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ACUERDO 12 DE 1994

(abril 15)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996>

Por el cual se adiciona el Estatuto Interno del SENA, y se dictan disposiciones sobre el Comité de Formación Profesional Integral.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 14 de la ley 119 de 1994, se creó el Comité Nacional de Formación Profesional Integral del SENA.

Que corresponde al Consejo Directivo Nacional del SENA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 numeral 5o. de la citada ley, reglamentar lo relativo a la composición, operación y funcionamiento de dicho Comité.

Que el Estatuto Interno del Sena fue aprobado por el acuerdo No. 32 de 1989 y adoptado por el Gobierno Nacional mediante el decreto No. 27 de 1990.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. ADICION AL ESTATUTO INTERNO. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Adicionar el acuerdo No. 32 de 1989, adoptado por el decreto No. 27 de 1990 con las disposiciones relativas a la composición, operación y funciones del Comité Nacional de Formación Profesional Integral que se establecen en los artículos subsiguientes.

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ARTICULO 2o. NATURALEZA. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> El Comité Nacional de Formación Profesional Integral es un organismo permanente asesor tanto del Consejo Directivo Nacional como del director general del SENA.

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ARTICULO 3o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Corresponde a este Comité emitir conceptos en lo concerniente a la actualización de la formación profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la calidad de la formación profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos humanos del país. Para tal efecto considerará, entre otros criterios, la demanda y necesidades de formación del sector productivo y social, la oferta existente y los requerimientos de calidad.

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ARTICULO 4o. CONFORMACION.<Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> El Comité Nacional de Formación Profesional Integral estará conformado por:

1. El subdirector de Formación Profesional y Desarrollo Social de la Dirección General, quien lo presidirá.

2. El subdirector de Empleo y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional.

3. Tres (3) funcionarios del SENA expertos en concepción y desarrollo de procesos de formación profesional integral.

4. Tres expertos externos al SENA.

PARAGRAFO 1. El trabajo técnico del comité estará sustentado en el apoyo de dos (2) asesores externos al SENA, los cuales adelantarán las investigaciones y prepararán los documentos de trabajo respectivos, que se requerirán para sustentar sus recomendaciones.

PARAGRAFO 2. El Comité podrá invitar a sus reuniones a las personas que estime pertinente, con el objeto de garantizar toda la información y asesoría complementaria requerida para el análisis y evaluación de los temas bajo su responsabilidad.

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ARTICULO 5o. DESIGNACION DE LOS MIEMBROS. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> El Consejo Directivo Nacional designará los expertos externos y los funcionarios del SENA expertos en concepción y desarrollo de procesos de formación profesional integral, para períodos de dos años.

Igualmente, y pro l mismo período, el Consejo Directivo Nacional designará los asesores permanentes del comité a los cuales se refiere el parágrafo 1o. del Artículo anterior.

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Concordancias
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ARTICULO 6o. FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Son funciones del Comité Nacional de Formación Profesional Integral las siguientes:

1. Proponer actualizaciones al marco conceptual y al Estatuto de la Formación Profesional Integral.

2. Elaborar y proponer directrices que faciliten la toma de decisiones en cuanto a estrategias para el desarrollo de la formación profesional integral.

3. Plantear acciones que tengan relación directa con la oferta de formación profesional integral y el proceso de desarrollo del país.

4. Dar concepto sobre los programas de formación profesional que autoricen los Comités Técnicos de Centro, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4o. del artículo 7o. del acuerdo No. 009 de 1994 emanado del Consejo Directivo Nacional.

5. Proponer acciones que faciliten la articulación de los programas de formación profesional integral que incorporen elementos pedagógicos y de carácter ético, así como de las acciones del SENA con los sistemas educativo, de ciencia y tecnología y productivo del país.

6. Analizar el tipo de especialidades, programas, contenidos y métodos de la formación profesional integral y proponer las modificaciones pertinentes.

7. Proponer programas de capacitación permanente para los docentes de la entidad y velar por su actualización.

8. Proponer actividades y métodos para asegurar la calidad de la formación profesional integral.

9. Emitir conceptos sobre los oficios que serán materia del contrato de aprendizaje.

10. Las demás que le asigne el Consejo Directivo Nacional o el Director General, dentro de sus respectivas competencias, para el logro de sus objetivos.

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ARTICULO 7o. PERFILES DE LOS EXPERTOS Y ASESORES. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Los tres (3) expertos miembros permanentes del Comité serán seleccionados por el Consejo Directivo Nacional, y deberán desempeñarse en áreas relacionadas con el desarrollo, la formación y la promoción del recurso humano y el conocimiento tecnológico.

Los dos (2) asesores deberán mostrar una experiencia comprobada en el estudio y la investigación de actividades relacionadas con la formación del recurso humano, los desarrollos técnico pedagógicos y el desarrollo tecnológico, y haber culminado estudios en disciplinas afines a los temas a los cuales se refiere el artículo 6o. de este acuerdo. Para efectos de la selección de los asesores, el Consejo Directivo Nacional del Sena tomará en cuenta el contenido de la hoja de vida respectiva los resultados de los estudios e investigaciones desarrollados por los candidatos y, en general, todos los elementos de juicio que suministren la más amplia información sobre sus antecedentes.

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ARTICULO 8o. DEL SITIO DE REUNION. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> El Comité se reunirá en las dependencias de la Dirección General. Sin embargo, podrá reunirse en lugares diferentes cuando lo considere conveniente.

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ARTICULO 9o. DE LAS REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, por convocatoria del subdirector de Formación Profesional y desarrollo Social, y de manera extraordinaria por citación del Director General.

De cada reunión se levantará un acta que contenga un resumen de lo acontecido en la respectiva sesión.

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ARTICULO 10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> Son funciones del presidente del Comité:

1. Presidir las sesiones del Comité

2. Suscribir los conceptos emitidos por el Comité

3. Velar por el cumplimiento de las normas y del reglamento del Comité

4. Las demás que le asigne el Consejo Directivo Nacional

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ARTICULO 11. DE LA SECRETARIA Y SUS FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> El asistente de la subdirección de Formación Profesional o quien haga sus veces, actuará como secretario del Comité, con las siguientes funciones:

1. Preparar la agenda y documentos de las reuniones.

2. Comunicar las decisiones del Comité y rendir los informes que se le soliciten

3. Elaborar las actas correspondientes y llevar el archivo de las mismas.

4. Las demás que por su naturaleza competan a un secretario.

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ARTICULO 12. PRESENTACION DE INFORMES. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> El Comité presentará informes de su gestión al Consejo Directivo Nacional por lo menos una vez cada tres meses, o en cualquier tiempo, cuando el Consejo Directivo Nacional lo requiera.

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ARTICULO 13. DE LOS HONORARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996><Artículo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 16 de 1994.>

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Legislación Anterior
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ARTICULO 14. DEL QUORUM Y DECISIONES.<Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> El Comité deberá sesionar por lo menos con cinco de sus miembros y las recomendaciones se adoptarán por consenso.  Cuando no haya acuerdos plenos, las diferentes posiciones con su correspondiente sustentación se someterán a la consideración del Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 15. DE LA VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 95 del Acuerdo 6 de 1996> El presente acuerdo rige a partir de la publicación del decreto que lo aprueba.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá a los 15 días del mes de abril de 1994.

El Presidente del Consejo  

GERARDO HERNANDEZ CORREA

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

ANDRES VARELA ALGARRA

El Secretario

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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