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ACUERDO 58 DE 1973
(julio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se dictan las normas para la utilización de los servicios de los Centros del SENA a nivel nacional.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL, SENA
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que las Regionales del SENA deben ofrecer a las empresas los servicios de Formación Profesional de todos los Centros del país.
Que el SENA ha creado Centros Especializados para satisfacer las necesidades de Formación Profesional a nivel nacional.
Que las empresas tienen derecho a recibir los servicios de Formación Profesional donde quiera que ellos se presten.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Las Subdirecciones Generales de Operaciones y de Planeación y Control determinarán y distribuirán anualmente los cupos que los Centros deben reservar en cada semestre del año siguiente, para aprendices de otras Regionales.
Los cupos asignados a cada una de las Regionales serán de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 2o. Las Regionales que envíen aprendices a los Centros de otras, cargarán con los gastos de transporte; las que reciban asumirán todos los demás gastos.
ARTICULO 3o. Las Regionales que envíen aprendices podrán sobrepasar los cupos, previo acuerdo con la Regional que recibe.
ARTICULO 4o. Al preparar el Plan Anual, cada Regional incluirá en el presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos que ocasionen los aprendices que envíen o reciban.
ARTICULO 5o. Este Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga parcialmente el Acuerdo número 15 de 1972.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a diez y ocho (18) de julio de mil novecientos
setenta y tres (1973)
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del Consejo