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ARTICULO 41. REGLAMENTACION. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El Director General del SENA queda facultado para reglamentar el presente Acuerdo dentro de los límites aquí establecidos y sin desconocer lo dispuesto en el Decreto No. 3118 de 1968.
ARTICULO 42. FAVORABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Los funcionarios que al momento de entrar en vigencia el presente Acuerdo hayan sido beneficiados con la adjudicación de un crédito de vivienda en cualquier clase o modalidad, tendrán el derecho de solicitar expresamente y por escrito su deseo de acogerse en su integridad a la nueva reglamentación adoptada en los artículos anteriores. Esta solicitud tendrá carácter definitivo y por ende no será revocable una vez haya sido aceptada por el Comité de Vivienda respectivo.
ARTICULO 43. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias y en especial el Acuerdo No.0002 de 1997.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los
Presidente del Consejo
Secretario del Consejo