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ACUERDO 18 DE 2005

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 46.047 de 30 de septiembre de 2005

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006>

Por el cual se establece el Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del Sena en el Decreto 249 de 2004, el numeral 3 del artículo 3o le atribuyó la de "Aprobar las políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996";

Que mediante Acuerdo número 000010 del 19 de julio de 2005 el Consejo Directivo Nacional del Sena estableció las Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo, para la ejecución de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996;

Que el artículo primero del citado acuerdo prevé que a los recursos de Ley 344 de 1996 se accederá "a través de proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas que el Sena establezca";

Que el artículo tercero del mismo acuerdo dispuso: "Para efectos de la operación de los programas y líneas programáticas a cofinanciar proyectos con recursos de la Ley 344 de 1996, el Consejo Directivo Nacional del Sena expedirá los acuerdos correspondientes ()" y enunció para los mismos su contenido mínimo;

Que de conformidad con esas indicaciones, es necesario determinar la operación de cada programa y sus líneas programáticas y establecer el Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I.

JUSTIFICACIÓN, POLÍTICAS, OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS Y POBLACIÓN OBJETIVO.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL PROGRAMA Y OBJETIVO GENERAL. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> Créase el Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo, cuyo objetivo general será contribuir al desarrollo tecnológico del país y a la implantación de procesos innovativos en el sector productivo nacional median te la cofinanciación de proyectos a las unidades productivas que estén conformadas o involucren grupos o encadenamientos de empresas productores de bienes y/o servicios, cuyo propósito y fin será el de elevar sus niveles de productividad con el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas, entendido como el conjunto de habilidades con que cuenta una empresa para usar eficientemente el conocimiento tecnológico adquirido, para asimilar, utilizar y adaptar y cambiar tecnologías existentes, así como la habilidad para crear nuevas tecnologías y desarrollar nuevos productos y procesos y propiciar mejores condiciones de competitividad en los mercados nacional e internacional.

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ARTÍCULO 2o. JUSTIFICACIÓN Y ACCIONES DE POLÍTICA PARTICULARES. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> Por mandato del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un veinte por ciento (20%) de los ingresos correspondientes a los aportes parafiscales para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, que ejecutará directamente a través de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.

Las actividades de innovación y desarrollo tecnológico resultan ser las estrategias de cualquier acción de mejoramiento de la productividad empresarial, en este sentido el Sena, a través de este programa propenderá al fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas, impactará la capacidad de las empresas en el mejoramiento de sus productos y/o procesos con la incorporación de los nuevos conocimientos en los procesos propios de las empresas y estimulará la generación de masa crítica para el desarrollo regional con los agentes locales.

PARÁGRAFO. Acciones de política particulares: El Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico tendrá las siguientes acciones de política particulares:

1. Mejorar y garantizar la pertinencia de los recursos asignados donde los proyectos apoyados por el Sena dentro de este programa deberán responder claramente a las necesidades priorizadas en los planes de desarrollo regionales y a los problemas y brechas tecnológicas identificados en los diferentes eslabones de las cadenas productivas existentes en cada región.

2. Los proyectos cofinanciados dentro de este programa y la transferencia tecnológica establecida en cada uno de estos, deberá garantizar la solución a las necesidades de formación profesional identificadas en las regiones, mediante la formulación de un plan de incorporación de los conocimientos generados a los Centros del Sena, es decir, deberá existir una ganancia institucional clara, debidamente formulada.

3. Definir y propiciar la integración de conocimientos, habilidades y destrezas relacionados con la innovación y el desarrollo tecnológico como factores de productividad empresarial, dentro de las competencias básicas y/o transversales de los programas de formación profesional por competencias laborales que imparte el Sena.

4. Facilitar, fomentar y garantizar la apropiación colectiva del conocimiento, que mediante la transferencia tecnológica, catalice en el corto y mediano plazo la actualización del portafolio de servicios del Sena para acelerar la apropiación masiva de las tecnologías existentes en cada uno de los eslabones de la cadena de valor del p roceso productivo de la empresa.

5. Estimular la creación de masa crítica en las regiones, mejorando su capacidad para el desarrollo y diseño de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico con el propósito de apoyar especialmente a las regiones de menor desarrollo relativo, generando capacidades de gestión de la innovación en áreas específicas del conocimiento, que apoyen el desarrollo regional con los principales agentes locales.

6. Se apoyarán proyectos de manera prioritaria con atención a Pequeñas y Medianas Empresas, Pymes, así como los ejecutados de manera asociativa entre ellas o con otro agente del Sistema Nacional de Innovación y Centros de Formación Profesional del Sena.

7. De igual manera, se apoyarán proyectos con las cadenas de suministro y/o comercialización de grandes empresas, en la medida en que estos generen externalidades positivas, tales como: asociación e interacción de la cadena de proveeduría compuesta por pequeñas y medianas empresas, caso exitoso de solución de problemas en los puntos críticos de las cadenas productivas y el diseño y consolidación de soluciones a problemas de conglomerados productivos.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> El Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) Fortalecer los procesos de desarrollo tecnológico productivo e innovación en las Pequeñas y Medianas Empresas, Pymes, y contribuir al posicionamiento de la cultura de la innovación en el sector productivo nacional;

b) Propender por el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas y cadenas productivas que deberán dar solución principalmente a las brechas y problemas tecnológicos regionales;

c) Fortalecer la articulación interinstitucional en donde los Centros de Formación del Sena actúan como agentes activos del Sistema Nacional de Innovación y por lo tanto acompañan la formulación y actúan como coejecutores de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico. El resultado de ello es el uso eficiente del conocimiento tecnológico adquirido por parte de las empresas y la incorporación de estos conocimientos a los programas de Formación Profesional por competencias laborales que imparte el Sena;

d) Facilitar, fomentar y garantizar la apropiación social y colectiva del conocimiento para acelerar la apropiación masiva de las tecnologías existentes en cada uno de los eslabones de la cadena de valor del sector productivo;

e) Estimular la creación de masa crítica en las regiones, mejorando su capacidad para el desarrollo y diseño de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico y generar capacidades de gestión de la innovación en áreas específicas del conocimiento que apoyen el desarrollo regional con los principales agentes locales.

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ARTÍCULO 4o. POBLACIÓN OBJETIVO. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> La población objetivo del Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico será el sector empresarial en general, grupos de empresas, clusters, cadenas y todo tip o de organizaciones del sector productivo, cuyos proyectos contemplen la innovación y el desarrollo tecnológico aplicado a generar mejores niveles de productividad con el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de las empresas y condiciones de competitividad.

PARÁGRAFO. Se denominarán Entidades Ejecutoras las personas jurídicas, organizaciones o unidades especializadas en la generación y difusión del conocimiento y la prestación de servicios tecnológicos al sector productivo, responsables de la ejecución, desarrollo y resultados del programa o proyecto de innovación y desarrollo tecnológico productivo cofinanciado con recursos provenientes del Programa.

Dichas entidades ejecutoras deberán estar entre las adscritas al Sistema Nacional de Innovación, tales como: universidades, institutos de investigación, centros de desarrollo productivo, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas de base tecnológica, centros de desarrollo empresarial, centros regionales de productividad y centros de formación profesional del Sena y demás entidades con la idoneidad, conocimiento y experiencia comprobada para el desarrollo del proyecto y constituidas legalmente como mínimo con dos años de anterioridad a la fecha de la presentación de la propuesta.

En la ejecución de proyectos del sector agroindustrial, podrán además participar como entidades ejecutoras, además de las descritas anteriormente: Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, CPGA, Empresas de Servicios Agroindustriales, Epsagro, de acuerdo con el Decreto 2980 del 15 de septiembre de 2004, corporaciones mixtas, organizaciones de economía solidaria; cajas de compensación, y demás entidades con la idoneidad, conocimiento y experiencia comprobada para el desarrollo del proyecto y constituidas legalmente como mínimo con dos años de anterioridad a la fecha de la presentación de la propuesta.

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CAPITULO II.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS PARA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS BÁSICOS PARA LA PARTICIPACIÓN Y FORMULACIÓN DE PROYECTOS. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> Los proyectos del Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo, independientemente de la línea programática a la que apliquen deberán considerar entre otros los siguientes criterios en su formulación:

1. Que dé solución a las brechas y problemas tecnológicos identificados en los diferentes eslabones de la cadena de valor del proceso productivo y en general de las cadenas productivas, de grupos o encadenamientos empresariales del sector productivo de bienes y servicios.

2. Que respondan a las necesidades priorizadas en los diferentes ejercicios regionales, como agendas de ciencia y tecnología, agendas internas de competitividad y productividad, planes de desarrollo locales, entre otros, atendiendo la vocación productiva de la región y las ventajas comparativas identificadas.

3. Que cuando sea pertinente se establezcan alianzas con los Centros de Formación del Sena para la formulación y ejecución del proyecto, propendie ndo por la integración de conocimientos, habilidades y destrezas relacionadas con la innovación y el desarrollo tecnológico como factores de productividad empresarial, dentro de las competencias básicas y transversales de los programas de Formación Profesional por competencias laborales que imparte el Sena, mediante la transferencia e incorporación de nuevos conocimientos en el corto y mediano plazo en el portafolio de servicios de formación del Sena.

4. Que se establezca como uno de los objetivos del proyecto el mejoramiento de los indicadores establecidos para la línea programática a la que va a aplicar, donde los proyectos deberán responder a resultados medibles con base en los lineamientos e indicadores establecidos por las líneas y en las propuestas antes y después de su ejecución.

5. Que el proyecto tenga asociado dentro de sus objetivos la generación y/o mantenimiento de empleo calificado.

6. Que se mejoren y/o potencialicen las capacidades tecnológicas que estén enfocadas al aprendizaje, al conocimiento y gestión tecnológica que se enmarque como tecnologías clave, base y de punta.

7. Que se promueva la cooperación y alianza entre los colectivos empresariales, los Centros de Formación del Sena y los agentes del Sistema Nacional de Innovación, con el fin de potenciar sinergias institucionales.

8. Que se maximice el desarrollo de una cadena productiva exportadora o potencialmente exportadora.

9. Que se evidencie la generación de externalidades positivas, tales como: asociación e interacción de la cadena de proveeduría compuesta por Pequeñas y Medianas Empresas, Pymes; efectos demostrables en el área de innovación en sectores o partes de proceso donde tradicionalmente se presenta una alta percepción de riesgo, y el diseño y consolidación de conglomerados productivos.

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ARTÍCULO 6o. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> Además de los criterios particulares que sean precisados para cada convocatoria, se tendrán los siguientes criterios básicos de evaluación para la asignación de recursos, los que se desarrollarán en plantillas de evaluación que contemplen:

a) Criterios relativos a la calidad del proyecto;

b) Resultados esperados del proyecto;

c) Alineamiento con las políticas regionales y nacionales;

d) Aspectos económicos y financieros;

e) Aspectos relativos a la experiencia de la empresa;

f) Transferencia e incorporación de nuevos conocimientos al Sena.

PARÁGRAFO. El proceso de evaluación y los instrumentos para su desarrollo serán diseñados por el Grupo de Innovación y Desarrollo Tecnológico adscrito a la Dirección de Formación Profesional del Sena.

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CAPITULO III.

FINANCIACIÓN Y DURACIÓN DE LOS PROYECTOS.

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ARTÍCULO 7o. MODALIDAD Y MONTO DE LA COFINANCIACIÓN. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> El apoyo a los proyectos se realizará mediante Cofinanciación, que consiste en la asignación de recursos no reembolsables por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor total del proyecto, de acuerdo con los rubros financiables que se encuentran descritos en el Acuerdo 000010 del 19 de julio de 2005 de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo y a lo descrito en el literal d) del artículo 8o del Decreto 591 de 1991.

PARÁGRAFO. Dentro del valor total del proyecto se podrá incluir una partida para pagar los costos de IVA y el gravamen de los movimientos financieros de acuerdo con la excepción del parágrafo del artículo noveno del Acuerdo número 000010 del 19 de julio de 2005.

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ARTÍCULO 8o. CONTRAPARTIDA. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> Como regla general, el beneficiario final del proyecto deberá hacer un aporte de contrapartida equivalente como mínimo al cincuenta por ciento (50%) del valor del proyecto. Este aporte podrá estar representado en dinero líquido y en especie. Como mínimo el aporte en dinero líquido será del veinticinco por ciento (25%) del valor total del aporte de contrapartida, por lo que, para la determinación de ese porcentaje, el aporte de contrapartida será valorado monetariamente.

PARÁGRAFO. Para el caso de los proyectos cofinanciados dentro del Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo se tendrán presentes las excepciones contenidas en el artículo décimo del Acuerdo 000010 del 19 de julio de 2005 de Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo.

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ARTÍCULO 9o. RUBROS FINANCIABLES. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> Los proyectos de este programa podrán contemplar en su formulación la financiación de los siguientes rubros, independientemente de la línea de cofinanciación a la que se postulen:

1. Honorarios de personal técnico requerido para el desarrollo del proyecto en caso que el ente ejecutor no posea esta capacidad internamente, previa certificación de la misma. Se deberá certificar además su participación y el tiempo dedicado a esta actividad.

2. Honorarios de personal no calificado dedicado exclusivamente al desarrollo del programa o proyecto incluyendo los costos de desplazamiento y alimentación de ser requeridos solo para el caso de proyectos especiales en los cuales el Consejo Directivo Nacional del Sena podrá hacer excepciones atendiendo la recomendación de la Comisión Nacional de Proyectos, tal como lo describe el Acuerdo de Política de Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo.

3. Insumos agroindustriales requeridos para el desarrollo del proyecto.

4. Contratación de servicios tecnológicos y de laboratorio que no posea el ente ejecutor y/o el Centro de Formación del Sena.

5. Arrendamiento de equipo de investigación y de control de calidad establecido en las fases del proyecto no disponibles en las instalaciones del ente ejecutor y/o Centro de Formación del Sena.

6. Diseño de prototipos que incluyan innovación tecnológica o diseño de dispositivos a equipos de producción existentes, de productos y de procesos que incluyan igualmente innovación (una nueva aplicación) tecnológica con fines de actualización. Con un reconocimiento de hasta un 20% del valor de los materiales utilizados en la fabricación de prototipos.

7. Diseño, desarrollo o implementación de software para el mejoramiento y optimización de procesos directamente relacionados con el desarrollo del producto/servicio descrito en el proyecto (por ejemplo, expertos, capacitación especializada y parametrización de procesos). Se excluyen en su totalidad la implementación de procesos ofimáticos básicos.

8. Acceso a nodos especializados y redes telemáticas, adquisición de información para transferencia de tecnología. Incluye acceso a sistemas de información estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto (desarrollo de página web, hosting), durante su ejecución, y adquisición de documentos y bibliografía requeridos exclusivamente para el proyecto.

9. Gastos de patentamiento de los resultados del proyecto o registro de propiedad industrial nacional.

10. Gastos de normalización, certificación, registro y similares provenientes de la certificación de normas técnicas especializadas de producto.

11. Publicaciones de resultados del programa o proyecto, impresos o digitales.

12. Documentación especializada requerida exclusivamente para el desarrollo del proyecto, la cual quedará en manos del ejecutor y garantizará acceso a la misma al Sena por un tiempo adicional equivalente al tiempo de duración del proyecto.

13. En caso de que las empresas beneficiarias no posean la capacidad técnica para el desarrollo por sí misma del proyecto, se reconocerá el conocimiento aportado por la entidad ejecutora para el desarrollo y obtención de resultados del proyecto en las empresas beneficiarias (público objetivo) previstos en la formulación del plan operativo correspondiente. Este rubro habrá de ser justificado y certificado en la formulación del proyecto por parte del beneficiario, por concepto de valor de la acción de la entidad ejecutora. Dicho valor se reconocerá con los recursos provistos de cofinanciación del Sena como de la contrapartida del beneficiario, en porcentajes iguales equivalente al cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos.

La distribución de los rubros a financiar con aportes del Sena y contrapartida se hará siguiendo los lineamientos descritos en el Acuerdo número 000010 del 19 de julio de 2005.

PARÁGRAFO. Por concepto de administración del proyect o (soporte contable, administrativo, logístico) se reconocerá hasta un diez por ciento (10%) del valor total del proyecto, lo cual deberá estar justificado en su formulación.

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ARTÍCULO 10. RUBROS NO FINANCIABLES. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> No se financiarán con recursos del Sena ni con recursos de la contrapartida, sin perjuicio de lo contenido en el parágrafo del artículo noveno del Acuerdo 000010 del 19 de julio de 2005 del Consejo Directivo Nacional del Sena, las siguientes acciones:

1. Adquisición de equipos y de software.

2. Compra de lotes, construcciones, adecuación de infraestructura física de beneficiarios, conexión a redes telemáticas.

3. Asistencia a seminarios o formación académica.

4. Pagos de deudas, dividendos o recuperaciones de capital.

5. Capital de trabajo para la producción corriente.

6. Inversiones en otros centros, entidades o empresas.

7. Inversiones en plantas de producción.

8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

9. Pago de regalías, impuestos causados en el desarrollo del proyecto.

10. Instalaciones llave en mano.

11. Diagnósticos y/o estudios sectoriales, locales, regionales, nacionales o de tecno-logías.

12. Viáticos y pasajes de funcionarios del agente del sistema nacional de innovación y/o empresas que participan en el proyecto.

13. Mercadeo de productos y resultados de los proyectos.

14. Actividades de producción como: arreglo de tierras, cultivos, mantenimiento de cultivos, transporte, comercialización y distribución de productos, semillas, animales, etc.

15. Pólizas y legalización del contrato a suscribir.

16. Aportes parafiscales y aportes al Sistema General de Seguridad Social.

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ARTÍCULO 11. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> Los proyectos tendrán una duración máxima de un año (12 meses calendario) y podrán ser prorrogados hasta la mitad del tiempo inicialmente pactado cuando exista justificación para tal prórroga, previo aval de la firma interventora.

PARÁGRAFO. Así mismo, los proyectos con viabilidad técnica o aprobación por parte de las instancias correspondie ntes que por razón ajena al beneficiario no sean contratados oportunamente, conservarán la condición de elegible una vez termine la correspondiente vigencia presupuestal; durante este tiempo se encontrarán disponibles en el correspondiente banco de proyectos de la entidad.

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CAPITULO IV.

INTERVENTORÍA.

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ARTÍCULO 12. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> Todos los proyectos cofinanciados en el Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo y sus respectivas líneas tendrán seguimiento administrativo, operativo, financiero y legal a través de la firma interventora con la que el Sena suscriba el contrato de interventoría; de no existir este contrato, la supervisión o interventoría la efectuará directamente el grupo coordinador del programa.

PARÁGRAFO. El Sena, como supervisor, se reserva el derecho de hacer las observaciones que considere pertinentes, con independencia de la labor efectuada por la interventoría.

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CAPITULO V.

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.

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ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> Es la transferencia de los conocimientos generados en el desarrollo del proyecto a los Centros de Formación del Sena o a otros agentes del sistema, para ser incorporados al portafolio de Formación Profesional del Sena y/o ser apropiados por el sector productivo, de tal forma que se permita desarrollar un proceso multiplicador que potencie la apropiación tecnológica, social y colectiva por parte del sector productivo.

PARÁGRAFO 1o. La actuación de los Centros de Formación del Sena estará dada en los siguientes tres aspectos fundamentales y/o combinación de estos, de acuerdo con los criterios de capacidad, conocimiento integrado y/o pertinencia entre otros:

a) Socializadores. Se apropian de la política de Innovación y Desarrollo Tecnológico en el Sena. Diseñan estrategias necesarias para que los conocimientos transferidos sean incorporados al portafolio de servicios del Centro Sena, tanto en las áreas tecnológicas como en los programas de Formación Profesional;

b) Coejecutores. Los centros de formación participan en el diseño y ejecución de los proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico que demandan las empresas del sector productivo de la región con su capacidad tecnológica y humana;

c) Receptores. Usuarios de la transferencia de tecnología.

PARÁGRAFO 2o. Todo proyecto dentro de su formulación considerará la transferencia tecnológica que requerirá como un elemento propio del mismo, la formulación de un "plan de transferencia" que como mínimo deberá contener: objetivo, actividades, intensidad horaria, contenido, producto por actividad, cronograma y pres upuesto.

PARÁGRAFO 3o. El plan de transferencia será concertado con los Centros de Formación coejecutores del proyecto y aprobado por el Grupo de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sena. Para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimiento al Sena, en las convocatorias de los diferentes programas o líneas programáticas y en los contratos para la realización de proyectos se establecerán explícitamente las modalidades y los productos de esta transferencia.

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ARTÍCULO 14. COBERTURA. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> La convocatoria para participar en los planes de transferencia tecnológica a los Centros de Formación y a la Pequeñas y Medianas Empresas, Pymes, será de orden nacional. Las actividades tendrán concordancia con el presupuesto del plan. Cuando la tecnología a transferir sea de orden transversal, la convocatoria se hará a los Centros donde la aplicación del conocimiento sea migrable entre sectores.

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CAPITULO VI.

INDICADORES Y SEGUIMIENTO.

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ARTÍCULO 15. JUSTIFICACIÓN. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> Dado que la innovación implica estrategias diferenciadas tanto de aplicación de políticas como de evaluación de los resultados generados, es necesario mirar los impactos de manera multidimensional así:

1. Impacto generado en el medio externo. Se evaluará el cumplimiento del proyecto en tres sentidos:

a) Incremento en los niveles de productividad y competitividad;

b) Generación de empleo;

c) Mejoramiento de la cultura empresarial hacia el desarrollo de iniciativas de innovación.

2. Impacto de la política institucional del Sena. En términos de eficiencia, aporte a la articulación con la cadena productiva, acceso a las líneas de inversión, nuevas formas de organización, entre otras.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo y aplicación de esta evaluación, la institución con sus áreas correspondientes, diseñará una batería de indicadores de acuerdo con las funciones descritas en el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y lo previsto en el Acuerdo 000010 del 19 de julio de 2005 del Consejo Directivo Nacional del Sena, sobre Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo.

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ARTÍCULO 16. SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE PROYECTOS, SIGP. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> Para el manejo de información para la gestión de procesos de innovación y desarrollo tecnológico, mediante la integración de datos de soluciones, brechas y problemas tecnológicos identificados por agentes locales, regionales, nacionales y socios externos del Sistema Nacional de Innovación, que permita retroalimentación permanente para el fortalecimiento, modificación, desestímulo y/o creación de programas de cofinanciación, se desarrollarán en el SIGP las funcionalidades necesarias. De esta forma, el sistema de información incorpora no solo datos s obre la gestión de los proyectos aprobados, sino que permite articular información generada en las Regionales y Centros del Sena como visores de problemas y brechas tecnológicas para la definición de una visión tecnológica prospectiva en el área de formación profesional, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del Sena.

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CAPITULO VII.

LÍNEAS PROGRAMÁTICAS.

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ARTÍCULO 17. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> La cofinanciación de los proyectos del Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo se realizará en el marco de las siguientes líneas programáticas:

1. Desarrollo e implementación de tecnologías. Se apoyarán proyectos que resulten preferiblemente de investigaciones previas en los centros de investigación aplicada y otros agentes del Sistema Nacional de Innovación, con proyección de mercado, para la creación de nuevos productos, servicios o la generación de nuevos procesos que implique el desarrollo o implementación de tecnologías duras.

2. Transferencia y apropiación de tecnologías de ordenamiento y mejoramiento de la productividad. Se cofinanciarán proyectos que mejoren la capacidad de gestión de la innovación en cada una de las áreas de las unidades productivas, mediante la incorporación y apropiación de tecnologías blandas en administración, comercialización, producción, gestión empresarial, recursos humanos, y medio ambiente.

3. Desarrollo, implementación y transferencia de buenas prácticas para el sector agroindustrial. Mediante esta línea se tiene por objetivo apoyar las iniciativas de innovación y desarrollo tecnológico que se originen en el sector agropecuario y que se enmarquen en el diseño, apropiación, y desarrollo de buenas prácticas en el sector de acuerdo con los estándares internacionales, los requerimientos fitosanitarios y de empaque pertinentes.

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CAPITULO VIII.

PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y CONFIDENCIALIDAD E IMAGEN INSTITUCIONAL.

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ARTÍCULO 18. PROPIEDAD INTELECTUAL. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> Los derechos morales de autor sobre los conocimientos y/o las tecnologías generadas, contenidos de programas de formación, medios didácticos, modelos y metodologías, desarrollos de software, serán propiedad de sus autores. Estos, sin embargo, en razón a la cofinanciación realizada por el Sena, no podrán cobrar a esta entidad por el uso de estos derechos sobre los elementos transferidos en el desarrollo del proyecto, quien los utilizará exclusivamente en actividades de formación profesional. Para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimiento al Sena, en las convocatorias de los diferentes programas o líneas programáticas y en los contratos para la realización de proyectos se establecerán explícitamente las modalidades y los productos de esta transfe-rencia.

Los documentos de carácter técnico que soporten el diseño curricular y la transferencia real a la formación profesional podrán ser difundidos, ampliados y corregidos por el Sena.

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ARTÍCULO 19. PROPIEDAD INDUSTRIAL. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> La propiedad industrial sobre los resultados del proyecto pertenecerá a sus autores. El aporte de recursos por parte del Sena será compensado con el uso del conocimiento generado en el desarrollo del proyecto para el ejercicio de su actividad misional a través de la transferencia de tecnología. De igual forma para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimiento al Sena, en las convocatorias de los diferentes programas o líneas programáticas y en los contratos para la realización de proyectos se establecerán explícitamente las modalidades y los productos de esta transfe-rencia.

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ARTÍCULO 20. CONFIDENCIALIDAD. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> Constituirán "Información Confidencial" las metodologías, tecnologías, planos, prototipos, programas de computador, propiedad intelectual e ideas del Sena, de la empresa beneficiaria o del contratista. Los resultados del proyecto pueden ser considerados confidenciales, si la empresa beneficiaria o el contratista así lo definen. Los participantes en el proyecto, incluyendo a personal del Sena, pueden tener acceso a información confidencial si acuerdan, para el beneficio de la empresa beneficiaria o el contratista, que mantendrán en reserva toda información confidencial, aplicarán medidas de seguridad hasta un grado razonable para prevenir el acceso no autorizado o uso de información confidencial por parte de un tercero, no utilizarán información confidencial para su propio beneficio o el beneficio de un tercero con el que estén vinculados actualmente o lo estén en el futuro, excepto que los participantes estarán libres de utilizar las habilidades desarrolladas durante la realización del proyecto.

El Sena se reserva el uso de los resultados de los proyectos cofinanciados cuando ello sea necesario o requerido por los procesos de formación profesional, respetando siempre la propiedad intelectual y comercial de los resultados, la reserva de la información clasificada como confidencial y que será expresamente determinada como tal durante el proceso de aprobación y desarrollo del proyecto.

PARÁGRAFO. No se considerará información confidencial:

1. La información que a la fecha de la firma del contrato está en el dominio público o subsecuentemente aparezca en el dominio público por razones ajenas a los participantes.

2. La información que legítimamente es conocida por los participantes de fuentes independientes a las partes involucradas en el presente contrato.

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ARTÍCULO 21. IMAGEN INSTITUCIONAL. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> En la ejecución de todos los proyectos correspondientes a este programa y sus líneas programáticas, se hará el respectivo reconocimiento al Sena, sin que se pueda exigir una suma adicional por este concepto. El reconocimiento se hará en los términos establecidos en la resolución 0884 de 1995 que regula el "ordenamiento de la imagen institucional".

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ARTÍCULO 22. VIGENCIA. <Acuerdo subrogado por el  artículo 27  del Acuerdo 7 de 2006> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2005.

El Presidente,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA,

Viceministro Relaciones Laborales.

La Secretaria General Sena,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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