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ACUERDO 27 DE 2005

(noviembre 1o)

Diario Oficial No. 46.095 de 17 de noviembre de 2005

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006>

Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Acuerdo 000012 de 2005 que establece las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos del Programa Nacional de Formación Continua.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 000012 del 19 de julio de 2005 se aprobaron las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos del Programa Nacional de Formación Continua;

Que el parágrafo 1o del artículo 5o del Acuerdo 000012/05 consagra las modalidades del programa, entre ellas la de Colectivos de Productores y Trabajadores, cuyo propósito es desarrollar programas especiales de formación y actualización tecnológica para personal afiliado a gremios que representen pequeñas y microempresas, asociaciones, sindicatos y otros colectivos de productores y trabajadores;

Que la población contemplada en la anterior modalidad debe quedar incluida en la clasificación de la población objetivo del programa, consagrada en el artículo cuarto del citado acuerdo;

Que de conformidad con la definición de POBLACION VULNERABLE de que trata el anexo del Acuerdo 000012 de 2005, se considera p ertinente incluir el grupo conformado por el Pequeño Productor Campesino, como población vulnerable que, al igual que los demás grupos poblacionales relacionados, se encuentra en condiciones de fragilidad por su nivel económico y cultural, que requiere de una atención especializada por parte de las entidades del Estado;

Que el artículo octavo del Acuerdo 000012/05 faculta al Director General del Sena para establecer anualmente los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables con los recursos del Programa;

Que se hace necesario extender esta facultad para que el Director General pueda establecer, por excepción, tarifas diferenciales en el rango de los valores establecidos para los diferentes rubros, cuando se trate de proyectos de gran impacto y cobertura a nivel nacional, que conlleven beneficio a los diferentes sectores económicos y al desarrollo productivo del país, de acuerdo con las escalas de honorarios internacionales, establecidas para líderes y empresarios con reconocimiento mundial, y las tarifas pertinentes para atender la logística necesaria para eventos de este nivel;

Que por lo anterior se hace necesario adicionar y modificar en lo pertinente el Acuerdo 000012 del19 de julio de 2005;

En consecuencia,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> Adicionar el Anexo de que trata el parágrafo 2o del artículo 5o del Acuerdo 000012 de 2005, para incluir como Grupo de Población Vulnerable, al Pequeño Productor Campesino, que para efectos del citado Acuerdo se considera como el que no posee más de una unidad agrícola familiar “UAF” y los pescadores artesanales.

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> Modificar el artículo 1o, del Acuerdo 000012 de 2005, el cual quedará así: “Artículo 1o. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos con la cofinanciación de empresas, grupos de empresas y colectivos de productores y trabajadores”.

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> Modificar el artículo 2o del Acuerdo 000012 de 2005, el cual quedará así: “Artículo 2o. Definición del Programa Nacional de Formación Continua y orientaciones de política. El Programa de Formación Continua es una de las estrategias pedagógicas y tecnológicas que emplea el Sena con el propósito de atender a los empresarios, a sus trabajadores vinculados y a los colectivos de productores y trabajadores, en su escenario laboral, con programas pertinentes diseñados a la medida de sus necesidades.

La formación continua es de responsabilidad compartida entre los empresarios como los garantes del empleo y el desarrollo tecnológico y el Sena como líder en la formación de los recursos humanos y en la mediación para el empleo. El Sena tiene la responsabilidad de liderar, en asocio con los empresarios, el Programa Nacional de Formación Continua.

Los proyectos de capacitación de las empresas y colectivos de productores y trabajadores amparados bajo este programa, deberán ser concordantes con los Planes de Desarrollo Nacional, Regional o Local, los Acuerdos Sectoriales de Competitividad, la Agenda Interna para la Productividad y Competitividad, las Agendas de Productividad y Desarrollo Tecnológico Regionales, las cadenas productivas, los clusters, los CARCES, y/o con el Sistema Nacional de Innovación SNI.

El Programa Nacional de Formación Continua responde a los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de empleo así como en desarrollo tecnológico y apertura hacia nuevos mercados. En consecuencia, bus ca mejorar la productividad y la competitividad de las empresas y las cadenas productivas en las que estas se insertan, a través de la capacitación de los trabajadores vinculados en áreas tecnológicas específicas y sectores estratégicos para el desarrollo nacional, capacitación que igualmente incluye al personal afiliado a gremios que representen las pequeñas empresas y las microempresas, las asociaciones, los sindicatos y otros colectivos de productores y trabajadores”.

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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> Modificar el artículo cuarto del Acuerdo 000012/05, el cual quedará así: “Artículo 4o. Población objetivo del programa. La población objetivo del Programa de Formación Continua, en el marco de la Política para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo (Ley 344 de 1996, Art. 16) es la siguiente:

a) Personal vinculado a las empresas, de tiempo completo o parcial, de cualquiera de los niveles ocupacionales: directivos, profesionales, técnicos y operarios calificados, semicalificados que requieran actualización y formación especializada para el cumplimiento de sus labores en la empresa o el incremento de la productividad del desempeño en su trabajo;

b) Empresas aportantes al Sena, pertenecientes a cualquier sector económico, que se desempeñan en áreas estratégicas para el desarrollo del país en el contexto de la globalización de la economía;

c) Personal que forme parte de colectivos de productores y trabajadores;

d) Funcionarios y/o personal designado por el SENA para participar en las acciones de capacitación, en el marco del proceso de transferencia de tecnología del Programa, previa concertación con las empresas”.

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ARTÍCULO 5o. <Acuerdo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> Modificar el artículo octavo del Acuerdo 000012/05, el cual quedará así: “Artículo 8o. Para fijar las tarifas o escalas para cada uno de los rubros financiables se tendrán en cuenta los precios del mercado nacional e internacional. El Director General del Sena establecerá anualmente los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables y podrá establecer una tarifa diferencial cuando se financien expertos internacionales, de reconocida trayectoria mundial”.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona y modifica en lo pertinente el Acuerdo número 000012 de 19 de julio de 2005.

Notas de Vigencia

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de noviembre de 2005.

El Viceministro de Relaciones Laborales,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA.

Secretaria General del Sena,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR.

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