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ACUERDO 20 DE 1970

(marzo 11)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado  por el artículo 12 del Acuerdo 108 de 1972>

Por medio del cual se crea la Sub-Dirección General de Planeación y Control y se dictan otras disposiciones sobre organización interna de la entidad.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE "SENA"

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:  

1o. Que es indispensable que el SENA elabore sus planes y programas de operación, a corto, mediano y largo plazo, con base en las necesidades reales de formación profesional, en forma tal que asegure la máxima utilización de los recursos humanos, financieros y físicos disponibles,

2o. Que es necesario que la entidad esté en condiciones de adaptar sus planes rápidamente a los nuevos requerimientos y necesidades de mano de obra ocasionados por los cambios tecnológicos, la creación de nuevas empresas o la ampliación de las instalaciones de las empresas existentes.

3o. Que, en general, las empresas colombianas carecen de una apropiada planeación de sus recursos humanos, deficiencia que compete al SENA subsanar, a fin de que programas se cumplan con el mayor provecho para la comunidad y con la prontitud requerida por las exigencias del desarrollo económico del país,

4o. Que, por lo tanto, es menester dotar al SENA de un organismo que tenga como función esencial la planeación a cor to, mediano y largo plazo de las acciones a desarrollarse y la rápida adecuación de los planes a las cambiantes circunstancias, que se presentan en el mercado de trabajos,

5o. Que es asimismo importante ejercer un riguroso control de calidad del producto SENA y una permanente evaluación de Ia eficiencia de los programas de formación profesional y el análisis de los costos y de la productividad,

6o. Que hay que adaptar la nomenclatura de los cargos directivos de la entidad a las normas establecidas en el Decreto 3130 de 1968,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado  por el artículo 12 del Acuerdo 108 de 1972> Créase una Sub-Dirección General de Planeación y Control, dependiente del Director General del SENA.

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ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado  por el artículo 12 del Acuerdo 108 de 1972> La Sub-Dirección General de Planeación y Control constará de las siguientes Dependencias:

1. Una (1) División de Recursos Humanos.

2. Una (1) División de Supervisión y Asesoría Administrativa.

3. Una (1) División de Supervisión y Evaluación de Operaciones.

4. Un  (1) Grupo de Planeación.

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ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado  por el artículo 12 del Acuerdo 108 de 1972>  Son funciones de la Sub-Dirección General de Planeación y Control:

1. Elaborar los planes y programas de operación a corto, mediano y largo plazo, de la entidad,

2. Asesorar a la Comisión de Control del Consejo Directivo Nacional, en el examen del funcionamiento de la organización y en el análisis de costos y productividad,

3. Controlar y evaluar la ejecución de los planes y programas,

4. Realizar investigaciones sobre necesidades de capacitación de los recursos humanos, la calidad de los trabajadores alumnos formados y los factores externos que afectan las operaciones de la entidad.

5. Revisar periódicamente los planes y programas y ajustarlos a las nuevas necesidades de capacitación y a los recursos disponibles.

6. Establecer y controlar un sistema integral de informes financieros de costos, producción y estadísticas, que facilite la dirección, la evaluaci6n y el control de las operaciones de la entidad.

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ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado  por el artículo 12 del Acuerdo 108 de 1972> Las actuales Direcciones Administrativa y de Operaciones, se denominarán en lo sucesivo Sub-Dirección General Administrativa y Sub-Dirección General de Operaciones.

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ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado  por el artículo 12 del Acuerdo 108 de 1972> La Sub-Dirección General Administrativa comprenderá las siguientes Divisiones:

División Financiera

División de Relaciones Industriales y

División de Suministros.

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ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado  por el artículo 12 del Acuerdo 108 de 1972> La Sub-Dirección General de Operaciones quedará integrada por las siguientes Divisiones:

División de Ingeniería y Arquitectura

División de Promoción Profesional

División Agropecuaria

División de Industria y

División de Administración Comercio y Servicios.

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ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado  por el artículo 12 del Acuerdo 108 de 1972> El Sub-Director General de Planeación y Control tendrá los mismos niveles jerárquicos y de remuneración de los Sub-Directores Generales Administrativo y de Operaciones.

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ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado  por el artículo 12 del Acuerdo 108 de 1972> La División de Asesoría a Empresas se denominará en lo sucesivo División de Promoción Profesional.

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ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado  por el artículo 12 del Acuerdo 108 de 1972> La División de Promoción de Información de la Dirección General se denominará en lo sucesivo Dirección de Comunicaciones de la Dirección General, tendrá rango de División y dependerá directamente del Director General.

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ARTICULO 10. <Acuerdo derogado  por el artículo 12 del Acuerdo 108 de 1972> La Dirección de Comunicaciones tendrá las mismas funciones de la División de Promoción y, en especial, las que le asignó a ésta el Acuerdo No. 61 de 1967, sobre reglamentación de Campañas de promoción de la Institución.

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ARTICULO 11. <Acuerdo derogado  por el artículo 12 del Acuerdo 108 de 1972> La Dirección de Comunicaciones tendrá a su cargo la planeación, dirección, coordinación y control de todas las acciones que en el país realice la entidad en su área de especialización. En consecuencia, los Departamentos de Comunicaciones del SENA, a nivel regional, aunque dependen jurídica y laboralmente de las respectivas Gerencias Regionales, para efectos de lasacciones propias de esta área se consideran parte Integrante de la Dirección y sus respectivos Jefes serán asistentes del Director de Comunicaciones.

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ARTICULO 12. <Acuerdo derogado  por el artículo 12 del Acuerdo 108 de 1972> El presente Acuerdo rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., el once (11) de marzo de mil

novecientos setenta (1970).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El Secretario del Consejo

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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