Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 31 DE 1994

(septiembre 16)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo No. 008A del 11 de Marzo de 1994.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los Artículos 38 y 40 de la ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo 008A del 11 de marzo de 1994 se reglamentó la elección de los dos representantes de los funcionarios no sindicalizados a la Comisión Asesora de que trata el Art. 40 de la Ley 119 de 1994;

Que en el artículo 10 del Acuerdo 08A del 11 de marzo de 1994, no se hizo mención a la elección de los suplentes de los representantes no sindicalizados, lo que impide el remplazo en caso de ausencia;

Que los representantes de los empleados no sindicalizados, actualmente elegidos, carecen de suplentes y se hace necesario señalar el procedimiento para su elección;

Que uno de los dos representantes de los empleados no sindicalizados fue desvinculado de la Entidad, por lo que es indispensable prever el mecanismo para elegir su reemplazo, situación no prevista en el Acuerdo 008A de 1994,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. El artículo 1o del Acuerdo 008a. del 11 de marzo de 1994 quedará así:

"Artículo 1o. objeto. La elección tiene por objeto la selección de dos (2) representantes de los servidores públicos no sindicalizados, con sus respectivos suplentes, en la Comisión Asesora del Consejo Directivo nacional conforme lo dispuesto en al artículo 40 de la ley 119 de 1994."

Ir al inicio

ARTICULO 2o. El artículo 8o del Acuerdo Nro. 008a. del 11 de marzo quedará así:

"POSTULACIONA: La postulación de candidatos, principal y suplente, se realizará por listas y se empleará el sistema de cuociente electoral. El cuociente será el resultado de dividir el total de votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los mayores residuos en orden descendente."

PARAGRAFO. Los demás aspectos relativos o esta elección se regularán por lo previsto en el Acuerdo No. 008A de 1994.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. El suplente reemplazará al principal en caso de su ausencia temporal o definitiva.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. TRANSITORIO. Conforme a lo expuesto en la parte motiva, autorizar al Director General para convocar a la elección de un representante de los empleados no sindicalizados y de su suplente mediante el procedimiento aquí señalado y el adoptado en el Acuerdo 008A de 1994.

PARAGRAFO. En la misma fecha y por separado se elegirá el suplente del representante actualmente elegido y en ejercicio.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarios.

 COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, a los 16 días del

mes de septiembre de 1994.

Presidente

JORGE ELISEO CABRERA CAICEDO

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

ANDRES VARELA ALGARRA

Secretario

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.