Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 22 DE 2005

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 46.047 de 30 de septiembre de 2005

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010>

Por el cual se establece el Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991 dispuso que le corresponde al Sena "adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las reglas vigentes, dirigidas a transferir tecnología de utilización inmediata al sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos";

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispuso que "De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo", con el objetivo general de desarrollar programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo del Sena en el Decreto 249 de 2004, los numerales 3 y 4 del artículo 3o se refieren a la expedición de las políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y el fortalecimiento de la formación continua respectivamente;

Que mediante acuerdo número 10 de 2005 el Consejo Directivo Nacional del Sena estableció las Políticas para el Manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo, para la ejecución de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996;

Que el artículo primero del citado acuerdo prevé que a los recursos de Ley 344 de 1996 se accederá "a través de proyectos formulados en cada uno de los programas y líneas programáticas que el Sena establezca";

Que el artículo tercero del mismo Acuerdo dispuso: "Para efectos de la operación de los programas y líneas programáticas a cofinanciar proyectos con recursos de la Ley 344 de 1996, el Consejo Directivo Nacional del Sena expedirá los Acuerdos correspondientes ()" y enunció para los mismos su contenido mínimo;

Que de conformidad con esas indicaciones, es necesario determinar la operación de cada programa y sus líneas programáticas y establecer el Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> El objeto del presente acuerdo es establecer el marco general orientador del programa de inversión en Innovación de la Formación Profesional Integral, para hacer más eficiente y de mayor impacto las inversiones que se realicen con los recursos que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996. A estos recursos se accederá a través de proyectos formulados en cada una de las líneas que se establecen en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO. Se entenderán por líneas del programa, el conjunto de actividades con una misma orientación tecnológica que se articulan a la innovación en la formación. Para efectos del presente acuerdo, estas líneas se agrupan en tres áreas principales:

a) Teleinformática y Formación Virtual:

b) Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación;

c) Nueva Oferta de Formación Profesional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. JUSTIFICACIÓN Y POLÍTICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> Justificación. Al Sena le corresponde "Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las normas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos" tal como lo describe el Decreto 585 del 26 de febrero de 1991; en este sentido, la ejecución de proyectos derivados de los recursos de que trata el artículo 16 de Ley 344 de 1996 debe asegurar que el Sena sea al máximo partícipe de ellos y que sea destinatario de los productos y contenidos de los mismos, en la medida de sus propias capacidades, para incorporar esos saberes al quehacer de la formación.

Políticas del Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral del Sena. Para esto, en los Centros de Formación Profesional, se deben desarrollar acciones de innovación tecnológica aplicada a los procesos de enseñanza-aprendizaje, que permitan un acercamiento permanente con el sector productivo, basado en la satisfacción de las demandas de recurso humano competente, en la capacidad de atender las necesidades de servicios de formación a la medida y el desarrollo de la innovación para la producción competitiva de bienes y servicios.

Para los proyectos que se ejecuten en el marco del presente programa se deben realizar eventos de transferencia tecnológica a partir de la capacitación especializada de los funcionarios del Sena en tecnologías de punta, que contribuyan a la productividad de la industria en general. Los resultados de estos eventos de transferencia de tecnología, deben reflejarse en las acciones de formación de los Centros del Sena y deben estar ligados a tecnologías actuales acordes con las fortalezas de cada Centro.

Se deberá garantizar igualmente la implementación efectiva de la nueva oferta de formación profesional, entendiendo esta como nuevas acciones de formación que involucren cambios significativos en la concepción u orientación pedagógica y didáctica de la formación profesional. Esta implementación involucra alistamiento de ambientes de formación, implementación inicial de programas y la transformación de ambientes de acuerdo con los requerimientos de las nuevas estrategias definidas en las orientaciones pedagógicas de los programas.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. LÍNEAS DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN EN LA FORMAC IÓN PROFESIONAL INTEGRAL. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> Las líneas del programa de Innovación de la Formación Profesional de acuerdo con las áreas definidas en el parágrafo del artículo primero, son las siguientes:

1. Teleinformática y formación virtual

- Fortalecimiento de la Oferta de Formación en Teleinformática y Telecomunicaciones.

- Aulas Móviles e Itinerantes de informática.

- Formación en Ambientes Virtuales de Aprendizaje.

- Cátedras Virtuales.

- Parques de Nuevas Tecnologías.

- Tecnología Básica Transversal.

- Diseño y producción de Contenidos para Televisión Educativa.

- Formación por Proyectos.

2. Actualización tecnológica de los centros de formación y programas de formación

- Itinerancia de la Formación Profesional.

- Actualización con Tecnologías Duras y Blandas de los Ambientes de Formación.

- Consolidación de clusters tecnológicos de Centros de Formación.

- Fortalecimiento de las alianzas estratégicas con universidades nacionales e internacionales para la gestión de conocimiento.

- Cooperación internacional para el desarrollo de los proyectos de actualización tecnológica de los Centros.

- Modernización de los Centros de formación con prácticas de ingeniería de Formación Profesional.

- Generación o implementación de tecnologías de simulación de procesos productivos en los Centros de Formación.

3. Nueva oferta de formación profesional

- Implementación de la Nueva Oferta de Formación Profesional.

- Alistamiento de los Ambientes de Formación.

- Proyectos Tecnológicos Orientados a Transformar los Ambientes de Formación.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. ELEMENTOS COMUNES A LAS LÍNEAS DEL PROGRAMA Y PROYECTOS EJECUTADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SENA. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> El objetivo gen eral y los objetivos específicos para los proyectos presentados en cada una de las líneas del programa son los siguientes:

1. Objetivo General: Aumentar el número de Centros de Formación Profesional con oferta de acciones de formación que adopten la concepción u orientación pedagógica y didáctica de la formación profesional acorde con los requerimientos del sector productivo, al igual que garantizar la apropiación por parte de los Centros de estrategias de formación que diferencian la modernización de los programas de formación.

2. Objetivos Específicos:

a) Proporcionar a los Centros de Formación las condiciones óptimas que conjuguen conocimientos técnicos y tecnológicos, infraestructura física y el equipamiento que permita ambientes para las diferentes acciones de Formación Profesional en el marco de la productividad y competitividad. Esta transformación permitirá que los procesos de innovación y desarrollo tecnológico sean sistémicos, tanto en la formación impartida en los Centros, como en la vida laboral de los alumnos;

b) Transformar los ambientes de aprendizaje, para el desarrollo de competencias laborales integrando las tecnologías de forma tal que permanentemente se asemejen a una realidad productiva;

c) Implementar las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de formación profesional integral fortaleciendo permanentemente la estrategia de formación soportado en TIC (Tecnologías de la Información y de la Comunicación), desarrollando las competencias básicas y específicas de los estudiantes y trabajadores en su uso.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. CONTENIDO BÁSICO DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> Para efectos de la formulación de los programas o proyectos derivados de esta política se deberá establecer el mismo objetivo general y uno o varios objetivos específicos de acuerdo con la orientación del programa o proyecto. Adicionalmente deben incluir:

a) Objetivos generales y específicos del proyecto;

b) Centros de Formación, población y programas de formación beneficiarios;

c) Justificación Técnica del Proyecto;

d) Descripción de la necesidad;

e) Prospectiva regional en el marco del Sena como sistema nacional;

f) Pertinencia de acuerdo con demanda de formación regional y nacional a la medida (Articulación con acciones de formación);

g) Metas e indicadores (de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo);

h) Descripción detallada de los rubros;

i) Sostenibilidad en su operación futura;

j) Mecanismos y Modalidades para la Transferencia tecnológica,

k) Relación entre las líneas de este programa en el marco de la demanda regional;

l) Cronograma de ejecución;

m) Indicadores de Seguimiento para Control e Interventoría,

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> Los criterios de evaluación para la selección de proyectos serán en su orden:

a) Evidencia de la innovación pedagógica para la Formación Profesional en el proyecto;

b) Atención a demandas regionales o nacionales;

c) Innovación tecnológica en los desarrollos propios de los Centros;

d) Desarrollo de tecnología propia para ser transferida al sector productivo.

Para la realización de convocatorias, la Dirección de Formación Profesional detallará los componentes de estos criterios de evaluación.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. INDICADORES DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> Un elemento básico de medición del cumplimiento de los objetivos de la Ley 344 de 1996 es el establecimiento de indicadores de resultado y de impacto de los proyectos. Los indicadores de los proyectos deberán reflejar:

a) Número de alumnos a atender;

b) Número de centros que reciben transferencia tecnológica;

c) Número de ambientes de formación transformados o implementados;

d) Número de centros con nuevos programas de formación;

e) Número de programas de formación articulados en el proyecto.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. PROPIEDAD INTELECTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> Los derechos morales de autor, la propiedad industrial, el régimen de confidencialidad y, en general, los aspectos de propiedad intelectual dentro del Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral, se ajustarán a lo dispuesto en la normatividad vigente, en especial a lo que sobre la materia contiene el Acuerdo Sena 10 de 2005.

Los derechos morales de autor o inventor sobre los conocimientos y/o las tecnologías generadas, contenidos de programas de formación, medios didácticos, modelos y metodologías, desarrollos de software, prototipos (patentamiento) y otras que se produzcan en el desarrollo de los diferentes proyectos y/o programas de las diferentes líneas de inversión, serán propiedad de sus autores.

Estos, sin embargo, se obligan a renunciar al cobro de regalías al Sena por el uso de estos derechos sobre los elementos transferidos en desarrollo del proyecto, quien los utilizará exclusivamente en actividades de formación profesional. Todo lo anterior, de acuerdo con las Decisiones 351 de 1993 y 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la Ley 44 de 1993, la Ley 23 de 1982 y demás normativas vigentes sobre la materia.

Cuando se trate de documentos de carácter técnico que soporten el diseño curricular y la transferencia real a la formación profesional podrán ser difundidos, ampliados y corregidos por el Sena.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. MODALIDADES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AL SECTOR PRODUCTIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> La transferencia al Sector Productivo se evidencia en las acciones de formación a la medida que se desarrollen en los Centros. Para hacer efectiva la transferencia de tecnología y conocimiento, en las convocatorias del programa o líneas programáticas y en los proyectos que se presenten a estas convocatorias, se establecerán explícitamente las modalidades y productos de esta transferencia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 10. MONTOS DE FINANCIACIÓN, RUBROS FINANCIABLES Y COMPOSICIÓN DEL APORTE DEL SENA. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> La financiación de los proyectos en el marco del presente programa podrá ser hasta del 100%, de igual forma los Centros de Formación, las Regionales o la Dirección General podrán apoyar la ejecución de los proyectos con recursos de operación o bienes de su propiedad. No obstante los rubros financiables están en el marco de la política general para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo.

Los componentes de operación de los proyectos serán financiables en su inicio, sin embargo este deberá evidenciar la sostenibilidad financiera y técnica en la operación posterior a su implementación definitiva.

Rubros financiables. Compra de equipos, mantenimiento y repotenciación de equipos de formación (en el marco de transformación de ambientes para la adopción de nuevas concepciones u orientaciones pedagógicas y didácticas de la formación profesional acorde con los requerimientos del sector productivo), medios didácticos, transferencia tecnológica a través de capacitación de funcionarios, pasantías internacionales de funcionarios y alumnos para transferencia de tecnología, materiales de formación, honorarios de Instructores, diseños de soluciones de formación profesional, adecuaciones físicas en el marco de la implementación de los proyectos, viáticos para eventos de transferencia tecnológica y coordinación de la ejecución del proyecto.

<Inciso final adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 14 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de honorarios para la contratación de servicios de profesionales o de expertos con altísima experiencia, el Sena podrá cancelar por concepto de honorarios mensuales hasta la suma equivalente a veintiún (21) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin exceder el límite legal establecido para el pago de honorarios, para los casos en los cuales no exista amplio talento humano con altísima experiencia, para la formación de nuevo talento humano y futuros formadores; en todo caso, el Sena tendrá que evidenciar que hay restricciones en la oferta de talento humano en el área de conocimiento que se plantea la contratación, así como el altísimo experticio de la persona seleccionada.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. REGLAS DE CONVOCATORIA PARA EL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> Este programa obedece a las necesidades de los Centros de acuerdo con la demanda regional o nacional en el marco de los planes estratégicos u operativo de cada Centro, la Dirección de Formación Profesional recoge las necesidades de los Centros para identificar proyectos de modernización individual o consolidará los proyectos para la modernización de líneas tecnológicas comunes a diferentes Centros de Formación.

PARÁGRAFO 1o. Público objetivo. El público objetivo para la presentación de los proyectos son los Centros de Formación y Direcciones Regionales, sin embargo la Direcc ión General por medio de la Dirección de Formación Profesional podrá formular proyectos orientados a estas líneas que recojan necesidades de diferentes Centros y Regionales.

PARÁGRAFO 2o. Requisitos de participación. Dado que los proyectos serán ejecutados por los Centros de Formación Profesional, las Direcciones Regionales y la Dirección General del Sena, las convocatorias estarán orientadas para todas estas instancias y los proyectos se evaluarán de acuerdo con los criterios e indicadores establecidos en los artículos 6o y 7o del presente acuerdo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 12. PARTICIPACIÓN DEL SENA EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> La participación del Sena en la ejecución de los programas se realizará a través de los Centros de Formación, para lo cual estos podrán asociarse con Universidades, Centros de Desarrollo Tecnológico y actores regionales que agreguen un valor significativo a la ejecución del proyecto. La Dirección General podrá ejecutar acciones centralizadas que estén orientadas a garantizar la operación de los proyectos en los Centros de Formación.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA Y REGISTRO DE LOS PROYECTOS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE PROYECTOS, SIGP. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> Las convocatorias se realizarán a través de la Dirección de Formación Profesional y los proyectos serán registrados en el Sistema de Gestión de Proyectos a partir de su implementación.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 14. VIABILIDAD TÉCNICA Y APROBACIÓN DE LAS LÍNEAS PROGRAMÁTICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> Todos los proyectos que se ejecuten en el marco de las líneas establecidas en este programa deberán contar con la viabilidad técnica de la Comisión Nacional de Proyectos y aprobación del Consejo Directivo Nacional. Esta aprobación deberá realizarse en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por la Entidad para tal fin al momento de su presentación.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 15. MANEJO DE LOS PROYECTOS ACTUALMENTE EN MARCHA. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> Las actividades de Innovación para la Formación Profesional Integral que se desarrollan actualmente, continuarán su ejecución en el marco de las aprobaciones de la Comisión Nacional de Proyectos y el Consejo Directivo Nacional. La Dirección de Formación Profesional velará por aplicar a estos proyectos las normas establecidas para este programa.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LA INVERSIÓN EN INNOVACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> Dentro del presupuesto anual asignado en virtud del artículo 16 de la Ley 344 de 1996 al programa de Innovación para la Formación Profesional Integral, se incluirán los fondos destinados a la interventoría de seguimiento (de ser necesario), seguimiento, coordinación y finalización de los proyectos, la cual podrá ser contratada o ejecutada directamente por el Sena.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2010> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a 14 de septiembre de 2005.

El Presidente,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA,

Viceministro Relaciones Laborales.

La Secretaria General Sena,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.