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ACUERDO 14 DE 2009

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 47.551 de 2 de diciembre de 2009

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se adiciona un inciso al artículo 10 del Acuerdo 0022 de 2005.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del Sena en el Decreto 249 de 2004, los numerales 3 y 4 del artículo 3o se refieren a la expedición de las políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996, así como las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas.

Que en ejercicio de esas facultades, el Consejo Directivo Nacional del Sena expidió el Acuerdo 22 del 14 de septiembre de 2005, “por el cual se establece el Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral”.

Que en desarrollo del Programa de Innovación de la Formación Profesional es necesaria la participación de profesionales o expertos altamente especializados y experimentados en el desarrollo y aplicación de nuevos conocimientos y tecnologías en los nuevos programas de formación de la entidad.

Que existe demanda del sector productivo para satisfacer las necesidades de nuevo talento humano en conocimientos y tecnologías que requieren altísima experticia y que pertenecen a un mercado en el que la oferta de talento humano es escasa, razón por la cual no solo se requiere la formación de nuevo talento humano sino también formar futuros formadores.

Que el Decreto 249 de 2004 establece en su artículo 4o como función del Director General del Sena: “4. …contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 10 del Acuerdo 22 de 2005 establece los rubros financiables en los proyectos del Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral, señalando entre ellos, los “Honorarios de Instructores”.

Que es necesario determinar el valor máximo a cancelar en la contratación de talento humano con conocimientos que requieren altísima experticia y que pertenezcan a un mercado donde la oferta de talento humano es escasa, para formar talento humano y futuros formadores.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 10 del Acuerdo 22 de 2005, denominado: “Montos de financiación, rubros financiables y composición del aporte del Sena”, el siguiente inciso final:

“Tratándose de honorarios para la contratación de servicios de profesionales o de expertos con altísima experiencia, el Sena podrá cancelar por concepto de honorarios mensuales hasta la suma equivalente a veintiún (21) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin exceder el límite legal establecido para el pago de honorarios, para los casos en los cuales no exista amplio talento humano con altísima experiencia, para la formación de nuevo talento humano y futuros formadores; en todo caso, el Sena tendrá que evidenciar que hay restricciones en la oferta de talento humano en el área de conocimiento que se plantea la contratación, así como el altísimo experticio de la persona seleccionada”.

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ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 10 del Acuerdo 22 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2009.

El Viceministro de Relaciones Laborales, Presidente del Consejo Directivo Nacional,

RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ.

El Secretario General del Sena,

JUAN BAYONA FERREIRA

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