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ACUERDO 6 DE 2006

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 46.399 de 22 de septiembre de 2006

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008>

Por medio del cual se aprueban las políticas de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3o, numeral 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la Agenda Interna propuesta en el Plan de Desarrollo Visión Colombia 2019, el Gobierno Nacional debe desarrollar acciones encaminadas a mejorar la productividad y competitividad del país en el nuevo entorno de oportunidades de comercio exterior derivadas de los Acuerdos Comerciales en los que interviene el Gobierno Nacional;

Que la Ley 905 de 2004 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana, y sin perjuicio de las políticas a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece que el SENA debe contribuir con la definición y ejecución de programas de formación de su recurso humano, conducentes a mejorar la capacidad productiva y sus procesos de producción de bienes y servicios, de acuerdo con lo consignado en la Agenda Interna de Competitividad y Productividad, los Acuerdos de Competitividad y el Plan Estratégico Exportador;

Que el SENA, como Entidad del Gobierno, asociada a las políticas de Competitividad, Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo, debe orientar sus políticas y programas para propiciar el desarrollo de competencia s requeridas por el recurso humano de las empresas, para la innovación, el emprendimiento y el autodesarrollo y, por ende, para el cumplimiento de los resultados esperados;

Que el Programa Nacional de Formación Continua nació como una de las políticas de contribución del SENA a la Innovación, la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo y ha estado orientado a mejorar las competencias de los trabajadores, de acuerdo con las necesidades específicas de las empresas participantes;

Que con el propósito de atender los exigentes requerimientos de calificación del recurso humano, derivados de la globalización de los mercados, se considera necesario redireccionar el Programa y fomentar la innovación en sectores y temas clave para la competitividad nacional;

Que la Formación Continua debe girar en torno al Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano de tal forma que se pueda compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos;

Que por disposición de la Ley 344 de 1996, artículo 16, de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata la Ley 119 de 1994, artículo 30, numeral 4 el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;

Que en virtud del Decreto 585 de 1991, artículo 28, numeral 3, literal a), corresponde al SENA adelantar actividades de formación profesional, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos;

Que en concordancia con lo anterior, es necesario reforzar el carácter tecnológico y científico de las acciones de formación que, en virtud del Decreto antes mencionado, ha venido adelantando el SENA a través del Programa Nacional de Formación Continua;

Que de acuerdo con el mismo Decreto, el SENA puede celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el SENA;

Que el Decreto 249 de 2004 artículo 12, numeral 12, establece que es función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo: …”Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa Nacional de Formación Continua”;

Que mediante Resolución 000438 de 2005, artículo 6o, el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo está delegado para celebrar los Convenios Especiales de Cooperación del Programa Nacional de Formación Continua;

Que es facultad del Consejo Directivo Nacional del SENA aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos por el Decreto 249 de 2004 artículo 3o, numeral 4.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA

CAPITULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> El Programa Nacional de Formación Continua, a que hace referencia el Decreto 249 de 2004, será desarrollado a través del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.

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ARTÍCULO 2o. APROBACIÓN DE POLÍTICAS.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Aprobar las políticas para el Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano y los criterios generales para orientar recursos, con la cofinanciación de empresas, grupos de empresas y colectivos de productores y trabajadores, cuando resulte pertinente, en los términos del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 3o. ORIGEN DEL PROGRAMA.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> El programa surge de la creciente necesidad de orientar el modelo educativo hacia la innovación, el uso y la incorporación de nuevas tecnologías y mejores prácticas en los procesos productivos para facilitar a estos sectores el desarrollo de nuevas ideas, la ejecución de nuevos proyectos, la comercialización de nuevos productos y servicios.

La actualización tecnológica del recurso humano es de responsabilidad compartida entre los empresarios como garantes del empleo y el desarrollo tecnológico y el SENA como líder en la formación de los recursos humanos y en la intermediación para el empleo.

Los proyectos de formación, amparados bajo este Programa, deberán ser concordantes con los Planes de Desarrollo Nacional, Regional o Local, los Acuerdos Sectoriales de Competitividad, la Agenda Interna para la Productividad y Competitividad, las Agendas de Productividad y Desarrollo Tecnológico Regionales, las Cadenas Productivas, los Clusters, los Carces (Comités Asesores Regionales de Comercio Exterior), y/o con el Sistema Nacional de Innovación SIN.

El Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano responde a los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de empleo, así como en el desarrollo tecnológico y apertura hacia nuevos mercados; en consecuencia, busca mejorar la productividad y la competitividad de las empresas y las cadenas productivas en las que estas se insertan, a través de la formación de los trabajadores, en áreas de tecnologías específicas y sectores estratégicos para el desarrollo nacional.

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ARTÍCULO 4o. CRITERIOS GENERALES DEL PROGRAMA. <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Los criterios generales del Programa son:

1. Promover la inversión de las empresas en la formación y la participación de los trabajadores en el desarrollo de sus competencias.

2. Facilitar la innovación, la competitividad, la calidad y la productividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores.

3. Propiciar el aprendizaje permanente de las personas a lo largo de la vida y fortalecer un movimiento de educación continuada o formación continua en Colombia.

4. Apalancar la ejecución de los planes de desarrollo nacional, regionales, locales, sectoriales o de cadenas productivas o clusters, y empresariales, agenda interna para la productividad y competitividad, agendas de tecnología regionales y, acuerdos de competitividad.

5. Fomentar la socialización del aprendizaje, trascendiendo el aprendizaje individual de las empresas.

6. Contar con programas con cuya transferencia se impacte el portafolio de servicios del SENA y de las entidades que conforman las redes departamentales de entidades de formación para el trabajo.

7. Gestionar proyectos de formación con enfoque tripartita desde su formulación hasta su finalización.

8. Coadyuvar al fortalecimiento de la capacidad de las Regionales y fundamentalmente de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA, como foco estratégico en la gestión del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano (Descentralización).

9. Apoyar a las empresas vinculadas a cadenas productivas y clusters, incluidas las Pymes, en la formación de sus trabajadores.

10. Ser una herramienta para el Programa “Colombia Certifica”, por el cual se reconocen y certifican las competencias, el aprendizaje y la experiencia previas de los trabajadores.

11. Promover la integración de los oferentes de capacitación a las Redes Departamentales de Entidades de Formación para el Trabajo.

12. Apoyar el desarrollo de competencias de los recursos humanos de las empresas que han asumido la implementación de Sistemas de Gestión de Calidad.

13. Velar porque los programas sean coherentes con los lineamientos y criterios de los Subsistemas de Acreditación y Pertinencia del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

14. Impactar los sectores productivos prioritarios que en el marco de los Acuerdos Comerciales en los que interviene el Gobierno Nacional, necesitan apropiar nuevas tecnologías y prácticas para mejorar su competitividad.

15. Contar con indicadores de seguimiento e impacto en la organización y el trabajador, y obtener evidencia de su cumplimiento.

16. Focalizar y optimizar los recursos disponibles para el financiamiento de programas de formación en temas clave de la productividad y competitividad nacionales, mediante alianzas con centros de productividad y desarrollo tecnológico, universidades nacionales y extranjeras, entre otras.

17. Articular la oferta de formación de capital humano para la productividad, la innovación y el desarrollo tecnológico disponible en el país.

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ARTÍCULO 5o. LÍNEAS DEL PROGRAMA.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> El Programa se desarrollará bajo las siguientes líneas:

a) Formación a la medida de las necesidades de las empresas y de colectivos de productores y trabajadores;

b) Formación para el incremento de la capacidad innovativa para la productividad y competitividad.

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ARTÍCULO 6o. MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.<Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y/o tecnologías generadas, contenidos en programas de formación, medios didácticos, modelos y metodología, desarrollos de software, independientemente de la manera en que se expresen y de su soporte, serán de propiedad de sus autores. Sin embargo, y sin perjuicio de la libertad de disposición de los autores, creadores o inventores para la explotación de los bienes protegidos por propiedad intelectual, el SENA, por los aportes realizados, podrá utilizarlos exclusivamente en actividades de formación profesional, sin que por ello deba dar contraprestación alguna a los titulares originarios o derivados.

Una copia del material didáctico diseñado y entregado a los participantes en las acciones de formación desarrolladas en el marco del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, en cualquiera de sus líneas programáticas, debe ser entregado al SENA-Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, en soporte físico, digital y electrónico.

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ARTÍCULO 7o. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Para hacer efectiva la transferencia de tecnología a favor del SENA, en los proyectos aprobados en desarrollo del Programa, el conviniente se obliga a permitir la asistencia de hasta un diez (10%) de los beneficiarios de las acciones de formación a funcionarios y/o personal designado por el SENA.

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ARTÍCULO 8o. INDICADORES DE RESULTADO Y SEGUIMIENTO. <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> El Programa realizará la medición de los resultados y seguimiento de los proyectos cofinanciados utilizando los indicadores que se relacionan a continuación. Sin embargo, por lineamientos de política gubernamental e institucional, se priorizarán algunos indicadores, teniendo en cuenta las variables críticas a controlar en la gestión del Programa:

1. Nivel de eficiencia: (meta lograda) (tiempo planeado)/ (meta programada) (tiempo real) y/o (actividades realizadas)/(actividades planeadas) x 100 y/o (tiempo ejecutado)/ (tiempo programado) x 100.

2. Nivel de eficiencia real: (meta programada) (tiempo planeado) (costo programado) / (meta lograda) (tiempo real) (costo real).

3. Nivel de inversión: (Recursos financieros ejecutados)/(recursos financieros programados).

4. Nivel de cobertura: (Beneficiarios formados)/(Beneficiarios programados) x 100.

5. Número de empresas por sector/número total de empresas.

6. Número de cadenas productivas o c lusters/número total de empresas.

7. Presupuesto requerido para proyectos viabilizados/presupuesto asignado.

8. Aporte SENA/contrapartida empresas.

9. Tipo de empresas (micro, pequeñas, medianas, grandes)/número total de empresas.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

LÍNEA DE LA FORMACIÓN A LA MEDIDA DE LAS NECESIDADES DE LAS EMPRESAS Y DE LOS COLECTIVOS DE PRODUCTORES Y TRABAJADORES.

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ARTÍCULO 9o. OBJETIVO. <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> El objetivo del Programa en esta línea es atender a los empresarios y a sus trabajadores vinculados, en su escenario laboral, con programas de formación pertinentes diseñados a la medida de sus necesidades, de manera que la misma incida como factor de mejoramiento en la productividad y la competitividad de las empresas y las cadenas productivas en las que estas se insertan.

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ARTÍCULO 10. POBLACIÓN BENEFICIARIA.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> La población beneficiaria en la presente línea y en el marco de la Política para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo (Art. 16, Ley 344 de 1996), es la siguiente:

a) Personal vinculado a las empresas que requieran actualización y formación especializada, que redunde en elevar su cualificación y en el incremento de la productividad de la empresa;

b) Empresas aportantes al SENA pertenecientes a cualquier sector económico, que se desempeñen en áreas estratégicas para el desarrollo del país en el contexto de la globalización de la economía;

c) Personal que forme parte de colectivos de productores y trabajadores;

d) Funcionarios y/o personal designado por el SENA para participar en las acciones de formación, en el marco del proceso de transferencia del Programa, previa concertación con la(s) empresa(s).

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ARTÍCULO 11. REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Serán requisitos de participación los siguientes:

1. No estar incurso en inhabilidad e incompatibilidad alguna para contratar con el Estado.

2. Estar a paz y salvo, en los términos de la Ley 789 de 2002, artículo 50, modificado por el artículo 1o de la Ley 828 de 2003, en cuanto a los aportes parafiscales, pagos al sistema de seguridad social y cumplimiento del contrato de aprendizaje.

3. Encontrarse a paz y salvo con el SENA por todo concepto.

4. Presentar acciones de formación que el SENA no imparta, o que no esté en posibilidad de atender en sus acciones regulares de formación a través de los Centros de Formación Profesional Integral.

5. No haber incurrido en incumplimiento de convenios anteriores del Programa, que haya dado lugar a la declaratoria de la ocurrencia del siniestro, mediante acto administrativo y consecuente efectividad de la garantía única.

6. Presentar un plan estratégico en materia de formación del recurso humano, basado en un diagnóstico de necesidades.

PARÁGRAFO 1o. En caso de tener convenios vigentes y de ser aprobada una nueva propuesta, dicho convenio debe haber culminado su ejecución satisfactoriamente, previo aval de la supervisión técnica, administrativa, financiera y legal, antes de la suscripción del nuevo convenio.

PARÁGRAFO 2o. Los requisitos señalados en el presente artículo se acreditarán, para cada convocatoria, de acuerdo con lo que se estipule en los términos de referencia.

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ARTÍCULO 12. MODALIDADES. <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Las modalidades de la presente línea del Programa, son las siguientes:

1. Modalidad empresa individual: Su propósito es el desarrollo de acciones y programas especiales de formación y actualización tecnológica para el personal vinculado a una empresa, los cuales serán coordinados por la misma.

2. Modalidad empresas agrupadas: Su propósito es desarrollar programas especiales de formación y actualización tecnológica para personal vinculado en diferentes empresas, afines por actividad económica, sector productivo o área tecnológica, que serán ejecutados por los gremios, o aquellas entidades constituidas expresamente para prestar servicios de formación y desarrollo tecnológico gremial, por asociaciones, o por una empresa representante de las empresas agrupadas. En todos los casos se acreditará la representatividad del promotor directamente por las empresas participantes. Se consideran proyectos especiales por cuanto implican optimización de recursos, mayor garantía de cumplimiento de las políticas de gobierno en lo que respecta a la conformación de cadenas productivas, clusters y, en general, proyectos que se desarrollan con base en asociatividad por su beneficio para todo un sector económico.

Cuando se trate de agrupación de empresas, se requiere de al menos tres (3) empresas independientes.

3. Modalidad colectivos de productores y trabajadores: Su propósito es desarrollar programas especiales de formación y actualización tecnológica para personal afiliado a gremios que representen pequeñas microempresas, asociaciones, sindicatos y otros colectivos de productores y trabajadores. En esta modalidad no se podrán presentar proyectos que correspondan a empresas agrupadas.

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ARTÍCULO 13. APORTES SENA.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> En relación con el valor total del proyecto, el SENA aportará: a) En la modalidad individual, hasta el 50%; b) En la modalidad agrupados, hasta el 60%. c) En la modalidad de colectivos de productores y trabajadores, hasta el 80%. d) En el caso de poblaciones vulnerables y regiones de menor desarrollo relativo, que se definen en Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo, el monto del aporte SENA será aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA, previa recomendación de la Comisión Nacional de Proyectos. Para estos casos cada proyecto debe incluir una sustentación especial que será puesta a consideración del Consejo Directivo Nacional. El conviniente deberá garantizar la contrapartida correspondiente.

En todo caso, el valor a financiar con recursos de la Ley 344 de 1996 y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 585 de 1991, artículo 28, numeral 3, literal b) no podrá exceder el 50% del valor de los aportes parafiscales pagados al SENA, en la vigencia fiscal anterior, por las empresas o grupo de empresas obligadas a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982.

El 50% de los aportes parafiscales para la modalidad de colectivos de productores y trabajadores se fijará tomando como base el aporte del subsector productivo al cual pertenecen.

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ARTÍCULO 14. CONTENIDO BÁSICO DE PROYECTOS QUE SE PRESENTEN EN LAS CONVOCATORIAS. <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> La presentación de propuestas y solicitudes por parte de empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones representativas, se debe hacer en el formato respectivo diseñado por el SENA para cada una de las modalidades, sea para empresa individual, empresas agrupadas o colectivos de productores y trabajadores, y debe contener como mínimo la siguiente información:

a) General de la(s) empresa(s), representación legal, y sector económico al cual pertenece(n);

b) Objetivos, contenido y metodología del plan o programa de formación y de las acciones de formación;

c) Plan estratégico de formación de la empresa, detallando el período, objetivos y principales líneas estratégicas de formación;

d) Diagnóstico en materia de formación del recu rso humano;

e) Estrategias de formación y uso de medios didácticos;

f) Clasificación de los participantes por grupos ocupacionales, por categorías o grupos profesionales;

g) Costo estimado de las acciones formativas, desagregado por actividad formativa;

h) Lugar donde se impartirá la formación, condiciones funcionales y facilitadoras, para el desarrollo de las actividades de formación;

i) Procedimientos de evaluación del programa y del aprendizaje por parte de los participantes;

j) Información general sobre las entidades capacitadoras;

k) Estrategias de multiplicación, réplica y divulgación en las demás áreas de la empresa, de la información recibida y aprendizajes obtenidos por los participantes en los eventos o acciones de formación.

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ARTÍCULO 15. RUBROS FINANCIABLES.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Se tendrán como rubros financiables con recursos del SENA y del conviniente, los siguientes, que serán aplicables igualmente para diplomados, exclusivamente diseñados a la medida de las necesidades de la empresa. Asimismo se aplicarán estos rubros para la ejecución de seminarios y congresos, únicamente en la parte académica y de expertos en temas de impacto y pertinencia con las necesidades del sector:

1. Expertos nacionales e internacionales: Honorarios, tiquetes aéreos, alojamiento y manutención, transporte local.

2. Traducción: Honorarios por traducción de conferencias.

3. Docentes internos: Transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento (No viáticos).

4. Administración del proyecto: El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto, cuando se trate de proyectos con cobertura nacional o de amplia cobertura regional.

5. Material de formación.

6. Alojamiento, alimentación y transporte de beneficiarios de la formación, exclusivamente para el caso de proyectos presentados por organizaciones campesinas y organizaciones de trabajadores, cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del programa de formación.

7. Promoción y divulgación de los eventos de formación, cuando sea necesario y teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las entidades del Estado.

8. Alquiler de salones, ayudas y equipos para la formación.

PARÁGRAFO. Estos rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen de la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

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ARTÍCULO 16. TARIFAS PARA LOS RUBROS FINANCIABLES.<Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Para fijar las tarifas o escalas para cada uno de los rubros financiables se tendrán en cuenta los precios del mercado nacional e internacional. El Director General del SENA establecerá anualmente los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables y podrá establecer una tarifa diferencial cuando se trate de proyectos que por su gran impacto y cobertura a nivel nacional requieran de la contratación de expertos considerados líderes con reconocimiento mundial, al igual que rangos diferenciales para atender la logística de los eventos de este nivel.

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ARTÍCULO 17. DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRAPARTIDA DEL CONVINIENTE.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> La contrapartida de los proyectos presentados en las diferentes modalidades podrá ser en dinero y en especie. El aporte en dinero deberá ser equivalente por lo menos al 50% del valor de su contrapartida. Para proyectos que beneficien a la población vulnerable y/o regiones de menor desarrollo relativo, el aporte en dinero podrá ser inferior al 50%, porcentaje que será analizado y viabilizado por la Comisión Nacional de Proyectos y aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

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ARTÍCULO 18. REGLAS PARA LA CONVOCATORIA.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Para efectos de las convocatorias, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Número de convocatorias por año. Cada año habrá al menos una (1) convocatoria para seleccionar proyectos con la finalidad de celebrar Convenios Especiales de Cooperación cofinanciados con recursos Ley 344 de 1996. Las convocatorias serán publicadas en un diario de amplia circulación nacional y en la página Web del SENA www.sena.edu.co como mínimo con un mes de antelación a la fecha límite de recepción de los proyectos;

b) Simultáneamente en las Regionales del SENA se programarán talleres o jornadas de divulgación y asesoría sobre la Convocatoria del Programa, dirigidos a los interesados en participar en la misma;

c) La selección de los proyectos para la adjudicación de los recursos de Ley 344 de 1996 se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política. Para el efecto, se establecerán factores de evaluación que garanticen la selección objetiva que permitan la celebración de convenios con los participantes que obtengan los mejores puntajes;

d) En todo caso la adjudicación de los recursos de Ley 344 para los proyectos que se presenten estará supeditada a la disponibilidad presupuestal por parte del SENA.

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ARTÍCULO 19. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Los criterios de evaluación que se aplicarán para la selección de los proyectos que se presenten en las convocatorias del Programa son:

1. Coherencia de los proyectos presentados con los Planes de Desarrollo y las Políticas de Competitividad y Desarrollo Productivo establecidas por el Gobierno Nacional para el Desarrollo Empresarial.

2. Pertinencia de las acciones de formación en la solución de problemas de competitividad y productividad de la empresa o sector productivo.

3. Calidad de la formación: referida a las entidades capacitadoras, modalidad, estrategia, objetivos, contenidos, medios, logística y metodología de evaluación de las acciones de formación.

4. Optimización de recursos, focalizándolos a aquellos que garanticen mayores niveles de cobertura e impacto en el desarrollo regional y nacional.

PARÁGRAFO. Los factores de evaluación que garantizan la selección objetiva se fijarán atendiendo lo dispuesto en el presente artículo.

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ARTÍCULO 20. SELECCIÓN Y CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA DE PROYECTOS.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Los proyectos que obtengan en la evaluación técnica un mínimo de sesenta (60) puntos y que cumplan con la totalidad de los requisitos jurídicos y financieros, serán presentados por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo a la Comisión Nacional de Proyectos para su concepto sobre su viabilidad técnica, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 4o numeral 5 del Acuerdo 00008 de 2005, o la norma que lo modifique, adicione o aclare.

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ARTÍCULO 21. APROBACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Una vez los proyectos hayan recibido la viabilidad técnica de que trata el artículo anterior, pasarán para aprobación del Consejo Directivo Nacional del SENA el conjunto de proyectos, que en orden de puntaje, agoten la totalidad de los recursos disponibles para la convocatoria.

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ARTÍCULO 22. BANCO DE PROYECTOS.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Se conformará un Banco de Proyectos con las propuestas que recibieron concepto de viabilidad técnica por parte de la Comisión Nacional de Proyectos, las cuales serán atendidas una vez se cuente con la correspondiente disponibilidad presupuestal y antes de proceder a abrir la siguiente convocatoria.

Una vez se cuente con la disponibilidad presupuestal, los proyectos que les corresponde ser atendidos, de acuerdo con el puntaje obtenido, pasarán para la aprobación del Consejo Directivo Nacional del SENA.

Los proyectos que se encuentren registrados en el Banco de Proyectos, en caso de ser necesario, deberán ser actualizados, de conformidad con los formatos establecidos para tal fin, en forma previa a su aprobación por parte del Consejo Directivo del SENA.

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CAPITULO III.

LÍNEA DE LA FORMACIÓN PARA EL INCREMENTO DE LA CAPACIDAD INNOVATIVA PARA LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD.

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ARTÍCULO 23. OBJETIVO.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> El objetivo de la presente línea es contribuir con la consolidación de ventajas competitivas nacionales de primer orden, en áreas temáticas y sectores productivos de interés estratégico para el país, a través de la formación de líderes innovadores, postulados ante el SENA por las empresas interesadas. Esta formación será impartida por entidades o por expertos nacionales o internacionales, cuya selección se realizará a través de convocatoria pública o contratación directa, según sea del caso y de conformidad con las normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 24. POBLACIÓN BENEFICIARIA.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> La población beneficiaria del Programa en la presente línea y en el marco de la Política para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo (Art. 16 Ley 344 de 1996), es la siguiente:

a) Personal vinculado a las empresas que cumplan con los requisitos y perfiles establecidos por el SENA y que sean nominadas por empresas de los sectores priorizados por el SENA;

b) Funcionarios y/o personal designado por el SENA para participar en las acciones de Formación.

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ARTÍCULO 25. PRESUPUESTO. <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Del presupuesto asignado al Programa de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, el SENA, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional, podrá apropiar las partidas necesarias para la celebración de los contratos y/o convenios que requiera suscribir con entidades o expertos nacionales y/o internacionales para la realización de las acciones de formación aprobadas para esta línea.

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ARTÍCULO 26. CRITERIOS DE ORIENTACIÓN.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Los programas de formación que gestione el SENA, en la presente línea, deberán tener en cuenta los siguientes criterios de orientación:

a) Facilitar a los sectores productivos ofertas de capacitación idóneas disp onibles a nivel mundial, en temas relacionados con la competitividad y productividad empresarial;

b) Definir y aplicar las competencias para la innovación y la productividad para el desarrollo de los recursos humanos de las empresas;

c) Coadyuvar en la implementación de proyectos estratégicos de innovación y productividad en las empresas.

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ARTÍCULO 27. DEFINICIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS EN LA PRESENTE LÍNEA.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> El Programa recomendará a la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo, un orden de prioridades de aquellas temáticas, que de acuerdo con las políticas institucionales y gubernamentales en el tema de productividad y competitividad empresarial, demandan atención inmediata. Una vez analizadas por la Comisión, emitirá concepto de viabilidad técnica a aquellas temáticas que cumplan con los parámetros establecidos en el presente artículo.

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ARTÍCULO 28. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE FORMACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Para la presentación de propuestas de formación, las entidades interesadas cumplirán los siguientes requisitos:

1. Amplia trayectoria en la temática a desarrollar, debidamente comprobada.

2. Contar en su planta de personal con docentes con amplia experiencia e idoneidad.

3. Contar con entornos educativos y recursos de aprendizaje adecuados para el desarrollo de los programas de formación requeridos por el SENA.

4. Las empresas nacionales cumplirán, en lo pertinente, los requisitos señalados en el artículo 11 del presente Acuerdo.

5. Las personas naturales o jurídicas extranjeras cumplirán las normas vigentes que les sean aplicables.

PARÁGRAFO. Los requisitos señalados en el presente artículo se acreditarán para cada convocatoria, de acuerdo con lo que se estipule en los términos de referencia.

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ARTÍCULO 29. REGLAS PARA LA CONVOCATORIA.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Se aplicarán las señaladas en el artículo 18 del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 30. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Los criterios de evaluación que se aplicarán para la selección de las propuestas que se presenten serán los siguientes:

1. Experiencia académica y formativa en las temáticas a desarrollar.

2. Capacidad docente.

3. Calidad de la formación: referida a las entidades capacitadoras, modalidad, estrategia, objetivos, contenidos, medios, logística y metodología del desarrollo y evaluación de la acción de formación.

4. Costos competitivos.

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ARTÍCULO 31. SELECCIÓN DE OFERTAS DE FORMACIÓN.<Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Será seleccionada para cada temática la propuesta que en la evaluación técnica hayan obtenido el mayor puntaje y que cumpla con la totalidad de los requisitos jurídicos y financieros, hasta agotar el monto del presupuesto asignado para esta línea.

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ARTÍCULO 32. VIABILIDAD TÉCNICA. <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo otorgará la viabilidad técnica a las propuestas seleccionadas.

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ARTÍCULO 33. APROBACIÓN. <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> El Consejo Directivo Nacional del SENA aprobará las propuestas que hayan recibido viabilidad técnica por parte de la Comisión Nacional de Proyectos, a efectos de que se proceda a la suscripción de los convenios respectivos.

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ARTÍCULO 34. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN PARA LAS EMPRESAS INTERESADAS EN LA NOMINACIÓN DE LÍDERES PARA LA ASISTENCIA A LAS ACCIONES DE FORMACIÓN.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Las empresas interesadas en la nominación de los líderes para que asistan a las acciones de formación de que trata el presente capítulo, cumplirán, en lo pertinente, los requisitos señalados en el artículo 11 del presente Acuerdo.

Los requisitos señalados en el presente artículo se acreditarán, para cada convocatoria, de acuerdo con lo que se estipule en los términos de referencia.

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ARTÍCULO 35. NOMINACIÓN DE PARTICIPANTES EN LAS ACCIONES DE FORMACIÓN.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> La empresa interesada en suscribir Convenio Especial de Cooperación, para que el empleado postulado reciba las acciones de formación seleccionadas por el SENA, diligenciará el formato de solicitud establecido para el efecto y lo remitirá al Director de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA. En dicho formato la empresa: a) Consignará la autorización para que el empleado nominado asista al curso de formación y, b) Firmará un compromiso, consistente en el apoyo de la empresa para el desarrollo de un proyecto de innovación que se implementará así como para la ejecución de acciones de multiplicación de la formación recibida.

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ARTÍCULO 36. APORTE DE CONTRAPARTIDA POR PARTE DE LA EMPRESA BENEFICIARIA DE LA ACCIÓN FORMATIVA. <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> El aporte de contrapartida de la empresa que se beneficie con la acción formativa para el empleado postulado, consistirá en:

1. La implementación, en la propia empresa, de un proyecto coherente con la acción formativa recibida. En algunos casos, de acuerdo con la modalidad del proyecto, la empresa beneficiaria de la acción de formación actuará como tutora de otra y realizará transferencia y acompañamiento para la implementación del conocimiento tecnológico adquirido.

2. El desarrollo de por lo menos una acción de réplica o multiplicación de la formación recibida.

Una vez culminada la acción formativa, la empresa deberá presentar ante el SENA su respectivo proyecto, en un plazo máximo de dos (2) meses, contado a partir de la culminación de la acción formativa, el cual será sometido a la aprobación de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, previo concepto de viabilidad técnica emitido por la Comisión Nacional de Proyectos.

Una vez aprobado el proyecto, la empresa deberá ejecutarlo en un plazo q ue no exceda de un (1) año, contado a partir de su aprobación.

Los gastos que demande el desplazamiento de los empleados beneficiarios de las acciones formativas correrán en su totalidad a cargo de la respectiva empresa.

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ARTÍCULO 37. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS O PROGRAMAS DE MULTIPLICACIÓN DE LA FORMACIÓN.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Para el seguimiento de los compromisos adquiridos por las empresas participantes en las acciones formativas, el SENA, en cada caso, establecerá los mecanismos y las instancias pertinentes, para garantizar su cumplimiento.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa en la implementación del proyecto pertinente, la empresa deberá reintegrar al SENA el valor correspondiente al costo de la formación recibida por su empleado, en un plazo máximo de un (1) mes, a partir del vencimiento del año concedido para el efecto.

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ARTÍCULO 38. PORTAFOLIO DE COMPETITIVIDAD.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> Cuando se trate de dar respuesta a necesidades de formación especializada y actualización tecnológica prioritarias, el SENA podrá mantener un “Portafolio de Competitividad” integrado por cursos de actualización permanente en todas las áreas del conocimiento, que incluirá temas como: Tecnologías de Gestión, Tecnologías de Procesos y Desarrollo de Productos, Tecnologías de la Innovación, Productividad y Competitividad, Tecnologías Ambientales, Tecnologías aplicadas a la Educación, Tecnologías de la Información y la Comunicación y Gestión del Conocimiento, para el desarrollo de empresarios y trabajadores, que ofrecerá sin que para el efecto y con el fin de garantizar la oportunidad en la respuesta, se requiera el cumplimiento del procedimiento establecido en el Capítulo III, ni lo previsto en el a rtículo 36 del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 39.  <Acuerdo subrogado por el artículo 29 del Acuerdo 6 de 2008> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y subroga expresamente los Acuerdos 000012 y 000027 de 2005.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

14 de septiembre de 2006.

El Viceministro de Relaciones Laborales,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MEZA.

La Secretaria General del SENA,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR.

 ANEXO.

ACUERDO NUMERO 000006 DE 2006.

REGIONES DE MENOR DESARROLLO RELATIVO Y POBLACIONES VULNERABLES.

Para determinar las regiones de menor desarrollo relativo, se consultaron los siguientes documentos:

Las regiones colombianas frente a los objetivos del Milenio. Sistema de las Naciones Unidas y CEPAL. Programa Nacional de Desarrollo Humano DNP/PNUD. Agencia Colombiana de Cooperación Internacional. En alianza con la Federación Colombiana de Municipios y La Cooperación Técnica Alemana GTZ. 2004.

Desarrollo Humano-Colombia 2000. Departamento Nacional de Planeación. Misión Social. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Alfaomega Grupo Editor. 2001.

Se anexan:

Resultados de los estudios sobre el Indice de Desarrollo Humano por Departamentos de Colombia en el año 2003.

Cuadro histórico de Indice de Desarrollo Humano por Departamentos de Colombia desde el año 1990 hasta el año 2003.

Clasificación de los departamentos por Indice de Desarrollo Humano.

Poblaciones vulnerables

La Circular 5052-00807 del 20 de junio de 2005, emitida por el Director General del SENA, define el concepto de Poblaciones Vulnerables y las relaciona.

Se define como Población Vulnerable, el conjunto de personas o grupos poblacionales que se encuentran en condiciones de fragilidad, bien sea por su condición étnica, de género, edad, capacidad funcional, nivel económico, cultural y que requieren de una atención especializada, por parte de las entidades del Estado, para favorecer los procesos de inclusión social, donde se reconozca la diferencia y se promueva la equidad.

La Entidad, considera como poblaciones vulnerables los siguientes grupos:

Culturas étnicas

Cultura Afrocolombiana: Conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparte una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.

En términos culturales, el Departamento Nacional de Planeación habla de las siguientes “áreas socioculturales de comunidades negras”: Costa Atlántica, Litoral Pacífico, Chocó, Atrato Medio, Zona Minera de Antioquia, Magdalena Medio, Valle del Cauca, Valle del Patía, Urabá, San Andrés y Providencia, Orinoquia y Eje Cafetero. (Requieren el Registro del Ministerio del Interior o de Justicia, o en su defecto, las Gobernaciones lo expiden).

Cultura raizal: El pueblo raizal se ubica en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Al momento de iniciarse la colonización por parte de colombianos provenientes del interior del país, la población raizal se calculaba en 10 mil habitantes. En la actualidad en la isla conviven alrededor de 80 mil personas, de las cuales tan sólo 25 mil son raizales. De acuerdo con los expertos, San Andrés, Providencia y Santa Catalina es una de las islas oceánicas con mayor densidad de población en el mundo.

Cultura indígena: “En Colombia habitan 82 grupos étnicos. Su diversidad cultural se refleja en la existencia de más de 64 lenguas diferentes y habitan en la mayoría de los departamentos del país. Los 638 resguardos legalmente constituidos ocupan el 27% del territorio nacional” (Bases Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006), (Requieren el Registro del Ministerio del Interior o de Justicia o en su defecto los Gobernadores Indígenas lo expiden).

Otras poblaciones vulnerables

Madres cabeza de familia: Responsable económicamente y afectivamente de su núcleo familiar.

Personas con discapacidad: Persona que presenta una desviación o pérdida significativa en una función o una estructura corporal. La discapacidad son limitaciones funcionales que producen una deficiencia física, intelectual o sensorial que pueden ser permanentes o transitorias.

Discapacidad sensorial: Sordos, sordo ciegos, ciegos

Discapacidad física o motora: Cuadraplejía, amputados, entre otros

Discapacidad intelectual: Discapacidad mental y discapacidad cognitiva.

Menor infractor y contraventor: Niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley por ser presuntos autores o partícipes de infracciones penales, según las medidas y procedimientos establecidos en el Código del Menor, se encuentran a cargo del ICBF.

Jóvenes vulnerables: Jóvenes entre los 18 y 25 años que se encuentren en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad. Jóvenes en circunstancias especialmente difíciles (abandono, peligro o en la calle, pandilleros), generalmente las alcaldías y ONG, los agrupan para su protección.

Erradicación del trabajo infantil: El Código del Menor prohíbe el trabajo forzado para los menores de 18 años. Los mayores de 12 años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades, Código del Menor Ley 2737 de 1989.

Reinsertados: Es el desmovilizado certificado por el Comité Operativo de Dejación de Armas, CODA, persona que se encuentre en proceso de reincorporación a la vida civil.

Fuerza Pública: Convenio con el Ministerio de Defensa Nacional-Fuerzas Militares-Policía Nacional, para atención a las siguientes poblaciones: a) Todo el personal uniformado en actividad de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; b) El personal civil que labora en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; c) Personal de soldados e infantes campesinos en calidad de reservistas, hasta dos años posteriores a la fecha de su licenciamiento; d) Personal discapacitado por causa del servicio y/o acción directa del enemigo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; e) Núcleo familiar del personal fallecido en actos del servicio o por acción directa del enemigo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada curso; f) Núcleo familiar del personal secuestrado o desaparecido de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada curso; g) Los soldados profesionales, oficiales y suboficiales en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y del nivel ejecutivo, oficiales y suboficiales de la Policía Nacional en uso de buen retiro y que haya salido de las Fuerzas con honores, los cuales podrán inscribirse en cursos y programas del SENA dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha en la que se produzca su retiro voluntario de la correspondiente Fuerza, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada curso; h) Personal interno de los centros de reclusión de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional cuyos delitos estén relacionados con actos propios del servicio, siempre y cuando cuenten con las instalaciones requeridas para impartir los cursos y se garantice la seguridad de los instructores del SENA; i) Los Comités de Rehabilitación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los encargados de definir el personal discapacitado de la Fuerza Pública que sea apto para acceder a los procesos de capacitación de que trata el presente convenio. Los Comités de Rehabilitación deberán señalar la existencia de dicha aptitud por escrito.

Soldados de mi pueblo: Son soldados regulares, que provienen de las áreas rurales de los municipios de los cuales son oriundos y es allí donde prestan el servicio militar obligatorio.

Los soldados que forman parte del programa permanecen en las filas entre 12 y 18 meses. En este período tienen derecho a recibir todos los beneficios que tienen los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia, consagrados en la Ley 48 de 1993.

Personas de la tercera edad: Personas que han cumplido la edad para jubilarse según las leyes colombianas, mujeres mayores de 55 y hombres mayores de 57 años.

Personas desplazadas por la violencia: Personas que han sido expulsadas de sus sitios de origen por grupos armados al margen de la ley. (Requieren el Registro Unico de la Red de Solidaridad).

Indígenas desplazados por la violencia: Personas que han sido expulsadas de sus resguardos o comunidades indígenas por grupos armados al margen de la ley.

Personas desplazadas por fenómenos naturales: Personas que han sido trasladadas a otros sitios o requieren atención especial debido a fenómenos naturales.

Remitidos por el PAL: (Programa de Adaptación Laboral). Ofrece programas de capacitación para la reinserción laboral de los servidores públicos que por efecto de la aplicación de la Ley 617, quedaron sin empleo, mediante el desarrollo de las competencias necesar ias para que logren insertarse nuevamente en el mercado laboral.

Inpec: Convenio Interadministrativo celebrado entre el SENA y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec número 0029 del 3 de septiembre de 2001, cuyo objetivo es la realización por parte del SENA de Programas de Formación Profesional, que permitan la capacitación de los servidores públicos del Inpec, así como los internos e internas.

Pequeño productor campesino: Considerado como el que no posee más de una unidad agrícola familiar “UAF” y a los pescadores artesanales, de conformidad con la definición dada en el Acuerdo 000027 de 2005.

Para efectos del presente Acuerdo, se identificaron como Regiones de Menor Desarrollo Relativo los siguientes Departamentos:

1. Amazonas

2. Arauca

3. Casanare

4. Guainía

5. Guaviare

6. Putumayo

7. San Andrés

8. Vaupés

9. Vichada

10. Chocó

11. Nariño

< CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O No. 46.399 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >

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