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ACUERDO 31 DE 1994
(septiembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo No. 008A del 11 de Marzo de 1994.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los Artículos 38 y 40 de la ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo 008A del 11 de marzo de 1994 se reglamentó la elección de los dos representantes de los funcionarios no sindicalizados a la Comisión Asesora de que trata el Art. 40 de la Ley 119 de 1994;
Que en el artículo 10 del Acuerdo 08A del 11 de marzo de 1994, no se hizo mención a la elección de los suplentes de los representantes no sindicalizados, lo que impide el remplazo en caso de ausencia;
Que los representantes de los empleados no sindicalizados, actualmente elegidos, carecen de suplentes y se hace necesario señalar el procedimiento para su elección;
Que uno de los dos representantes de los empleados no sindicalizados fue desvinculado de la Entidad, por lo que es indispensable prever el mecanismo para elegir su reemplazo, situación no prevista en el Acuerdo 008A de 1994,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. El artículo 1o del Acuerdo 008a. del 11 de marzo de 1994 quedará así:
"Artículo 1o. objeto. La elección tiene por objeto la selección de dos (2) representantes de los servidores públicos no sindicalizados, con sus respectivos suplentes, en la Comisión Asesora del Consejo Directivo nacional conforme lo dispuesto en al artículo 40 de la ley 119 de 1994."
ARTICULO 2o. El artículo 8o del Acuerdo Nro. 008a. del 11 de marzo quedará así:
"POSTULACIONA: La postulación de candidatos, principal y suplente, se realizará por listas y se empleará el sistema de cuociente electoral. El cuociente será el resultado de dividir el total de votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los mayores residuos en orden descendente."
PARAGRAFO. Los demás aspectos relativos o esta elección se regularán por lo previsto en el Acuerdo No. 008A de 1994.
ARTICULO 3o. El suplente reemplazará al principal en caso de su ausencia temporal o definitiva.
ARTICULO 4o. TRANSITORIO. Conforme a lo expuesto en la parte motiva, autorizar al Director General para convocar a la elección de un representante de los empleados no sindicalizados y de su suplente mediante el procedimiento aquí señalado y el adoptado en el Acuerdo 008A de 1994.
PARAGRAFO. En la misma fecha y por separado se elegirá el suplente del representante actualmente elegido y en ejercicio.
ARTICULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarios.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, a los 16 días del
mes de septiembre de 1994.
Presidente
JORGE ELISEO CABRERA CAICEDO
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
ANDRES VARELA ALGARRA
Secretario