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ACUERDO 7 DE 2006

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 46.399 de 22 de septiembre de 2006

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012>

Por el cual se establece el programa de innovación y desarrollo tecnológico productivo y se subroga en su totalidad el Acuerdo 18 de 2005.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 29 de 1990 se dictaron disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991 dispuso que le corresponde al SENA “Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las reglas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos”;

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispuso que: “De los ingresos correspondientes a los aportes sobre nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que requiera la participación de otras entidades o Centros de Desarrollo Tecnológico”;

Que según el numeral 3 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, es función del Consejo Directivo Nacional del Sena, “Aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996”;

Que el 14 de septiembre de 2005, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 18 de 2005, “Por el cual se establecen las políticas para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo”, de conformidad con las disposiciones que se establecieron en el Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo;

Que es necesario introducir algunas modificaciones al Acuerdo 18 de 2005, por lo cual se subrogará en su totalidad por el contenido del presente Acuerdo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I.

JUSTIFICACIÓN, POLÍTICAS, OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS Y POBLACIÓN OBJETIVO.

ARTÍCULO 1o. DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO Y OBJETIVO GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> El Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo tiene como objetivo general contribuir al desarrollo tecnológico del país y a la implantación de procesos innovativos en el sector productivo nacional mediante el aporte de recursos a proyectos de las unidades productivas que estén conformadas o involucren grupos o encadenamientos de empresas productores de bienes y/o servicios, cuyo propósito y fin será el de elevar sus niveles de productividad con el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas, entendido como el conjunto de habilidades con que cuenta una empresa para usar eficientemente el conocimiento tecnológico adquirido, para asimilar, utilizar y adaptar y cambiar tecnologías existentes, así como la habilidad para crear nuevas tecnologías y desarrollar nuevos productos y proceso s y propiciar mejores condiciones de competitividad en los mercados nacional e internacional.

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ARTÍCULO 2o. JUSTIFICACIÓN Y ACCIONES DE POLÍTICA PARTICULARES. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Por mandato del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un veinte por ciento (20%) de los ingresos correspondientes a los aportes parafiscales para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, que ejecutará directamente a través de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.

Las actividades de innovación y desarrollo tecnológico resultan ser las estrategias de cualquier acción de mejoramiento de la productividad empresarial; en este sentido el SENA, a través de este programa propenderá por el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas, impactará la capacidad de las empresas en el mejoramiento de sus productos y/o procesos con la incorporación de los nuevos conocimientos en los procesos propios de las empresas y estimulará la generación de masa crítica para el desarrollo regional con los agentes locales.

PARÁGRAFO. Acciones de política particulares. El Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico tendrá las siguientes acciones de política particulares:

1. Mejorar y garantizar la pertinencia de los recursos asignados donde los proyectos apoyados por el SENA dentro de este programa deberán responder claramente a las necesidades priorizada s en los planes de desarrollo regionales y a los problemas y brechas tecnológicas identificados en los diferentes eslabones de las cadenas productivas existentes en cada región.

2. Los proyectos desarrollados dentro de este programa y la transferencia tecnológica establecida en cada uno de estos, deberá garantizar la solución a las necesidades de formación profesional identificadas en las regiones, mediante la formulación de un plan de incorporación de los conocimientos generados a los Centros del SENA, es decir, deberá existir una ganancia institucional clara, debidamente formulada.

3. Definir y propiciar la integración de conocimientos, habilidades y destrezas relacionados con la innovación y el desarrollo tecnológico como factores de productividad empresarial, dentro de las competencias básicas y/o transversales de los programas de formación profesional por competencias laborales que imparte el SENA.

4. Facilitar, fomentar y garantizar la apropiación colectiva del conocimiento, que mediante la transferencia tecnológica, catalice en el corto y mediano plazo la actualización del portafolio de servicios del SENA para acelerar la apropiación masiva de las tecnologías existentes en cada uno de los eslabones de la cadena de valor del proceso productivo de la empresa.

5. Estimular la creación de masa crítica en las regiones, mejorando su capacidad para el desarrollo y diseño de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico con el propósito de apoyar especialmente a las regiones de menor desarrollo relativo, generando capacidades de gestión de la innovación en áreas específicas del conocimiento, que apoyen el desarrollo regional con los principales agentes locales.

6. Se apoyarán proyectos de manera prioritaria con atención a Pequeñas y Medianas Empresas, Pymes, así como los ejecutados de manera asociativa entre ellas o con otro agente del Sistema Nacional de Innovación y Centros de Formación Profesional del SENA.

7. De igual manera, se apoyarán proyectos con las cadenas de suministro y/o comercialización de grandes empresas, en la medida en que estos generen externalidades positivas, tales como: asociación e interacción de la cadena de proveeduría compuesta por pequeñas y medianas empresas, casos exitosos de solución de problemas en los puntos críticos de las cadenas productivas y el diseño y consolidación de soluciones a problemas de conglomerados productivos.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> El Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) Fortalecer los procesos de desarrollo tecnológico productivo e innovación en las pequeñas y medianas empresas, Pymes y contribuir al posicionamiento de la cultura de la innovación en el sector productivo nacional;

b) Propender por el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas y cadenas productivas que deberán dar solución principalmente a las brechas y problemas tecnológicos regionales;

c) Fortalecer la articulación interinstitucional en donde los Centros de Formación del SENA actúan como agentes activos del Sistema Nacional de Innovación y por lo tanto acompañan la formulación y actúan como coejecutores de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico. El resultado de ello es el uso eficiente del conocimiento tecnológico adquirido por parte de las empresas y la incorporación de estos conocimientos a los programas de Formación Profesional por competencias laborales que imparte el SENA;

d) Facilitar, fomentar y garantizar la apropiación social y colectiva del conocimiento para acelerar la apropiación masiva de las tecnologías existentes en cada uno de los eslabones de la cadena de valor del sector productivo;

e) Estimular la creación de masa crítica en las regiones, mejorando su capacidad para el desarrollo y diseño de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico y generar capacidades de gestión de la innovación en áreas específicas del conocimiento que apoyen el desarrollo regional con los principales agentes locales.

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ARTÍCULO 4o. POBLACIÓN OBJETIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> La población objetivo del Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico será el sector empresarial en general, grupos de empresas, clusters, cadenas y todo tipo de organizaciones del sector productivo, cuyos proyectos contemplen la innovación y el desarrollo tecnológico aplicado a generar mejores niveles de productividad con el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas y condiciones de competitividad.

PARÁGRAFO. Se denominarán Entidades Ejecutoras las personas jurídicas, organizaciones o unidades especializadas en la generación y difusión del conocimiento y la prestación de servicios tecnológicos al sector productivo, responsables de la ejecución, desarrollo y resultados del programa o proyecto de innovación y desarrollo tecnológico productivo apoyado con recursos provenientes del Programa.

Dichas entidades ejecutoras deberán estar entre las adscritas al Sistema Nacional de Innovación, tales como: universidades, institutos de investigación, centros de desarrollo productivo, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas de base tecnológica, centros de desarrollo empresarial, centros regionales de productividad y centros de formación profesional del SENA y demás entidades con la idoneidad, conocimiento y experiencia comprobada para el desarrollo del proye cto y constituidas legalmente como mínimo con dos años de anterioridad a la fecha de la presentación de la propuesta.

En la ejecución de proyectos del sector agroindustrial, podrán además participar como entidades ejecutoras, además de las descritas anteriormente: Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial (CPGA), Empresas de Servicios Agroindustriales, Epsagro de acuerdo con el Decreto 2980 del 15 de septiembre de 2004, corporaciones mixtas, organizaciones de economía solidaria; cajas de compensación, y demás entidades con la idoneidad, conocimiento y experiencia comprobada para el desarrollo del proyecto y constituidas legalmente como mínimo con dos años de anterioridad a la fecha de la presentación de la propuesta.

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CAPITULO II.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS PARA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS BÁSICOS PARA LA PARTICIPACIÓN Y FORMULACIÓN DE PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Los proyectos del Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo, independientemente de la línea programática a la que apliquen deberán considerar entre otros los siguientes criterios en su formulación.

1. Que dé solución a las brechas y problemas tecnológicos identificados en los diferentes eslabones de la cadena de valor del proceso productivo y en general de las cadenas productivas, de grupos o encadenamientos empresariales del sector productivo de bienes y servicios.

2. Que respondan a las necesidades priorizadas en los diferentes ejercicios regionales, como agendas de ciencia y tecnología, agendas internas de competitividad y productividad, planes de desarrollo locales, entre otros, atendiendo la vocación productiva de la región y las ventajas comparativas identificadas.

3. Que cuando sea pertinente se establezcan alianzas con los Centros de Formación del SENA para la formulación y ejecución del proyecto, propendiendo por la integración de conocimientos, habilidades y destrezas relacionadas con la innovación y el desarrollo tecnológico como factores de productividad empresarial, dentro de las competencias básicas y transversales de los programas de Formación Profesional por competencias laborales que imparte el SENA, mediante la transferencia e incorporación de nuevos conocimientos en el corto y mediano plazo en el portafolio de servicios de formación del SENA.

4. Que se establezca como uno de los objetivos del proyecto el mejoramiento de los indicadores establecidos para la línea programática a la que va a aplicar, donde los proyectos deberán responder a resultados medibles con base en los lineamientos e indicadores establecidos por las líneas y en las propuestas antes y después de su ejecución.

5. Que el proyecto tenga asociado dentro de sus objetivos la generación y/o mantenimiento de empleo calificado.

6. Que se mejoren y/o potencialicen las capacidades tecnológicas que estén enfocadas al aprendizaje, al conocimiento y gestión tecnológica que se enmarquen como tecnologías clave, base y de punta.

7. Que se promueva la cooperación y alianza entre los colectivos empresariales, los Centros de Formación del SENA y los agentes del Sistema Nacional de Innovación, con el fin de potenciar sinergias institucionales.

8. Que se maximice el desarrollo de una cadena productiva exportadora o potencialmente exportadora.

9. Que se evidencie la generación de externalidades positivas, tales como: asociación e interacción de la cadena de proveeduría compuesta por pequeñas y medianas empresas, Pymes; efectos demostrables en el área de innovación en sectores o partes de proceso donde tradicionalmente se presenta una alta percepción de riesgo, y el diseño y consolidación de conglomerados productivos.

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ARTÍCULO 6o. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Además de los criterios particulares que sean precisados para cada convocatoria, se tendrán los siguientes criterios básicos de evaluación para la asignación de recursos, los que se desarrollarán en plantillas de evaluación que contemplen:

a) Criterios relativos a la calidad del proyecto;

b) Resultados esperados del proyecto;

c) Alineamiento con las políticas regionales y nacionales;< /i>

d) Aspectos económicos y financieros;

e) Aspectos relativos a la experiencia de la empresa;

f) Transferencia e incorporación de nuevos conocimientos al SENA.

PARÁGRAFO. El proceso de evaluación y los instrumentos para su desarrollo serán diseñados por el Grupo de Innovación y Desarrollo Tecnológico adscrito a la Dirección de Formación Profesional del SENA.

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CAPITULO III.

FINANCIACIÓN Y DURACIÓN DE LOS PROYECTOS.

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ARTÍCULO 7o. MODALIDAD Y MONTO DEL APORTE. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> El apoyo a los proyectos se realizará mediante un aporte, que consiste en la asignación de recursos no reembolsables por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor total del proyecto, de acuerdo con los rubros financiables descritos en el Acuerdo de Políticas para el Manejo de l a Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo, y las normas que lo modifiquen, adicionen y aclaren, y a lo descrito en el literal d) del artículo 8o del Decreto 591 de 1991.

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ARTÍCULO 8o. CONTRAPARTIDA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Como regla general, el conjunto de las entidades distintas al SENA y participantes del proyecto deberán hacer un aporte de contrapartida equivalente como mínimo al cincuenta por ciento (50%) del valor total del proyecto. Este aporte podrá estar representado en dinero líquido y en especie. Como mínimo el aporte en dinero líquido será del cincuenta por ciento (50%) del valor total del aporte de contrapartida, por lo que, para la determinación de ese porcentaje, el aporte de contrapartida en especie será valorado monetariamente. En el desarrollo del proyecto, el aporte de contrapartida en dinero y especie deberá ser ejecutado proporcionalmente a los recursos entregados por el SENA.

PARÁGRAFO. Es posible incluir en la contrapartida recursos provenientes de otras entidades o programas del Estado, solamente cuando medie un convenio interadministrativo de asociación de la fuente respectiva con el SENA, que en todo caso no podrán equivaler al ciento por ciento (100%) del componente en efectivo de la contrapartida que se haya aprobado. El convenio interadministrativo deberá ser suscrito una vez sea aprobado el proyecto por el Consejo Directivo, y previo a la suscripción del respectivo convenio para la ejecución del proyecto.

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ARTÍCULO 9o. RUBROS FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Los proyectos de este programa podrán contemplar en su formulación la financiación de los siguientes rubros, independientemente de la línea programática a la que se postulen:

1. Costo del personal técn ico especializado vinculado a las entidades participantes, cuyo conocimiento es fundamental para el desarrollo del proyecto y cuya vinculación sea requerida para la obtención de los resultados del mismo. Lo anterior ha de estar determinado desde la formulación del proyecto y se deberá certificar su participación en términos de tiempo parcial o tiempo completo a la actividad a desarrollar dentro del proyecto.

2. Honorarios de personal técnico especializado requerido para el desarrollo del proyecto y no vinculado a las entidades participantes. Se reconocerá el valor correspondiente a las horas de dedicación directa en la ejecución del proyecto, en porcentajes iguales de los recursos aportados por el SENA y los de contrapartida. Lo anterior ha de estar determinado desde la formulación del proyecto.

3. Honorarios de personal no calificado dedicado exclusivamente al desarrollo del programa o proyecto incluyendo los costos de desplazamiento y alimentación de ser requeridos solo para el caso de proyectos especiales en los cuales el Consejo Directivo Nacional del SENA podrá hacer excepciones atendiendo la recomendación de la Comisión Nacional de Proyectos, tal como lo describe el Acuerdo de Políticas de Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo.

4. Insumos Agroindustriales requeridos para el desarrollo del proyecto.

5. Pago de servicios tecnológicos, modelos, metodologías, pruebas de laboratorio que sean requeridos para el desarrollo y obtención de resultados previstos por el proyecto de manera cuantificable y verificable y que estén claramente relacionados y valorados desde la formulación misma del proyecto.

6. Arrendamiento de equipo para investigación y de control de calidad establecido en las fases del proyecto no disponibles en las instalaciones del ente ejecutor y/o Centro de formación del SENA.

7. Diseño de prototipos que incluyan innovación tecnológica o diseño de dispositivos a equipos de producción existentes, de productos y de procesos que incluyan igualmente innovación (una nueva aplicación) tecnológica con fines de actualización.

8. Diseño, desarrollo o implementación de software para el mejoramiento y optimización de procesos directamente relacionados con el desarrollo del producto/servicio descrito en el proyecto, incluido el mejoramiento de los mismos.

9. Acceso a información especializada requerida para el desarrollo y obtención de los resultados previstos por el proyecto, entre ellos acceso a nodos y redes telemáticas especializados, adquisición de documentos y bibliografía. Estos últimos quedarán en manos del ejecutor y garantizará acceso a los mismos al SENA por un tiempo adicional equivalente al tiempo de duración del proyecto.

10. Gastos de patentamiento de los resultados del proyecto o registro de propiedad industrial nacional.

11. Gastos de normalización, certificación, registro y similares provenientes de la certificación de normas técnicas especializadas de producto.

12. Publicaciones de resultados del programa o proyecto, impresos o digitales.

La distribución de los rubros a financiar con aportes del SENA y contrapartida se hará siguiendo los lineamientos descritos en el Acuerdo de Políticas para el manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo, y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.

PARÁGRAFO. Por concepto de administración del proyecto (soporte contable, administrativo, logístico) se reconocerá hasta un diez por ciento (10%) del valor total del proyecto, lo cual deberá estar justificado en su formulación y financiado en porcentajes iguales de los recursos de aporte y de contrapartida. El valor destinado para cubrir este rubro se pagará de manera porcentual y estarán pactados estos porcentajes en los desembolsos de los convenios.

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ARTÍCULO 10. RUBROS NO FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> No se aportarán recursos del SENA ni recursos de la contrapartida, sin perjuicio de lo contenido en el Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo, para las siguientes acciones:

1. Compra de lotes, construcciones, adecuación de infraestructura física de beneficiarios.

2. Asistencia a seminarios o formación académica.

3. Pagos de deudas, dividendos o recuperaciones de capital.

4. Capital de trabajo para la producción corriente.

5. Inversiones en Centros del SENA, otras entidades y/o empresas.

6. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

7. Pago de regalías.

8. Instalaciones llave en mano.

9. La implementación de procesos ofimáticos básicos.

10. Diagnósticos y/o estudios sectoriales, locales, regionales, nacionales o de tecnologías.

11. Mercadeo de productos y resultados de los proyectos.

12. Pólizas y legalización del convenio a suscribir.

13. Aportes parafiscales y aportes al Sistema General de Seguridad Social.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de la enunciación de rubros presupuestales no financiables, los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen por la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos con cargo a la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que los genere.

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ARTÍCULO 11. APORTE DE CONTRAPARTIDA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Podrá ser costeado con recursos de contrapartida los siguientes rubros, los cuales deberán tener una identificación directa con el desarrollo y obtención de los resultados del mismo para lo cual el proponente hará una descripción y delimitación técnica y tecnológica en la correspondiente formulación del proyecto:

1. Inversiones en plantas de producción y actividades de producción como: arreglo de tierras, cultivos, mantenimiento de cultivos, transporte, comercialización y distribución de productos, animales, etc. Estos podrán ser p arte del aporte de la contrapartida siempre y cuando se requieran para la obtención de los resultados del proyecto y sólo para el área de cultivo referida a la parcela demostrativa y/o área trabajo requerida para el desarrollo del proyecto.

2. Conexión a redes telemáticas, pago de servicios de alojamiento de programas informáticos –Hosting, Servidores de Aplicaciones, ASP.

3. Adecuaciones de infraestructuras físicas en cumplimiento de lo descrito en protocolo de Buenas Prácticas Agrícolas para Frutas, Hierbas, Aromáticas, Culinarias y Hortalizas frescas - NTC 5400 y en general las reglamentaciones requeridas para el logro y obtención de la certificación correspondiente.

4. Adquisición de equipos y de software necesarios para el desarrollo y obtención de los resultados del proyecto, los cuales deberán identificarse directamente con la naturaleza del mismo.

5. Viáticos y pasajes del personal de las entidades participantes en el desarrollo del proyecto y cuyos desplazamientos se requieran para el cumplimiento de los resultados del mismo y durante el tiempo de desarrollo.

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ARTÍCULO 12. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Los proyectos tendrán una duración máxima de doce (12) meses y podrán ser prorrogados hasta la mitad del tiempo inicialmente pactado cuando exista justificación para tal prórroga, previo aval de la supervisión del convenio.

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CAPITULO IV.

BANCO DE PROYECTOS ELEGIBLES.

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ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> El Banco de Proyectos elegibles de innovación y desarrollo tecnológico productivo del SENA, es el conjunto de proyectos debidamente evaluados y con concepto de viabilidad técnica de la Comisión Nacional de Proyectos, que están a la espera de recursos de Ley 344 de 1996.

El Banco de Proyectos elegibles es manejado a través del Sistema de Información de Gestión de Proyectos, SIGP, tal como lo estipula el Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo.

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ARTÍCULO 14. ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS ELEGIBLES. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> La administración de la información de los proyectos elegibles del Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo es responsabilidad del Grupo de Innovación y Desarrollo Tecnológico, adscrito a la Dirección de Formación Profesional del SENA, sin perjuicio de la normatividad de otros programas definidos en el marco del Acuerdo de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo.

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ARTÍCULO 15. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS ELEGIBLES. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Los proyectos evaluados y con concepto de viabilidad técnica que conformen el Banco de Proyectos Elegibles del SIGP, serán atendidos una vez se cuente con la correspondiente disponibilidad presupuestal para lo cual pasarán para su aprobación por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA., antes de proceder a abrir la siguiente convocatoria. Los proyectos del Banco serán atendidos en estricto orden de puntaje.

Los Proyectos del Banco de proyectos elegibles serán financiados en las condiciones en que fueron presentados y aprobados por parte de las instancias correspondientes; en caso que los proponentes deseen hacer cambios a los mismos deberán surtir todas las instancias de evaluación y aprobación correspondientes.

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CAPITULO V.

SUPERVISIÓN.

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ARTÍCULO 16. SUPERVISIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Todos los proyectos aprobados en el Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo, y sus respectivas líneas programáticas, tendrán seguimiento técnico, administrativo, financiero y legal mediante la supervisión que realice el SENA a través de la persona natural o jurídica contratada para tal fin; de no contratarse, la supervisión la efectuará directamente el personal del grupo coordinador del programa.

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CAPITULO VI.

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.

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ARTÍCULO 17. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Es la transferencia de los conocimientos generados en el desarrollo del proyecto a los Centros de Formación del SENA o a otros agentes del sistema, para ser incorporados al portafolio de Formación Profesional del SENA y/o ser apropiados por el sector productivo, de tal forma que se permita desarrollar un proceso multiplicador que potencie la apropiación tecnológica, social y colectiva por parte del sector productivo.

PARÁGRAFO 1o. La actuación de los Centros de Formación del SENA estará dada en los siguientes tres aspectos fundamentales y/o combinación de estos, de acuerdo con los criterios de capacidad, conocimiento integrado y/o pertinencia entre otros:

a) Socializadores. Se apropian de la política de Innovación y Desarrollo Tecnológico en el SENA. Diseñan estrategias necesarias para que los conocimientos transferidos sean incorporados al portafolio de servicios del Centro SENA, tanto en las áreas tecnológicas como en los programas de Formación Profesional;

b) Coejecutores. Los centros de formación participan en el diseño y ejecución de los proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico que demandan las empresas del sector productivo de la región con su capacidad tecnológica y humana;

c) Receptores. Usuarios de la transferencia de tecnología.

PARÁGRAFO 2o. Todo proyecto dentro de su formulación considerará la transferencia tecnológica que requerirá como un elemento propio del mismo, la formulación de un “plan de transferencia” que como mínimo deberá contener: objetivo, actividades, intensidad horaria, contenido, producto por actividad, cronograma y presupuesto.

PARÁGRAFO 3o. El plan de transferencia será concertado con los Centros de Formación coejecutores del proyecto y aprobado por el Grupo de Innovación y Desarrollo Tecnológico del SENA. Para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimiento al SENA, en las convocatorias de los diferentes programas o líneas programáticas y en los convenios para la realización de proyectos se establecerán explícitamente las modalidades y los productos de esta transferencia.

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ARTÍCULO 18. COBERTURA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> La convocatoria para participar en los planes de transferencia tecnológica a los Centros de Formación y a las pequeñas y medianas empresas, Pymes será de orden nacional. Las actividades tendrán concordancia con el presupuesto del plan. Cuando la tecnología a transferir sea de orden transversal, la convocatoria se hará a los Centros donde la aplicación del conocimiento sea migrable entre sectores.

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CAPITULO VII.

INDICADORES Y SEGUIMIENTO.

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ARTÍCULO 19. JUSTIFICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Dado que la innovación implica estrategias diferenciadas tanto de aplicación de políticas como de evaluación de los resultados generados, es necesario mirar los impactos de manera multidimensional así:

1. Impacto generado en el medio externo: se evaluará el cumplimiento del proyecto en tres sentidos:

a) Incremento en los niveles de productividad y competitividad;

b) Generación de empleo;

c) Mejoramiento de la cultura empresarial hacia el desarrollo de iniciativas de innovación.

2. Impacto de la política institucional del SENA: En términos de eficiencia, aporte a la articulación con la cadena productiva, acceso a las líneas de inversión, nuevas formas de organización, entre otras.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo y aplicación de esta evaluación, la institución con sus áreas correspondientes, diseñará un conjunto de indicadores de acuerdo con las funciones descritas en el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo Directivo Nacional del SENA, sobre Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo.

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ARTÍCULO 20. SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS, SIGP. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Para el manejo de información para la gestión de procesos de innovación y desarrollo tecnológico, mediante la integración de datos de soluciones, brechas y problemas tecnológicos identificados por agentes locales, regionales, nacionales y socios externos del Sistema Nacional de Innovación, que permita retroalimentación permanente para el fortalecimiento, modificación, desestímulo y/o creación de programas, se desarrollarán en el SIGP las funcionalidades necesarias. De esta forma, el sistema de información incorpora no solo datos sobre la gestión de los proyectos aprobados, sino que permite articular información generada en las Regionales y Centros del SENA como visores de problemas y brechas tecnológicas para la definición de una visión tecnológica prospectiva en el área de formación profesional, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA.

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CAPITULO VIII.

LÍNEAS PROGRAMÁTICAS.

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ARTÍCULO 21. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> La aprobación de los proyectos del Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo se realizará en el marco de las siguientes líneas programáticas:

1. Desarrollo e implementación de tecnologías: Se apoyarán proyectos que resulten preferiblemente de investigaciones previas en los centros de investigación aplicada y otros agentes del Sistema Nacional de Innovación, con proyección de mercado, para la creación de nuevos productos, servicios o la generación de nuevos procesos que implique el desarrollo o implementación de tecnologías duras.

2. Transferencia y apropiación de tecnologías de ordenamiento y mejoramiento de la productividad: Se apoyarán proyectos que mejoren la capacidad de gestión de la innovación en cada una de las áreas de las unidades productivas, mediante la incorporación y apropiación de tecnologías blandas en administración, comercialización, producción, gestión empresarial, recursos humanos y medio ambiente.

3. Desarrollo, implementación y transferencia de buenas prácticas para el sector agroindustrial: Mediante esta línea se tiene por objetivo apoyar las iniciativas de innovación y desarrollo tecnológico que se originen en el sector agropecuario y que se enmarquen en el diseño, apropiación y desarrollo de buenas prácticas en el sector de acuerdo con los estándares internacionales, los requerimientos fitosanitarios y de empaque pertinentes.

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CAPITULO IX.

PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y CONFIDENCIALIDAD E IMAGEN INSTITUCIONAL.

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ARTÍCULO 22. PROPIEDAD INTELECTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Los derechos morales de autor sobre los conocimientos y/o las tecnologías generadas, contenidos de programas de formación, medios didácticos, modelos y metodologías, desarrollos de software, serán propiedad de sus autores. Estos, sin embargo, en razón al aporte realizado por el SENA, no podrán cobrar a esta Entidad por el uso de estos derechos sobre los elementos transferidos en el desarrollo del proyecto, quien los utilizará exclusivamente en actividades de formación profesional. Para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimiento al SENA, en las convocatorias de los diferentes programas o líneas programáticas y en los convenios para la realización de proyectos se establecerán explícitamente las modalidades y los productos de esta transferencia.

Los documentos de carácter técnico que soporten el diseño curricular y la transferencia real a la formación profesional podrán ser difundidos, ampliados y corregidos por el SENA.

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ARTÍCULO 23. PROPIEDAD INDUSTRIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> La propiedad industrial sobre los resultados del proyecto pertenecerá a sus autores. El aporte de recursos por parte del SENA será compensado con el uso del conocimiento generado en el desarrollo del proyecto para el ejercicio de su actividad misional a través de la transferencia de tecnología. De igual forma para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimiento al SENA, en las convocatorias de los diferentes programas o líneas programáticas y en los convenios para la realización de proyectos se establecerán explícitamente las modalidades y los productos de esta transferencia.

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ARTÍCULO 24. CONFIDENCIALIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Constituirán “Información Confidencial” las metodologías, tecnologías, planos, prototipos, programas de computador, propiedad intelectual e ideas del SENA, de la empresa beneficiaria o del conviniente. Los resultados del proyecto pueden ser considerados confidenciales, si la empresa beneficiaria o el conviniente así lo definen. Los participantes en el proyecto, incluyendo a personal del SENA, pueden tener acceso a información confidencial si acuerdan, para el beneficio de la empresa beneficiaria o el conviniente, que mantendrán en reserva toda información confidencial, aplicarán medidas de seguridad hasta un grado razonable para prevenir el acceso no autorizado o uso de información confidencial por parte de un tercero, no utilizarán información confidencial para su propio beneficio o el beneficio de un tercero con el que estén vinculados actualmente o lo estén en el futuro, excepto que los participantes estarán libres de utilizar las habilidades desarrolladas durante la realización del proyecto.

El SENA se reserva el uso de los resultados de los proyectos cuando ello sea necesario o requerido por los procesos de formación profesional, respetando siempre la propiedad intelectual y comercial de los resultados, la reserva de la información clasificada como confidencial y que será expresamente determinada como tal durante el proceso de aprobación y desarrollo del proyecto.

PARÁGRAFO. No se considerará información confidencial:

1. La información que a la fecha de la firma del convenio está en el dominio público o subsecuentemente aparezca en el dominio público por razones ajenas a los participantes.

2. La información que legítimamente es conocida por los participantes de fuentes independientes a las partes involucradas en el convenio.

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ARTÍCULO 25. IMAGEN INSTITUCIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> En la ejecución de todos los proyectos correspondientes a este programa y sus líneas programáticas, se hará el respectivo reconocimiento al SENA, sin que se pueda exigir una suma adicional por este concepto. El reconocimiento se hará en los términos establecidos en la Resolución 0884 de 1995 que regula el “ordenamiento de la imagen institucional”, o las normas que la modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 26. DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> El no cumplimiento de las obligaciones del conviviente dará lugar a que por vía administrativa se decrete la ocurrencia del siniestro y se ordene hacer efectivas las garantías, sin perjuicio de la potestad de la Entidad de optar por la solicitud de declaratoria de incumplimiento ante la jurisdicción competente.

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ARTÍCULO 27. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y subroga en su totalidad el Acuerdo 000018 del 14 de septiembre de 2005.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2006.

El Viceministro de Relaciones Laborales,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MEZA.

La Secretaria General del SENA,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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