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ACUERDO 8 DE 2011

(Octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se modifica el Presupuesto de Funcionamiento para la vigencia fiscal 2011 y se deroga el Acuerdo 00005 del 9 de septiembre de 2011

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, el artículo 20 del Decreto 4803 de 2010, y el artículo 3 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011”, en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2011, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que en el Decreto 4803 del 29 de diciembre de 2010, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el citado Decreto 4803 del 29 de diciembre de 2010, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, en el artículo 20 autoriza al Consejo Directivo Nacional para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005, “Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto" en su artículo 29 establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas (..

Que la Contraloría General de la República a través de la Resolución No. 0234 del 23 de junio de 2011, fijó el valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia 2011, al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en cuantía de $3.472.553.716,00; y en el presupuesto de la Entidad para la presente vigencia fiscal se apropiaron $2.427.700.000,00 valor insuficiente para cubrir la totalidad del valor de la tarifa mencionada, más el 4 x1000. El valor a pagar a la Contraloría General de la República incluido el 4x1000 es de tres mil cuatrocientos ochenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y un pesos $3.486.443.931,00 M/CTE; por lo que es necesario trasladar los recursos presupuéstales para financiar dichos gastos;

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo;

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA a través del Acuerdo No. 00005 del 09 de septiembre de 2011, modificó el presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal para atender el pago de la tarifa de control fiscal establecido por la Contraloría General de la República a través de la Resolución 0234 de 2001(SIC) .

Que a través de la comunicación No. 2-2011-016589 del 20 de septiembre de 2011 el SENA solicitó al Director General del Presupuesto Público Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación del Acuerdo No. 00005 del 09 de septiembre de 2011

Que a través de la comunicación No. 2-2011-016724 del 21 de septiembre de 2011 el SENA solicitó al Director General del Presupuesto Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el levantamiento del previo concepto del rubro 3-6-3-20 - Otras Transferencias - Previo concepto DGPPN, del cual se trasladan recursos para el rubro 3-2-1-1 Cuota de Auditaje Contranal, para cubrir

el valor faltante para el pago del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia 2011 que fijó la Contraloría General de la República. Con la solicitud se remitió certificación de disponibilidad presupuestal del 07 de septiembre de 2011 expedida manualmente como a la fecha se habían tramitado para acompañar los acuerdos de modificación presupuestal, y no a través del SIIF Nación.

Que a través de correo electrónico del 27 de septiembre de 2011 la Dra. Nubia Patricia Montiel Espinosa, funcionaría Grupo de la Protección Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informa al SENA que los recursos a trasladar provienen del rubro 3 6 3 20 - Otras Transferencias - Previo concepto DGPPN, por lo que es necesario que primero sea aprobado el levantamiento del previo concepto por parte de la DGPPN;

Que mediante comunicación No. 1-2011-020836 del 28 de septiembre de 2011, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable sobre la solicitud de levantamiento del previo concepto del rubro 3 6 3 20 Otras Transferencias, con el fin de que el SENA pueda efectuar el pago de la tarifa de control fiscal establecida por la Contraloría General de la República.

Que la Dra. Nubia Patricia Montiel Espinosa, funcionaría Grupo de la Protección Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informa mediante correo electrónico del 28 de septiembre que “el levantamiento del previo concepto ya fue aprobado y por lo tanto la partida ya fue desbloqueada en ei aplicativo SIIF, para que se pueda expedir ei certificado de disponibilidad tipo modificación como lo comenté en el correo de ayer. Una vez se tengan los documentos completos, es decir el nuevo Acuerdo y los documentos soportes, se atenderá el trámite correspondiente. Es de tener en cuenta que como el CDP tipo modificación hasta ahora se va a expedir y la fecha de expedición debe ser menor o igual a la del Acto Administrativo, por tal razón y tal como se le menciona en la respuesta del señor Director de Presupuesto el Acto debe cambiarse"

Que La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de comunicación del 30 de septiembre de 2011 devuelve sin el trámite correspondiente, el Acuerdo No. 00005 del 9 de septiembre de 2011, teniendo en cuenta que “la solicitud no cuenta con el certificado de disponibilidad tipo modificación presupuestal expedido por ei SIIF - Nación, el cual es oportuno señalar debe ser expedido con fecha anterior a la fecha de expedición del Acuerdo. Ei mencionado certificado es el que debe acompañarse al acto administrativo para su aprobación ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, situación que no sucedió así, teniendo en cuenta que el certificado de disponibilidad presupuestal que acompaña el acto enviado por la entidad no cumple con estas condiciones. Por último, es importante aclarar que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional se abstendrá de aprobar modificaciones y operaciones presupuéstales que no estén efectuadas a través del SIIF Nación".

Que conforme a lo anterior se hace necesario Derogar el Acuerdo No. 00005 del 9 de septiembre de 2011” Por la cual se modifica el Presupuesto de Funcionamiento para la vigencia Fiscal de 2011” y en su defecto expedir un nuevo Acuerdo para atender el pago de la tarifa de control fiscal establecido por la Contraloría General de la República a través de la Resolución 0234 de 2001(SIC).

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Derogar el Acuerdo No. 00005 del 9 de septiembre de 2011” Por la cual se modifica el Presupuesto de Funcionamiento para la vigencia Fiscal de 2011" en virtud a lo señalado en la parte considerativa de este acto administrativo.

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ARTICULO SEGUNDO. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2011 por valor de MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.058.743.931,00) M/CTE, en las siguientes cuentas, subcuentas, objeto del gasto, ordinal, recurso y valor en pesos:

CTASUBCOBJGORDRECCONCEPTOVALOR
  A - FUNCIONAMIENTO
1.058.743.931,00
3  TRANSFERENCIAS CORRIENTES1.058.743.931,00
36 OTRAS TRANSFERENCIAS1.058.743.931,00
361 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES287.148.268,00
3611SENTENCIAS Y CONCILIACIONES287.148.268,00
  27RENTAS PARAFISCALES287.148.268,00
363 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
771.595.663,00
36320
OTRAS TRANSFERENCIAS -PREVIO CONCEPTO
DGPPN

771.595.663,00
  20NGRESOS CORRIENTES1.369.531,00
  27RENTAS PARAFISCALES770.226.132,00
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ARTÍCULO TERCERO. Con base en el artículo anterior, acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2011 por valor de MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.058.743.931,00) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos:

CTASUBCOBJGORDRECCONCEPTOVALOR
  A-FUNCIONAMIENTO1.058.743.931,00
3  TRANSFERENCIAS CORRIENTES1.058.743.931,00
32 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO1.058.743.931,00
321 ORDEN NACIONAL1.058.743.931,00
3211CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL1.058.743.931,00
  20INGRESOS CORRIENTES1.369.531,00
  27RENTAS PARAFISCALES1.057.374.400,00
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ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y derroga en su integridad el acuerdo No 00005 del 09 de septiembre del 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en bogotá D.C. a los

Javier Hernan Parga Coca
Viceministro de Relaciones Laborales
Presidente Consejo Directivo Nacional

Giebel Mauricio Betancurt Cañola
Secretario General del SENA (E)
Secretario del consejo

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0008_2011 .pdf>

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