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ACUERDO 34 de 1972

(mayo 10)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 16 de 1972 sobre procedimiento para la adjudicación de Contratos de Interventoría de Construcciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley No. 3123 de 1968, en su Artículo 8o y,

CONSIDERANDO:

1. Oue es indispensable establecer en el SENA una reglamentación clara y precisa sobre la adjudicación de los contratos de Interventoría de Conctrucciones.

2. Que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para la adjudicación de dichos contratos no es necesario abrir licitación pública.

3. Que la interventoría de las obras que edifique el SENA es de la inmediata responsabilidad del Director General y que, por ende, la firma a la cual se le adjudique el contrato para la prestación de ese servicio, debe garantizarle al SENA en forma absoluta, por sus antecedentes de moralidad, experiencia y cumplimiento, la plena defensa de los intereses de Ia institución y la correcta ejecución de la obra correspondiente.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", adjudicará directamente los contratos sobre interventorías de construcción de edificios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y, en especial, según la reglamentación que se establece en el presente Acuerdo.

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ARTICULO 2o. La selección de la firma interventora solo podrá hacerse entre aquellas firmas especializadas en este ramo, que se hallen previamente inscritas en el Registro de Proponentes de la Regional en donde se vaya a ejecutar la obra.

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ARTICULO 3o. Solo podrán inscribirse las personas naturales que sean arquitectos o Ingenieros civiles graduados y matriculados, o las personas jurídicas que tengan entre sus socios o a su servicio arquitectos o ingenieros civiles graduados y matriculados.

Cuando se trate de Interventorías Especializadas, deberá acreditarse por medio de la matrícula profesional, la especialidad e idoneidad correspondientes.

Los proponentes deberán estar domiciliados o tener oficinas debidamente acreditadas en el Departamento donde deba efectuarse la interventoría.

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ARTICULO 4o. La inscripción deberá hacerse mediante la presentación de los siguientes datos:

1. Hoja de Vida Profesional de los Socios o Profesionales.

2. Características legales de la firma (clase de sociedad, certificado Cámara de Comercio sobre constitución y gerencia de la firma, representante legal).

3. Interventorías ejecutadas y entregadas.

4. Interventorías en ejecución.

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ARTICULO 5o. No podrán adjudicarse contratos de interventoría a las siguientes personas:

a) Quienos no tengan capacidad civil para obligarse.

b) Los deudores morosos al SENA.

c) Los miembros del Consejo Directivo Nacional, de los Consejos Regionales y los empleados del SENA, quienes solo podrán presentar propuestas después de un (1) aflo de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

d) Los socios o parientes del Director General, de los Subdirectores Generales, del Secretario General, de los Directores de División y de los miembros del Consejo Directivo Nacional, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y el segundo de afinidad.

e) Los socios o parientes del Gerente Regional, de los Subgerentes de Operaciones y Administrativo Regionales y de los miembros del Consejo Regional, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y el segundo de afinidad.

f) Los socios o parientes del personal vinculado a la División de Ingeniería y Arquitectura, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y el segundo de afinidad.

g) Los Ingenieros, arquitectos y las firmas a las cuales se hallen vinculados, que laboren o colaboren con las firmas proponentes en la Licitación de Construcción.

h) Los ingenieros o arquitectos y las Firmas a las cuales se hallen vinculados, que elaboren cálculos o proyectos de la respectiva obra.

i) Los ingenieros o arquitectos y las firmas con las cuales el SENA haya celebrado centratos, cuando a juicio del Consejo Directivo Nacional no hayan sido efectuados satisfactoriamente.

j) Los socios de una firma proponente en la Licitación de construcción de la obra que deba intervenirse; los profesionales al servicio de una persona jurídica que haya presentado propuesta en la misma y las sociedades que tengan uno o más socios petenecientes simultáneamente a otra que esté participando separadamente en ella.

k) Las personas que hayan incumplido contratos con entidades oficiales, o que hayan demostrado falta de seriedad en sus propuestas.

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ARTICULO 6o. La lista de firmas inscritas deberá ser presentada por el Gerente Regional al respectivo Consejo a fin de que dicha Corporación Integre una lista definitiva, conformada por un mínimo de tres firmas. Al hacer esta selección el Consejo Regional podrá excluir aquellas personas naturales o jurídicas que, a su juicio, no reunan las condiciones indispensables para ejercer adecuadamente la interventoría. Especialmente, se tendrán en cuenta al hacer esta evaluación, además de lo dispuesto en el Artículo 5o del presente Acuerdo, los factores de ética profesional y moralidad comercial, cumplimiento de anteriores contratos, experiencia y eficiencia.

En caso de que en una Regional se inscriban menos de tres firmas, el Consejo Regional dejará constancia de este hecho en el Acta respectiva.

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ARTICULO 7o. La lista definitiva, aprobada por el Consejo Regional, será enviada al Director General quien previo estudio de las firmas escogerá la que deba ejercer la Interventoría.

La decisión del Director General deberá ser ratificada por el Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 8o. La firma escogida deberá suscribir el respectivo contrato de interventoría dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el Director General le comunique formalmente la adjudicación.

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ARTICULO 9o. La provisión de los cargos de Interventores de Construcción tanto de la Dirección General como de las Regionales, solo podrá ser hecha por el Director General de la Entidad quien, por lo tanto, no podrá delegar dicha facultad.

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ARTICULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo Número 16, del 5 de abril de 1972.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a Diez (10) de Mayo de Mil

Novecientos Setenta y Dos (1972)

El secretario del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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