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ACUERDO 16 DE 1972

(abril 5)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 10 del Acuerdo 34 de 1972>

Por el cual se reglamenta el procedimiento para la adjudicación de contratos de interventoría de construcciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el decreto ley No. 3132 de 1968, en su artículo 8o, y

CONSIDERANDO:

1. Que no existe actualmente en el SENA una reglamentación sobre adjudicación de contratos de interventoría.

2. Que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para la adjudicación de dichos contratos no es necesario abrir licitación pública.

3. Que la interventoría de las obras que edifique el SENA es de la inmediata responsabilidad del director general y que, por ende, la firma a la cual se le adjudique el contrato para la prestación de ese servicio debe ser de la más absoluta confianza de dicho funcionario.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 10 del Acuerdo 34 de 1972> El director general del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, adjudicará directamente los contratos sobre interventorías de construcción de edificios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y, en especial, según la reglamentación que se establece en el presente acuerdo.

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ARTICULO 2o. <Acuerdo sustituido por el artículo 10 del Acuerdo 34 de 1972> La selección de la firma interventora se hará entre aquellas firmas especializadas en este ramo, que se hallen previamente inscritas en el registro de proponentes de la regional en donde se vaya a ejecutar la obra.

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ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituido por el artículo 10 del Acuerdo 34 de 1972> Solo podrán inscribirse las personas naturales que sean arquitectos o ingenieros civiles graduados y matriculados, o las personas jurídicas que tengan entre sus socios o a su servicio arquitectos o ingenieros civiles graduados y matriculados.

Cuando se trate de interventorías especializadas, deberá acreditarse por medio de la matrícula profesional, la especialidad e idoneidad correspondientes.

Los proponentes deberán estar domiciliados o tener oficinas debidamente acreditadas en el departamento donde deba efectuarse la interventoría.

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ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituido por el artículo 10 del Acuerdo 34 de 1972> Las inscripción deberá hacerse mediante la presentación de los siguientes datos:

1. Hoja de vida profesional de los socios o profesionales.

2. Características legales de la firma (clase de sociedad, certificado de Cámara de Comercio sobre constitución y gerencia de la firma, representante legal).

3. Interventorías ejecutadas y entregadas.

4. Interventorías en ejecución.

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ARTICULO 5o. <Acuerdo sustituido por el artículo 10 del Acuerdo 34 de 1972> No podrán adjudicarse contratos de interventoría a las siguientes personas:

a) Quienes no tengan capacidad civil para obligarse.

b) Los deudores morosos al SENA

c) Los miembros del consejo directivo nacional, de los consejos regionales y los empleados del SENA, quienes solo podrán presentar propuestas después de un (1) año de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

d) Los socios o parientes del director general, de los subdirectores generales, del secretario general, de los directores de división y de los miembros del consejo directivo nacional, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y el segundo de afinidad.

e) Los socios o parientes del gerente regional, de los subgerentes de operaciones y administrativo regionales y de los miembros del consejo regional, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y el segundo de afinidad.

f) Los socios o parientes del personal vinculado a la división de ingeniería y arquitectura, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y el segundo de afinidad.

g) Los ingenieros, arquitectos y las firmas a las cuales se hallen vinculados, que laboren con las firmas proponentes en la licitación de construcción.

h) Los ingenieros, arquitectos y las firmas a las cuales se hallen vinculados, que elaboren cálculos o proyectos de la respectiva obra.

i) Los ingenieros o arquitectos y las firmas con las cuales el SENA haya celebrado contratos, cuando a juicio del consejo directivo nacional no hayan sido efectuados satisfactoriamente.

j) Los socios de una firma proponente en la licitación de construcción de la obra que deba intervenirse, los profesionales al servicio de una persona jurídica que haya presentado propuesta en la misma y las sociedades que tengan uno o más socios pertenecientes simultáneamente a otra que esté participando separadamente en ella.

k) Las personas que hayan incumplido contratos con entidades oficiales, o que hayan demostrado falta de seriedad en sus propuestas.

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ARTICULO 6o. <Acuerdo sustituido por el artículo 10 del Acuerdo 34 de 1972> Las propuestas deberán presentarse escritas a máquina, en sobre cerrado en el cual se indique la obra a que se refieren y entregarse en la gerencia regional respectiva la cual las remitirá al director general, quien previo estudio de las mismas y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5o. y 7o. del presente acuerdo y demás disposiciones aplicables, escogerá la firma interventora.

La decisión del director general deberá ser ratificada por el consejo directivo nacional.

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ARTICULO 7o. <Acuerdo sustituido por el artículo 10 del Acuerdo 34 de 1972> El gerente regional, antes de enviar las propuestas al director general, dará a conocer al consejo regional la lista de firmas aspirantes al contrato de interventoría, debidamente inscritas.

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ARTICULO 8o. <Acuerdo sustituido por el artículo 10 del Acuerdo 34 de 1972> Al escoger la firma que deba realizar la interventoría, el director general deberá tener en cuenta, además de los factores que señala la ley, los siguientes:

1. Cumplimiento de anteriores contratos.

2. Etica profesional y moralidad comercial.

3. Organización Administrativa.

4. Experiencia en construcción.

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ARTICULO 9o. <Acuerdo sustituido por el artículo 10 del Acuerdo 34 de 1972> La firma escogida deberá suscribir el respectivo contrato de interventoría dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el director general le comunique formalmente la adjudicación.

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ARTICULO 10. <Acuerdo sustituido por el artículo 10 del Acuerdo 34 de 1972> La provisión de los cargos de interventores de construcción tanto de la dirección general como de las regionales, que figuran en la planta de personal, solo podrá ser hecha por el director general de la entidad quien, por lo tanto, no podrá delegar dicha facultad.

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ARTICULO 11. <Acuerdo sustituido por el artículo 10 del Acuerdo 34 de 1972> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. a 5 de abril de 1972.

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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