Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 7 DE 2013

(agosto 8)

Diario Oficial No. 48.881 de 13 de agosto de 2013

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica el Acuerdo 0004 de 2009 “por el cual se establece el reglamento del Fondo Emprender”.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 4o y 5o del Decreto 934 de 2003 y el Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos.

Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003, le asignó al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones de Consejo de Administración, señaladas en el artículo 5o, entre otras las de “3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender FE”.

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena mediante el Acuerdo 00004 del 26 de marzo de 2009, estableció el reglamento del Fondo Emprender, y en el artículo 5o se determinaron los topes y montos de los recursos otorgados por el Fondo Emprender al plan de negocios.

Que en el proceso de adaptación y configuración del Fondo Emprender a los requerimientos actuales del emprendimiento y con el ánimo de explorar nuevos escenarios para aplicación del capital semilla cuyo fin sea la financiación de planes de negocios de mayor impacto social, económico y científico se hace necesario la ampliación de los montos de financiación descritos en el artículo quinto del Acuerdo 004 de 2009 y así brindar el apoyo financiero para la implementación, desarrollo y sostenibilidad de emprendimientos que se caractericen por la aplicación o desarrollo de tecnología o de alto conocimiento especializado en sus procesos productivos.

Que el esquema de financiación contemplado en la actualidad por el fondo corresponde a planes de negocios que por su carácter y necesidades requieren de bajos a medios aportes de capital semilla y que no requieren altas inversiones en desarrollos tecnológicos, circunstancias que se contrastan con las necesidades y requerimientos típicos de aquellos planes de negocios que por sus contenido técnico y su objeto empresarial requieren altas inversiones en material genético, tecnológico, biológico, TIC, etc., o de utilización de personal especializado para la consecución de resultados económicos.

Que se considera necesario apoyar emprendimientos enmarcados en desarrollos técnicos y tecnológicos que por la aplicación de conocimientos específicos y profesionales, garantizan mayores impactos desde lo social y medioambiental, así como lo económico.

Que dentro de los estudios realizados por la Dirección de Empleo y Trabajo para la implementación y avances del Fondo Emprender se ha establecido que en la actualidad los montos de los recursos fijados normativamente no son suficientes para alcanzar el grado de desarrollo científico, tecnológico y económico que garanticen la generación de recursos y empleos, derroteros básicos fijados por el marco legal del fondo.

Por lo anterior y con el fin de implementar convocatorias cuya naturaleza busque apoyar planes de negocios con alto conocimiento y aplicación técnica y tecnológica, se considera necesario realizar una clasificación especial a la prevista en la reglamentación vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o del Acuerdo número 00004 de 2009, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Topes y montos de los recursos otorgados. El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el cien por ciento (100%) del valor del plan de negocios así:

-- Si el plan de negocio genera hasta 3 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

-- Si el plan de negocio genera hasta 5 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

-- Si el plan de negocio genera 6 o más empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

El monto a financiar para cada plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria. El número de empleos a generar se debe establecer de conformidad con el Manual de Operación del Fondo Emprender.

PARÁGRAFO. Tratándose de convocatorias cuyo objeto sea financiar planes de negocios en los cuales su desarrollo empresarial implique la aplicación o utilización de altos conocimientos científicos o materiales técnicos o tecnológicos, el Consejo Directivo Nacional del Sena otorgará viabilidad a su apertura, de acuerdo a los términos de referencia que le presente a su consideración la Dirección de Empleo y Trabajo.

Para estos fines el Consejo Directivo Nacional del Sena podrá fijar el esquema de topes y montos de financiación que se regularán bajo el siguiente esquema:

-- Si el plan de negocio genera hasta 3 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

-- Si el plan de negocio genera hasta 4 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los doscientos cincuenta y cinco (255) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

-- Si el plan de negocio genera hasta 6 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

-- Si el plan de negocio genera más de 6 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará quinientos noventa y cinco (595) salarios mínimos mensuales legales vigentes, smlmv.

En estos casos, se tendrá como beneficiarios los estipulados en la reglamentación vigente”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 5o del Acuerdo 00004 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 8 de agosto de 2013.

El Viceministro de Empleo y Pensiones,

MAURICIO OLIVERA,

Presidente del Consejo.

La Secretaria del Consejo,

INGRID CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.