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ACUERDO 4 DE 2009

(marzo 26)

Diario Oficial No. 47.308 de 31 de marzo de 2009

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017>

Por el cual se establece el Reglamento del Fondo Emprender.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 249 de 2004 y los artículos 4o y 5o del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Que el artículo 40 de Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa Entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales en los términos allí dispuestos.

Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003 le asignó al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones de Consejo de Administración señaladas en el artículo 5o.

Que el Decreto 3930 de 2006 modificó el artículo 3o del Decreto 934 de 2003, en cuanto a la definición de Aprendices.

Que Mediante Acuerdos 7 de 2005 y 0005 de 2007, el Consejo Directivo del Sena estableció el Reglamento Interno del Fondo Emprender,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Establecer el Reglamento Interno del Fondo Emprender, el cual queda así:

Notas de Vigencia

CAPITULO I.

BENEFICIARIOS Y RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER.

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ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS.<Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017. Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 10 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos formulación de su plan de negocio o que su empresa no supere los doce meses (12) de haberse constituido legalmente en cualquier región del país y que acrediten al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

1. Estudiante Sena matriculado en un programa de Formación Titulada, que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación, así como egresados de estos programas, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses.

2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

3. Estudiantes que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

4. Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional universitario, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

5. Estudiantes que se encuentren cursando especialización, maestría y/o Doctorado, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el Titulo dentro de los últimos 60 meses.

6. Estudiante SENA del programa Jóvenes Rurales y Línea de Formación Líderes del desarrollo, que haya completado 200 horas del programa de formación o egresados de este programa, cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.

7. Egresados del programa de formación SENA para Población en situación de desplazamiento por la violencia, que hayan completado 90 horas del proceso de formación y cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.

8. Colombianos que acrediten que han permanecido por lo menos tres años en el extranjero y que voluntariamente han retornado al país. En este caso solo bastará que dichos ciudadanos certifiquen alguno de los títulos contemplados en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo, sin importar el tiempo de haberse obtenido el respectivo título

PARÁGRAFO. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de que trata el artículo 2° del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 3o. RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El Fondo Emprender se regirá por el derecho privado y su presupuesto estará conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje, incluidos los ingresos por intereses por mora, multas por mora en monetización y las multas por no contratación de aprendices, así como por los aportes del Presupuesto General de la Nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías, recursos de fondos de inversión públicos y privados, donaciones y rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo.

PARÁGRAFO. Los entes gubernamentales del territorio nacional podrán aportar recursos de su presupuesto para que sean parte del Fondo Emprender, con el propósito de financiar planes de negocio que sean viables y propicien el desarrollo socioeconómico de su región, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Director General del Sena.

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ARTÍCULO 4o. CALIDAD DE LOS RECURSOS.<Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017. Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 10 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Destinación de los recursos. De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales, que provengan de:

1. Estudiante Sena matriculado en un programa de Formación Titulada, que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación, así como egresados de estos programas, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses.

2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

3. Estudiantes que hayan concluido materias, dentro de los últimos de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen

4. Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional universitario, cuyo los últimos 60 meses, de un programa de educación superior conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás o adicionen.

5. Estudiantes que se encuentren cursando especialización, egresados de estas programas, que hayan culminado y obtenido meses.

6. Estudiante SENA del programa Jóvenes Rurales y Línea de haya completado 200 horas del programa de formación o egresados haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.

7. Egresados del programa de formación SENA para Población la violencia, que hayan completado 90 horas del proceso de obtenido dentro de los últimos 60 meses.

8. Colombianos que acrediten que han permanecido por lo menos voluntariamente han retornado al país. En este caso solo certifiquen alguno de los títulos contemplados en los numerales importar el tiempo de haberse obtenido el respectivo título

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ARTÍCULO 5o. TOPES Y MONTOS DE LOS RECURSOS OTORGADOS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017. Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2013. Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>  El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el cien por ciento (100%) del valor del plan de negocios así:

- Si el plan de negocio genera hasta 3 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

- Si el plan de negocio genera hasta 5 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

- Si el plan de negocio genera 6 o más empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

El monto a financiar para cada plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria. El número de empleos a generar se debe establecer de conformidad con el Manual de Operación del Fondo Emprender.

PARÁGRAFO. Tratándose de convocatorias cuyo objeto sea financiar planes de negocios en los cuales su desarrollo empresarial implique la aplicación o utilización de altos conocimientos científicos o materiales técnicos o tecnológicos, el Consejo Directivo Nacional del Sena otorgará viabilidad a su apertura, de acuerdo a los términos de referencia que le presente a su consideración la Dirección de Empleo y Trabajo.

Para estos fines el Consejo Directivo Nacional del Sena podrá fijar el esquema de topes y montos de financiación que se regularán bajo el siguiente esquema:

- Si el plan de negocio genera hasta 3 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

- Si el plan de negocio genera hasta 4 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los doscientos cincuenta y cinco (255) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

- Si el plan de negocio genera hasta 6 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

- Si el plan de negocio genera más de 6 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará quinientos noventa y cinco (595) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

En estos casos, se tendrá como beneficiarios los estipulados en la reglamentación vigente”.

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ARTÍCULO 6o. RUBROS FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo del plan de negocio, entendiéndose por capital de trabajo los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, consistente en dinero destinado al pago de salarios, insumos para el ciclo productivo (materia prima, bienes en proceso) que contribuyen directamente o que forman parte del proceso de producción; adquisición de maquinaria y equipo, costos que se generen por concepto de constitución legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto. Así mismo, podrá financiarse con estos recursos las adecuaciones o remodelaciones de los bienes que conforman el proceso de dotación técnica y que sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el 20% del total solicitado ante el Fondo Emprender.

Asimismo, el Fondo Emprender financiará la adquisición e implementación de Franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el artículo 13 del presente Acuerdo, este modelo de negocios represente una alternativa de impacto para la región, genere valor agregado, garantice sostenibilidad en el mercado, no haya saturación en la zona y tenga impacto en la generación de empleo.

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ARTÍCULO 7o. RUBROS NO FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El Fondo Emprender no financiará los siguientes rubros:

1. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

2. Compra de bienes inmuebles.

3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios.

4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).

5. Adquisición de vehículos automotores.

6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.

7. Recuperaciones de capital.

8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.

10. Formación académica.

11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.

12. Gastos de viaje y desplazamiento.

13. Compra de primas o locales comerciales.

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ARTÍCULO 8o. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, podrá ordenar la devolución parcial o total de los recursos o suspender, reducir o retener la entrega de recursos, cuando el Gerente Administrador de recursos del Fondo Emprender informe sobre la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

1. Si se comprueba el incumplimiento de los indicadores de gestión establecidos.

2. Si se confirma que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o se están utilizando de manera diferente, parcial o totalmente, a los fines establecidos en el Plan de Negocio.

3. Suministro de información inexacta durante cualquiera de las etapas del proceso y que esta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.

4. Si se demuestra que alguno de los beneficiarios ha obtenido recursos del Fondo Emprender para más de un plan de negocio.

5. Cuando el retiro de alguno de los integrantes del equipo de trabajo afecta el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 1o del presente Acuerdo, dará lugar a la suspensión de los desembolsos de los recursos por un período de hasta tres (3) meses, contados a partir de la fecha de retiro del(los) integrante(s) hasta tanto no se subsane esta condición. Transcurrido el término anteriormente señalado sin que se subsane esta condición, la empresa devolverá la totalidad de los recursos entregados.

6. El no cumplimiento de las contrapartidas establecidas por el beneficiario en su plan de negocio.

PARÁGRAFO. La aplicación de las medidas señaladas en el inciso primero del presente artículo deberá ser evaluada teniendo en cuenta, en todo caso, la correcta utilización de los recursos del Fondo Emprender.

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CAPITULO II.

ETAPAS PARA LA FORMULACIÓN, REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE NEGOCIO.

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ARTÍCULO 9o. ETAPAS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El proceso para la formulación, registro, evaluación y asignación de los recursos del Fondo Emprender, se desarrolla en ocho (8) etapas consistentes en:

1. Formulación del plan de negocio.

2. Convocatoria.

3. Registro y presentación del plan de negocio.

4. Evaluación de planes de negocio.

5. Jerarquización y priorización de planes.

6. Asignación de recursos financieros.

7. Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios.

8. Control y evaluación de la inversión.

PARÁGRAFO. El Fondo Emprender contará con un Sistema de Información para el registro, evaluación, seguimiento y administración de los planes de negocio presentados y aprobados, con el propósito de garantizar la transparencia del proceso y correcta gestión de los recursos del Fondo. El registro de los planes de negocio deberá realizarse única y exclusivamente a través de dicho sistema de información.

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ARTÍCULO 10. FORMULACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Solo podrán formularse planes de negocio que contemplen un componente de innovación y base tecnológica, bajo los parámetros establecidos en el artículo 14, numeral 1 del presente Acuerdo. La formulación del plan de negocio se deberá realizar con el acompañamiento y asesoría de una Unidad de Emprendimiento.

Los Centros de Formación del Sena, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Estado, las Incubadoras de Empresas y demás entidades públicas o privadas que asuman el compromiso de asesorar planes de negocio en forma gratuita bajo los parámetros y la metodología del Fondo Emprender, conformarán Unidades de Emprendimiento, con el fin de garantizar su viabilidad y su consecuente registro en el Sistema de Información de las iniciativas empresariales presentadas y aprobadas.

Será responsabilidad exclusiva de las Unidades de Emprendimiento el verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2o y 12 de este Acuerdo. Lo anterior será requisito indispensable para iniciar la asesoría respectiva.

Las unidades de emprendimiento diferentes a las de los Centros de Formación del Sena deberán presentar un certificado de compromiso al Sena en el que conste su disposición y disponibilidad para realizar de forma gratuita la asesoría y acompañamiento, tanto en la etapa de formulación del plan de negocio, como durante la ejecución del mismo.

Una vez se presente el certificado al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender de la Dirección General del Sena para su análisis y aprobación, este oficiará al Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender, como Administrador del Sistema de Información, para que ordene a quien corresponda, activar a la institución en el sistema y se le asigne la clave de acceso, con la cual podrá participar en la asesoría y acompañamiento permanente de los planes de negocios.

En caso de que se demuestre que la unidad de emprendimiento incumpla con los compromisos adquiridos con el Sena, no podrá presentar proyectos al Fondo Emprender y se retirará como unidad de emprendimiento.

Los beneficiarios podrán presentar sus proyectos a través de otras Unidades de Emprendimiento activas en el sistema.

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ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA.<Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El registro de los planes de negocio de los emprendedores se realizará dentro de los plazos y con base en los términos y condiciones de la convocatoria pública que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

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ARTÍCULO 12. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017. Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 7 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes de negocios deberán ser presentados según las condiciones que para tal fin se establezcan en cada convocatoria y quienes los presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No haber sido beneficiado(s) con los recursos del Fondo Emprender o haber recibido recursos de este.

2. No haber recibido recursos del Programa Nacional de Base Tecnológica (Ley 344 de 1996).

3. Que la formación certificada con base en los parámetros del artículo 2o del presente Acuerdo tenga relación con el plan de negocio.

4. Haber recibido la aprobación técnica para su plan de negocio por parte del Jefe de la Unidad de Emprendimiento de las instituciones señaladas en el artículo 10 del presente Acuerdo.

5. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado.

6. Señalar la dedicación de los beneficiarios al proyecto, la cual se debe expresar claramente en la formulación del plan de negocio, indicando si es dedicación de tiempo completo o de tiempo parcial. Para el caso de tiempo parcial, se debe indicar el número de horas mensuales dedicadas al proyecto.

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ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El proceso de evaluación de los planes de negocio registrados en el Sistema de Información del Fondo Emprender, estará a cargo de los evaluadores seleccionados por el Gerente del Fondo y tiene por objeto establecer:

1. Viabilidad técnica, operativa y medición del riesgo del plan de negocio.

2. Viabilidad financiera dada por los indicadores, tales como: Valor presente neto, tasa interna de retorno, relación costo beneficio, costo anual equivalente.

3. Viabilidad jurídica del plan de negocio.

4. Generación y sostenibilidad de empleo productivo de manera directa.

5. Los planes de negocio deben especificar las contrapartidas en especie que harán los beneficiarios de los planes de negocio, que garanticen un aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en el cumplimiento de su misión.

6. Estructura y coherencia de la propuesta en términos de los antecedentes, estudio de mercado, justificación, resultados esperados y esquema de ejecución del presupuesto.

7. Integración con minicadenas, cadenas productivas o clusters de la región donde se desarrollará la actividad empresarial.

8. Compatibilidad con el desarrollo sostenible del país, generando alternativas que favorezcan la preservación del medio ambiente.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en que haya lugar, los evaluadores solicitarán dentro del período de evaluación información aclaratoria y/o complementaria a los emprendedores, quienes tendrán un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de la solicitud, para aportar la información. De no recibirse la información y documentación solicitada en el término establecido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y el informe de evaluación hará referencia a esta situación. Este procedimiento se hará a través del Sistema de Información.

PARÁGRAFO 2o. Los planes de negocio que no reúnan los requisitos establecidos o cuya información sea inexacta o no verídica o que sean presentadas por emprendedores que no cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del Fondo Emprender, serán descalificados. En consecuencia, estos planes de negocio no serán evaluados.

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ARTÍCULO 14. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y JERARQUIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Una vez superada la etapa de evaluación, los planes de negocio, clasificados como viables, serán priorizados y jerarquizados de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Componente de innovación y base Tecnológica del plan de negocio, conforme a los criterios establecidos por las Unidades Técnicas del Sena y el Documento Conpes 3527-DNP-Política Nacional de Competitividad y Productividad.

2. Número de empleos directos a generar y mantener, respecto al monto de recursos otorgados por el Fondo Emprender.

3. Número de empleos directos a generar para población vulnerable, frente al total de empleos directos.

4. Número de empleos directos a generar entre población que estén dentro del rango de edad de 18 a 24 años.

5. Proyectos que desarrollen su actividad en municipios donde el Indice de Desarrollo Humano o aquel que cumpla con la misma función, sea el más bajo.

6. Proyectos que desarrollen su actividad dentro de los sectores priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo y/o planes regionales.

PARÁGRAFO. El plan de negocio y el Sistema de Información deberán contemplar las variables que permitan aplicar los criterios de que trata el presente artículo.

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CAPITULO III.

COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA DEL FONDO EMPRENDER.

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ARTÍCULO 15. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA DEL FONDO EMPRENDER. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017. Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 6 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, estará integrada por:

1. El Ministro del Trabajo o su delegado

2. El Ministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado.

3. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e innovación- Colciencias- o su delegado.

4. El Director General del Sena o su delegado.

5. Un Representante de los trabajadores, campesinos o de la Conferencia Episcopal, con asiento en el Consejo Directivo Nacional del Sena.

6. Dos representantes de los Gremios con asiento en el Consejo Directivo Nacional del Sena.

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, podrán convocarse y asistir todos los miembros del Consejo Directivo Nacional del Sena, con voz; tienen voz y voto los Consejeros que integran esa Comisión, indicados en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. El Representante Legal de la Gerencia Administradora de Recursos del proyecto o su delegado, participará en las reuniones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, con voz pero sin voto, con el propósito de sustentar los resultados de cada convocatoria y de la evaluación de los planes de negocio.

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ARTÍCULO 16. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Son funciones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender:

1. Definir periódicamente las líneas, áreas geográficas o poblaciones y sectores económicos hacia los cuales se orientarán los recursos del Fondo Emprender.

2. Con base en las condiciones socioeconómicas y prioridades de desarrollo establecidas por el Gobierno, ponderar los criterios de priorización y jerarquización de los planes de negocio viables, en desarrollo de cada convocatoria.

3. Presentar al Consejo Directivo del Sena los planes de negocio priorizados por la Comisión y recomendar la correspondiente asignación de recursos.

4. Darse su propio reglamento.

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ARTÍCULO 17. SECRETARÍA TÉCNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> La Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender del Sena o su Delegado, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y mantener actualizada la documentación, correspondencia, archivo y demás información pertinente a la Comisión.

2. Convocar las sesiones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y entregar la información pertinente para cada sesión.

3. Recibir los informes de los planes de negocio viables, remitidos por el Gerente Administrador de los recursos del Fondo Emprender.

4. Coordinar la ejecución e informar al Consejo Directivo Nacional del Sena sobre los resultados de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender.

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CAPITULO IV.

ASIGNACIÓN DE RECURSOS.

ARTÍCULO 18. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> La decisión de financiación de los planes de negocio será tomada por el Consejo Directivo del Sena con base en los resultados del estudio y recomendaciones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, teniendo en cuenta la priorización y jerarquización de los planes de negocio y la disponibilidad de recursos que existan en cada una de las convocatorias.

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ARTÍCULO 19. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Una vez asignados los recursos y aceptadas las condiciones para el desembolso por parte de los beneficiarios, el Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender procederá dentro de los tres (3) días siguientes a elaborar el contrato por el término de duración del plan de negocio, el cual será remitido a los beneficiarios a través de las respectivas unidades de emprendimiento. Este contrato deberá ser devuelto al Gerente Administrador de los Recursos del proyecto dentro de treinta (30) días calendario siguientes a su recibo, debidamente firmado y adjuntando los siguientes documentos:

1. Certificado de constitución legal emitido por la autoridad competente, en donde conste que la vigencia de la empresa es igual o mayor a la duración del contrato a suscribir, más 12 meses, el cual debe ser tramitado una vez se suscriba el contrato.

2. Pagaré en blanco, firmado por todos los beneficiarios en calidad de deudores solidarios, a favor del Sena.

3. Póliza de seguro de vida que ampara al beneficiario, expedida por una compañía de seguros legalmente aprobada por el Estado.

Sobre los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Emprender debe constituirse prenda sin tenencia, de conformidad con lo que se establezca en el Manual de Financiación.

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CAPITULO V.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

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ARTÍCULO 20. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Los Centros de Formación Profesional del Sena, las instituciones de educación aprobadas por el Estado y las incubadoras de empresas, así como las demás entidades a las cuales hace referencia el artículo 10 del presente Acuerdo, deberán realizar a través de las unidades de emprendimiento el acompañamiento durante la etapa de ejecución del plan de negocio. En el evento en el que al plan de negocio se le asignen recursos por parte del Fondo, deberá además efectuar el acompañamiento técnico-operativo durante el primer año de ejecución de los planes de negocio avalado por ellos, apoyándose en el sistema de información diseñado para tal fin o en cualquier medio que consideren necesario, para garantizar el cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Sena.

Las Unidades de Emprendimiento deberán rendir un informe cada tres meses sobre la situación de cada uno de los planes de negocio aprobados en cada convocatoria a la Dirección de Formación Profesional – Grupo Integrado de Emprendimiento Empresarismo y Fondo Emprender.

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ARTÍCULO 21. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN.<Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017.Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 8 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender, deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes cada dos meses de avance de ejecución de los mismos al Supervisor del convenio, a la Junta Administradora del Fondo Emprender y al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender.

Adicionalmente, debe presentar un informe anual consolidado sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores de gestión servirá de soporte para que el Consejo Directivo Nacional del Sena decida sobre la condonación o el reembolso de los recursos asignados, último caso en el cual el Gerente Administrador de los Recursos del Fondo Emprender deberá realizar las acciones necesarias para la recuperación de los recursos.

La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión y realizará el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión permitirá determinar el cumplimiento de que trata el numeral 1 del artículo 8o del presente Acuerdo. El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinar la condonación o el reembolso de los recursos asignados.

El Fondo Emprender podrá recibir en calidad de Dación en Pago los bienes adquiridos por las empresas financiadas por el programa, siempre y cuando estos bienes se encuentren en buen estado, de conformidad con lo que establezca el manual de financiación.

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CAPITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 22. MANUALES DE OPERACIÓN Y FINANCIACIÓN DEL FONDO EMPRENDER. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Facúltese al Director General del Sena para modificar los manuales de operación y financiación del Fondo Emprender, los cuales harán parte integrante del presente Acuerdo, previo los estudios técnicos y financieros correspondientes.

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Notas de Vigencia

ARTÍCULO 23. CONTENIDO DE LOS MANUALES. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Las condiciones y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo Emprender serán establecidos en el Manual de Operación. La tasa de interés y los mecanismos de financiación a considerar en el evento de presentarse alguna de las causales de devolución de los recursos otorgados por el Fondo Emprender señaladas en el artículo 8o del presente Acuerdo, serán determinados en el Manual de Financiación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 24. INFORMES DE EVALUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El Gerente Administrador de los Recursos del Fondo Emprender presentará semestralmente al Director General del Sena, un informe de evaluación con los resultados obtenidos de la ejecución del Fondo Emprender, indicando la destinación de los recursos, los beneficios generados a nivel de desarrollo regional, las metas cumplidas y los demás datos relacionados con el impacto generado por la inversión de los recursos en iniciativas empresariales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 25. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad los Acuerdos 007 de 2005 y 005 de 2007.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2009.

La Viceministra de Relaciones Laborales (E),

ANA LUCÍA NOGUERA TORO,

Presidenta Consejo Directivo Nacional.

El Secretario General del Sena,

JUAN BAYONA FERREIRA,

Secretario del Consejo.

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