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ACUERDO 15 DE 1978
(julio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se dictan normas para que el director general pueda delegar funciones para la celebración de contratos conforme a las disposiciones del decreto 150 de enero 27 de 1976.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA.
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de los que le confiere el literal f) del artículo 11 del decreto 1847 de 1969 y,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante decreto No. 150 de enero 27 de 1976, el Gobierno Nacional estableció las normas para la celebración de actos y contratos por parte de la nación y sus entidades descentralizadas.
2. Que es política de la dirección general descentralizar la administración en las regionales hasta donde sea posible.
3. Que el decreto No. 3123 de 1968 establece que el director general podrá delegar las funciones propias de su cargo de conformidad con los estatutos y las reglamentaciones que dicten el Consejo Directivo Nacional.
ACUERDA:
CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
ARTICULO 1o. El director general podrá delegar en el subdirector general administrativo y en los gerentes regionales la facultad de adjudicar y suscribir contratos de obras públicas hasta por la suma de $100.000.oo.
ARTICULO 2o. El director general podrá delegar la facultad de adjudicar y suscribir contratos de obras públicas cuya cuantía exceda de $100.000.oo siempre que los planes básicos hayan sido aprobados previamente por el Consejo Directivo Nacional y conforme a las siguientes cuantías:
De $100.000.oo hasta $2.000.000.oo en el subdirector general administrativo y en los gerentes regionales.
De $2.000.000.oo hasta $5.000.000.oo en el subdirector general administrativo y en los gerentes regionales previa autorización del consejo directivo nacional o regional, según el caso.
Superior a $5.000.000.oo, serán adjudicados y suscritos por el director general previa autorización del consejo directivo nacional.
CONTRATOS DE SUMINISTRO, DE COMPRA-VENTA DE BIENES MUEBLES, DE ARRENDAMIENTO
DE BIENES - OTROS GASTOS.
ARTICULO 3o. El director general podrá delegar la facultad de adjudicar y suscribir los contratos a que se refiere este capítulo en funcionarios de la administración conforme a las siguientes cuantías y requisitos:
En la dirección general y las regionales de Bogotá, Cali y Medellín
Dirección general
El subdirector general administrativo hasta $4.000.000.oo
El jefe de la división comercial hasta $100.000.oo
Regional Bogotá
El gerente regional hasta $4.000.000.oo
El subgerente administrativo hasta $ 100.000.oo
El subgerente de Villavicencio hasta $ 100.000.oo
El jefe unidad Girardot hasta $ 50.000.oo
El superintendente Caquetá hasta $ 20.000.oo
Regionales de Cali y Medellín
El gerente regional hasta $2.000.000.oo
El subgerente administrativo hasta $ 100.000.oo
Con el lleno de los siguientes requisitos:
Hasta $20.000.oo pedido
De $20.001.oo hasta $50.000.oo cotización - pedido
De 50.000.oo hasta 100.000.oo Tres cotizaciones - pedido
De 100.001.oo hasta 200.000.oo tres cotizaciones - recomendaciones
de adquisic. y contratos pedido.
De 200.001.oo hasta 500.000.oo Licitación privada - recomend. junta
de adquisic. y contrat.- contrat.
escr.
De 500.001.oo hasta 1.000.000.oo Licitación privada - aut. consejo
dtvo. nacional o regional-contrat.
escrito.
De 1.000.001.oo hasta 2.000.000.oo Licitación pública - Aut. consejo
directivo nacional o regional -
contrato escrito. La regional de
Bogotá y dirección general con estos
requisitos puede ordenar hasta
$4.000.000.oo.
En las regionales de Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena y Manizales.
El gerente regional hasta $1.500.000.oo
El subgerente administrativo 100.000.oo
El jefe del departamento administrativo regional Manizales hasta $50.000.oo
Con el lleno de los siguientes requisitos:
Hasta 20.000.oo Pedido
De 20.001.oo hasta 50.000.oo Cotización pedido
De 50.001.oo hasta 100.000.oo Tres cotizaciones - pedido
De 100.001.oo hasta 200.000.oo Tres cotizaciones - Recomend. junta de
adquiciones y contratos - pedido
De 200.001.oo hasta 300.000.oo Licitación privada - Recomend. junta
de adquisiciones y contratos -
contrato escrito.
De 300.001.oo hasta 1.000.000.oo Licitación privada - Autorización
consejo regional - contrato escrito.
De 1.000.001.oo hasta 1.500.000.oo Licitación pública - autorización
consejo regional - contrato escrito.
En las regionales de Santa Marta, Ibagué, Boyacá, Pereira, Cúcuta, Popayán,Montería, Neiva, Pasto, Armenia y Valledupar
El gerente regional hasta $800.000.oo
El jefe del Departamento Administrativo hasta $50.000.oo
Con el lleno de los siguientes requisitos:
Hasta $20.000.oo Pedido
De 20.001.oo hasta 50.000.oo Cotización pedido
De 50.001.oo hasta 100.000.oo Tres cotizaciones - pedido
De 100.000.oo hasta 200.000.oo Tres cotizaciones - Recomend. junta
de adquiciones y contratos - pedido
De 200.001.oo hasta 250.000.oo Licitación privada - Recomend. junta
de adquisiciones y contratos -
contrato escrito.
De 250.001.oo hasta 800.000.oo Licitación privada - Autorización
consejo regional - contrato
escrito.
CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE DONACION VENTA DE BIENES MUEBLES
ARTICULO 4o. El director general podrá delegar en el subdirector general administrativo y en los gerentes regionales la facultad de adjudicar y suscribir contratos de prestación de servicios hasta por $100.000.oo.
ARTICULO 5o. El director general podrá delegar en el subdirector general administrativo y en los gerentes regionales la facultad de celebrar contratos de donación.
ARTICULO 6o. El director general podrá delegar en otros funcionarios la facultad de celebrar contratos para la venta de bienes muebles.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 7o. Facúltase al director general para delegar en funcionarios de la administración otras funciones que le adscribe el decreto 150 de 1976, no contemplados en el presente acuerdo.
ARTICULO 8o. Los contratos que celebre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se ceñirán a las disposiciones consignadas en el decreto 150 de enero 27 de 1973.
ARTICULO 9o. El director general podrá delegar en el subdirector general administrativo, o jefe de la división financiera y en los gerentes regionales, subgerentes administrativos, jefes de departamento administrativo y subgerente regional y de Villavicencio, el traslado de fondos en desarrollo de la gestión administrativa y la ordenación del pago de la nómina.
DE LAS JUNTAS DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS
ARTICULO 10. CONSTITUCION. En la dirección general y en las regionales funcionarán las juntas de adquisiciones y contratos integrados por los siguientes funcionarios:
a. En la dirección general.
Por los subdirectores generales, administrativos, quien la presidirá, de operaciones y de planeación y control o sus delegados. Además formarán parte de la junta, los jefes de las divisiones, comercial y financiera o sus delegados y el jefe de la oficina jurídica o su delegado.
b. En las regionales Tipo A1
Por los subgerentes administrativos, quien la presidirá y los dos subgerentes de operaciones o sus delegados. Por los jefes de los departamentos comercial y financiero o sus delegados y el abogado.
c. En las regionales Tipo A
Por los subgerentes: administrativo, quien lo presidirá, de operaciones y de planeación o sus delegados, los jefes de departamento comercial o financiero o sus delegados y el abogado.
d. En las regionales Tipo B
Por el gerente regional, quien la presidirá y los subgerentes de operaciones, administrativo o jefe del depto. administrativo.
En las regionales donde exista el cargo de subgerente regional además de éste formará parte de la junta de adquisiciones y contratos, el superintendente de centro que cuente con el mayor presupuesto anual de gastos de operación.
Formarán parte de la junta, el almacenista regional y contador regional.
En las regionales Tipo C y D
Por el gerente regional, quien la presidirá, el subgerente regional el jefe del depto. administrativo, el responsable del centro con el mayor presupuesto anual de gastos de operación, el almacenista y el contador regional.
PARAGRAFO 1o. A todas las reuniones de la junta de adquisiciones y contratos deberá asistir el respectivo auditor fiscal de la Contraloría General de la República o su delegado.
PARAGRAFO 2o. Para recomendar la adquisición de elementos de carácter especial, la junta de adquisiciones y contratos podrá asesorarse del personal idóneo que crea necesario sea o no del SENA. En estos casos para el ingreso de tales elementos a los almacenes se deberá tener en cuenta el visto bueno de las personas o dependencias que emitieron su concepto técnico favorable.
PARAGRAFO 3o. Actuarán como secretarios de las juntas de adquisiciones y contratos, en la dirección general, el jefe de la sección de compras e importaciones, en las regionales, el jefe de compras donde exista el cargo o el auxiliar de compras.
PARAGRAFO 4o. En las regionales donde no existe el cargo de abogado es aconsejable que se asesoren de abogados consultores cuando las circunstancias lo requieren.
ARTICULO 11. FUNCIONES. Corresponden a las juntas de adquisiciones y contratos las siguientes funciones:
a. Actuar como comité coordinador de las políticas y procedimientos establecidos en el área de suministros sobre administración de materiales y sobre administración de dotaciones.
b. Propugnar por la reducción de costos en la adquisición de bienes y servicios.
c. Velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre licitaciones y contratos.
d. Actuar como comité asesor para estudiar y analizar las ofertas recibidas y presentar recomendaciones debidamente justificadas al director general o su delegado, según el caso.
e. Declarar desierta la licitación de su competencia cuando fuere el caso. Recomendar cuando sea necesario declarar desiertas licitaciones.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 12. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el acuerdo No. 11 del 14 de marzo de 1976.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a 5 de julio de 1978
La Secretaria del Consejo