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ACUERDO 15 DE 2004

(diciembre 17)

Diario Oficial 45.766 de 18 de diciembre de 2004

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 25 del Acuerdo 7 de 2005>

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 007 de 2004 - Reglamento Interno del Fondo Emprender.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el parágrafo del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, el Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4o y 5o del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos;

Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003, delega las funciones de Administración del Fondo Emprender al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena;

Que mediante el Acuerdo número 007 de 2004 el Consejo Directivo del Sena establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> Modificar el artículo 1o del Acuerdo número 0007 de 2004 el cual quedará así:

"Beneficiarios. Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial en cualquier región del país y que acrediten, al momento de la inscripción del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

1. Estudiante Aprendiz-alumno que haya finalizado la etapa lectiva de cursos de formación, que le permitan aportarle al proyecto transferencia de conocimiento.

2. Egresado con certificación de asistencia y aprobación, emitida por el Sena y/o entidad educativa aprobada por el Estado, de un (1) curso o programa de formación profesional integral con una duración no inferior a 500 horas, que haya culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 12 meses.

3. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

4. Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

5. Profesional universitario cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar integradas por lo menos por el 51% de aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de que trata el artículo primero del presente Acuerdo".

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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> Modificar el artículo 5o del Acuerdo número 07 de 2004, el cual quedará así:

"Rubros financiables. Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo del plan de negocio, entendiéndose por capital de trabajo los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, consistente en dinero destinado al pago de salarios, insumos para el ciclo productivo (materia prima, bienes en proceso) que contribuyen directamente o que forman parte del proceso de producción; adquisición de maquinaria y equipo, costos que se generen por concepto de constitución legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto. Asimismo, podrán financiarse con estos recursos las adecuaciones o remodelaciones de los bienes que conforman el proceso de dotación técnica y que sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el 20% del total solicitado ante el Fondo Emprender."

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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> Modificar el artículo 6o del Acuerdo número 07 de 2004, el cual quedará así:

"Rubros no financiables. El Fondo Emprender no financiará los siguientes rubros:

1. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

2. Compra de bienes inmuebles.

3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del Plan de Negocios.

4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).

5. Adquisición de vehículos automotores.

6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.

7. Recuperaciones de capital.

8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y o tros valores mobiliarios.

9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.

10. Formación académica.

11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.

12. Gastos de viaje y desplazamiento."

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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> Modificar el parágrafo primero del artículo 12, el cual quedará así:

"Parágrafo 1o. En los casos en que haya lugar, los evaluadores solicitarán dentro del periodo de evaluación información aclaratoria y/o complementaria a los emprendedores, quienes tendrán un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la solicitud, para aportar la información. De no recibirse la información y documentación solicitada en el término establecido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y el informe de evaluación hará referencia a esta situación. Este procedimiento se hará a través del Sistema de Información"

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ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> Modificar el artículo 13 del Acuerdo número 007 de 2004, el cual quedará así:

"Criterios de priorización y jerarquización para la asignación de recursos. Una vez superada la etapa de evaluación, los planes de negocio, clasificados como viables, serán priorizados y jerarquizados de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Número de empleos directos a generar y mantener, respecto al monto de recursos otorgados por el Fondo Emprender.

2. Número de empleos directos a generar para población vulnerable, frente al total de empleos directos.

3. Número de empleos directos a generar entre población que esté dentro del rango de edad de 18 a 24 años.

4. Proyectos que desarrollen su actividad en municipios donde el Índice de Desar rollo Humano, o aquel que cumpla con la misma función, sea el más bajo.

5. Proyectos que desarrollen su actividad dentro de los sectores priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo y/o Planes Regionales.

PARÁGRAFO. El plan de negocio y el Sistema de Información deberán contemplar las variables que permitan aplicar los criterios de que trata el presente Artículo."

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ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> Modificar el artículo 21 del Acuerdo número 007 de 2004, el cual quedará así:

"Manuales de operación y financiación del Fondo Emprender. Facúltese al Director General del Sena para modificar los manuales de operación y financiación del Fondo Emprender, previo los estudios técnicos y financieros correspondientes."

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 7 de 2005> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Acuerdo número 007 de 2004.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2004

El Presidente,

Diego Palacio Betancourt,

Ministro de la Protección Social

El Secretario,

Piedad Pérez de Escobar,

Secretaria General del Sena.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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