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ACUERDO 18 DE 1964
(julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 29 de 1965>
Por el cual se autoriza al Director Nacional para señalar la cuantía de los viáticos de los funcionarios al servicio de la Dirección Nacional del SENA.
EL CONSEJO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, "SENA"
en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 29 de 1965> Autorízase al Director Nacional para señalar en cada caso, los viáticos que correspondan a los funcionarios al servicio de la Dirección Nacional, siguiendo las normas generales que por este Acuerdo se establecen y teniendo en cuenta las necesidades de sus miembros por sí mismo o a solicitud del Director Nacional.
ARTICULO 2o. <Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 29 de 1965> Para los efectos de este Acuerdo, agrúpanse las ciudades del país comprendiendo los lugares circunvecinos, dada su importancia, costo de vida, etc. así:
A. Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta, Bucaramanga, Barrancabermeja, Manizales, Pereira, Armenia, Sogamoso, Girardot y Florencia.
B. Ibagué, Popayán, Pasto, Neiva, Montería, Quibdó, Tunja, Villavicencio, San Andrés.
C. Los restantes.
ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 29 de 1965> Los viáticos se pagarán de acuerdo con la escala siguiente:
A B C
Director Nacional, Directores,
Miembros Consejo
Nacional, Directores División,
Comisionados Especiales. 150,00 150,00 120,00
Jefes de Sección y empleados
con sueldo de más de $3.001,oo 120,00 100,00 80,00
Empleados sueldos de $1.501,oo
hasta $3.000,oo 80,00 70,00 55,00
Empleados sueldos hasta $1.500,oo 60,00 50,00 50,00
Nota:
Las sumas anteriores se entenderán como límite máximo de los viáticos respectivos cuando las comisiones no excedan de 10 días continuos con destino a la misma localidad, y los señalará libremente el Director Nacional, teniendo en cuenta la naturaleza de la comisión y su importancia, la representabilidad del cargo que desempeña el funcionario comisionado y la localidad a la cual se ordena la comisión. Se entenderá que en cada caso las ciudades del grupo A son más importantes que las del grupo B y así sucesivamente.
ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 29 de 1965> Cuando se ordenen las comisiones por más de 10 días continuos a una misma localidad, los viáticos podrán disminuirse en un 25% o un 30% habida consideración de la permanencia en el mismo sitio. Si las comisiones se ordenan a una misma localidad con carácter de permanencia superior a 30 días, el Director Nacional señalará los viáticos permanentes por mensualidades, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 2o de este Acuerdo.
ARTICULO 5o. <Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 29 de 1965> Cuando se trate de comisiones al exterior, el Consejo Nacional, mediante disposición especial, determinará la cuantía de los viáticos que deberán ser pagados en moneda extranjera, siguiendo las normas generales de este Acuerdo.
ARTICULO 6o. <Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 29 de 1965> Este Acuerdo sustituye el No. 14 de Abril 29 de 1964.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, el día primero (1) de Julio de mil
novecientos sesenta y cuatro (1964).
(Fdo.) LUIS GUILLERMO SOTO G.
Secretario del Consejo