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ACUERDO 13 DE 2010
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014>
“Por el cual se adiciona el artículo 15 del Acuerdo 0010 de 2000”
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 45 de la Ley 119 de 1994 y 3o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal J del artículo 7o del Decreto 3118 de 1968, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro eximió al SENA de su vinculación a ese organismo, según Acta No. 13 del 28 de agosto de 1969.
Que en virtud de lo anterior, el entonces Comité Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo No. 30 de 1971, constituyó y organizó el Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad.
Que la Ley 432 de 1998, “Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones”, estableció en el inciso primero del artículo 5o que: “A partir de la vigencia de la presente ley deben afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional”.
Que el Consejo Directivo Nacional a través del Acuerdo No. 010 del 2000 adoptó las normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda, el cual fue modificado y adicionado por el acuerdo No. 005 de 2005 y Acuerdo 10 de 2008, en virtud de la afiliación de los servidores públicos del SENA al Fondo Nacional de Ahorro y el giro de las cesantías a ese Fondo.
Que por disposición del artículo 2o del Acuerdo 010 de 2000, modificado por el artículo 2o del Acuerdo 010 de 2008, el Fondo Nacional de Vivienda del SENA cuenta entre sus recursos con los ahorros que hagan los servidores públicos afiliados a este Fondo de la entidad.
Que el Comité Nacional de Vivienda del SENA, en sesión del 14 de septiembre de 2010, analizó la necesidad de establecer las condiciones en las cuales se hará el retiro como ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda de la entidad, de los servidores públicos que ingresaron al SENA a partir del 2 de febrero de 1998 y que están afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, por lo cual debe procederse a la devolución de sus ahorros acumulados en este Fondo.
En virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> Adicionar el artículo 15 del Acuerdo 010 de 2000, con el siguiente Parágrafo:
“PARAGRAFO SEGUNDO: Los servidores públicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Ahorro que continúen siendo ahorradores del Fondo Nacional de Vivienda del SENA y no tengan deuda vigente con el Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad por concepto de préstamo de ahorro o crédito hipotecario, se les liquidará y devolverá lo ahorrado, en las mismas condiciones que aplican para los servidores públicos que se desvinculan de la entidad, una vez el Fondo cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal; hasta tanto no se le haga la devolución de los ahorros, el servidor público mantendrá la calidad de ahorrador de este Fondo y no podrá otorgársele nuevos préstamos sobre ahorro.
Si la deuda del servidor público con el Fondo Nacional de Vivienda del SENA es únicamente por concepto de préstamo sobre ahorros y con el cruce de cuentas entre la liquidación de sus ahorros indicada anteriormente, y lo adeudado al Fondo, se cubre el total de la deuda, se autorizará el mencionado cruce; de lo contrario éste cruce de cuentas se haré hasta cuando se cubra el total de la deuda”.
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 12 de 2014> El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., el 09 DIC 2010
RICARDO ANDRÉS ECHEVERRY LOPEZ
Viceministro de Relaciones Laborales
Presidente Consejo Directivo Nacional
JUAN BAYONA FERREIRA
Secretario General del SENA
Secretario del Consejo