artículos textiles
Bordador, a máquina
Camisero, confección
Empretinador, confección
Operador de máquina, plana
Operador, máquina de bordar
Operario, máquina ojaladora
Operador, máquina de coser - collarín
Operador de máquina, plana - bordadora
Chaquetero, confección
Operador de máquina, plana - collarín
Operador de máquina, plana - fileteadora
Operario, máquina plana - confección
Cortadores de tela, cuero y piel
Cortador, pieles
Cortador, partes - calzado
Cortador, tela - confección
Cortador, confección en serie
Cortador, confección en cuero
NOMBRE OCUPACION NOMBRE OFICIO
Cortador, prendas de vestir
Operario, trazo y corte - confección
Cortador, confección en tela
Cortador, cuero - confección
Operador de máquina, cortadora - confección de ropa
Operador de máquina, cortadora - cuero
Cortador, guantes
Inspectores de Control de Calidad,
fabricación de productos de tela,
piel y cuero
Inspector, lencería
Inspector, confección
Inspector, prendas de vestir