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ACUERDO 6 DE 2012

(abril 30)

Diario Oficial No. 48.419 de 3 de mayo de 2012

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017>

Por el cual se modifica el artículo 15 del Acuerdo 00004 de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 249 de 2004 y los artículos 4o y 5o del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”;

Que el artículo 40 de Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, “como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales”, en los términos allí dispuestos;

Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003, le asignó al Consejo Directivo Nacional del Sena, la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones de Consejo de Administración del mismo, señaladas en su artículo 5o.

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena estableció a través del Acuerdo 0004 de 2009, el reglamento del Fondo Emprender.

Que el artículo 15 del Acuerdo 0004 de 2009, determinó la integración de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y en su artículo 16 se establecieron sus funciones.

Que la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011 reorganizó en su artículo 7o el Ministerio de la Protección Social, denominándolo Ministerio del Trabajo, quien continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes y será responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que el Decreto 4108 del 2 de noviembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo e integró el sector Administrativo del Trabajo.

Que para la evolución y mejoramiento continuo del Fondo Emprender, es necesario fortalecer la participación de nuevos actores del ecosistema de emprendimiento en la Comisión Nacional Técnica del mismo, así como incluir a otro de los Gremios que forman parte del Consejo Directivo Nacional de la Entidad, para que apoyen la formulación de líneas de acción acordes a las políticas públicas nacionales y a las circunstancias particulares de los sectores productivos.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o.  <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Modificar el artículo 15 del Acuerdo 0004 de 2009, el cual queda así:

Artículo 15. Integrantes de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender. La Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, estará integrada por:

1. El Ministro del Trabajo o su delegado

2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado.

3. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e innovación- Colciencias- o su delegado.

4. El Director General del Sena o su delegado.

5. Un Representante de los trabajadores, campesinos o de la Conferencia Episcopal, con asiento en el Consejo Directivo Nacional del Sena.

6. Dos representantes de los Gremios con asiento en el Consejo Directivo Nacional del Sena.

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, podrán convocarse y asistir todos los miembros del Consejo Directivo Nacional del Sena, con voz; tienen voz y voto los Consejeros que integran esa Comisión, indicados en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. El Representante Legal de la Gerencia Administradora de Recursos del proyecto o su delegado, participará en las reuniones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, con voz pero sin voto, con el propósito de sustentar los resultados de cada convocatoria y de la evaluación de los planes de negocio”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o.  <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 15 del Acuerdo 00004 de 2009.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2012.

El Viceministro de Empleo y Pensiones Presidente Consejo Directivo Nacional,

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ.

Secretario General del Sena, Secretario del Consejo,

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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