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ACUERDO 7 DE 2004

(julio 13)

Diario Oficial No. 45.617, de 22 de julio de 2004

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 7 de 2005>

Por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el parágrafo del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, el Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4o y 5o del Decreto Reglamentario 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos;

Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003 delega las funciones de Administración del Fondo Emprender al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,

ACUERDA:

CAPITULO I.

BENEFICIARIOS Y RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER.

ARTÍCULO 1o. BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 15 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial en cualquier región del país y que acrediten, al momento de la inscripción del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

1. Estudiante Aprendiz-alumno que haya finalizado la etapa lectiva de cursos de formación, que le permitan aportarle al proyecto transferencia de conocimiento.

2. Egresado con certificación de asistencia y aprobación, emitida por el Sena y/o entidad educativa aprobada por el Estado, de un (1) curso o programa de formación profesional integral con una duración no inferior a 500 horas, que haya culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 12 meses.

3. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

4. Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

5. Profesional universitario cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar integradas por lo menos por el 51% de aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de que trata el artículo primero del presente Acuerdo.

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ARTÍCULO 2o. RECURSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> El Fondo Emprender se regirá por el derecho privado, y su presupuesto estará conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje, incluidos los ingresos por intereses por mora, multas por mora en monetización y las multas por no contratación de aprendices; así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías, recursos de fondos de inversión públicos y privados, donaciones y rendimientos financieros generados por los recursos del fondo.

PARÁGRAFO. Los entes gubernamentales del territorio nacional podrán aportar recursos de su presupuesto para que sean parte del Fondo Emprender, con el propósito de financiar planes de negocio que sean viables y propicien el desarrollo socioeconómico de su región, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Director General del Sena.

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ARTÍCULO 3o. CALIDAD DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla, No Reembolsable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender y cumpla con los indicadores de gestión formulados en el mismo.

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ARTÍCULO 4o. TOPES Y MONTOS DE LOS RECURSOS OTORGADOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor del plan de negocio, siempre y cuando el monto de los recursos solicitados no supere los doscientos veinticuatro (224) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

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ARTÍCULO 5o. RUBROS FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 15 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo del plan de negocio, entendiéndose por capital de trabajo los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, consistente en dinero destinado al pago de salarios, insumos para el ciclo productivo (materia prima, bienes en proceso) que contribuyen directamente o que forman parte del proceso de producción; adquisición de maquinaria y equipo, costos que se generen por concepto de constitución legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto. Asimismo, podrán financiarse con estos recursos las adecuaciones o remodelaciones de los bienes que conforman el proceso de dotación técnica y que sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el 20% del total solicitado ante el Fondo Emprender.

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ARTÍCULO 6o. RUBROS NO FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 15 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Emprender no financiará los siguientes rubros:

1. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

2. Compra de bienes inmuebles.

3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del Plan de Negocios.

4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).

5. Adquisición de vehículos automotores.

6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.

7. Recuperaciones de capital.

8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y o tros valores mobiliarios.

9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.

10. Formación académica.

11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.

12. Gastos de viaje y desplazamiento.

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ARTÍCULO 7o. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, podrá ordenar la devolución parcial o total de los recursos o suspender, reducir o retener la entrega de recursos, cuando el Gerente del Fondo Emprender informe sobre la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

1. Si se comprueba el incumplimiento de los indicadores de gestión establecidos.

2. Si se confirma que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o se están utilizando de manera diferente, parcial o totalmente, a los fines establecidos en el Plan de Negocio.

3. Suministro de información inexacta durante cualquiera de las etapas del proceso y que esta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.

4. Si se demuestra que alguno de los beneficiarios ha obtenido recursos del Fondo Emprender para más de un plan de negocio.

5. Cuando el retiro de alguno de los integrantes del equipo de trabajo afecta el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 1 del presente acuerdo, dará lugar a la suspensión de los desembolsos de los recursos por un período de hasta tres (3) meses, contados a partir de la fecha de retiro del (los) integrante(s) hasta tanto no se subsane esta condición. Transcurrido el término anteriormente señalado sin que se subsane esta condición, la empresa devolverá la totalidad de los recursos entregados.

PARÁGRAFO. La aplicación de las medidas señaladas en el inciso primero del presente Artículo deberá ser evaluada teniendo en cuenta, en todo caso, la correcta utilización de los recursos del Fondo Emprender.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

ETAPAS PARA LA FORMULACIÓN, REGISTRO Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE NEGOCIO.

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ARTÍCULO 8o. ETAPAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> El proceso para la formulación, registro, evaluación y asignación de los recursos del Fondo Emprender se desarrolla en ocho (8) etapas consistentes en:

1. Formulación del plan de negocio.

2. Convocatoria.

3. Registro y presentación del plan de negocio.

4. Evaluación de planes de negocio.

5. Jerarquización y priorización de planes.

6. Asignación de recursos financieros.

7. Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios.

8. Control y evaluación de la inversión.

PARÁGRAFO. El Fondo Emprender contará con un Sistema de Información, para el registro, evaluación, seguimiento y administración de los planes de negocio presentados y aprobados, con el propósito de garantizar la transparencia del proceso y correcta gestión de los recursos del Fondo.

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ARTÍCULO 9o. FORMULACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> La Institución de Educación a través de sus unidades de emprendimiento, departamentos, facultades, profesores, instructores o asesores vinculados a las mismas o los Centros de Formación del Sena, deberán prestar asesoría permanente a los emprendedores durante la formulación del Plan de Negocio, con el fin de garantizar su viabilidad y su consecuente registro en el Sistema de Información.

PARÁGRAFO. Las instituciones de educación que estén interesadas en prestar asesoría para la formulación de los planes de negocio a los emprendedores, deberán presentar un certificado de compromiso, en el que conste su disposición y disponibilidad para realizar la asesoría, tanto en la etapa de formulación del plan de negocio, como durante la ejecución del mismo. Una vez presente este certificado, el Gerente del Fondo Emprender, como administrador del Sistema de Información, activará a la institución en el sistema y le asignará una clave con la cual podrá participar en el acompañamiento permanente de los planes de negocio, relacionados con los emprendedores bajo su tutoría.

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ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> El registro de los planes de negocio de los emprendedores se realizará dentro de los plazos y con base en los términos y condiciones de la convocatoria pública que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

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ARTÍCULO 11. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> Los planes de negocios deberán ser presentados según las condiciones que para tal fin establezca el Consejo Directivo del Sena en cada convocatoria, y quienes los presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. No haber sido beneficiado(s) con los recursos del Fondo Emprender.

2. Que la formación certificada con base en los parámetros del artículo 1o del presente acuerdo tenga relación con el plan de negocio.

3. No estar reportado ante ninguna central de riesgo financiero.

4. Haber recibido la aprobación técnica para su plan de negocio, por parte de la Institución de Educación o el Centro de Formación del Sena. En el caso de las Instituciones de Educación, estas deberán haber presentado previamente el certificado de compromiso, requerido por el Fondo Emprender.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que los emprendedores se encuentren reportados ante alguna central de riesgo financiero, podrán subsanar esta situación, presentando certificado de paz y salvo vigente a la fecha de solicitud de los recursos.

PARÁGRAFO 2o. El registro de los planes de negocio deberá realizarse única y exclusivamente a través del Sistema de Información de que trata el parágrafo del artículo 8o del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> El proceso de evaluación de los planes de negocio registrados en el Sistema de Información del Fondo Emprender estará a cargo de los evaluadores seleccionados por el Gerente del Fondo y tiene por objeto establecer:

1. Viabilidad técnica, operativa y medición del riesgo del plan de negocio.

2. Viabilidad financiera dada por los indicadores, tales como: valor presente neto, tasa interna de retorno, relación costo-beneficio, costo anual equivalente.

3. Viabilidad jurídica del plan de negocio.

4. Generación y sostenibilidad de empleo productivo de manera directa.

5. Los planes de negocio deben especificar las contrapartidas en especie, que harán los beneficiarios de los planes de negocio, que garanticen un aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en el cumplimiento de su misión.

6. Estructura y coherencia de la propuesta en términos de los antecedentes, estudio de mercado, justificación, resultados esperados y esquema de ejecución del presupuesto.

7. Integración con minicadenas, cadenas productivas o clusters de la región donde se desarrollará la actividad em presarial.

8. Compatibilidad con el desarrollo sostenible del país, generando alternativas que favorezcan la preservación del medio ambiente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 15 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que haya lugar, los evaluadores solicitarán dentro del periodo de evaluación información aclaratoria y/o complementaria a los emprendedores, quienes tendrán un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la solicitud, para aportar la información. De no recibirse la información y documentación solicitada en el término establecido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y el informe de evaluación hará referencia a esta situación. Este procedimiento se hará a través del Sistema de Información.

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PARÁGRAFO 2o. Los planes de negocio que no reúnan los requisitos establecidos, o cuya información sea inexacta o no verídica, o que sean presentadas por emprendedores que no cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del Fondo Emprender, serán descalificados; en consecuencia, estos planes de negocio no serán puestos a consideración de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, de que trata el artículo 14 del presente acuerdo, ni del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

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ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y JERARQUIZACIÓN PARA LA ASIGNACION DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> <Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 15 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez superada la etapa de evaluación, los planes de negocio, clasificados como viables, serán priorizados y jerarquizados de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Número de empleos directos a generar y mantener, respecto al monto de recursos otorgados por el Fondo Emprender.

2. Número de empleos directos a generar para población vulnerable, frente al total de empleos directos.

3. Número de empleos directos a generar entre población que esté dentro del rango de edad de 18 a 24 años.

4. Proyectos que desarrollen su actividad en municipios donde el Índice de Desar rollo Humano, o aquel que cumpla con la misma función, sea el más bajo.

5. Proyectos que desarrollen su actividad dentro de los sectores priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo y/o Planes Regionales.

PARÁGRAFO. El plan de negocio y el Sistema de Información deberán contemplar las variables que permitan aplicar los criterios de que trata el presente Artículo.

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CAPITULO III.

COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA DEL FONDO EMPRENDER.

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ARTÍCULO 14. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL TÉCNICA DEL FONDO EMPRENDER. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> La Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender estará integrada por:

1. El Ministro de la Protección Social o su delegado.

2. El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, o su delegado.

3. El Director General del Sena o su d elegado.

4. Un representante de los trabajadores, campesinos o de la Conferencia Episcopal, con asiento en el Consejo Directivo del Sena.

5. Un representante de los gremios con asiento en el Consejo Directivo del Sena.

PARÁGRAFO. El representante legal de la Gerencia del Proyecto o su delegado, participará en las reuniones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, con voz pero sin voto, con el propósito de sustentar los resultados de cada convocatoria y de la evaluación de los planes de negocio.

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ARTÍCULO 15. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> Son funciones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender:

1. Definir periódicamente, las líneas, áreas geográficas o poblaciones y sectores económicos hacia los cuales se orientarán los recursos del Fondo Emprender.

2. Con base en las condiciones socioeconómicas y prioridades de desarrollo establecidas por el Gobierno, ponderar los criterios de priorización y jerarquización de los planes de negocio viables, al momento de realizar la priorización y jerarquización en desarrollo de cada convocatoria.

3. Presentar al Consejo Directivo del Sena los planes de negocio priorizados por la Comisión y recomendar la correspondiente asignación de recursos.

4. Darse su propio reglamento.

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ARTÍCULO 16. SECRETARÍA TÉCNICA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> La Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Director de Promoción y Relaciones Corporativas o su delegado, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y mantener actualizada la documentación, correspondencia, archivo y demás información pertinente a la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender.

2. Convocar las sesiones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y entregar la información pertinente para cada sesión.

3. Recibir los informes de los planes de negocio viables, remitidos por el Gerente del Fondo Emprender.

4. Coordinar la ejecución e informar sobre los resultados de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional Técnica.

Notas de Vigencia

CAPITULO IV.

ASIGNACIÓN DE RECURSOS.

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ARTÍCULO 17. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> La decisión de financiación de los planes de negocio será tomada por el Consejo Directivo del Sena, con base en los resultados del estudio y recomendaciones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y en la disponibilidad de recursos.

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ARTÍCULO 18. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> Una vez asignados los recursos y aceptadas las condiciones para el desembolso por parte de los beneficiarios, el Gerente del Fondo Emprender procederá, dentro de los tres (3) días siguientes, a elaborar el contrato por el término de duración del plan de negocio, el cual será remitido a los beneficiarios. Este contrato deberá ser devuelto al Gerente del proyecto dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, debidamente firmado y adjuntando los siguientes documentos:

1. Certificado de constitución legal emitido por la autoridad competente, en donde conste que la vigencia de la empresa es igual o mayor a la duración del contrato a suscribir, más 12 meses.

2. Póliza expedida por una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria, que ampare el manejo y correcta inversión de la totalidad de los recursos entregados a favor del Gerente del Fondo Emprender, por un período igual a la duración del contrato más cuatro meses.

3. Pagaré en blanco, firmado por todos los beneficiarios en calidad de deudores solidarios, a favor del Gerente del Fondo Emprender.

4. Constitución de la prenda sin tenencia, sobre los bienes adquiridos con los recursos del Fondo.

Notas de Vigencia

CAPITULO V.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

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ARTÍCULO 19. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> Las Instituciones de Educación aprobadas por el Estado o los Centros de Formación Profesional del Sena, deberán realizar a través de unidades de emprendimiento, departamentos, facultades, profesores, instructores o asesores vinculados a las mismas, el acompañamiento durante la etapa de ejecución del plan de negocio. En el evento en el que al plan de negocio se le asignen recursos por parte del Fondo, deberá además efectuar el acompañamiento técnico-operativo durante el primer año de ejecución de los planes de negocio avalado por ellos, apoyándose en el sistema de información diseñado para tal fin o en cualquier medio que consideren necesario, para garantizar el cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo del Sena.

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ARTÍCULO 20. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> El Gerente del Fondo Emprender, deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes bimensuales de avance de ejecución de los mismos, al supervisor y coordinador por parte del Sena.

Adicionalmente, debe presentar un informe anual consolidado, sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores y resultados servirá de soporte para que el Consejo Directivo del Sena decida sobre el reembolso de los recursos asignados, en cuyo caso el Gerente del Fondo Emprender deberá realizar la gestión necesaria para la recuperación de los recursos.

Notas de Vigencia

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 21. MANUALES DE OPERACIÓN Y FINANCIACIÓN DEL FONDO EMPRENDER. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> <Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 15 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Facúltese al Director General del Sena para modificar los manuales de operación y financiación del Fondo Emprender, previo los estudios técnicos y financieros correspondientes.

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ARTÍCULO 22. CONTENIDO DE LOS MANUALES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> Las condiciones y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo Emprender serán establecidos en el Manual de Operación; la tasa de interés y los mecanismos de financiación a considerar en el evento de presentarse alguna de las causales de devolución de los recursos otorgados por el Fondo Emprender señaladas en el artículo 7o del presente acuerdo, serán determinados en el manual de financiación.

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ARTÍCULO 23. INFORMES DE EVALUACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> El Gerente del Fondo Emprender presentará semestralmente, al Director General del Sena, un informe de evaluación con los resultados obtenidos de la ejecución del Fondo Emprender indicando la destinación de los recursos, los beneficios generados a nivel de desarrollo regional, las metas cumplidas y los demás datos relacionados con el impacto generado por la inversión de los recursos en las iniciativas empresariales.

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ARTÍCULO 24. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas de Vigencia

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2004.

El Presidente,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la Protección Social.

La Secretaria General del Sena,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR.

Dirección General

Fondo Emprender

MANUAL DE OPERACION DEL FONDO EMPRENDER

FORMA PARTE INTEGRAL DEL ACUERDO NUMERO 00007 DE 2004

Julio 13 de 2004

TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACION     

I. CONDICIONES GENERALES DE APOYO

1. Beneficiarios del Fondo Emprender

2. Topes, montos y uso de los recursos asignados

II. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS Y ASIGNACION DE RECURSOS

1. Formulación del plan de negocio

2. Convocatoria

3. Registro y presentación de planes de negocio

4. Evaluación de planes de negocio

5. Jerarquización y priorización de planes de negocio

6. Asignación de los recursos

7. Contrapartida De Los Beneficiarios De Los Recursos Del Fondo Emprender

8. Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios

9. Control y evaluación de la inversión

10. Indicadores de gestión.

PRESENTACION

El Manual de Operación del Fondo Emprender es el instrumento que señala las condiciones y procedimientos para que los interesados en crear su propia empresa puedan acceder a los recursos del Fondo Emprender, con el propósito de contribuir al desarrollo económico mediante generación de empleo directo e indirecto a nivel nacional.

Para la presentación de las condiciones y procedimientos, el Manual se ha dividido en dos Capítulos: I. Condiciones generales de apoyo y II. Procedimientos para la presentación de planes y asignación de recursos del Fondo Emprender.

En la primera parte se define quiénes son los beneficiarios del Fondo adicionalmente, se señalan los topes y montos máximos de asignación de recursos, las causales de devolución de recursos y los rubros financiables y no financiables.

En la segunda parte se explican los procedimientos que se deben seguir en cada una de las etapas del proceso para la asignación de recursos. Estos procedimientos están referidos a las fases de convocatoria; registro y presentación de planes de negocio; evaluación de plane s de negocio; adjudicación de recursos; selección, control y acompañamiento a beneficiarios y evaluación inversión.

Con el Manual de Operación, al igual que con los demás instrumentos que son utilizados en el proceso del Fondo, se busca generar las condiciones para que al Fondo Emprender se presenten proyectos viables y con impacto en el desarrollo económico del país.

I. CONDICIONES GENERALES DE APOYO

1. Beneficiarios del Fondo Emprender

Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial en cualquier región del país y que acrediten, al momento de la inscripción del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

1. Aprendiz-alumno que haya finalizado la etapa lectiva en un curso de mínimo 500 horas.

2. Egresado con certificación de asistencia y aprobación, emitida por el Sena y/o entidad educativa aprobada por el Estado, de un (1) curso o programa de formación profesional integral con una duración no inferior a 500 horas, que haya culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 12 meses.

3. Estudiante que se encuentre cursando educación media en instituciones aprobadas por el Estado.

4. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

5. Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

6. Profesional universitario cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 789 de 2002 y el Decreto 934 de 2003.

La acreditación de la que trata este numeral deberá realizarse mediante la presentación de los certificados originales expedidos por las Instituciones de Educación, en los que conste el cumplimiento de alguna de las condiciones citadas, de quienes presenten un plan de negocio al Fondo Emprender.

2. Topes, montos y uso de los recursos asignados

El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la iniciativa empresarial, siempre y cuando el monto de los recursos solicitados no supere los doscientos veinticuatro (224) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo del proyecto, entendiéndose por capital de trabajo los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, consistente en dinero destinado al pago de salarios, insumos para el ciclo productivo (ma teria prima, bienes en proceso) que contribuyen directamente o que forman parte del proceso de producción; adquisición de maquinaria y equipo, costos que se generen por concepto de constitución legal y licencias requeridas por ley.

Por otra parte, es necesario dejar muy claro que los recursos que sean aprobados por el Consejo Directivo del Sena en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, no podrán ser utilizados en los siguientes rubros:

1. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

2. Compra de bienes inmuebles.

3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles.

4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).

5. Adquisición de vehículos automotores.

6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.

7. Recuperaciones de capital.

8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.

10. Formación académica.

11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.

12. Gastos de viaje y desplazamiento.

II. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS Y ASIGNACION DE RECURSOS

El proceso para acceder a los recursos del Fondo Emprender se desarrolla en ocho (8) etapas, consistentes en:

1. Formulación del plan de negocio.

2. Convocatoria.

3. Registro y presentación del plan de negocio.

4. Evaluación de planes de negocio.

5. Jerarquización y priorización de planes.

6. Asignación de recursos financieros.

7. Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios.

8. Control y evaluación de la inversión.

Para el desarrollo de cada una de estas fases, el Fondo Emprender contará con un Sistema de Información, para asegurar la adecuada administración de los planes de negocio presentados y aprobados, con el cual se espera garantizar la transparencia del proceso y correcta gestión de los recursos del Fondo.

A continuación observamos un diagrama de flujo, el cual representa en forma global las Fases de los planes de negocio, con los responsables y flujos de información:

1. Formulación del plan de negocio

La Institución de Educación a través de sus unidades de emprendimiento, departamentos, facultades, profesores, instructores o asesores vinculados a las mismas o los Centros de Formación del Sena, deberán prestar asesoría permanente a los emprendedores durante la formulación del Plan de negocio, con el f in de garantizar su viabilidad y su consecuente registro en el Sistema de Información.

Las instituciones de educación que estén interesadas en prestar asesoría para la formulación de los planes de negocio a los emprendedores, deberán presentar un certificado de compromiso, en el que conste su disposición y disponibilidad para realizar la asesoría, tanto en la etapa de formulación del plan de negocio, como durante la ejecución del mismo. Una vez presente este certificado, el Gerente del Fondo Emprender como administrador del Sistema de Información, activará a la institución en el sistema y le asignará una clave con la cual podrá participar en el acompañamiento permanente de los planes de negocio, relacionados con los emprendedores bajo su tutoría.

2. Convocatoria

El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, FE, fijará los términos y condiciones de la convocatoria pública para el registro de planes de negocio de los emprendedores.

El Gerente del Fondo Emprender, será el responsable del desarrollo de la convocatoria pública para el registro y postulación de los planes de negocio.

Cada convocatoria contendrá, como mínimo, las fechas de apertura y cierre; cronograma de la convocatoria; quiénes pueden participar; marco jurídico; tipología de los planes de negocio a presentar; criterios de evaluación; monto de financiación; disponibilidad presupuestal; desembolso de recursos; procedimiento para participar en la convocatoria; mecanismos para el registro de planes de negocio; proceso de ejecución, supervisión y control; mecanismos de información y cobertura geográfica (nacional, por región, departamento o distrito capital).

Al cierre de cada convocatoria, el Gerente del Fondo Emprender, levantará un Acta en donde certifique el número y el listado de planes de negocio inscritos a través del sistema de información del Fondo Emprender; dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre, se publicará en la página web el listado de los planes de negocio que quedaron inscritos.

3. Registro y presentación de planes de negocio

Los planes de negocio que opten por recursos del Fondo Emprender deberán ser registrados y presentados a través del Sistema de Información del Fondo, al cual podrán ingresar por la página Web www.fondoemprender.com; según las condiciones que para tal fin establezca el Consejo Directivo del Sena en cada convocatoria.

Los interesados en presentar un plan de negocio ante el Fondo Emprender, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. No haber sido beneficiado(s) con los recursos del Fondo Emprender.

2. Que la formación certificada con base en los parámetros del artículo primero del presente Acuerdo, tenga relación con el plan de negocio.

3. No estar reportado ante ninguna central de riesgo financiero.

4. Haber recibido la aprobación técnica para su plan de negocio, por parte de la Institución de Educación o el Centro de Formación del Sena. En el caso de las Instituciones de Educación, estas deberán haber presentado previamente el certificado de compromiso, requerido por el Fondo Emprender.

En el evento en que los emprendedores se encuentren reportados ante a lguna central de riesgo financiero, podrán subsanar esta situación, presentando certificado de paz y salvo vigente a la fecha de solicitud de los recursos.

El registro de los planes de negocio deberá realizarse única y exclusivamente a través del Sistema de Información, de que trata el parágrafo del artículo 8o del presente acuerdo.

Una vez verificados y cumplidos los requisitos los pasos a seguir son:

1. Presentar una iniciativa empresarial viable ante el Centro de Formación Profesional del Sena o Institución de Educación aprobada por el Estado1 y obtener la aprobación técnica por parte del personal encargado de dar asesoría permanente durante la elaboración de los planes de negocio, para su registro en el sistema de información del Fondo Emprender.

2. Diligenciar completamente el formato de plan de negocio a través del sistema de información, que para tal efecto ha establecido el Fondo Emprender, y presentar, ante la Institución de Educación o el Centro de Formación del Sena, la documentación solicitada en el mismo.

3. Enviar la hoja de vida de cada una de las personas naturales o de los integrantes de la persona jurídica que presentan el plan de negocio empresarial, de acuerdo con el formato establecido por el Fondo Emprender.

4. Evaluación de planes de negocio

El proceso de evaluación de las propuestas presentadas al Fondo Emprender, está a cargo de los evaluadores seleccionados por el Gerente del Fondo Emprender y tiene por objeto, establecer si el plan de negocio presentado cumple las siguientes condiciones:

1. Es viable técnica, económica, y jurídicamente. Esto quiere decir que el plan de negocio posee las características necesarias asociadas al tipo de negocio a desarrollar, que aseguran su adecuado funcionamiento, sostenibilidad y permanencia en el mercado.

La viabilidad técnica estudia las posibilidades materiales, físicas y químicas, condiciones y alternativas de producir el bien o servicio que se desea generar con la iniciativa empresarial, verificando factores diversos como capacidad de producción, facilidad en la consecución de materias primas, impacto ambiental, etc.

La viabilidad económica y financiera, es la que mide la rentabilidad del negocio, el retorno de la inversión, es decir que genere las suficientes utilidades para que la empresa sea autosostenible en el tiempo; para estos efectos se aplicarán indicadores, tales como, valor presente neto, tasa interna de retorno, relación costo beneficio, costo anual equivalente.

Finalmente la viabilidad jurídica, hace referencia a la legalidad de la empresa, que su objeto social esté dirigido hacia actividades lícitas y esté legalmente constituida durante su ejecución.

2. Genera y mantiene empleo productivo de manera directa. Este punto hace referencia a la vinculación laboral de personal, para la puesta en marcha y ejecución del plan de negocio.

3. Garantiza la contrapartida en especie al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena. Los emprendedores deben garantizar dentro del plan de negocio la contrapartida en especie al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena para el cumplimiento d e su misión.

4. Estructura y Coherencia del plan de negocio. El plan de negocio debe garantizar la coherencia interna entre los antecedentes, estudio de mercado, justificación, resultados esperados y esquema de ejecución del presupuesto, así como los indicadores de gestión.

5. Se integra con minicadenas, cadenas productivas o clusters2 de la región donde se desarrollará la actividad empresarial. Es decir, que la iniciativa empresarial forma parte de uno o varios procesos relacionados con alguna de las principales actividades económicas de la región y en la medida de lo posible, representa una alternativa de mejoramiento en el desarrollo de las mismas o se integra como un nuevo eslabón de la cadena. Por ejemplo: en la Sabana de Bogotá, una de las principales actividades es el cultivo de flores, cuya cadena de producción está compuesta por diferentes empresas dedicadas a diferentes procesos; en primer lugar están los que cultivan las flores, estos se integran con empresas que suministran abonos y plaguicidas, posteriormente cuando se recogen las flores, requieren implementos para los trabajadores como tijeras, guantes y uniformes para los operarios, después necesitan abastecerse de empaques, para finalmente contratar servicios especializados de transporte que garanticen la entrega oportuna de las flores al consumidor final.

Dentro de esta cadena de producción, podría ingresar una nueva empresa que presente una alternativa de empaques biodegradables y reciclables, que permitan alargar la vida útil de la flor y evitar maltrato de la misma durante su transporte, convirtiéndose en un eslabón de esta cadena o cluster regional.

6. Demuestra compatibilidad con el desarrollo sostenible del país, mediante el planteamiento de alternativas que favorezcan la preservación del medio ambiente. Los planes de negocio que se presentan ante el Fondo Emprender, deben identificar claramente el impacto que genera la empresa sobre el medio ambiente en el cual opera, en caso tal de que se afecte algún recurso natural, es necesario que plantear alternativas que minimicen los efectos nocivos sobre el mismo.

En los casos en que se considere necesario, los evaluadores solicitarán información aclaratoria y/o complementaria a los proponentes, quienes tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento a través del sistema de información, para aportar la información solicitada. De no recibirse la información y documentación solicitada en el término establecido, se dará por desistida la solicitud, y el informe de evaluación hará referencia a esta situación.

Las propuestas que no reúnan los requisitos establecidos, o cuya información sea inexacta o no verídica, o que sean presentadas por proponentes que no califiquen para acceder a los recursos, serán consideradas NO ELEGIBLES. Estas propuestas no serán puestas a consideración de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender ni del Consejo Directivo del Sena.

Concepto de viabilidad de los evaluadores. El concepto técnico incluido en los informes de evaluación, contendrá los análisis sobre cada uno de los aspectos evaluados y a manera de conclusión el término PLAN DE NEGOCIO VIABLE o PLAN DE NEGOCIO NO VIABLE, sustentado por su respectivo puntaje y comentarios.

Los evaluadores presentarán para las propuestas viables, recomendaciones de ajustes al presupuesto, cronogramas, metas, indicadores y demás aspectos que se consideren necesarios. Los ajustes a las propuestas se deben realizar co n el conocimiento y aceptación de los proponentes.

El Gerente del Fondo Emprender, publicará la relación de planes de negocio VIABLES y NO VIABLES, con el objeto de que los interesados presenten sus objeciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El Gerente del Fondo Emprender tendrá tres días (3) para dar respuesta a los interesados, ratificando, rectificar o modificar los resultados publicados.

5. Jerarquización y priorización de planes de negocio

Una vez superada la etapa de evaluación, los planes de negocio serán priorizados y jerarquizados por la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, de acuerdo con la ponderación dada a los siguientes criterios:

1. Puntaje obtenido en la evaluación realizada por el Gerente del Fondo Emprender.

2. Número de empleos directos a generar y mantener, respecto al monto de recursos otorgados por el Fondo Emprender.

3. Número de empleos directos a generar para población vulnerable3, frente al total de empleos directos.

4. Número de empleos directos a generar entre población que estén dentro del rango de edad de 18 a 24 años.

5. Proyectos que desarrollen su actividad en municipios donde el Indice de Desarrollo Humano, o aquel que cumpla con la misma función, sea el más bajo.

6. Proyectos que desarrollen su actividad dentro de los sectores priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo y/o Planes Regionales.

7. Desarrollen productos o servicios con mayor nivel de crecimiento en las exportaciones nacionales.

8. Desarrollen productos o servicios que puedan sustituir aquellos que no se producen en el país y que presenten mayores niveles de importación.

6. Asignación de los recursos

La decisión de financiación de los planes de negocio será tomada por el Consejo Directivo del Sena, con base en los resultados del estudio y recomendaciones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y en la disponibilidad de recursos.

Publicación de resultados de adjudicación de recursos. El Gerente del Fondo Emprender informará a los beneficiarios dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión del Consejo Directivo del Sena sobre la asignación de recursos, especificando las condiciones para el desembolso y constitución de garantías. Dentro de este mismo plazo el Gerente del Fondo Emprender, remitirá el proyecto de minuta de contrato a suscribir en caso de ser aceptadas las condiciones por parte de los beneficiarios.

Requisitos para el desembolso de los recursos. El contrato deberá ser remitido a FONADE, dentro de los cinco (5) días siguientes, debidamente firmado y acompañado de:

1. Certificado de constitución legal emitido por la autoridad competente, en donde conste que la vigencia de la empresa es igual o mayor a la duración del contrato a suscribir, más 12 meses.

2. Póliza expedida por una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria, que ampare el manejo y correcta inversión de la totalidad de los recursos entregados a favor del Gerente del Fondo Emprender, por un período igual a la d uración del contrato más cuatro meses.

3. Pagaré en blanco, firmado por todos los beneficiarios en calidad de deudores solidarios, a favor del Gerente del Fondo Emprender.

4. Constitución de la prenda sin tenencia, sobre los bienes adquiridos con los recursos del Fondo.

El Gerente del Fondo Emprender, aprobará las garantías dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación, y una vez aprobadas realizará el primer desembolso dentro de los cinco (5) días siguientes a su aprobación.

Forma de entrega de los recursos. El Gerente del Fondo Emprender consignará, en la cuenta bancaria a título del beneficiario, tres (3) desembolsos de la siguiente manera:

1. Un primer desembolso igual al cincuenta por ciento (50%) del total de los recursos aprobados, previa suscripción de los documentos establecidos para este fin.

2. El segundo desembolso, se hará previa verificación de los indicadores de gestión diseñados para cada caso por el Gerente del Fondo Emprender, correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos.

3. Un tercer desembolso correspondiente al veinticinco por ciento (25%) restante, previa verificación del cumplimiento de los indicadores de gestión diseñados para cada caso por el Gerente del Fondo Emprender.

7. Contrapartida de los beneficiarios de los recursos del fondo emprender

Los beneficiarios de los recursos provenientes del Fondo Emprender, deberán garantizar la contrapartida en especie al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena para el cumplimiento de su misión institucional.

La contrapartida debe traducirse en:

- Impartir formación y capacitación en los Centros de Formación del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

- Participar como conferencistas en eventos organizados por El Servicio Nacional de Aprendizaje Sena o en eventos a los cuales haya sido invitado el Sena, actuando en representación de este último.

- Desarrollar jornadas de sensibilización en emprendimiento.

- Multiplicar el conocimiento y experiencia adquirida en desarrollo del plan de negocio.

- Realizar la transferencia de tecnología adquirida o implementada en desarrollo del plan de negocio.

En caso de desarrollar proyectos innovadores los derechos de autor serán compartidos con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

8. Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios

Las Instituciones de Educación aprobadas por el Estado o los Centros de Formación Profesional del Sena, deberán realizar a través de unidades de emprendimiento, departamentos, facultades, profesores, instructores o asesores vinculados a las mismas, el acompañamiento durante la etapa de formulación del plan de negocio. En el evento en el que al plan de negocio se le asignen recursos por parte del Fondo, deberá además efectuar el acompañamiento técnico-operativo durante el primer año de ejecución de los planes de negocio avalado por ellos, apoyándose en el sistema de información diseñado para tal fin o en cualquier medio que consideren necesario, para garantizar el c umplimiento de los indicadores de gestión establecidos en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo del Sena.

9. Control y evaluación de la inversión

El Gerente del Fondo Emprender, deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes bimensuales de avance de ejecución de los mismos, al supervisor y coordinador por parte del Sena.

Adicionalmente, debe presentar un informe anual consolidado, sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores y resultados, servirá de soporte para que el Consejo Directivo del Sena, decida sobre el reembolso de los recursos asignados, en cuyo caso el Gerente del Fondo Emprender, deberá realizar la gestión necesaria para la recuperación de los recursos.

10. Indicadores de gestión

Los planes de negocio serán evaluados durante su ejecución, entre otros, con base en los siguientes indicadores:

1. Grado de utilización de la infraestructura instalada: Porcentaje mínimo requerido.

2. Inversiones realizadas vs. Inversiones proyectadas.

3. Variación del costo de ventas vs. Variación de la producción.

4. Cumplimiento con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas inicialmente para el(los) producto(s).

5. Cumplimiento de la cobertura geográfica establecida inicialmente y de las metas de expansión.

6. Cumplimiento de garantías posventa, según el proyecto.

7. Variación de la inversión en mercadeo vs. Variación de las ventas.

8. Mano de obra proyectada vs. Mano de obra contratada.

9. Relación de personal administrativo vs. personal operativo.

10. Cumplimiento de metas y cronograma de producción.

11. Precio de los productos aplicados vs. Precio proyectado.

12. Uso de canales de distribución internacional establecidos.

13. Mecanismos de cobertura por riesgo cambiario aplicados.

14. Grado de aplicación de las alternativas de comercialización.

15. Ejecución presupuestal según el cronograma.

16. Gestión de las cuentas por cobrar de acuerdo con las condiciones preestablecidas: Período promedio de cobro, rotación de cartera.

17. Gestión de las cuentas por pagar: Período promedio de pago a proveedores, cumplimiento en el pago según condiciones preestablecidas.

18. Aplicación de descuentos en ventas según lo proyectado.

MANUAL DE FINANCIACION DEL FONDO EMPRENDER

FORMA PARTE INTEGRAL DEL ACUERDO NUMERO 00007 DE 2004

Julio 13 de 2004

TABLA DE CONTENIDO

PRESENTACION

I. RECURSOS DEL Fondo Emprender, INFORMES, INDICADORES Y CAUSALES DE REEMBOLSO DE RECURSOS

A. Informe de la ejecución financiera del plan de negocio

B. Indicadores financieros

C. reembolso de recursos

II. RECUPERACION DE CARTERA

1. Recuperación de la Cartera

2. Tasas de Interés aplicable s a los acuerdos de pago

III. GLOSARIO DE TERMINOS

PRESENTACION

El Manual de Financiación del Fondo Emprender contiene la información que deben tener presente los emprendedores al momento en que son beneficiados con la asignación de recursos del Fondo. Adicionalmente incluye las tasas de interés a pagar en el evento de presentarse alguna de las causales de devolución de los recursos asignados por el Fondo Emprender.

El Manual está dividido en tres capítulos: Recursos del Fondo Emprender; Recuperación de cartera y Glosario de términos. Lo anterior con el propósito de establecer de manera clara y sencilla, las condiciones para asignación y devolución de los recursos del Fondo Emprender.

El primer capítulo define la naturaleza de los recursos que serán entregados, el informe de gestión financiera que deben presentar los beneficiarios con base en los indicadores financieros establecidos y las causales de devolución de los recursos.

En el segundo capítulo explicamos las condiciones que se deben tener en cuenta en el proceso de la devolución de los recursos. Estos procedimientos hacen referencia a las garantías que deben presentar los beneficiarios al momento en que les sean efectuados los desembolsos correspondientes; tasas de interés y plazos para el reembolso de los recursos otorgados por el fondo.

Finalmente presentamos el glosario de términos, con el cual esperamos dar mayor claridad en la terminología empleada dentro del presente manual.

I. RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER, INFORMES, INDICADORES Y CAUSALES DE REEMBOLSO DE RECURSOS

El presupuesto del Fondo Emprender estará conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje, incluidos los ingresos por intereses por mora, multas por mora en monetización y las multas por no contratación de aprendices; así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías, recursos de fondos de inversión públicos y privados, donaciones y rendimientos financieros generados por los recursos del fondo.

Adicionalmente, los entes gubernamentales del territorio nacional, podrán aportar recursos de su presupuesto para que sean parte del Fondo Emprender, con el propósito de financiar planes de negocio que sean viables y propicien el desarrollo socio-económico de su región, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin, establezca el Director General del Sena.

De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos que conforman el presupuesto del Fondo Emprender, tendrán la calidad de capital semilla1 en la financiación de iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado.

A. Informe de la ejecución financiera del plan de negocio

Los beneficiarios presentarán semestralmente al Gerente del Fondo Emprender, para su correspond iente evaluación, los estados financieros (pérdidas y ganancias, balance general, balance de prueba y flujo de caja), debidamente certificados por un contador público titulado.

B. Indicadores financieros

Los planes de negocio serán evaluados durante su ejecución, entre otros, con base en los siguientes indicadores:

1. Grado de aplicación de las alternativas de comercialización.

2. Ejecución presupuestal según el cronograma.

3. Gestión de las cuentas por cobrar de acuerdo con las condiciones preestablecidas: Período promedio de cobro, rotación de cartera.

4. Gestión de las cuentas por pagar: Período promedio de pago a proveedores, cumplimiento en el pago según condiciones preestablecidas.

5. Aplicación de descuentos en ventas según lo proyectado.

C. Reembolso de recursos

Los recursos entregados serán No Reembolsables siempre y cuando la destinación que se les dé, corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo del Sena en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, así como sobre la base de la evaluación de los indicadores de gestión de que trata el reglamento interno y el Manual de Operación.

En concordancia con lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender podrá ordenar la devolución parcial o total de los recursos o suspender, reducir o retener la entrega de recursos, cuando el Gerente del Fondo Emprender, informe sobre la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

1. Si se comprueba el incumplimiento de los indicadores de gestión establecidos.

2. Si se confirma que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o se están utilizando de manera diferente, parcial o totalmente, a los fines establecidos en el Plan de Negocio.

3. Suministro de información inexacta durante cualquiera de las etapas del proceso y que esta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.

4. Si se demuestra que alguno de los beneficiarios ha obtenido recursos del Fondo Emprender para más de un plan de negocio.

5. Cuando el retiro de alguno de los integrantes del equipo de trabajo, afecta el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 1o del presente acuerdo, dará lugar a la suspensión de los desembolsos de los recursos por un período de hasta tres (3) meses contados a partir de la fecha de retiro del (los) integrante(s) hasta tanto no se subsane esta condición. Transcurrido el término anteriormente señalado sin que se subsane esta condición, la empresa devolverá la totalidad de los recursos entregados.

La aplicación de las medidas señaladas anteriormente, deberá ser evaluada teniendo en cuenta, en todo caso, la correcta utilización de los recursos del Fondo Emprender.

Cuando el Consejo Directivo ordene la devolución parcial o total de los recursos o suspender, reducir o retener la entrega de recursos, el Gerente del Fondo Emprender procederá a realizar la liquidación del monto a reembolsar.

II. RECUPERACION DE CARTERA

1. Recuperación de la Cartera

La cartera generada por las obligaciones de reembolso, instrumentadas mediante los pagarés, será administrada directamente por el Gerente del Fondo Emprender, garantizando la recuperación efectiva de los recursos a favor del Fondo Emprender y, en todo caso, salvaguardando los recursos del Fondo.

El Gerente del Fondo Emprender podrá acordar las condiciones para la recuperación de los reembolsos que deban realizar los beneficiarios de los planes de negocio financiados, en el evento en que los responsables del reembolso no cuenten con la totalidad de los recursos, el Gerente del Fondo de Emprender podrá suscribir acuerdos de pago, por un término no superior al plazo de tres (3) años establecido para el pago total de la deuda.

2. Tasas de Interés aplicables a los acuerdos de pago

La tasa de interés aplicable por parte del Gerente del Fondo Emprender, para la suscripción de acuerdos de pago, será igual a la DTF efectiva anual vigente a la fecha en que se crea la obligación de pago o se ordena el reembolso de los recursos asignados a un plan de negocio, incrementada en los puntos porcentuales, que aparecen en la tabla y que van a depender del monto a reembolsar. El valor del interés será liquidado y pagadero mes vencido.

VALOR A REEMBOLSAR          TASA DE         PLAZO MAXIMO

                                  INTERES (i)         DEL CREDITO

HASTA $10.000.000                  DTF+2,5                  

$10.000.001 - $20.000.000              DTF+2,8                  

$20.000.001 - $30.000.000               DTF+3               3 AÑOS     

$30.000.001 - $40.000.000              DTF+3,5                  

MAS DE $40.000.000                  DTF+4                   

Ejemplo: Si se conviene diferir el pago de un reembolso de $45.000.000 contados a partir del 13 de mayo de 2004, se toma la DTF que se encontraba vigente dicho día y se le adiciona el 4.0%. La tasa resultante será 7.80% + 4.0% = 11.80% anual efectivo.

En todo caso la tasa de interés remuneratoria aplicada conforme a este manual nunca excederá la tasa de interés bancaria corriente que certifique la Superintendencia Bancaria, al momento de firmar el acuerdo.

Tasa de interés de mora. En el evento de incurrir en mora en el pago de cualquiera de las cuotas y a partir de ésta, se deberá pagar un interés moratorio, calculado a la tasa que estuviere vigente de acuerdo con la ley.

Para efectos de la causación de los intereses de mora, se debe tener en cuenta:

a) Cuando una cuota no es cancelada dentro del plazo límite establecido, incurre en mora por lo que se hace efectivo el cobro de intereses moratorios, los cuales se liquidarán a partir del día siguiente a la fecha acordada para el pago, hasta la normalización (dejar al día), o extinción de la obligación.

Fórmula para el cálculo de los intereses de mora: Para estimar adecuadamente los intereses de mora, se debe aplicar la siguiente fórmula, tomando el límite de la tasa de interés moratorio, durante el tiempo que persista la mora.

IMa=Sa[(1+im1)(dc/da) (1+im2)(dc/da)... (1+imn-1)(dc/da) (1+imn)(dc/da) ] -1

Donde,

IMa   =  Interés moratorio de un saldo o valor determinado.

Sa     =  Saldo determinado de la obligación sobre el que se aplica la mora.

im1    =  Primera tasa anual efectiva de la mora según su vigencia.

im 2    =  Segunda tasa anual efectiva de la mora según su vigencia.

im n-1       =  Penúltima tasa anual efectiva de la mora según su vigencia.

imn    =  Ultima tasa anual efectiva de la mora según su vigencia.

dc    =  Días causados de la tasa de interés según su vigencia.

da    =  Días del año (360 días).

...     =  Tasas de interés causadas desde im2 hasta imn-1.

Ejemplo:

El interés de mora de una deuda de $1.200.000 por mora desde noviembre 16 de 2003, que se pagará el 10 de abril de 2004, aplicando la fórmula sería:

IMa= $1.200.000{[(1+im1)(15/360) (1+im2)(30/360) (1+im3)(30/360) (1+im4)(30/360) (1+im5)(30/360) (1+im6)(10/360) ] -1}

Donde:

im1 = Tasa de mora de noviembre de 2003; 15 días.

im2 = Tasa de mora de diciembre de 2003; 30 días.

im3 = Tasa de mora de enero de 2004; 30 días.

im4 = Tasa de mora de febrero de 2004; 30 días.

im5 = Tasa de mora de marzo de 2004; 30 días.

im6 = Tasa de mora de abril de 2004; 10 días.

Para la aplicación de la anterior fórmula debe tenerse en cuenta que tratándose del pago diferido de la obligación, y en el caso de incumplimiento, la mora se aplicará sobre el valor de la cuota o cuotas vencidas, así esta o estas solo se traten de intereses.

3. Cobro anticipado del acuerdo de pago. El Gerente del Fondo Emprender exigirá el pago de la totalidad del capital del acuerdo de pago, cuando los beneficiarios se encuentren en mora en más de dos (2) de las cuotas pactadas.

Cuando haya lugar al cobro anticipado del acuerdo de pago, los intereses de mora se liquidarán sobre el saldo de la obligación.

4. Seguimiento y control al reembolso de recursos. El ente encargado de la administración o Gerente del Fondo Emprender deberán realizar el control y seguimiento permanente al cumplimiento del reembolso de los recursos por parte de los beneficiarios de los planes de negocio financiados por el Fondo Emprender.

En todo caso el Gerente del Fondo Emprender garantizará la recuperación de la cartera generada por la decisión de reembolso de los recursos al Fondo, para lo cual implementará los mecanismos y herramientas idóneas para tal fin, preservando siempre la adecuada utilización y recuperación de los recursos financieros del Fondo.

III. GLOSARIO DE TERMINOS

Capital de semilla se asocia a la cantidad de dinero necesaria para implementar una empresa. Constituye la inversión necesaria para cubrir los costos de creación de la empresa, compra de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto de equilibrio, es decir, el momento a partir del cual la empresa ya genera suficientes ingresos como para cubrir sus costos. Generalmente esta inversión se utiliza para adquirir equipos, como capital de trabajo, desarrollar prototipos, lanzar un producto o servicio al mercado, proteger una innovación, etc. No se utiliza para cancelar deudas ni para comprar acciones de los socios fundadores.

Capital de trabajo: Dinero y activos circulantes que pueden ser utilizados en un período menor de un año, usados para gastos corrientes de la compañía.

Cartera: Designación genérica que comprende los valores o efectos comerciales y documentos a cargo de clientes que forman parte del activo circulante de una empresa comercial, de un banco o de una sociedad en general.

Contrato: Documento que contiene los puntos de acuerdo de la asignación de los recursos.

DTF: Es la tasa promedio de captación a 90 días de los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial, divulgadas semanalmente por el Banco de la República.

Garantía: Algo de valor ( equipo, propiedades, etc.) que se compromete para garantizar un préstamo.

Intereses: En general, cantidad que paga un prestatario a un prestamista, calculada en términos del capital a una tasa estipulada por un espacio de tiempo.

Mora: Dilación, retraso o tardanza en cumplir una obligación. Retraso en el cumplimiento de una obligación crediticia o de seguros.

Pagaré: Una promesa incondicional que hace por escrito una persona a otra, firmada por el librador, de pagar a la vista o en una fecha definida futura, una suma determinada de dinero a la orden de una persona específica o al portador.

Tasa de interés: Es la expresión porcentual del interés aplicado sobre un capital. Las tasas de interés pueden estar expresadas en términos nominales o efectivos.

La tasa de interés efectiva es el instrumento apropiado para medir y comparar el rendimiento de distintas alternativas de inversión.

Tasa de interés vencida: Tasa de interés que, una vez acordada, se paga o se cobra al finalizar cada período.

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