Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 8 DE 1994

(marzo 11)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios no sindicalizados a la Comisión Asesora

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la conferida en los artículos 38 y 40 de la ley 119 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, dispuso la creación de una comisión asesora representativa de los trabajadores de la Entidad integradas por dos representantes de SINDESENA, uno de SINTRASENA y dos funcionarios no sindicalizados elegidos por los funcionarios del SENA.

ACUERDA:

CAPITULO I.

ELECCION DE LOS REPRESENTES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTICULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 31 de 1994. El nuevo texto es el siguiente:>   La elección tiene por objeto la selección de dos (2) representantes de los servidores públicos no sindicalizados, con sus respectivos suplentes, en la Comisión Asesora del Consejo Directivo nacional conforme lo dispuesto en al artículo 40 de la ley 119 de 1994.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTICULO 2o. CONVOCATORIA. El Secretario del Consejo Directivo convocará a elecciones con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de su realización, por medio de circular de carácter general, en la cual se fijarán como mínimo los siguientes aspectos:

1. Objetivo de la elección;

2. Ante quien, dentro de qué término y cual será la forma de efectuar la inscripción de candidatos;

3. La fecha y el horario dentro del cual se realizará la votación;

4. Relación de los requisitos que deben acreditar los candidatos;

5. El término para la inscripción de candidatos.

6. El procedimiento para la designación de los jurados de votación y para la vigilancia de la elección.

7. El procedimiento para los escrutinios parciales y generales y la forma de comunicar sus resultados.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. PROMOCION Y DIVULGACION. Las Divisiones de comunicaciones y la de Recursos Humanos de la Dirección General se encargarán de la promoción general del proceso de elección, divulgación de la totalidad de nombres inscritos, etc.

En las regionales estas actividades estarán bajo la responsabilidad del Director Regional.

CAPITULO II.

DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS

Ir al inicio

ARTICULO 4o. REQUISITOS. Para la elección de los representantes de que trata este Acuerdo se exigirán los siguientes requisitos:

1. Que sean servidores públicos del SENA, en ejercicio de sus funciones;

2. que no hayan sido sancionados disciplinariamente con suspensión durante el ejercicio del cargo;

3. Que no sean sindicalizados, circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por la División de Recursos Humanos de la Dirección General.

4. Firmar en señal de asentimiento, el documento mediante el cual se efectúe la inscripción del nombre del candidato.

5. Ser postulado por un mínimo de veinte (20) servidores públicos no sindicalizados.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION.

1. La solicitud de inscripción de candidatos se formulará por escrito ante el Secretario General del SENA en la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales.

2. La Secretaría General de la Dirección General o quien haga sus veces en la Regional verificará el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 7o. de este Acuerdo.

3. En la solicitud de inscripción deberán aparecer el nombre y apellidos completos del candidato a representante de los servidores a la Comisión Asesora, el número del documento de identidad y su lugar de expedición y constancia de aceptación de la postulación de candidato.

Ir al inicio

ARTICULO 6o. INSCRIPCION DE CANDIDATOS. De la inscripción de los candidatos, se dejará constancia escrita a la que se anexará el documentos en que consten las firmas y los nombres de los servidores públicos no sindicalizados que postulan al candidato.

Ningún servidor público podrá postular con su firma más de una lista o candidato.

Ir al inicio

ARTICULO 7o. TERMINO. El término para inscribir candidatos para elegir representante de los servidores en la Comisión Asesora vence el día y hora fijados por el Secretario del Consejo Directivo Nacional en la circular en que se convoque a elecciones.

Ir al inicio

ARTICULO 8o. POSTULACION. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 31 de 1994. El nuevo texto es el siguiente:> La postulación de candidatos, principal y suplente, se realizará por listas y se empleará el sistema de cuociente electoral. El cuociente será el resultado de dividir el total de votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los mayores residuos en orden descendente.

PARAGRAFO. Los demás aspectos relativos o esta elección se regularán por lo previsto en el Acuerdo No. 008A de 1994.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO III.

DE LOS JURADOS DE VOTACION

Ir al inicio

ARTICULO 9o. DESIGNACION DE JURADOS. En cada mesa de votación habrá un jurado integrado por tres (3) servidores públicos designados por el Consejo Directivo Nacional y por los Consejos Regionales en las Regionales y Seccionales.

Ir al inicio

ARTICULO 10. FUNCIONES DE LOS JURADOS. son funciones de los jurados de votación las siguientes:

1. Instalar las mesas de votación a la hora y en el día señalados en la convocatoria.

2. Vigilar y controlar la elección;

3. Llevar el registro parcial de sufragantes;

4. Elaborar y firmar las actas de los primeros escrutinios parciales;

5. Entregar al Secretario del Consejo Directivo en la Dirección General, al Director Regional o al Jefe de la Seccional, según el caso, las actas y demás documentos que se originen en la elección.

CAPITULO IV.

DE LA VOTACION.

Ir al inicio

ARTICULO 11. ASPECTOS GENERALES DEL ACTO DE SUFRAGIO. El acto de sufragio tendrá las siguientes características:

1. La elección de los dos representantes de los funcionarios no sindicalizados a la Comisión Asesora se efectuará por votación universal y directa de carácter nacional;

2. La elección se desarrollará en un mismo día, en todas las dependencias de la entidad;

3. Solamente tendrán validez los votos emitidos por los candidatos debidamente inscritos, que hayan aceptado formalmente su postulación y acreditado los requisitos previstos en el artículo 7o. del presente Acuerdo;

4. El derecho a votar no es delegable ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar.

5. El voto será secreto, se emitirá en papelería oficial y será depositado ante el jurado respectivo, en la urna sellada ubicada en la mesa de votación.

6. El control de la votación se llevará mediante lista de sufragantes que será firmada por los electores en el momento de votar e implicará declarar bajo juramento no estar sindicalizados.

Ir al inicio

ARTICULO 12. LISTA DE VOTANTES. El Secretario del Consejo Directivo Nacional dará a conocer anticipadamente la lista de funcionarios no sindicalizados con capacidad para votar. Copia de estas listas serán enviadas a cada una de las regionales y seccionales para ser entregadas a los jurados antes de iniciarse la votación.

Ir al inicio

ARTICULO 13. JURISDICCION. Los servidores públicos del SENA no sindicalizados votarán dentro de la jurisdicción de la regional donde se encuentren prestando sus servicios en la fecha de la elección.

PARAGRAFO. Si por necesidades del servicio o cualquier otra circunstancia plenamente comprobada y previamente aceptada por el SENA, un servidor no sindicalizado se encuentra temporalmente fuera de su sede, podrá ejercer el derecho del sufragio en la Dirección General, en la Regional o en la seccional donde se encuentre. De este hecho se dejará constancia clara en el acta respectiva y la Regional dará aviso escrito inmediatamente después de la elección con el fin de que sea tenido en cuenta en el escrutinio general.

Ir al inicio

ARTICULO 14. PROCEDIMIENTO PARA VOTAR. Para ejercer el derecho a votar el elector debe proceder de la siguiente manera:

1. Se presentará a la mesa de votación que le corresponda y presentará su documento de identidad;

2. Una vez ubicados en la lista, sus nombres y apellidos completos y correctos, procederá a depositar su voto en la urna respectiva ante los miembros de jurado, previa identificación;

3. Firmará la relación de sufragantes cuyo control estará a cargo de los jurados de votación.

Ir al inicio

ARTICULO 15. MESAS DE VOTACION. Con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las elecciones en las regionales y seccionales funcionarán tantas mesas cuantas sean necesarias, a juicio del Director Regional o Seccional según el caso.

CAPITULO V.

DE LOS VOTOS

Ir al inicio

ARTICULO 16. VOTOS VALIDOS. Serán válidos los votos depositados en debida forma por aquellos candidatos que hayan sido legalmente inscritos y que hubieren aceptado su postulación.

Ir al inicio

ARTICULO 17. VOTOS NULOS. Serán nulos los votos por candidatos no inscritos, o cuyos nombres aparezcan enmendados en la papeleta oficial.

Ir al inicio

ARTICULO 18. VOTOS EN BLANCO. Se consideran votos en blanco aquellos que carezcan de nombres y apellidos de los candidatos.

CAPITULO VI.

DE LOS ESCRUTINIOS

Ir al inicio

ARTICULOS 19. ESCRUTINIOS DE LOS JURADOS DE VOTACION. Los escrutinios permiten conocer el número de votos depositados en cada urna y se efectuarán públicamente, una vez vencida la hora fijada para le cierre de la elección.

Ir al inicio

ARTICULO 20. PROCEDIMIENTO PARA LOS ESCRUTINIOS PARCIALES. Para efectuar los escrutinios parciales, los jurados de cada mesa de votación procederán de la siguiente manera:

1. Abrirán la urna, en presencia de los funcionarios que así lo deseen;

2. Contarán la totalidad de votos depositados;

3. Compararán el número de votos depositados con el número de electores que aparezcan en la relación de sufragantes, cuyas cantidades deben coincidir;

4. Cuando la cantidad de votos sea superior al número de votantes que aparezcan firmando el registro de votación se volverán a colocar todos los votos dentro de la urna y al azar se extraerán y destruirán los que excedan el número total de votantes registrados.

Esta situación deberá quedar consignada en el acta.

5. Levantarán el acta correspondiente en original y dos (2) copias, consignando en ella los siguientes datos:

- Dirección General, Regional o la Seccional, según el caso, lugar y fecha de   votación.

- Número total de votantes;

- Número de votos a favor de cada candidato, expresado en letras y números;

- Número de votos nulos;

- Número de votos en blanco;

- Observaciones que consideren pertinentes;

- Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad y firma de   cada uno de los jurados.

Ir al inicio

ARTICULO 21. ENTREGA DE PLIEGOS. El acta y sus copias, la lista general de sufragantes y las papeletas debidamente ligadas por grupos según los candidatos, lo mismo que los votos en blanco y nulos, se colocarán en sobres que se sellarán inmediatamente y serán entregados personalmente por el Presidente de la mesa de votación, así:

1. En la Dirección General en la Secretaría General.

2. En las Regionales, en Secretaría Regional.

3. En las Seccionales, en la Jefatura Seccional.

PARAGRAFO. En cada una de las oficinas receptoras de los pliegos se conservará una copia del acta de estos escrutinios.

En cada Regional se publicará en carteleras una copia del acta de escrutinios parciales.

Ir al inicio

ARTICULO 22. ESCRUTINIOS FINALES. A través de ellos se determina el número de votos emitidos en la Dirección General, en las Regionales y Seccionales por los aspirantes a representantes de los funcionarios no sindicalizados en la Comisión Asesora.

El trámite será el siguiente:

1. Al día siguiente de la elección, las Regionales procederán a enviar a la Secretaría General del SENA, el sobre sellado con los resultados de los escrutinios parciales de la votación:

2. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de los sobres de todas las Regionales, se procederá al escrutinio final que estará a cargo del Secretario General o su delegado, el Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado, y dos (2) representantes de los servidores públicos designados por la totalidad de los candidatos válidamente inscritos o en su defecto por la División de Recursos Humanos y procederán a:

- Abrir los sobres sellados;

- Hacer el recuento de los votos emitidos;

- Comparar el resultado de cada urna con los datos registrados en el acta del   primer escrutinio;

- Totalizar los votos emitidos por cada uno de los candidatos inscritos;

- Levantar el acta en original y dos (2) copias, consignando en ella el   resultado   exacto de la votación en cada Regional, indicando además:

- Lugar y fecha;

- Potencial electoral en cada Regional;

- Total de votos en cada Regional y en la Dirección General;

- Votos nulos y votos en blanco;

- Número de votos emitidos por cada candidato en cada una de las Regionales;

- Porcentaje de la elección a nivel nacional;

- Nombres y apellidos completos de los elegidos;

- Las demás observaciones que los escrutadores consideren pertinentes;

- Nombres y apellidos completos, número del documento de identificación y   lugar de expedición y firma de los escrutadores.

PARAGRAFO. Actuará como Secretario el Jefe de la División de Recursos Humanos o su delegado.

Ir al inicio

ARTICULO 23. DISTRIBUCION DEL ACTA FINAL. El acta de los escrutinios finales de la elección de los dos (2) representantes de los funcionarios no sindicalizados a la Comisión Asesora se distribuirá así:

a. Original para el archivo de la División de Recursos Humanos de la Dirección General.

b. La primera copia para el Consejo Directivo Nacional.

c. La segunda copia será fijada en las carteleras de la Dirección General, de las Regionales y de las Seccionales para conocimiento de todos los servidores del SENA.

Ir al inicio

ARTICULO 24. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, a los once (11) días del

mes de Marzo de 1994.

GERARDO HERNANDEZ CORREA

Viceministro de Trabajo y  

Seguridad Social

ANDRES VARELA ALGARRA

Secretario General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.