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ACUERDO 15 DE 1972
(marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 58 de 1973>
Por el cual se dictan normas para la utilización de os servicios en los Centros del SENA a nivel nacional y se establece la contribución de los trabajadores - alumnos a los costos de Formación Profesional.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1. Que las Regionales del SENA deben ofrecerle a las empresas los servicios de Formación Profesional de todos los Centros del país;
2. Que el SENA ha creado Centros Especializados para satisfacer las necesidades de Formación profesional a nivel nacional;
3. Que las empresas tienen derecho a recibir los servicios de Formación Profesional donde quiera que ellos se presten;
4. Que para la formación integral de los aprendices en los Centros del SENA, es conveniente que ellos contribuyan al pago de los gastos de alimentación y otros servicios que la entidad les proporciona durante las etapas lectivas.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 58 de 1973> Las Sub-Direcciones Generales de Operaciones y de Planeación y Control determinarán anualmente los cupos que cada Centro debe reservar para aprendices de otras Regionales, consultando las necesidades de Formación profesional y la situación financiera de cada Regional y de la Entidad.
PARAGRAFO 1o. Los cupos asignados a cada una de las Regionales son de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 58 de 1973> Las Regionales que reciban aprendices de otras contribuirán a sufragar los gastos de Formación Profesional de los mismos (instructores, alimentación, alojamiento, servicios médicos y odontológicos, materiales y costos indirectos), en la proporción que señale la Dirección General.
Las Regionales que sobrepasen las cuotas que, para cada Centro, les asigne la Dirección General sufragarán la totalidad de los gastos correspondientes al número de aprendices que exceda de la respectiva cuota.
ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 58 de 1973> Al preparar el Presupuesto Anual, cada Regional incluirá las partidas necesarias para cubrir los gastos que ocasionen los aprendices que envíen o reciban de otras Regionales, Consejo Directivo Nacional, a propuesta del Director General, podrá cubrir mediante auxilios, la totalidad o parte de los gastos que deban sufragar las Regionales Tipo B, C. y D al recibir aprendices de otras, previa deducción de las contribuciones de que trata el siguiente Artículo.
ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 58 de 1973> Cada aprendiz interno debe contribuir al pago de la alimentación y los servicios varios que el SENA les presta en sus Centros de Formación, con una suma mensual equivalente al cincuenta pro ciento (50%) del salario que reciba de su patrocinador.
ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 58 de 1973> Los demás trabajadores - alumnos internos y los aprendices externos de los Centros Agropecuarios que necesariamente tengan que tomar la alimentación en los Centros de Formación, pagarán por lo menos el treinta por ciento (30%) del costo de cada comida.
ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 58 de 1973> A excepción de los trabajadores - alumnos de que tratan los Artículos 4o y 5o, todas las demás personas pagarán la alimentación al precio de costo.
ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 5 del Acuerdo 58 de 1973> Este acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y sustituye los Acuerdos Nos 74 de septiembre 24 de 1969, el 40 de agosto 20 de 1969 y el 99 de noviembre 24 de 1971.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
El Secretario del Consejo