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ACUERDO 14 DE 1970

(febrero 25)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 79 de 1970>

Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 66 de 1967 sobre Comités Técnicos Asesores de los Centros de Formación Profesional del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

1o. Que es necesario lograr una total y absoluta integración entre los sectores económicos del país y la obra de formación profesional que adelanta el SENA;

2o. Que es indispensable asegurar una mayor participación de los Directivos de los diferentes gremios, y sobre todo, de los ejecutivos y especialistas de las empresas, en el proceso de elaboración, estructuración y evaluación de los programas de capacitación que se adelantan en los diversos Centros de Formación Profesional, a fin de que ellos se ajusten a las exigencias de los puestos de trabajo, a los requerimientos de los diferentes niveles del empleo, a los permanentes cambios tecnológicos y a las variaciones de las necesidades de mano de obra.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 79 de 1970>Todo Centro o Programa de Formación Profesional del SENA que funcione en el país tendrá uno o varios Comités Técnicos Asesores, según las especialidades materia de capacitación. Cada Comité se integrará hasta con cinco (5) miembros, escogidos entre los ejecutivos y especialistas más representativos de la actividad a que correspondan especialidades.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 2o. <Acuerdo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 79 de 1970> Los Comités Técnicos Asesores tendrán como funciones primordiales las siguientes:

a. Colaborar en la planeación y programación anual de cursos y en la revisión y actualización de los programas.

b. Estudiar conjuntamente con el Director del Centro o Programa respectivo la mejor utilización de la capacidad instalada.

c. Colaborar en los estudios necesarios para determinar los nuevos campos de actividad de los Centros, según las necesidades que vayan surgiendo en el mercado de trabajo.

d. Participar activamente en la realización de estudios sobre costos y productividad de los Centros y Programas.

e. Evaluar períodicamente los programas de formación profesional que se realicen y especialmente el producto final de la formación: EL TRABAJABOR ALUMNO.

f. Participar en la elaboración de las pruebas que deban aplicarse en las evaluaciones finales de los trabajadores-alumnos.

g. Promover los servicios de los Centros y Programas ante los correspondientes sectores económicos.

h. Colaborar en las tareas relativas a la contratación de aprendices y al reclutamiento de Instructores.

i. Estudiar el plan de visitas de los Instructores y trabajadores-alumnos a las empresas del respectivo sector.

j. Analizar el problema de la deserción de los trabajadores-alumnos en los Centros de Formación y proponer los correctivos necesarios.

k. Estudiar todos los demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Centros y Programas y formular al correspondiente Director de los mismos las recomendaciones que estimen convenientes.

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ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 79 de 1970> Los miembros de los Comités Técnicos Asesores serán designados por los Consejos Regionales a propuesta de los representantes del respectivo sector económico.

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ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 79 de 1970> Los miembros de los Comités Técnicos Asesores devengarán por su asistencia a las reuniones los honorarios que señale el Presidente de la República, por Resolución Ejecutiva.

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ARTICULO 5o. <Acuerdo sustituido por el artículo 1 del Acuerdo 79 de 1970> Los Comités Técnicos Asesores se reunirán por derecho propio una vez cada mes o por citación de tres (3) de sus miembros o del Director del Centro o Programa.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, el veinticinco (25) de febrero de

mil novecientos setenta (1970).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El Secretario del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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