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ACUERDO 11 DE 1976

(marzo 24)

  <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el

artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978>

Por el cual se dictan normas para que el Director General pueda delegar funciones para la celebración de contratos conforme a las disposiciones del Decreto 150 de enero 27 de 1976.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",  

en ejercicio de sus atribucioneslegales y en especial de las que le

confiere el literal f) del Artículo 11 del Decreto 1847 de 1969 y,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Decreto 150 de enero 27 de 1976, el Gobierno Nacional estableció las normas para la celebración de actos y contratos por parte de la Nación y sus Entidades Descentralizadas.

2. Que es política de la Dirección General descentralizar la administración en las Regionales hasta donde sea posible.

3. Que el Decreto 3123 de 1968 establece que el Director General podrá delegar las funciones propias de su cargo de conformidad con los Estatutos y las reglamentaciones que dicte el Consejo Directivo Nacional.

ACUERDA:

CAPITULO I.

CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978>  El Director General podrá delegar en el Subdirector General Administrativo y en los Gerentes Regionales la facultad de adjudicar y suscribir contratos de obras públicas hasta por la suma de $100.000.00

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ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978> El Director General podrá delegar la facultad de adjudicar y suscribir contratos de obras públicas cuya cuantía exceda de $100.000.00 siempre que los planes básicos hayan sido aprobados previamente por el Consejo Directivo Nacional y conforme a las siguientes cuantía:

De $100.001.00 hasta $2.000.000.00 en el Subdirector General Administrativo y en los Gerente Regionales.

De $2.000.001.00 hasta $5.000.000.00 en el Subdirector General Administrativo y en los Gerentes Regionales previa autorización del Consejo Directivo Nacional o Regional, según el caso.

Superior a $5.000.000.00 serán adjudicados y suscritos por el Director General previa autorización del Consejo Directivo Nacional.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

CONTRATOS DE SUMINISTRO, DE COMPRA-VENTA DE BIENES MUEBLES, DE

ARRENDAMIENTO DE BIENES - OTROS GASTOS

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ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978> El Director General podrá delegar la facultad de adjudicar y suscribir los contratos a que se refiere este Capítulo en funcionarios de la Administración conforme a las siguientes cuantías:

EN LA DIRECCION GENERAL

Hasta $50.000.00 en el Jefe de la División de Suministros

De $50.0001.00  hasta $100.000.00 en el Subdirector General Administrativo.

EN LAS REGIONES TIPO A1 Y A

Hasta $50.000.00 en el Subgerente Administrativo

De $50.000.01 hasta $100.000.00 en el Gerente Regional

En las Regionales Tipo B, C y D

Hasta $50.000.00 en el Subgerente Administrativo, Subgerente Regional o Asistente de la Gerencia.

De %50.001.00 hasta $100.000.00 en el Gerente Regional.

PARAGRAFO. El Director General podrá delegar la facultad de adjudicar y suscribir contratos a que se refiere este Capítulo en los Subgerentes de Villavicencio y Valledupar hasta por la suma de $50.000.00.

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ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978> Las Juntas de Adquisiciones y Contratos conceptúan al funcionario competente para adjudicar y suscribir los contratos de que trata este Capítulo con sujeción a las siguientes cuantías:

En la Dirección General y en las Regionales Tipo A1 y A de $100.001.00 hasta $500.000.00.

En las Regionales Tipo B de $100.001.00 hasta $300.000.00

En las Regionales Tipo C y D de $100.001.00 hasta $250.000.00

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ARTICULO 5o.  <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978> Los Consejos Regionales autorizarán al funcionario competente para adjudicar y suscribir los contratos de que trata este Capítulo con sujeción a las siguientes cuantías:

En las Regionales Tipo A1    de  $500.000.00 hasta  $4.000.000.00

En las Regionales Tipo A     de   500.000.00 hasta   2.000.000.00

En las Regionales Tipo B     de   300.000.00 hasta   1.500.000.00

En las Regionales Tipo C y D de   250.000.00 hasta     800.000.00

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ARTICULO 6o. El Director General podrá delegar en el Subdirector General Administrativo y en los Gerentes Regionales la facultad de adjudicar y suscribir los contratos de que trata este Capítulo y con sujeción a las cuantías establecidas en los Artículos 4o y 5o del presente Acuerdo,

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CAPITULO III.

CONTRATOS DE PRESENTACION SERVICIOS DE DONACION VENTA DE

BIENES MUEBLES

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ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978>  El Director General podrá delegar en el Subdirector Generar Administrativo y en los Gerentes Regionales la facultad de adjudicar y suscribir contratos de prestación de servicios hasta por $100.000.00.

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ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978>  El Director General podrá delegar en el Subdirector General Administrativo y en los Gerentes Regionales la facultad de celebrar contratos de Donación.

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ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978> El Director General podrá delegar en otros funcionarios la facultad de celebrar contratos para la venta de bienes muebles.

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CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 10.  <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978> Facúltase al Director General para delegar en funcionarios que le adscribir el Decreto 150 de 1976. no contempladas en el presente Acuerdo.

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ARTICULO 11.  <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978> Los contratos que celebre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se ceñirán a las disposiciones consignadas en el Decreto 150 de enero 27 de 1976.

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ARTICULO 12.  <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978>  El Director General podrá delegar en el Subdirector General Administrativo y en los Gerentes Regionales, el traslado de fondos en desarrollo de la gestión administrativa.

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CAPITULO V.

DE LAS JUNTAS DE ADQUISICION Y CONTRATOS

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ARTICULO 13. CONSTITUCION. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978> En la Dirección General y en las Regionales funcionaran las Juntas de Adquisiciones y Contratos integradas por los siguientes funcionarios:

a. En la Dirección General.

Por los Subdirectores Generales:  Administrativo;  quien la presidirá, de Operaciones y de Planeación y Control o sus delegados.  Además, formarán parte de la Junta, los Jefes de las Divisiones de Suministros y Financiera, o sus delegados.

b. En las Regionales Tipo A1.

Por los Subgerentes Administrativos, quien la presidirá y los dos Subgerentes de Operaciones o sus delegados.  Por los Jefes de los Departamentos de Suministros y Financiero o sus delegados.

c. En las Regionales Tipo A.

Por los Subgerentes:  Administrativo, quien la presidirá, de Operaciones y el Jefe de Zona de Asesoría a las Empresas o su delegados; y por los Jefes de Departamento de Suministros y Financiero o sus delegados.

d. En las regionales Tipo B.

Por el Gerente Regional, quien la presidirá y los Subgerentes Administrativos y de Operaciones.

En las Regionales donde existe el cargo de Subgerente Regional además de éste formará parte de la Junta de Adquisición y Contratos, el Superintendente de Centro que cuente con el mayor presupuesto anual de gastos de Operación.

Formarán parte de la Junta, el Almacenista Regional y el Jefe de la Sección de Contabilidad.

e. En la Regionales Tipo C y D.

Por el Gerente Regional, quien la presidirá, el Subgerente Regional y el Superintendente de Centro con el mayor presupuesto anual de gastos de operación.

En las Regionales donde no haya Subgerente, además de los funcionarios antes citados, formarán parte de la Junta de Supervisores o Jefe de Programa que tenía mayor presupuesto anual de gastos de operación y que no tenga en planta el cargo de Superintendente, el Almacenista y el Contador Regional.

PARAGRAFO 1o. A todas las reuniones de la Junta de Adquisiciones y Contratos deberá asistir el respectivo Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República o su delegado.

PARAGRAFO 2o. Para recomendar la adquisición de elementos de carácter especial, la Junta de Adquisiciones y Contratos podrá asesorarse de personal idóneo que crea necesario, sea o no del SENA.  En estos casos para el ingreso de tales elementos a los Almacenes se deberá tener en cuenta el visto bueno de las personas o dependencias que emitieron su concepto técnico favorable.

PARAGRAFO 3o. Actuarán como Secretarios de las Juntas de Adquisición y Contratos, en la Dirección General, el Jefe de la Sección de Compras e Importaciones y en las Regionales, el Jefe de Compras donde exista el cargo o el Auxiliar de Compras.

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ARTICULO 14. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978> Corresponde a las Juntas de Adquisiciones y Contratos, las siguientes funciones:

a. Actuar como Comité Coordinador de las políticas y procedimientos establecidos en el área de suministros sobre administración de materiales y sobre administración de dotaciones.

b. Propugnar por la reducción de costos en la adquisición de bienes y servicios.

c. Velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre licitaciones y contratos.

d. Actuar como Comité Asesor para estudiar y analizar las ofertas recibidas y presentar recomendaciones debidamente justificadas al Director General o su delegado, según el caso.

e. Declarar desierta la licitación de su competencia, cuando fuere el caso.

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CAPITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES

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ARTICULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 15 de 1978> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo No. 37 del 22 de octubre de 1975.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, D.E., a 24 de marzo de 1976.

CLARA INES LARA DE SANCHEZ

La secretaria del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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