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ACUERDO 10 DEL 2000

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014>

Por el cual se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda

Resumen de Notas de Vigencia

El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

en ejercicio de las facultades que le otorga la ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro, a través de su Junta Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3118 de 1968, Artículo 7o., literal J, determinó eximir al SENA de su vinculación, según consta en el Acta No. 13 del 28 de agosto de 1969, en virtud de lo cual el Comité Directivo Nacional mediante Acuerdo No. 30 de 1971, constituyó y organizó el Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

Que con base en las anteriores facultades el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 0002 de 1997, que reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda para los servidores públicos del SENA.

Que se han presentado algunas dificultades en la aplicación del referido Acuerdo que hacen necesario su modificación para garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos del Fondo.

ACUERDA:

CAPITULO I.

OBJETIVOS Y RECURSOS DEL FONDO

ARTICULO 1o. OBJETIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 10 de 2008. Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 5 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Vivienda del SENA, tendrá los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los servidores públicos afiliados al mismo.

2. Administrar los recursos que se le asignen, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de ley por concepto de liquidación y pago de cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Vivienda SENA, el giro mensual de las cesantías al Fondo Nacional de Ahorro de los servidores públicos de la Entidad que estén afiliados a ese Fondo y la liquidación y pago de la devolución de ahorros voluntaria y definitiva; los recursos presupuestales restantes de la respectiva vigencia, se destinarán al otorgamiento de créditos hipotecarios y préstamos sobre ahorros.

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ARTICULO 2o. RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 10 de 2008. Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Vivienda del SENA tendrá los siguientes recursos:

1. El valor de las cesantías e intereses de las mismas causados o que causen los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de vivienda del SENA.

2. Los rendimientos de las inversiones que se hagan con los recursos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

3. Las amortizaciones e intereses de los créditos otorgados por el Fondo de Vivienda SENA.

4. Los activos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

5. Los ahorros que hagan los servidores públicos Afiliados al Fondo de Vivienda de la entidad, de conformidad con las normas que regulan este Fondo.

6. Los aportes realizados por el SENA cuando haya lugar a los mismos.

7. Todos los bienes y aportes que adquiera el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, a cualquier título.

PARAGRAFO: Las cesantías causadas por los servidores públicos vinculados a la entidad a partir del 2 de febrero de 1998, o que habiéndose vinculado con anterioridad a esa fecha se trasladen voluntariamente al Fondo Nacional de Ahorro, serán giradas por el SENA a ese Fondo, de conformidad con el trámite establecido en las normas vigentes que regulan el tema.

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CAPITULO II.

DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL FONDO DE VIVIENDA

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ARTICULO 3o. DIRECCION. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 10 de 2008. Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 5 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:>  La Dirección del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, estará a cargo del Comité Nacional de Vivienda, máxima autoridad en esta materia; sus decisiones son de estricto cumplimiento por parte de la administración del Sena, de los Comités Regionales y de los servidores públicos.

El Comité Nacional de Vivienda esté conformado de la siguiente manera:

1. Tres (3) miembros del Consejo Directivo Nacional, designados por este organismo, de los cuales uno será escogido entre los Consejeros representantes de las confederaciones de Trabajadores; los tres Consejeros actuarán con voz y voto en las sesiones del Comité y uno de ellos actuará como presidente.

2. El Director Administrativo y Financiero, quien actuará con voz y sin voto.

3. El Secretario General, quien actuará con voz y sin voto.

4. El Coordinador del Grupo de Vivienda de la Secretaría General, quien actuará como Secretario del Comité Nacional de Vivienda, sin voto.

En cada Regional funcionará un Comité Regional de Vivienda, conformado de la siguiente manera:

1. Tres (3) miembros del respectivo Consejo Directivo Regional o Distrital designados por este organismo, de los cuales uno seré escogido entre los Consejeros representantes de las confederaciones de Trabajadores; los tres Consejeros actuarán con voz y voto en las sesiones del Comité Regional y uno de ellos actuará como presidente.

2. El Director Regional, quien actuará con voz y sin voto.

3. El empleado público designado como administrador del Fondo de Vivienda de la respectiva Regional, quien actuará como Secretario del Comité Regional, sin voto.

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ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LOS COMITES DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014.  Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 10 de 2008. Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 5 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones de los Comités de Vivienda, las siguientes:

Del Comité Nacional de Vivienda.

1. Formular los planes y programas del Fondo Nacional de Vivienda para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

2. Aprobar o improbarlas solicitudes de crédito para vivienda de los servidores públicos del SENA Dirección General afiliados al Fondo de Vivienda de la entidad, así como en las regionales cuando lo estime conveniente.

3. Otorgar créditos especiales a los servidores públicos afiliados al Fondo de Vivienda del SENA a nivel nacional, en fas circunstancias y condiciones señaladas por el presente Acuerdo.

4. Aprobar o improbar los cambios de modalidad de los créditos otorgados a los servidores públicos de la Dirección General.

5. Fijar las cuantías o los porcentajes del presupuesto para cada vigencia en la Dirección General y las Regionales, para atender las diferentes modalidades de los créditos de vivienda.

6. Determinar el cronograma para la adjudicación de los créditos hipotecarios de vivienda en cada vigencia.

7. Aprobar o improbarla información financiera del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

8. Aprobar la revocación de los créditos de manera motivada, cuando hayan sido otorgados por los Comités sin cumplir con los requisitos estipulados, o aprobar la pérdida del crédito cuando se presente alguna de las causales enunciadas en el presente Acuerdo o en su reglamentación.

9. Autorizar las inversiones del Fondo Nacional de Vivienda, con base en el estado de cuenta del mismo, que se presente a su consideración.

10. Aprobar la refinanciación de créditos hipotecarios a nivel nacional, hasta por un plazo máximo de cinco (5) años al inicialmente pactado, previa demostración de extrema necesidad económica por parte del servidor público o el exfuncionario, debidamente soportado en el estudio socioeconómico practicado por una Trabajadora Social designada para tal fin por la Dirección General o la Regional respectiva, según el caso.

Concordancias

11. Dirigir y supervisar el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

12. Velar por la ejecución total de los recursos asignados en la vigencia presupuestal.

13. Fijar las pautas generales sobre el funcionamiento del Comité Nacional de Vivienda y de los Comités Regionales de Vivienda.

14. Fijar su propio reglamento así como la elección y el período del presidente de cada uno de los Comités.

De los Comités Regionales de Vivienda,

1. Aprobar o improbar las solicitudes de crédito ordinarios de vivienda presentados en la convocatoria de la respectiva vigencia por los servidores públicos de la Regional afiliados al Fondo de Vivienda del SENA, de acuerdo con las normas previstas en el presente Acuerdo.

2. Aprobar o improbarlas solicitudes de cambio de modalidad de los créditos aprobados en la Regional.

3. Aprobar la pérdida de créditos otorgados a servidores públicos de la Regional, cuando se presente alguna de las causales enunciadas en el presente Acuerdo o en su reglamentación.

4. Coordinar y supervisar el manejo de los recursos aprobados y distribuidos por el Comité Nacional de Vivienda y asignados por la Dirección General.

5. Velar por la ejecución total de los recursos asignados en la vigencia presupuestal.

6. Dar estricto cumplimiento a las pautas y directrices trazadas por el Comité Nacional de Vivienda y la Dirección General.

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ARTICULO 5o. ADMINISTRACION. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 10 de 2008 Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 5 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La administración del Fondo Nacional de Vivienda del SENA en la Dirección General, estará a cargo del Coordinador del Grupo de Vivienda de la Secretaría General, y en las Regionales estará a cargo del empleado público designado por el Director Regional como Administrador del Fondo de Vivienda de la Regional; sus funciones serán las establecidas por la Resolución que reglamenta este Acuerdo.

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CAPITULO III.

CREDITOS PARA VIVIENDA

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ARTICULO 6o. MODALIDADES DE CREDITO HIPOTECARIO. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014.  Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 10 de 2008. Artículo modificado por el artículo 6 del Acuerdo 5 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Vivienda del SENA, concederá créditos de vivienda a sus afiliados, en las siguientes modalidades:

1. Compra de vivienda construida o sobre planos, o de lote para construir.

2. Construcción de vivienda, en lote de propiedad del servidor público.

3. Liberación total o parcial del gravamen hipotecario, sobre la vivienda del servidor público, siempre y cuando haya sido constituido con ocasión de su adquisición o construcción.

4. Mejoras locativas en la vivienda de propiedad del servidor público.

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ARTICULO 7o. CLASES DE CREDITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 7 del Acuerdo 10 de 2008. Artículo modificado por el artículo 7 del Acuerdo 5 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los créditos se clasificarán de acuerdo con la forma como se acceda a elfos, así:

- Créditos Ordinarios: Son aquellos otorgados dentro del cronograma establecido para la convocatoria, previo el cumplimiento de los requisitos y el trámite señalado en el presente Acuerdo y en su reglamentación.

- Créditos Especiales: Son los préstamos susceptibles de ser otorgados por el Comité Nacional de Vivienda a los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda de esta Entidad, para atender prioritariamente y en forma ágil las necesidades de vivienda, cuando se presenten situaciones de emergencia tales como: Terremoto, incendio, deslizamientos, inundaciones, explosión, asonada, motín rayo, terrorismo, maremoto, extended coverage (caída de aeronaves o vehículos sobre el inmueble) y otros casos fortuitos que a juicio del Comité Nacional de Vivienda se constituyan en caso de extrema necesidad.

Estas medidas pueden ser: adjudicación de nuevos créditos y períodos de gracia para comenzar a amortizar, congelamiento inmediato del pago de las cuotas de vivienda para funcionarios que tengan crédito vigente, apropiar una mayor partida de recursos presupuestales y adelantar contacto con otras entidades que puedan colaborar económicamente.

Estos créditos se sujetarán al régimen establecido en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: El monto total anual para atender créditos especiales, no podrá exceder del 3% del total nacional, asignado presupuestalmente para créditos ordinarios de vivienda.

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ARTICULO 8o. PUNTAJES. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 8 del Acuerdo 10 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con los objetivos del Fondo, los Comités de Vivienda, adjudicarán los créditos ordinarios de vivienda, teniendo en cuenta en estricto orden, los puntajes obtenidos por los funcionarios como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:

PARÁGRAFO 1o. En caso de empate, se resolverá a favor de quien no posea vivienda, si éste subsiste se preferirá a quien no haya tenido préstamos con el fondo de vivienda del SENA y si la situación de empate aún persiste, se le otorgará a quien acredite mayor tiempo de servicios a la entidad.

PARAGRAFO 2o. Los Administradores del Fondo de Vivienda, tanto en la Dirección General como en las Regionales, deberán presentar, dentro de los plazos establecidos por el Comité Nacional de Vivienda para la respectiva convocatoria, la información requerida para el estudio correspondiente.

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ARTICULO 9o. NUMERO DE CREDITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014>  A los Servidores Públicos se les podrá adjudicar máximo tres (3) créditos del Fondo Nacional de Vivienda, bien sea ordinarios o especiales. En todo caso, no se podrá otorgar más de dos créditos por la misma modalidad.

PARAGRAFO 1o. Para tener derecho y acceder a un nuevo crédito, deberá haber transcurrido como mínimo un año a partir de la cancelación del crédito anterior.

PARAGRAFO 2o. El funcionario que haya obtenido dos créditos para compra de vivienda no podrá solicitar un nuevo préstamo para construcción.

CAPITULO IV.

CUANTIAS, PLAZOS, INTERESES Y GARANTIAS

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ARTICULO 10. CUANTIAS MAXIMAS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014.  Artículo modificado por el artículo 10 del Acuerdo 10 de 2008> Los créditos para vivienda, ordinarios o especiales, se concederán con sujeción a las siguientes cuantías:

1. Hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la convocatoria, cuando el crédito sea para compra de vivienda, o construcción en lote propio, o liberación de gravamen hipotecario.

2. Hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la convocatoria, cuando el crédito sea para mejoras locativas.

3. Las cuantías máximas a prestar cada año, están sujetas al estudio y aprobación por parte del Comité Nacional de Vivienda. El pago se efectuará mediante el sistema de amortización, con un incremento anual del 8% en el valor de la cuota mensual, en las condiciones establecidas en la resolución que reglamenta el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: El monto de los créditos estará sujeto al estudio de la capacidad de endeudamiento y de pago del solicitante, certificado por el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General del SENA, o por quien haga sus veces en las Direcciones Regionales, que serán analizadas por el Comité de Vivienda respectivo, como requisito previo a la adjudicación. En ningún caso el valor de la cuota mensual de amortización podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual del servidor público.

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ARTICULO 11. PLAZOS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 11 del Acuerdo 10 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>  Los plazos máximos para el pago de los créditos de vivienda que se otorguen serán los siguientes:

Para compra de bien inmueble, liberación de gravamen o construcción de vivienda, el plazo será hasta de quince (15) años.

Para mejoras locativas el plazo será hasta de diez (10) años.

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ARTICULO 12. DE LOS INTERESES SOBRE LOS CREDITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Acuerdo modificado por el artículo 12 del Acuerdo 10 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>  Los intereses corrientes que causan los créditos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, en ningún caso podrán superar la tasa de interés máximo remuneratorio de los créditos destinados a la financiación de vivienda a largo plazo en moneda legal; no habrá capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepagos totales o parciales.

Los intereses que generan los créditos de vivienda son los siguientes:

1. Para Servidores Públicos Activos.

1.1 Intereses corrientes: Los préstamos concedidos a los empleados públicos y trabajadores oficiales, causarán intereses del ocho (8%) efectivo anual sobre saldos.

Inciso Transitorio: Las solicitudes de créditos hipotecarios ordinarios presentadas y aprobadas en desarrollo de la convocatoria de vivienda de la vigencia 2008, que a la fecha de entrar en vigencia el presente Acuerdo no se hayan legalizado ni desembolsado, se les aplicará la tasa de interés corriente regulada en el presente Acuerdo. Los créditos ordinarios que a la fecha de entrar en vigencia el presente Acuerdo hayan sido aprobados, legalizados y desembolsados en desarrollo de la convocatoria del año 2008, previa solicitud expresa de los beneficiarios de los créditos y modificación y registro de las escrituras públicas de hipoteca correspondientes, a costas del interesado, podrán acogerse a la tasa de interés corriente y a las condiciones de amortización señaladas en el presente Acuerdo y la Resolución que lo reglamente.

1.2 Intereses de Mora. En el caso de que el empleado público o trabajador oficial no cancele oportunamente la cuota mensual de amortización del crédito, se cobrará un interés moratorio sobre las cuotas vencidas, equivalente a una y media veces el interés corriente establecido para los servidores públicos activos, sin exceder en ningún caso el límite de la usura.

2. Para Exfuncionarios:

2.1 Intereses corrientes: A partir de la fecha de la desvinculación del deudor hipotecario, los intereses corrientes pasarán a liquidarse con una tasa de interés equivalente al 11% efectivo anual.

Si el servidor público que se retira del servicio es un trabajador oficial y lleva menos de 15 años de servicios a la entidad, pagará la tasa indicada en el inciso anterior, pero si lleva más de 15 años de servicios al SENA pagará una tasa equivalente al 10% efectivo anual.

2.2 Interés de Mora. En el caso que el exfuncionario con deuda hipotecaria vigente a favor de la Entidad, no cancele oportunamente la cuota mensual de amortización del crédito, se cobrará un interés moratorio sobre las cuotas vencidas, equivalente a una y media veces el interés corriente establecido para los exfuncionarios, sin exceder en ningún caso el límite de la usura.

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ARTICULO 13. GARANTIA HIPOTECARIA. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 13 del Acuerdo 10 de 2008. El nuevo texto es el siguente:> Todo beneficiario de crédito para vivienda está obligado a constituir hipoteca de primer grado a favor del SENA sobre el inmueble. Sólo se permitirá la constitución de hipoteca en segundo grado a favor del SENA, cuando la primera haya sido o vaya a ser constituida a favor de una entidad financiadora de vivienda legalmente constituida y cumpla con los requisitos establecidos en la resolución que reglamente el presente Acuerdo.

PARAGRAFO. Para el desembolso del Crédito, en cualquier modalidad, el servidor público deberá presentar la primera copia que preste mérito ejecutivo de la escritura pública de constitución de hipoteca a favor del SENA, con el correspondiente certificado de tradición y libertad, en el que aparezca la inscripción de la hipoteca a favor de la entidad.

Para el desembolso del crédito para compra de vivienda sobre planos, el beneficiario deberá firmar el pagaré con espacios en blanco junto con la carta de instrucciones y tramitar conjuntamente con la escritura de compra del inmueble la constitución de la hipoteca sobre el mismo a favor del SENA.

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CAPITULO V.

AHORROS EN EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

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ARTICULO 14. AHORROS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Los Servidores Públicos del SENA, a excepción de aquellos que se encuentren vinculados bajo nombramiento provisional, en período de prueba o con contrato a termino fijo, podrán ahorrar en el Fondo de Vivienda por uno (1) o más de los siguientes conceptos:

1. Mensualmente hasta el 10% de su asignación básica.

2. Hasta el 20% de la Prima de Navidad.

3. Hasta el 20% de la Prima de Servicios.

PARAGRAFO. El Servidor público a quien se le haya otorgado un préstamo sobre sus ahorros, deberá permanecer vinculado como ahorrador del Fondo durante el tiempo que dure la amortización de su crédito sobre ahorros, salvo que se retire de la Entidad.

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ARTICULO 15. APORTE DEL SENA.<Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El SENA aportará al Fondo de vivienda una suma equivalente al 50% de lo ahorrado por el Servidor Público. Los citados ahorros y dichos aportes más un 12% del saldo por dicho concepto, serán entregados al servidor público a su desvinculación del SENA.

Si el Servidor Público se retira como ahorrador del Fondo de Vivienda y continúa siendo funcionario activo, no tendrá derecho a percibir lo aportado por el SENA.

El Servidor Público que se haya retirado del Fondo, solo podrá afiliarse nuevamente transcurridos tres (3) años, contados a partir de la fecha de retiro.

PARAGRAFO. El SENA, se compromete a efectuar los aportes a su cargo trimestralmente, previa certificación expedida por la División de Contabilidad en la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales o Seccionales, sobre el monto de lo aportado por los funcionarios.

PARAGRAFO TRANSITORIO: El Sena se compromete a liquidar los aportes a su cargo, causados y ahorrados a la fecha de expedición del presente Acuerdo, dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación.

PARAGRAFO SEGUNDO. <Acuerdo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 2010> Los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Ahorro que continúen siendo ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda del SENA y no tengan deuda vigente con el Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad por concepto de préstamo de ahorro o crédito hipotecario, se les liquidará y devolverá lo ahorrado, en las mismas condiciones que aplican para los servidores públicos que se desvinculan de la entidad, una vez el Fondo cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal; hasta tanto no se le haga la devolución de los ahorros, el servidor público mantendrá la calidad de ahorrador de este Fondo y no podrá otorgársele nuevos préstamos sobre ahorro.

Si la deuda del servidor público con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA es únicamente por concepto de préstamo sobre ahorros y con el cruce de cuentas entre la liquidación de sus ahorros indicada anteriormente, y lo adeudado al Fondo, se cubre el total de la deuda, se autorizará el mencionado cruce; de lo contrario éste cruce de cuentas se haré hasta cuando se cubra el total de la deuda.

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ARTICULO 16. CUANTIA DE LOS PRESTAMOS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Mientras permanezca vinculado como ahorrador activo, el Servidor Público podrá obtener préstamos por una cuantía hasta tres (3) veces lo ahorrado.

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ARTICULO 17. APROBACION. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 10 del Acuerdo 5 de 16 de mayo de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los préstamos sobre ahorros serán concedidos en la Dirección General y en las Regionales por los Administradores del Fondo de Vivienda, de conformidad con la disponibilidad financiera del Fondo, en'estricto orden de presentación de las solicitudes.

El Comité Nacional de Vivienda reglamentará los requisitos y garantías necesarias para e otorgamiento de esta clase de préstamos.

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ARTICULO 18. NUEVOS CREDITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Podrá otorgarse nuevo préstamo sobre ahorros, una vez se haya cancelado la totalidad del préstamo anterior.

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ARTICULO 19. PLAZOS <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Los préstamos sobre ahorros deberán ser amortizados en cuotas mensuales con intereses corrientes del 12% efectivo anual, hasta un plazo máximo de treinta y seis (36) meses.

No se permitirán cruces de cuentas entre lo ahorrado y la deuda que se tenga por este concepto, salvo en caso de desvinculación de la entidad.

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ARTICULO 20. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESVINCULACION. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014.  Artículo modificado por el artículo 11 del Acuerdo 5 de 16 de mayo de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Si al momento de desvinculación del Servidor el préstamo sobre ahorros presentare saldo insoluto, se efectuará el correspondiente cruce de cuentas entre lo ahorrado, lo aportado por el SENA y los intereses sobre.la deuda por este concepto.

Si quedare saldo pendiente, se deberá cancelar por tesorería o autorizar que se le descuente de sus prestaciones.

Una vez el saldo de la obligación sea cancelado, el Administrador del Fondo de vivienda respectivo, emitirá paz y salvo',a favor del solicitante, cuya copia será archivada en la carpeta contentiva de los documentos relativos al crédito.

PARAGRAFO. Los funcionarios que se, encuentren en uso de licencia no remunerada mayor de sesenta (60) días no tendrán derecho a solicitar préstamos sobre ahorros.

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CAPITULO VI.

REGIMEN SANCIONATORIO

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ARTICULO 21. PERDIDA DE CREDITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 18 del Acuerdo 10 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales para que el servidor público pierda el crédito que se le ha otorgado, las siguientes.

1. La no utilización del préstamo durante el término señalado para dicho efecto en la resolución que reglamenta el presente acuerdo, salvo la demostración de la existencia de una justa causa a juicio del comité de vivienda respectivo.

2. En este caso el beneficiario no podrá presentar solicitudes de crédito, en cualquier modalidad, antes de dos (2) años, contados a partir de la fecha del vencimiento del término.

2. Haber verificado inconsistencias o falta de veracidad en la información suministrada por el beneficiario en el formulario de solicitud de crédito para vivienda, evento en el cual el afiliado no tendrá derecho a solicitar nuevo crédito durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y acciones legales a que el hecho diere lugar.

3. La desvinculación del servidor del SENA antes de haberse realizado el desembolso efectivo de la suma prestada, salvo si se ha notificado al funcionario sobre el préstamo otorgado y legalizado la promesa de compraventa.

El Comité Nacional de Vivienda o el Comité Regional, según el caso, dejara constancia de la pérdida del crédito y de la causal que lo originó, de manera motivada.

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ARTICULO 22. CAUSALES ESPECIALES DE EXIGIBILIDAD ANTICIPADA DEL CREDITO <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 19 del Acuerdo 10 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando sin autorización expresa por parte del SENA, se presente una de las situaciones que a continuación se enumeran, el comité respectivo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar, podrá mediante decisión motivada que conste en acta, exigir que se adelante el trámite respectivo para el cobro total del saldo de la obligación:

1. Transferencia del inmueble hipotecado sin autorización del Fondo Nacional de Vivienda.

2. Constitución de gravámenes a cualquier título sobre el inmueble objeto de préstamo sin autorización del Fondo Nacional de Vivienda.

3. Comprobación de venta simulada para acceder al crédito de compra.

4. El incumplimiento de la obligación de mantener actualizado el seguro de vida e incendio que ampare el inmueble que garantiza el préstamo otorgado por el SENA, una vez retirado de la entidad.

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CAPITULO VII.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS TRABAJADORES OFICIALES

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ARTICULO 23. REGIMEN APLICABLE. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014>Los créditos de los Trabajadores Oficiales se regirán por lo dispuesto en el presente Acuerdo y en la Convención Colectiva que se encuentre vigente.

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ARTICULO 24. PROGRAMA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES OFICIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> En los presupuestos anuales que se aprueben para el Fondo Nacional de Vivienda del SENA se incluirá un capítulo denominado programa de vivienda para los Trabajadores Oficiales. La correspondiente partida será garantizada por el SENA en el evento hipotético de que el Fondo Nacional de Ahorro revoque la exoneración al SENA de su vinculación a ese organismo. Esta partida se determinará de acuerdo con las necesidades de vivienda de los Trabajadores Oficiales, con el fin de atender de manera adecuada a dichas necesidades.

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ARTICULO 25. RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Para atender los préstamos de vivienda de los Trabajadores Oficiales, el SENA se compromete a destinar el 20% del presupuesto de redistribución establecido en las normas vigentes del Fondo Nacional de Vivienda, adicional al monto de las partidas asignadas regularmente para atender préstamos de vivienda de los trabajadores oficiales.

PARAGRAFO. Si las regionales no utilizan el total del presupuesto asignado para atender las solicitudes de crédito de los Trabajadores Oficiales, el Comité Nacional de Vivienda podrá trasladar estos recursos a la Regional que más lo requiera con el fin de atender solicitudes de los Trabajadores Oficiales.

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ARTICULO 26. CESANTIAS E INTERESES. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Las cesantías del trabajador beneficiario de un crédito de vivienda, serán liquidadas y pagadas para completar el valor de la vivienda en el momento de hacer uso del préstamo.

Todos los Trabajadores Oficiales tendrán derecho a los intereses sobre la cesantía y éstos podrán autorizar que se les abonen a los préstamos de vivienda.

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ARTICULO 27. INTERESES. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Los préstamos que se otorguen para vivienda a los trabajadores oficiales, causarán los siguientes intereses:

1. Trabajadores Activos: Pagarán intereses corrientes del ocho por ciento (8%) anual.

2. Trabajadores Desvinculados: En caso de que el trabajador beneficiado con el préstamo de vivienda se retire del SENA voluntariamente o fuere despedido con justa causa, se reliquidarán los intereses en la siguiente proporción:

3. Si tiene menos de 15 años de servicio a la Entidad se elevarán al 11% anual Si tiene 15 o más años de servicio bajarán al 10% anual.

Intereses de mora: Uno punto cinco (1.5%) por ciento mensual adicional al interés corriente.

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ARTICULO 28. PUNTAJE. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Al calificar las solicitudes de préstamo de vivienda para los Trabajadores Oficiales, se otorgará un punto adicional a aquellos trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales. Así mismo, se otorgará un punto por cada año de servicio al SENA.

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ARTICULO 29. ANTICIPO PARA PAGO DE GASTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> En caso de que se otorgue un préstamo de vivienda a un Trabajador Oficial y éste requiera de un anticipo para el pago de gastos notariales, de beneficencia, de registro o de impuesto predial, el SENA lo concederá en una cuantía equivalente a seis (6) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Este anticipo será descontado del valor del préstamo y sus condiciones serán las mismas que las del préstamo de vivienda.

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ARTICULO 30. PRESTAMO PARA COMPRA DE LOTE Y CONSTRUCCION. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El Trabajador Oficial a quien se le haya adjudicado un crédito para compra de vivienda podrá utilizarlo en compra de lote y el remanente del crédito aprobado en construcción o mejoras de vivienda.

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ARTICULO 31. NUEVOS CREDITOS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Los Trabajadores Oficiales podrán optar por un nuevo crédito de vivienda, cuando hayan cancelado el 70% del préstamo anterior.

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ARTICULO 32. COMUNICACION SOBRE PAGO AL VENDEDOR. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 12 del Acuerdo 5 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:>  Cuando el SENA otorgue un préstamo para compra de vivienda a un Trabajador Oficial y éste haya cumplido todos los requisitos exigidos para el giro del dinero al vendedor; el Administrador del Fondo de Vivienda en

Dirección General o en la respectiva Regional, a solicitud del trabajador, enviará una 'comunicación al vendedor/en la Cual ratificará el crédito a favor del trabajador y se le garantizara el giro del dinero correspondiente; de acuerdo conlos trámites administrativos establecidos dando prioridad a estos giros.

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ARTICULO 33. FUNCIONES DEL COMITE CONVENCIONAL SOBRE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 13 del Acuerdo 5 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> En lo referente a vivienda, el Comité Convencional tendrá las, siguientes funciones:

a. Estudiar las solicitudes de préstamó que se presenten por los Trabajadores Oficiales dentro del régimen de la Convención y determinar los, puntajes y pasar las recomendaciones al Administrador del Fondo de Vivienda en la'Dirección General o en la respectiva Regional.

b. Emitir conceptos sobre la conveniencia en el otorgamiento de préstamo para cancelar hipoteca.

c. Estudiar las solicitudes de prórroga del plazo y reajuste para hacer uso del préstamo de vivienda y pasar la correspondiente recomendación al Administrador del Fondo de Vivienda en la Dirección General o en la respectiva Regional.

d. Recomendar al Director General las solicitudes de crédito para vivienda de los Trabajadores Oficiales que no tengan el tiempo de servicio exigido, siempre y cuando existan los recursos presupuestales disponibles que así lo permitan.

e. Participar en los estudios y propuestas que se realicen cuando la Entidad decida revisar, reestructurar o modificar las normas relativas al Fondo Nacional de Vivienda.

f. Las demás que el Comité Convencional considere convenientes ante el Fondo Nacional de Vivienda.

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CAPITULO VIII.

SEGUROS

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ARTICULO 34. SEGURO DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Con el fin de amparar los riesgos de muerte o de incapacidad total y permanente de sus deudores hipotecarios, el SENA tomará por cuenta y a cargo de los mismos, los seguros colectivos correspondientes. El valor asegurado será equivalente al saldo de la deuda.

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ARTICULO 35. SEGUROS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 20 del Acuerdo 10 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de amparar los daños materiales que puedan sufrir las viviendas de propiedad de los servidores públicos del SENA, que tengan préstamo de vivienda, la entidad tomará por cuenta y a cargo de los deudores hipotecarios, los seguros colectivos correspondientes que amparen: Incendio y/o rayo, explosión, anegación, daños por agua, maremoto, extender coverage, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, actos mal intencionados de terceros incluido el terrorismo, terremoto; valor asegurado al 100%.

El valor asegurado será equivalente al valor comercial del inmueble que cada año debe ser actualizado por el funcionario deudor, quien remitirá al Administrador del Fondo de Vivienda respectivo en los primeros quince (15) días del mes de febrero de la respectiva vigencia, la información actualizada del nuevo valor comercial.

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ARTICULO 36. PRIMAS. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El beneficiario del crédito de vivienda se obliga a asumir el pago de las primas de seguros conjuntamente con la cuota de amortización, obligación que subsistirá aún en el evento de retirarse de la Entidad.

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CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES

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ARTICULO 37. DESVINCULACION. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 24 del Acuerdo 10 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de este Acuerdo se entiende por desvinculación, el retiro del servidor público de la entidad por cualquier causa.

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ARTICULO 38. CONTABILIDAD. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 14 del Acuerdo 5 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La Contabilidad del Fondo Nacional de Vivienda te llevará de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contabilidad vigente para el SENA, aprobado por la Contaduría General de la Nación y su manejo será responsabilidad del Grupo de Contabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, o quien haga sus veces, y en las Regionales la llevará el Contador de la Regional.

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ARTICULO 39. CONTROL FISCAL. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014.  La vigilancia fiscal del Fondo Nacional de Vivienda, será practicada por la Contraloría General de la República.

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ARTICULO 40. CARTERA. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014. Artículo modificado por el artículo 15 del Acuerdo 5 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La recuperación de la cartera morosa de vivienda se efectuará en la Dirección General por la Dirección Jurídica o por los abogados externos y en las Regionales por los abogados externos contratados para tal efecto.

PARÁGRAFO: Las costas y honorarios que se causen por el cobro de la cartera morosa correrán por cuenta del deudor.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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