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ACUERDO 79 DE 1970

(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se sustituye el Acuerdo número 14 de 1970 sobre Comités Técnicos Asesores de los Centros de Formación Profesional del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",

en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario lograr una total y absoluta integración entre los sectores económicos del país y la obra de formación profesional que adelanta el SENA;

Que es indispensable asegurar una mayor participación de los Directivos de los diferentes gremios, y sobre todo, de los ejecutivos y especialistas de las empresas en el proceso de elaboración, estructuración y evaluación de los programas de capacitación que se adelantan en los diversos Centros de Formación Profesional a fin de que aquellos se ajusten a las exigencias de los puestos de trabajo, a los requerimientos de los diferentes niveles del empleo, a los permanentes cambios tecnológicos y a las variaciones de las necesidades de mano de obra,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Todo Centro o Programa de Formación Profesional del SENA que funcione en el país tendrá uno o varios Comités Técnicos Asesores, según las especialidades materia de capacitación. Cada Comité se integrará hasta con cinco (5) miembros, escogidos entre los ejecutivos y especialistas más representativos de la actividad a que correspondan tales especialidades.

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ARTICULO 2o. Los Comités Técnicos Asesores tendrán como funciones primordiales las siguientes:

a. Colaborar en la elaboración de los planes y programas anuales de cursos e impartirles su aprobación.

b. Colaborar en la revisión y actualización de los programas de enseñanza.

c. Estudiar conjuntamente con el Director del Centro o Programa respectivo la mejor utilización de la capacidad instalada.

d. Colaborar en los estudios necesarios para determinar los nuevos campos de actividad de los Centros, según las necesidades que vayan surgiendo en el mercado de trabajo.

e. Participar activamente en la realización de estudios sobre costos y productividad de los Centros y Programas.

f. Participar en la elaboración y aprobar las pruebas que deban aplicarse en las evaluaciones finales de los trabajadores-alumnos.

g. Promover los servicios de los Centros y Programas ante los correspondientes sectores económicos.

h. Colaborar en las tareas relativas a la contratación de aprendices y al reclutamiento de Instructores.

i. Estudiar el plan de visitas de los Instructores y trabajadores-alumnos a las empresas del respectivo sector.

j. Analizar el problema de la deserción de los trabajadores-alumnos en los Centros de Formación y proponer los correctivos necesarios.

k. Estudiar todos los demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Centros y Programas y formular al correspondiente Director las recomendaciones que estimen convenientes.

l. Evaluar y controlar la ejecución de los planes y programas aprobados y la calidad de los trabajadores-alumnos formados e informar semestralmente al Consejo Regional respectivo sobre las observaciones más importantes que de tales evaluaciones y controles haya hecho.

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ARTICULO 3o. Los miembros de los Comités Técnicos Asesores serán designados por los Consejos Regionales a propuesta de los representantes del respectivo sector económico.

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ARTICULO 4o. Los miembros de los Comités Técnicos Asesores devengarán por su asistencia a las reuniones los honorarios que señale el Presidente de la República, por Resolución Ejecutiva.

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ARTICULO 5o. Los Comités Técnicos Asesores se reunirán por derecho propio una vez cada mes o por citación de tres (3) de sus miembros o del Director del Centro o Programa.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., el veinticuatro (24) de

junio de mil novecientos setenta (1970).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El Secretario del Consejo

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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