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ACUERDO 6 DE 2009

(mayo 11)

Diario Oficial No. 47.346 de 11 de mayo de 2009

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009>

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 00006 de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 00006 del 11 de junio de 2008 se aprobaron las políticas de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos de la Ley 344 de 1996, el cual fue modificado parcialmente por el Acuerdo 00002 de 2009.

Que el artículo 1o del Acuerdo 00006 de 2008 establece que el Programa Nacional de Formación Continua, a que hace referencia el Decreto 249 de 2004, se desarrolla a través del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.

Que el Programa contempla tres líneas estratégicas a través de las cuales atiende la demanda del sector productivo: Formación de líderes para la Innovación Empresarial; Formación para la Alta Gerencia y Formación SENA-Empresas.

Que mediante el Acuerdo número 00002 del 26 de febrero de 2009, el Consejo Directivo Nacional del Sena modificó parcialmente el Acuerdo 00006 del 11 de junio de 2008.

Que es facultad del Consejo Directivo Nacional del Sena “aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas”, en los términos establecidos por el Decreto 249 de 2004 en el numeral 4 de su artículo 3o.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Modificar el artículo 23 del Acuerdo 00006 de 2008, el cual queda así:

Artículo 23. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente línea:

a) Empresas aportantes al Sena, mediante personal vinculado a las mismas que requiera actualización y formación especializada que redunde en elevar su cualificación y el incremento de la productividad de la empresa.

b) Gremios, federaciones gremiales o asociaciones representativas de empresas o centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidas(os).

c) Organizaciones de campesinos de la modalidad especial, establecida en la presente línea.

d) Personal vinculado al Sena, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 8o del presente Acuerdo, cuando resulte pertinente”.

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Modificar el numeral 3 del artículo 24 del Acuerdo 00006 de 2008 y adicionar a ese artículo un parágrafo 3o, así:

3. Modalidad Sena - Gremios: Su propósito es desarrollar programas especiales de formación y actualización tecnológica para personal vinculado a empresas afiliadas a un gremio, o a una federación gremial, o a asociaciones representativas de empresas o trabajadores, o a personal afiliado a centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidas; estos proyectos deben ser presentados al Sena y coordinados en su ejecución por el gremio, federación gremial, asociación o central. En esta modalidad se aceptará por cada convocatoria un solo proyecto por gremio, federación gremial, asociación, o central, a nivel nacional.

Las convocatorias que se hagan para esta modalidad de Sena - Gremios, serán específicas y las propuestas que se presenten serán valoradas, aprobadas y adjudicados los recursos en forma separada de las otras modalidades, bajo las condiciones, requisitos, criterios y ponderaciones de selección señalados por el Sena para esta modalidad, sin que se requiera convocatoria pública.

En atención a las especiales condiciones de los beneficiarios de la modalidad Sena – Gremios, en esta modalidad el Sena podrá financiar o aportar hasta el 80% del valor total del proyecto”.

Parágrafo 3o. Las modalidades establecidas en el presente artículo aplicarán también para las líneas de Formación de Líderes para la Innovación Empresarial y de Formación para la Alta Gerencia, de que tratan los Capítulos II y III de este Acuerdo”.

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> Modificar el artículo 25 del Acuerdo 00006 de 2008, el cual queda así:

“Aportes Sena: En relación con el valor total del proyecto, el SENA aportará:

a) En la modalidad individual, hasta el 50%.

b) En las modalidades de empresas agrupadas, hasta el 60%, por considerarse proyectos especiales por la optimización de recursos y que se desarrollan con base en la asociatividad.

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 – literal b) del artículo 28 del Decreto 585 de 1991, el valor a financiar con recursos del SENA (ley 344 de 1996) en estas dos modalidades no podrá exceder del 50% del valor de los aportes parafiscales pagados al SENA en la vigencia fiscal anterior, por las empresas o grupo de empresas obligadas a hacer aportes en términos de la Ley 21 de 1982.

PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo aplicará también para las líneas de Formación de Líderes para la Innovación Empresarial y de Formación para la Alta Gerencia, de que tratan los Capítulos II y III de este Acuerdo”.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2009> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente los artículos 23, 24 y 25 del Acuerdo número 00006 de 2008 y deroga en su integridad los artículos 5o y 6o del Acuerdo 00002 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2009.

La Viceministra de Relaciones Laborales (E.), Presidente Consejo Directivo Nacional,

ANA LUCÍA NOGUERA TORO.

El Secretario General del Sena, Secretario del Consejo,

JUAN BAYONA FERREIRA.

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