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 ACUERDO 7 DE 2012

(abril 30)

Diario Oficial No. 48.419 de 3 de mayo de 2012

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 67 que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y en la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.

Que la Ley 119 de 1994 establece que “El Sena, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

Que el artículo 4o de la Ley 119 de 1994, establece como función del Sena, entre otras: “1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos”.

Que el Aprendiz es el centro de la formación profesional integral y es deber del Sena propender por los más altos niveles de excelencia en cumplimiento de la misión y objetivos que le han sido trazados.

Que para la convivencia armoniosa de toda comunidad educativa, se requiere el establecimiento y cumplimiento de normas mínimas de comportamiento y convivencia, concordadas con las disposiciones relativas al proceso de aprendizaje.

Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004 es función del Consejo Directivo Nacional del Sena: “8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio”. (Resaltado fuera de texto).

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar mediante el documento anexo, que forma parte integral de este Acuerdo, el Reglamento del Aprendiz Sena, el cual se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 15 del 1o de diciembre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2012.

El Viceministro de Empleo y Pensiones Presidente Consejo Directivo Nacional,

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ.

Secretario General del Sena, Secretario del Consejo,

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI.

Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)

REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA.

FEBRERO DE 2012

TABLA DE CONTENIDO

Capítulo

CAPÍTULO I. Principios Generales

CAPÍTULO II. Derechos del Aprendiz Sena

CAPÍTULO III. Deberes del Aprendiz Sena

CAPÍTULO IV. Prohibiciones

CAPÍTULO V. Desarrollo de la etapa productiva

CAPÍTULO VI. Gestión académico administrativa

CAPÍTULO VII. Proceso de Formación, Incumplimiento y Deserción

CAPÍTULO VIII. Faltas Académicas y Disciplinarias

CAPÍTULO IX. Medidas Formativas y Sanciones

CAPÍTULO X. Procedimiento para la Aplicación de Sanciones

CAPÍTULO XI. De la Representación de los Aprendices

CAPÍTULO XII. De la Representatividad de los voceros de Programa

CAPÍTULO I.

PRINCIPIOS GENERALES.

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ARTÍCULO 1o. La Formación Profesional Integral que orienta el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para el desarrollo humano y la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en los contextos productivo y social, es decir, en el Mundo de la Vida.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. En la Formación Profesional Integral participa la Comunidad Educativa constituida por aprendices, Instructores, padres de familia o acudientes, egresados, personal administrativo y de apoyo, directivos, gremios de la producción y representantes de los trabajadores, de los sectores económicos y sociales y de la comunidad científica.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. Se considera Aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 4o. El Aprendiz Sena es protagonista de su formación profesional integral cuya constante debe estar orientada a un buen ser humano y buen ciudadano, solidario, líder, emprendedor, creativo y libre pensador con capacidad crítica.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 5o. El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de internado para aprendices tendrá disposiciones específicas inscritas en el ámbito del presente Reglamento.

Doctrina concordante
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ARTÍCULO 6o. Cada Centro de Formación de acuerdo con sus condiciones y necesidades propias, facilitará un debido proceso, con base en saber ser, convivir y habitar a través de un acuerdo de convivencia, como herramienta que complementa, y que no modifica, lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO II.

DERECHOS DEL APRENDIZ SENA.

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ARTÍCULO 7o. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.

Doctrina Concordante

Son derechos del Aprendiz Sena durante el proceso de aprendizaje:

1. Recibir formación profesional integral, acorde con el programa a desarrollar, y al crecimiento y desarrollo armónico de sus dimensiones humanas.

2. Recibir, al iniciar el proceso de formación a través de la inducción, la información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral, de la estructura, organización y funcionamiento del Sena, de la regional y centro, además de la proyección socioeconómica de la ocupación u oficio de su interés, donde estén incluidos contenidos de gestión tecnológica, conocimiento del entorno, aporte a la productividad y competitividad, la concertación de la ruta de aprendizaje, particularmente debe conocer el reglamento para Aprendices de Sena y toda la regulación frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y participación dentro de la comunidad educativa.

3. Disponer en el Centro de Formación de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su proceso de formación, utilizar las instalaciones y la dotación del centro de formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Para programas de formación con modalidad virtual el Sena dispondrá a través del ambiente los recursos requeridos para el desarrollo de la formación.

4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del Sena.

5. Disfrutar de los beneficios de bienestar al Aprendiz Sena, orientados a garantizar la formación integral, conforme a la normatividad que rija este tema en el Sena.

6. Recibir por parte de la comunidad educativa orientación académica y actitudinal que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social.

7. Respetar el derecho al debido proceso en caso de ser investigado con observancia de las normas establecidas en este reglamento.

8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.

9. Exigir alto nivel académico, estrategias y metodología basadas en la construcción interactiva del conocimiento y participar objetivamente en el mejoramiento continuo de los instructores a través de los procesos de evaluación.

10. Recibir la certificación que le corresponda, una vez aprobado en forma satisfactoria el programa de formación

11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.

12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.

13. Recibir información acerca de las diferentes opciones para desarrollar la etapa productiva, los derechos y obligaciones para el desarrollo de la misma.

14. Recibir, por parte del Centro de Formación, asesoría académica e integral durante el proceso de formación.

Doctrina Concordante

15. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

16. Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e ideas en el marco del respeto hacia los demás.

17. Recibir oportunamente los elementos de seguridad propios de su ocupación, para la protección de su integridad, en los ambientes de formación del Sena o de otras entidades y lugares donde se presente formación presencial. Los aprendices de las especialidades de construcción, deben recibir la dotación que el Sena les entrega por intermedio del Fondo de la Industria de la Construcción (FIC).

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 8o. ESTÍMULOS E INCENTIVOS. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.

Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:

a) Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.

b) Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.

c) Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.

d) Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del Sena, si así lo desea.

e) Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.

Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del Sena, el aprendiz podrá recibir reconocimiento, incentivo o distinción.

Doctrina Concordante

PARÁGRAFO. El Comité de Evaluación y Seguimiento en cada Centro de Formación será el encargado de seleccionar los candidatos beneficiarios de los estímulos e incentivos de conformidad con los criterios señalados.

Concordancias

CAPÍTULO III.

DEBERES DEL APRENDIZ SENA.

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ARTÍCULO 9o. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.

Son deberes del Aprendiz Sena durante el proceso de ejecución de la formación, los siguientes:

1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva.

2. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.

Doctrina Concordante

4. Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.

5. Informar y hacer la solicitud, por escrito, al Coordinador Académico y registrar en el sistema de gestión de la formación oportunamente las solicitudes o novedades (Traslados, Aplazamiento, Retiro voluntario y Reingreso), que presente durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos; para los programas de formación complementaria en modalidad virtual, realizar en los sistemas de información el retiro voluntario del programa o inscripción del mismo. *****

Doctrina Concordante

6. Si el trámite para la consecución de contrato de aprendizaje o de otra de las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva, es realizado directamente por el aprendiz, este deberá informar inmediatamente cuando esto ocurra, a los responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formación.

7. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano, vinculándose, apoyando y/o colaborando en las acciones que adelante el Centro de Formación.

8. Acatar las decisiones contempladas en el Manual de Convivencia.

9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico-pedagógico.

10. Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos, herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos), disponibles para su proceso de aprendizaje, asumiendo responsabilidad legal en situaciones de utilización inadecuada y uso indebido, que deterioran los ambientes de aprendizaje y generan detrimento patrimonial.

11. Asistir a las reuniones que programe el Centro de Formación para seguimiento a las actividades desarrolladas durante la etapa productiva. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante excusa comprobable.

12. Respetar los derechos de autor en los materiales, trabajos, proyectos y demás documentos generados por los grupos de trabajo o compañeros, y que hayan sido compartidos al interior de la Plataforma. Sin embargo, con la autorización de los creadores se puede hacer uso de cualquier material publicado, dando el crédito a quien generó la idea, a la fuente que se consultó o al recurso que referencia la información.

13. Conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz Sena, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.

14. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz Sena, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula. En caso de pérdida de carné, el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo con base en la normatividad dada por la Dirección General.

15. Utilizar la dotación o ropa de trabajo y los elementos de protección personal dispuestos en los ambientes de aprendizaje, observando las condiciones de prevención señaladas por el Instructor o Tutor y organizarlos para ser utilizados exclusivamente en el ambiente de aprendizaje requerido.

16. Portar el uniforme de manera decorosa; dentro del Centro de Formación, en los ambientes donde se desarrollen actividades extracurriculares y entornos diferentes al académico. Así como en el desarrollo de la etapa productiva, cuando la empresa patrocinadora lo exija.

Doctrina Concordante

17. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo, las instalaciones físicas, el material didáctico, equipos y herramientas de la entidad o que estén a cargo de esta, respondiendo por los daños ocasionados a estos intencionalmente o por descuido, debidamente comprobados.

18. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad educativa y expresarse con respeto, cultura y educación, en forma directa, a través de medios impresos o electrónicos que le facilita la entidad (como foros de discusión, redes sociales, chat, correo electrónico, blogs y demás).

19. Hacer uso apropiado de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de la comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en la información que se publique en medios impresos o digitales; abstenerse de enviar material multimedia que contenga imágenes, videos, documentos o grabaciones que no sean objeto de las actividades de aprendizaje.

20. Informar al instructor, coordinador, directivo o personal de apoyo, cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y normal marcha del Centro de Formación de la entidad y de la comunidad educativa, o que considere sospechosa dentro de la Institución y en los ambientes de aprendizaje, permitiendo una actuación oportuna, preventiva o correctiva.

21. Respetar la dignidad, intimidad e integridad de los miembros de la comunidad educativa Sena.

22. Respetar los bienes y elementos de propiedad de los integrantes de la comunidad educativa y del Sena.

23. Obrar conforme al principio del respeto de los derechos de los demás evitando realizar y/o apoyar actos que limiten y/o afecten a la comunidad educativa, como impedir el acceso a funcionarios y aprendices a los centros de formación y demás instalaciones del Sena.

24. Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritud personal.

25. Enaltecer y respetar los símbolos patrios e institucionales.

26. No usar expresiones grotescas en foros de discusión, mensajes, anuncios, correos tanto generales como en grupos de trabajo.

27. Cumplir a cabalidad la normatividad vigente del Estado colombiano en lo referente a delitos informáticos.

28. Denunciar tratos, propuestas, o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de cualquier miembro de la comunidad educativa.

29. Suscribir al momento de asentar la matrícula el Acta de Compromiso como Aprendiz Sena.

30. Verificar a través del Sistema Gestión Virtual de Aprendices, que el contrato de aprendizaje con la empresa patrocinadora se encuentre acorde al contrato físico firmado, y en caso de encontrar inconsistencias reportarlo de forma inmediata a la Oficina de Promoción y Relaciones Corporativas de su Centro con la líder de contrato de aprendizaje.

PARÁGRAFO 1o. Además de los deberes enunciados, el Aprendiz en formación con modalidad virtual y a distancia considerará las siguientes responsabilidades:

a) Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formación y mantener una comunicación frecuente con el tutor.

b) Dedicar al proceso de aprendizaje las horas semanales señaladas para cada programa, que permitan dar cumplimiento a las horas establecidas, teniendo en cuenta el cronograma y metodología establecidos por el Instructor-Tutor.

c) Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes.

d) Realizar personalmente las evaluaciones, investigaciones, actividades y prácticas de formación, haciendo uso de sus conocimientos, su esfuerzo personal, creatividad y autoría propia, absteniéndose de presentar como propios, escritos, documentos, ideas, o resultados que no sean de su autoría.

e) Participar en los foros de discusión y demás espacios de socialización del ambiente virtual, reconociendo, compartiendo y construyendo conocimiento con los integrantes de la comunidad educativa, contribuyendo con el aporte de conocimientos y destrezas en la solución y propuesta de los temas del programa.

f) Respetar los comentarios o participaciones realizadas por los demás integrantes de la comunidad educativa.

g) Cumplir con los trabajos indicados por los Tutores, enviando puntualmente las actividades definidas en el cronograma del Programa.

Doctrina Concordante

CAPÍTULO IV.

PROHIBICIONES.

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ARTÍCULO 10. Se considerarán prohibiciones para los Aprendices del Sena, las siguientes:

1. Plagiar materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional, así como las fuentes bibliográficas consultadas en los diferentes soportes.

2. Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje, sin el visto bueno del empleador y del Sena.

3. Incumplir con las actividades de aprendizaje acordadas y los compromisos adquiridos como Aprendiz Sena, sin justa causa.

4. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de aprendizaje o en concursos, juegos o competencias de cualquier carácter.

5. Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o para obtener cualquier beneficio de la misma.

6. Fumar en áreas no permitidas en el centro de formación, así como ingresar, comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del Sena, o ingresar a la entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas por el consumo de estos.

7. Ingresar o portar armas, objetos cortopunzantes, explosivos u otros artefactos que representen riesgo o puedan ser empleados para atentar contra la vida o la integridad física de las personas, para destruir o deteriorar la planta física o los bienes del Sena o de las instituciones con las cuales se adelanten actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales. Los miembros de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado, que se encuentren en un proceso de aprendizaje, no podrán portar armas en el Centro de Formación.

8. Utilizar el nombre del Sena, las instalaciones o campos virtuales, para actividades particulares o con ánimo de lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos productivos aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia competente.

9. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o copartícipe de delitos contra ellos o contra la Institución.

10. Contribuir al desorden y/o al desaseo.

11. Destruir, sustraer, dañar total o parcialmente instalaciones físicas, equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del Sena o de instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.

12. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de los Centros de Formación y/o perturbar el desarrollo normal de las actividades de aprendizaje, liderando o apoyando este tipo de actos en oficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de descanso, bibliotecas y en general donde estas se desarrollen.

13. Practicar o propiciar juegos de azar, rifas u otros como la ouija, etc, con miembros de la comunidad educativa, al interior de las instalaciones del Sena, sin autorización de la instancia competente.

14. Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso dentro de las instalaciones del Sena y demás ambientes donde se desarrollen actividades formativas, así como propiciar actos indecorosos, de acoso, maltrato físico y/o mental, o conductas que puedan afectar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Concordancias

15. Permanecer con el uniforme acordado para el programa de formación de la especialidad, en situaciones o lugares ajenos al proceso de aprendizaje, que deterioren la imagen institucional.

Doctrina Concordante

16. Generar, transmitir, publicar o enviar información confidencial, de circulación restringida, inadecuada, malintencionada, violenta, pornográfica, insultos o agresiones por los medios de comunicación físicos o electrónicos, disponibles para su proceso de aprendizaje.

17. Todo acto que sabotee, perturbe o impida las actividades de formación, administrativas y de bienestar que se realicen en la entidad o en los sitios donde se le represente.

18. Realizar comportamientos contrarios a la normativa Sena en lugares donde se adelanten eventos de formación nacional o internacional, que atenten contra la imagen del Sena o del país.

19. Incumplir con la fecha límite de reintegro al Centro de Formación después de haber participado en un programa de movilidad estudiantil nacional o internacional.

20. Incumplir las normas de convivencia establecidas en cada Centro de Formación o Internado.

21. Suplantar identidad durante el proceso de formación.

22. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de la entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la portería, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y cerraduras.

23. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales, calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al Sena o emitidos por ella.

24. Elaborar escritos o mensajes satíricos, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formación; o pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados.

25. Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, que atenten contra la integridad física, moral y/o psicológica.

26. Incumplir con las entrevistas o procesos de selección a los que ha sido citado por las empresas patrocinadoras para la consecución de su contrato de aprendizaje.

27. Cometer faltas en el desarrollo del contrato de aprendizaje que originen la finalización unilateral del contrato por parte de la empresa patrocinadora con justa causa y agotado el debido proceso.

28. Firmar contratos de aprendizaje sin realizar la gestión a través del Sistema Gestión Virtual de Aprendices, o sin encontrarse registrado como aprendiz disponible en dicha plataforma.

29. Incumplir con la presentación de documentos establecidos en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices y los emitidos por la oficina de relaciones corporativas del Centro de Formación respectivo, para acceder al contrato de aprendizaje.

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CAPÍTULO V.

DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA.

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ARTÍCULO 11. APROPIACIÓN Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO. La etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz Sena aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 12. ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas:

- Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el Sena. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva.

- Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva

- Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo.

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- De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie y el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad productiva.

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- De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia o certificado de cumplimiento de la pasantía la expide el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.

- Monitorías: De acuerdo con la reglamentación establecida en la Institución para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorías por parte de los Aprendices Sena en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación en un Centro de Formación del Sena, serán contempladas como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoría la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución.

- Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.

PARÁGRAFO 1o. La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.

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PARÁGRAFO 2o. Cuando un aprendiz tenga vínculo laboral previo inicio de la formación y esta no afecte el desarrollo de las actividades establecidas previamente para la ejecución de la formación, podrá optar por presentar dicho vínculo como etapa productiva cumpliendo con todos los requisitos que esta implica; es decir, se realizará una concertación de las actividades que debe estar desarrollando en la empresa, así como el seguimiento tanto presencial como virtual que debe ejecutar el instructor; esto implicará que estos aprendices podrán estar desarrollando la etapa productiva y lectiva de manera simultánea.

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PARÁGRAFO 3o. El Sena evaluará periódicamente las diferentes alternativas de etapa productiva como parte del seguimiento y la evaluación permanente en el marco del mejoramiento continuo, y como estrategia de aseguramiento de la calidad de la formación profesional integral.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 13. REGISTRO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Es responsabilidad del aprendiz gestionar oportunamente su registro en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices para poder optar por un contrato de aprendizaje. El Aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema, verificar que correspondan a los registrados en el sistema para la gestión de la formación y consultar periódicamente las oportunidades de contrato de aprendizaje que reportan los empresarios.

Cuando el Aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Académico del programa del respectivo Centro de Formación y la información deberá registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestión de la formación.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ETAPA PRODUCTIVA. El seguimiento a la etapa productiva es obligatorio y se realizará de manera virtual y presencial. El Aprendiz elaborará una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades adelantadas en desarrollo de su etapa productiva en cualesquiera de las alternativas, para que el Instructor asignado como responsable pueda hacer seguimiento de acuerdo a los indicadores establecidos en el procedimiento de ejecución de la formación, garantizando una interacción continua entre el Aprendiz y el Instructor; esta actividad se debe complementar con visitas o comunicación directa que realice el Instructor.

PARÁGRAFO: Si el Aprendiz no alcanza los resultados de aprendizaje de la etapa productiva se procederá a realizar comité de evaluación quien analizará el caso para emitir los juicios evaluativos finales, si los juicios no alcanzan los resultados de aprendizaje de la etapa productiva se procederá a cancelar la matrícula, previo agotamiento del debido proceso.

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CAPÍTULO VI.

GESTIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA.

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ARTÍCULO 15. Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva,

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ARTÍCULO 16. REGISTRO ACADÉMICO. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz Sena y actualiza su historial académico durante el proceso de formación.

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ARTÍCULO 17. CERTIFICACIÓN. La certificación es el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz Sena durante su proceso de formación en términos de competencias para el desempeño laboral.

PARÁGRAFO. El Instructor es responsable directo de registrar oportunamente la información académica del Aprendiz y el Coordinador Académico del Centro, de controlar el registro y la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.

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ARTÍCULO 18. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y DE CONSTANCIAS ACADÉMICAS. La expedición de certificados o títulos, con sus documentos académicos, no tendrá costo alguno y serán expedidos por el Centro de Formación, para programas de formación.

Se expedirá Acta de Grado de acuerdo con el programa de formación titulada adelantada y en todos los casos la constancia de evaluaciones con su correspondiente competencia, evaluación cualitativa y cuantitativa e intensidad horaria.

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ARTÍCULO 19. EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS. La expedición de duplicados correspondientes a certificados, constancias académicas o actas de grado podrá solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos y el costo cuando sean expedidos a través de medios físicos, establecido a través de acto administrativo emitido por el Director General.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 20. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS SENA PARA APOSTILLE. La legalización de un documento académico consiste en la verificación de la validez y autenticidad del mismo, a través de una firma autorizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para adelantar el trámite de apostille cuando requieren ser presentados en otros países

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ARTÍCULO 21. El Aprendiz en proceso de formación podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites:

1. Traslado. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación cuando requiere cambio de jornada, de Centro de Formación, en el mismo programa y en la misma modalidad de formación, o en otro que corresponda a la misma red o línea tecnológica.

Para solicitar traslado, el Aprendiz debe haber adelantado como mínimo el primer trimestre del proceso de formación del programa, y la correspondiente autorización está supeditada a la disponibilidad de cupo que exista en el programa para el cual requiere traslado y debe encontrarse a paz y salvo con el centro de formación. Este trámite, no es aplicable a programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual.

El número de veces del traslado debe estar supeditado al análisis del Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación.

Cuando el Aprendiz se encuentre sancionado con condicionamiento de matrícula, no se le autorizará traslado ni aplazamiento del proceso de formación.

Aplazamiento. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para desvincularse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por las siguientes causas: incapacidad médica, licencia de maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica, debidamente demostradas con los respectivos soportes legales.

El aplazamiento será autorizado por el Comité de Evaluación y Seguimiento del centro de formación a través de acto administrativo, por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, de acuerdo con el tiempo de duración del programa, contados a partir de su notificación o respectiva respuesta a la solicitud.

Cuando se trate de aplazamiento por prestación de servicio militar o incapacidad, el Comité podrá autorizarlo por un tiempo superior a los seis meses mientras permanezca en esta situación.

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Reingreso. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para reanudar su proceso de formación en el programa donde solicitó aplazamiento y la fecha límite para que el Aprendiz reingrese será la indicada en el acto administrativo respectivo. El reingreso está supeditado a que el programa se encuentre en ejecución y a la disponibilidad de cupo.

De no existir cupo en el programa en el cual el Aprendiz solicitó aplazamiento, el reingreso podrá efectuarse cuando exista disponibilidad del mismo, en todo caso se informará por escrito al Aprendiz la fecha de reintegro o su imposibilidad.

Si el programa al que solicita el reingreso no se encuentra vigente en el momento de la solicitud, el Comité de Evaluación y Seguimiento procederá a:

a) Verificar que el programa vigente corresponda a la misma red, modalidad de formación o línea tecnológica.

b) Analizar cada una de las competencias y resultados de los dos programas para establecer los que le faltan al Aprendiz para que continúe en el proceso de formación.

Retiro voluntario. Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para retirarse definitivamente del programa de formación. El retiro voluntario del programa en formación titulada implica que el Aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso a la Institución en programas de formación titulada dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación. En los programas de formación complementaria en modalidad virtual, el tiempo de no participación en procesos de ingreso estará sujeto al tipo de novedad registrado en el sistema de información durante el retiro voluntario.

CAPÍTULO VII.

PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN.

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ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN Y CUMPLIMIENTO. El Aprendiz Sena, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el Sena promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el Instructor-Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:

1. Incumplimiento justificado: El incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando deja de cumplir con la presentación de evidencias de aprendizaje, o participar en actividades de aprendizaje pactadas en la ruta de aprendizaje, informando previamente al Instructor, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, presentando un soporte comprobable que explique dicho evento. Por ejemplo: incapacidades médicas, calamidad doméstica, trámites de etapa productiva u otras, debidamente soportadas que requieran la atención del Aprendiz.

Las incapacidades médicas que superen (20) días calendario darán lugar a un aplazamiento, previa notificación al Aprendiz.

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2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del Aprendiz en la entrega de evidencias de aprendizaje o participación en actividades de aprendizaje, pactadas en la ruta de aprendizaje, que no fueron reportadas ni justificadas por el Aprendiz al Instructor, previamente o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o cuando la(s) razón(es) expuestas por el Aprendiz o el soporte presentado, no justifican el incumplimiento.

El Instructor o Tutor debe efectuar el seguimiento y reporte en el sistema para la gestión de la formación.

3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El Instructor debe analizar el avance del proceso de formación, identificando con el Aprendiz sus logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:

- Presentar solicitud de forma escrita al Instructor y a través del sistema de gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.

- Esta solicitud debe ser contestada por el Instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.

- Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el Aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.

4. Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación:

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a) Cuando el Aprendiz injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o empresa en su proceso formativo.

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c) Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el Sena, el Aprendiz no reingresa al programa de formación.

d) Cuando transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.

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PARÁGRAFO. Cuando el Aprendiz se encuentre incurso en alguna de estas situaciones el Instructor o el funcionario responsable del seguimiento respectivo, reportará inmediatamente el caso al Coordinador Académico. El Coordinador Académico enviará una comunicación al Aprendiz a la dirección domiciliaria registrada en el sistema de gestión de información, requiriéndole para que justifique plenamente el incumplimiento, aportando las evidencias o soportes respectivos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no da respuesta dentro del término establecido o no aporta las evidencias que justifiquen plenamente este incumplimiento el Subdirector de Centro de Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en el proceso de formación y ordena la respectiva cancelación de matrícula, acto administrativo debidamente notificado al Aprendiz, para que dentro de los términos de ley presente el recurso de reposición ante el Subdirector de Centro. Una vez en firme la decisión, deberá ser registrada la novedad en el sistema de gestión académica. Para programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual, la deserción declarada será la registrada por Instructor-Tutor.

La cancelación de la matrícula implica que el Aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso a la institución en programas de formación titulada dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación. Para los programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual, la inscripción en programas de formación dependerá del tipo de novedad registrada por el Instructor-Tutor en el sistema de información.

Concordancias
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CAPÍTULO VIII.

FALTAS ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS.

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ARTÍCULO 23. FALTAS QUE AFECTAN EL PROCESO DE APRENDIZAJE Y LA CONVIVENCIA. Se consideran faltas las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa, el desempeño académico del Aprendiz o de sus compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida sancionatoria y/o formativa.

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ARTÍCULO 24. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas del Aprendiz pueden ser Académicas o Disciplinarias.

Faltas Académicas: Están relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz respecto a la apropiación y transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeño, y gestionar procesos de aprendizaje autónomo. Se configura la falta académica cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de un derecho, que sean de índole académica.

Faltas Disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de carácter comportamental.

Doctrina Concordante SENA
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ARTÍCULO 25. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como:

- Leves.

- Graves, o

- Gravísimas.

La calificación de las faltas corresponde a las circunstancias que hayan sido previstas para su realización de acuerdo a los derechos, deberes y prohibiciones, por consiguiente es importante considerar su naturaleza, modalidad, y efecto determinante, toda vez que genera mayor grado de clasificación provisional cuando:

a) Reincide en la comisión de las faltas.

b) Comete la falta para ocultar otra.

c) La falta implica una conducta que recae sobre los bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.

d) Ejecuta la falta por motivo de una recompensa o promesa remuneratoria.

e) La conducta contraria a la vida institucional es aquella que está inspirada en móviles de intolerancia y discriminación.

f) Emplea en la ejecución de la falta un medio de cuyo uso pueda resultar de peligro común.

g) Comete la falta mediante ocultamiento, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.

h) Incurrir en la terminación unilateral del contrato de aprendizaje por parte del Aprendiz.

i) Hace más nocivas las consecuencias de la conducta contraria a la vida institucional.

j) Ejecuta la falta con quebrantamiento de los deberes sociales.

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ARTÍCULO 26. CRITERIOS PARA CALIFICAR LA FALTA. Para hacer la calificación definitiva de la falta en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Daño(s) causado(s) y sus efectos.

2. Grado de participación del Aprendiz.

3. Antecedentes del Aprendiz.

4. Rendimiento del Aprendiz en su proceso de formación.

5. Confesión de la(s) falta(s).

6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado.

7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta.

8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.

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PARÁGRAFO. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único.

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CAPÍTULO IX.

MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES.

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ARTÍCULO 27. MEDIDAS FORMATIVAS. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz Sena cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:

1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el Aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.

Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.

2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del Instructor e iniciativas del Aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.

Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El Plan de Mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.

Será responsabilidad del equipo de Instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.

3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este Plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes, contado a partir de la concertación respectiva.

Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este Plan de Mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

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ARTÍCULO 28. SANCIONES. Las sanciones son las medidas adoptadas por el Sena ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.

Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

a) Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del Aprendiz en el proceso de formación.

b) Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.

El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos.

Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.

Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el Aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del Reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de Aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.

Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

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ARTÍCULO 29. PRINCIPIOS RECTORES PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.

a) Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.

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b) Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.

c) Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la presentación o aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.

d) Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.

e) Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.

f) Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.

g) Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.

h) Oportunidad: Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o disciplinario, tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten los intereses personales y/o económicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora.

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CAPÍTULO X.

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.

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ARTÍCULO 30. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.

Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Coordinador de Formación o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo:

1. Fecha del informe o queja.

2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta.

3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso.

4. Dirección y cuenta de correo electrónico del informante o quejoso.

5. Firma.

PARÁGRAFO 1o. A la queja o solicitudes anónimas se le dará trámite cuando aporte datos que permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la veracidad de los hechos.

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ARTÍCULO 31. En cada Centro de Formación Profesional del Sena funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.

Los participantes del Comité tendrán voz y voto y está conformado por:

- Un Instructor del programa de formación, designado por el Subdirector del Centro.

- Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces (capellán, psicólogo o trabajador social).

- El Coordinador Académico del programa de formación.

- El Coordinador de Formación o quien haga sus veces en el Centro.

- El Aprendiz vocero del grupo o programa de formación quien participará con voz pero sin voto.

- Un aprendiz representante del Centro de Formación.

PARÁGRAFO 1o. Cuando sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s) servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuará(n) con voz y sin voto.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de evaluación y seguimiento, en cada sesión, designará a uno de sus integrantes para que actúe como secretario.

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ARTÍCULO 32. REUNIONES. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez o más veces dentro del mes, cuando sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento.

Este comité realizará seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines. También será posible planificar comités de seguimiento que agrupen aprendices de diversas especialidades, dependiendo de los proyectos que estén desarrollando.

Existirá quórum del Comité para sesionar y toma de decisiones con la asistencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes.

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ARTÍCULO 33. COMUNICACIÓN AL APRENDIZ. El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le comunicará al Aprendiz a través de oficio radicado con copia al expediente del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.

b) Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece(n).

c) Normas de este reglamento que presuntamente infringió el Aprendiz con esos hechos u omisiones.

d) Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria).

e) Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s).

f) Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.

g) Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargos y se recepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación.

Copia de esta comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión; si el Aprendiz previamente ha aportado alguna evidencia o explicación escrita debe anexarse.

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ARTÍCULO 34. SESIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. En la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si existe el quórum para sesionar y decidir.

Se escuchará en descargos al Aprendiz o aprendices citados y se practicarán las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que considere el Comité decretar, o las que le solicite el(los) Aprendiz(ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa y que considere el Comité que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechos investigados. El(los) Aprendiz(ces) investigado(s) tiene derecho a estar presente(s) en la recepción de todas las pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de los testimonios.

Esta práctica de pruebas se realizará en la misma sesión o en una posterior que se programe para el efecto; la práctica de pruebas no podrá extenderse por más de un (1) mes, salvo que su número lo justifique.

De lo actuado por el Comité se dejará constancia en Acta(s) firmadas por cada uno de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz(ces) investigado(s).

Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto con los descargos presentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirán sobre:

- la existencia de la conducta.

- si constituye o no falta.

- el probable autor(es) de la misma.

- el grado de responsabilidad de cada uno.

- el grado de calificación de la(s) falta(s), y

- si amerita o no recomendar una sanción.

A estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los) investigado(s); de no ser posible una decisión del Comité en la misma reunión, podrá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual se fijará nueva fecha, hora y lugar; se dejará constancia en acta del análisis y conclusiones realizadas por el Comité.

De la decisión adoptada por el Comité, el Secretario del Comité remitirá el expediente al Subdirector de Centro de Formación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su sesión.

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ARTÍCULO 35. ACTO SANCIONATORIO. Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.

Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El Subdirector del Centro podrá apartarse de la recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las razones.

El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:

1. Relación sucinta de los hechos investigados.

2. Relación de los descargos presentados por el (los) aprendiz(ces).

3. Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente.

4. Análisis sobre la existencia de los hechos.

5. Norma(s) de este Reglamento que se infringió(eron) y que le otorga a los hechos el carácter de falta.

6. Identificación del autor(es).

7. Grado de responsabilidad de cada autor.

8. Calificación definitiva de la(s) falta(s).

9. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria) recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento.

10. Razones de la decisión a adoptar.

11. Sanción que se impone.

12. Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de condicionamiento de la matrícula, se indicará el Instructor o el Coordinador Académico que elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá realizar también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado plan.

13. Recurso que procede contra este acto académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el cual debe presentarlo.

Este acto académico deberá ser notificado personalmente al Aprendiz, entregándole una copia del mismo, para lo cual se le enviará una citación a su sitio de formación, correo electrónico registrado o a la última dirección domiciliaria registrada o reportada al Sena; el Aprendiz dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la citación debe notificarse del correspondiente acto académico, sino lo hiciere en este término, el Subdirector procederá a notificarlo por edicto que se fijará en la cartelera del Centro de Formación por el término de diez (10) días hábiles en el cual se incluirá la parte resolutiva del acto, en todo caso esta notificación seguirá lo ordenado por lo establecido para el efecto por el Código Contencioso Administrativo vigente.

Doctrina Concordante SENA
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ARTÍCULO 36. RECURSO. Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro del término establecido en el Código Contencioso Administrativo vigente.

El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro, dentro del término establecido en el Código Contencioso Administrativo vigente, anotando los fundamentos de la impugnación.

En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente impuesta; este deberá ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.

La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académico se encuentre en firme.

Una vez en firme el acto académico, las sanciones de cancelación de registro y suspensión que afecten el contrato de aprendizaje deben ser informadas por el Centro a la empresa patrocinadora del Aprendiz en un término no mayor a cinco días hábiles.

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CAPÍTULO XI.

DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS APRENDICES.

ARTÍCULO 37. REPRESENTACIÓN DE APRENDICES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La representación es la figura que surge del ejercicio democrático realizado en todos los Centros de Formación y en el que participan de manera libre y espontánea los aprendices Sena para elegir un Aprendiz que los represente ante la Dirección General del Sena, la Regional y el Centro de Formación. Quien sea elegido Representante de Aprendiz Sena tiene un compromiso con los aprendices, con la Institución y con la comunidad educativa.

Notas de Vigencia
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Legislación Anterior

ARTÍCULO 38. REPRESENTANTE DE CENTRO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser representantes los Aprendices Sena que se encuentren matriculados y cursando su etapa lectiva en programas técnicos y tecnológicos ofrecidos en las sedes y sub sedes de los Centros de Formación.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior

ARTÍCULO 39. NÚMERO DE REPRESENTANTES Y PERIODO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Centro de Formación Sena tendrá un Representante de Aprendiz Sena por jornada así: virtual, diurna, mixta, nocturna, 24 horas y fin de semana.

PARÁGRAFO. Será suplente del Representante de Aprendiz Sena, el candidato por jornada que haya obtenido la segunda mayor votación.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior

ARTÍCULO 40. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SER ELEGIDO REPRESENTANTE DE APRENDIZ SENA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser elegido Representante de Aprendiz Sena del Centro de Formación se requiere:

a) Estar vinculado en un programa de formación técnica o tecnológica en el Sena;

b) Presentar una propuesta programática la cual implementará en su periodo de representación y deberá proyectarse bajo los valores del aprendiz Sena, teniendo en cuenta los siguientes contenidos:

- Una estrategia que permita garantizar los derechos de los aprendices Sena en sus Centros de Formación.

- Una idea de proyecto de fortalecimiento en un espacio de su comunidad, para desarrollar bajo los parámetros del programa Sena en Comunidad, y el cual se desarrollará de acuerdo a la viabilidad del mismo;

c) Estar vinculado al voluntariado Sena;

d) Ser parte activa del Sistema Nacional de Liderazgo;

e) No haber cursado más de tres trimestres de su programa de formación. (9 meses);

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f) No haber sido Representante de los aprendices en ningún Centro de Formación Sena;

g) Mostrar aptitudes de responsabilidad para asumir como Representante, sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje;

h) Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro de Formación y de la comunidad educativa, utilizando las tecnologías de la información y los canales institucionales del Sistema Nacional de Liderazgo;

i) No presentar ni haber presentado plan de mejoramiento, condicionamiento de matrícula, ni llamados de atención escritos;

j) No presentar antecedentes disciplinarios de la Policía;

k) Obtener la mayoría de votos en el ejercicio electoral realizado en el Centro de Formación.

Para los Centros de Formación que tengan subsedes se elegirá un suplente que coordinará acciones con el Representante de Aprendiz Sena de su jornada correspondiente.

La elección del Representante de Aprendiz Sena será desde el momento de la fecha en que se elige y hasta el segundo lunes de marzo de cada año, momento en el cual se realizará un nuevo proceso de elección en el Centro de Formación.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 41. RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE DE APRENDIZ SENA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsabilidades del Representante de Aprendiz Sena, las siguientes:

a) Implementar su plan de acción con base en la propuesta programática;

b) Asistir a reuniones quincenales con el representante suplente y los voceros de ficha para tratar temas específicos del área de formación, y de interés general para los aprendices;

c) Una vez al mes deberá reunirse con los voceros de sus fichas en compañía del Subdirector y el líder de bienestar del centro de formación, para revisar avances y desarrollo del plan de acción acorde a la propuesta programática presentada;

d) Actuar como canal de comunicación e interlocutor entre los estamentos de la comunidad educativa y los aprendices con el fin de velar por el buen funcionamiento del Centro de Formación;

e) Comunicar e incentivar la participación de los aprendices y la comunidad educativa en: eventos culturales, curriculares, deportivos, artísticos, tecnológicos, investigativos, de integración, Sistema Nacional de Liderazgo, Sena en la Comunidad y Sena Voluntariado por Colombia;

f) Promover en coordinación con el representante suplente y los voceros del programa el cumplimiento del Reglamento del Aprendiz Sena, apoyándose en el Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz, o quien haga sus veces, líderes Comunicadores, y los canales de comunicación internos; previa concertación con el Subdirector y el Líder de Bienestar de su Centro de Formación;

g) Participar en la formulación del plan anual de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de su Centro de Formación;

h) Integrar y participar en el Comité de Cafetería si su Centro de Formación cuenta con el mismo;

i) Promover, en coordinación con los voceros de programa y el representante suplente, el cumplimiento de los derechos y deberes del Aprendiz Sena, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación institucional previa concertación con el Subdirector de Centro;

j) Participar como integrante del Comité de Evaluación y seguimiento de su Centro de Formación;

k) Incentivar el cuidado y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje y la infraestructura física del Centro, dispuesta para el proceso de aprendizaje;

l) Representar a los aprendices de su Centro de Formación en reuniones, eventos y actividades que propendan por el fomento del bienestar y liderazgo del aprendiz;

m) Promover el fortalecimiento de las relaciones de convivencia en la comunidad educativa, a través del diálogo, el buen trato, el respeto y la conciliación;

n) Participar en la preparación y ejecución de las actividades de inducción pertenecientes al Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz o quien haga sus veces, que programe el Centro de Formación, para los nuevos aprendices.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 42. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de requerir representatividad en eventos simultáneos que requieran la presencia del Representante de Aprendiz Sena, se designará el suplente para que asista. Para tal caso, se redactará un acta de mutuo acuerdo firmada por el Subdirector del Centro y Líder del Grupo de Bienestar al Aprendiz o quien haga sus veces.

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Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 43. PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR REPRESENTANTE DE APRENDIZ SENA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Dependencia responsable: El grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de la Dirección General o quien haga sus veces, elaborará el cronograma y abrirá la convocatoria respectiva, mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Formación Profesional, a través del cual se convoca la elección del Representante de Aprendiz Sena por jornadas en Centro de Formación;

b) Inscripción de candidatos: Los aprendices interesados en postularse a la elección de Representante, pueden inscribirse en la convocatoria de elección, en forma individual, inscribiéndose a través de los canales de comunicación previstos y presentando la propuesta programática de trabajo para el periodo anual de representación;

c) Verificación de cumplimiento de requisitos. El Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro de Formación, o quien haga sus veces, con apoyo de la Dirección General verificará el cumplimiento de los requisitos de los aprendices inscritos durante la semana posterior a la inscripción de la candidatura;

d) Divulgación de los resultados. El área de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz en cada Centro de Formación o quien haga sus veces, publicará los resultados de la verificación de los requisitos de los candidatos inscritos;

e) Participación. Para el proceso de elección del Representante de Aprendiz Sena deberá participar mínimo el 50% de los aprendices de formación titulada del Centro de Formación;

f) Votación. La votación se realizará el segundo lunes de marzo de cada año, así: Jornada diurna y 24 horas de 5:00 a. m. a 10 a. m.; jornada mixta y nocturna de 2 p. m. a 7 p. m. Para la jornada fin de semana las votaciones se realizarán el domingo anterior a la fecha de elecciones indicada, de 11 a. m. a 2 p. m. Las votaciones se harán en urnas selladas o mediante el uso de herramientas digitales con su correspondiente auditoría. Serán parte del grupo auditor un delegado del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro de Formación, un aprendiz Sena y un delegado de cada candidatura siempre y cuando no esté postulado al cargo de Representante del Centro;

g) Escrutinio. El Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de cada Centro de Formación o quien haga sus veces, hará parte de la comisión escrutadora siendo garante y verificador del proceso. El escrutinio se realizará el día de cierre de la votación. Se levantará acta debidamente suscrita por los integrantes de la comisión escrutadora. La Comisión estará conformada por un vocero de programa de formación, un Aprendiz elegido al azar, un Instructor, un Coordinador Académico y un representante del área de Bienestar a los Aprendices;

h) Elección. Se declararán ganadores a quienes obtengan la mayoría simple de votos. En caso de existir empate, la Comisión Escrutadora definirá el ganador por sorteo en presencia de los integrantes de las mismas. Se expedirá acta según formato establecido y firmada por el Representante de Aprendiz Sena;

i) Publicación del resultado electoral. El resultado de la elección se informará oficialmente por escrito a los candidatos, recordándoles los compromisos asumidos y las responsabilidades que esta designación conlleva. De igual forma, se publicará el resultado en las carteleras del Centro de Formación, informando a la Comunidad Educativa el resultado de la votación;

j) Designación. Se realizará el acto protocolario el viernes siguiente a la elección, con la expedición de la Resolución firmada por el Subdirector del Centro y ante la Comunidad Educativa del Centro de Formación.

PARÁGRAFO 1o. Si en el escrutinio el voto en blanco supera el 50% más 1 de los votos válidos, debe realizarse una nueva elección, la cual será convocada al siguiente lunes de la fecha establecida (tercer lunes de marzo). Los candidatos inscritos podrán mantener su postulación o retirarse, siempre y cuando cumplan con los requisitos preestablecidos.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el Centro de Formación presente condiciones atípicas que impidan la elección del Representante de Aprendiz Sena en la fecha estipulada, las elecciones deberán postergarse hasta que el Centro de Formación supere las condiciones atípicas. Se deberá tener en cuenta un cronograma de por lo menos tres (3) semanas para realizar el proceso electoral.

Doctrina Concordante

PARÁGRAFO 3o. En caso de que la Jornada del Centro de Formación no presente candidatos inscritos para la elección del Representante de Aprendiz Sena, este será escogido en reunión de voceros de la jornada correspondiente quienes postularán tres candidatos, entre ellos se hará una votación cerrada con la participación del Subdirector de Centro y el Líder de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro. Se deberá llevar estricto registro por medio de acta del desarrollo de la reunión.

Los candidatos deberán cumplir las mismas condiciones estipuladas en el artículo 38 y 40 para ser Representante de Aprendiz Sena.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 44. REVOCATORIA DE LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE APRENDIZ SENA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Representante de Aprendiz Sena puede ser removido de su representación perdiendo su investidura y representatividad ante la comunidad educativa del Centro de Formación, por las siguientes causales:

a) Incumplimiento de sus responsabilidades como Representante de Aprendiz Sena;

b) Bajo rendimiento académico que amerite mayor dedicación a su formación;

c) Sanciones recibidas por aspectos académicos o disciplinarios dictaminado por el comité de evaluación y seguimiento de conformidad con lo señalado en el procedimiento para la aplicación de sanciones del reglamento del aprendiz;

d) Solicitud sustentada de la comunidad educativa;

e) Terminación anticipada de su proceso de formación en el Sena;

f) Inicio de etapa productiva.

PARÁGRAFO 1o. Para la revocatoria de la designación como Representante de Aprendiz Sena el comité de evaluación y seguimiento se reunirá con el Representante del Aprendiz Sena, el coordinador académico y el Subdirector del Centro, analizarán la situación y tomarán las determinaciones que correspondan.

PARÁGRAFO 2o. Cuando opere la revocatoria para uno de los representantes asumirá el cargo el Suplente.

PARÁGRAFO 3o. El acto administrativo de revocatoria de la Representación de Aprendiz Sena no es susceptible de recursos en razón a que son actos académicos.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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