Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 29 DE 1965
(octubre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 21 de 1967>
Por el cual se determina la política y se dictan las normas reglamentarias, sobre pago de viáticos en el SENA.
EL CONSEJO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto Ley No. 0164 de 1957,
CONSIDERANDO:
Que es atribución legal del Consejo Nacional aprobar a solicitud del Director Nacional las asignaciones de todo el personal de empleados del Sena y las políticas que deben seguirse en esta materia;
Que igualmente es función del Consejo Nacional, ratificar las asignaciones fijadas por los Consejos Seccionales para el personal de empleados de la respectiva región;
Que siendo el Sena una sola persona jurídica, es necesario que sus gastos y particularmente los salarios, se fijen con un criterio uniforme;
Que los viáticos constituyen salario en aquélla parte destinada a proporcionar al empleado manutención y alojamiento según lo establecido en el Artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo;
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 21 de 1967> Los Consejos Seccionales al dictar las normas sobre fijación de viáticos, no podrán exceder los límites que se señalan en los artículos siguientes.
ARTICULO 2o. <Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 21 de 1967> Para los efectos de este Acuerdo, agrúpanse las ciudades del país, comprendiendo los lugares circunvecinos, dada su importancia, costo de vida, etc., así:
A. Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta, Bucaramanga, Barrancabermeja, Manizales, Pereira, Armenia, Sogamoso, Girardot, Florencia.
B. Ibagué, Popayán, Pasto, Neiva, Montería, Quibdó, Tunja, Villavicencio, San Andrés, Riohacha.
C. Las restantes.
ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 21 de 1967> Los viáticos se pagarán de acuerdo con la escala siguiente:
De la Dirección Nacional y de las Seccionales Tipo A-1 y A.
A B C
Consejeros Nacionales, Director Nacional,
Consejeros Seccionales, Directores
Administrativo y Técnico Nacionales,
Directores de División, Directores
Seccionales, Directores Administrativo y
Técnico Seccionales y Comisionados
especiales. 150,00 150,00 120,00
Jefes de Departamento, Jefes de Sección y
empleados con sueldos de más de $3.411,oo 120,00 100.oo 80,00
Empleados con sueldo de
$ 1.762,00 a 3.411, 00 80,00 70,00 55,00
Empleados con sueldo inferior a $ 1.762,00 60,00 50,00 50,00
Seccionales Tipo B:
A B C
Consejeros Seccionales, Director Seccional,
Directores Técnico y Administrativo
Seccionales 150,00 150,00 120,00
Jefes de Sección y empleados con sueldo
superior a $2.971.00 120,00 100,00 80,00
Empleados con sueldos inferior a $1.542,00 60,00 50,00 50,00
Seccionales Tipo C:
Consejeros seccionales, Directores Secciona-
les, Directores Técnico y Administrativo
Seccionales 150,00 150,00 120,00
Jefes de Sección y empleados con sueldo
superior a $2.310,00 120,00 100,00 80,00
Empleados con sueldo de $1.431,00 a
$2.310,00 80,00 70,00 55,00
Empleados con sueldo inferior a $1.431,00 60,00 50,00 50,00
Seccionales Tipo D:
Consejeros Seccionales y Directores
Seccionales 150,00 150,00 120,00
Jefes de Sección y empleados con sueldo
de más de $2.036,00 120,00 100,00 80,00
Empleados con sueldo de $1.431,00
a $2.036,00 80,00 70,00 55,00
Empleados con sueldo inferior a
$1.431,00 60,00 50,00 50,00
En la Dirección Nacional, El Director Administrativo, y en las Seccionales, los Directores Seccionales o los Directores Administrativos deberán fijar viáticos inferiores a los establecidos en el Artículo 3o de este Acuerdo, cuando a su juicio, las comisiones tengan carácter especial, como aquéllas cuya duración esté previamente establecida para un período mayor de treinta (30) días, en cuyo caso, en la órden de autorización deberá dejarse constancia del fn específico de ella.
En la Dirección Nacional, el Director Administrativo, y en las Seccionales, los Directores Seccionales o los Directores Administrativos, deberán fijar viáticos inferiores a los establecidos en este Acuerdo, cuando los comisionados se alojen en dependencias del Sena.
Cuando se trate de comisiones a ciudades dentro del mismo departamento, los viáticos deberán ajustarse a lo establecido por este Acuerdo y por los correspondientes Acuerdos Seccionales. Cuando la comisión no imponga la necesidad de pernoctar fuera del lugar habitual de la residencia, el valor de los viáticos debe rebajar, al menos, en un cincuenta por ciento (50%).
ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 21 de 1967> Cuando se trate de comisiones para períodos de más de diez días (10) continuos en una misma localidad, el valor de los viáticos deberá disminuirse, al menos, en un quince (15) por ciento. Si las comisiones se ordenaren a una misma localidad para un período superior a treinta (30) días, los respectivos Directores deberán señalar viáticos permanentes, por mensualidades, sin sujeción a lo dispuesto en este Acuerdo o por respectivos Acuerdos Seccionales. En este caso, el valor de los viáticos no deberá exceder los límites fijados por el Artículo 3o de este Acuerdo, o por los respectivos Acuerdos Seccionales.
ARTICULO 5o. <Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 21 de 1967> Cuando se trate de comisiones al exterior, el Consejo Nacional, mediante disposición especial, determinará la cuantía de los viáticos en moneda extranjera.
ARTICULO 6o. <Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 21 de 1967> Los Directores Seccionales presentarán para la aprobación del respectivo Consejo Seccional, el proyecto de Acuerdo de Viáticos que se ajuste a las normas contenidas en el presente Acuerdo, antes del treinta (30) de Noviembre del año en curso.
ARTICULO 7o. <Acuerdo sustituido por el artículo 7 del Acuerdo 21 de 1967> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el No. 18 de Julio primero (1o.) de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), en la Dirección Nacional.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Fdo.) LUIS GUILLERMO SOTO G.
Secretario del Consejo