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ACUERDO 108 DE 1972
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se reestructura la Subdirección General de Planeación y Control.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal g) del Artículo 82o. del Decreto
Ley No. 3123 de 1968 y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Acuerdo No. 20 de 1970 se creó la Subdirección General de Planeación y Control.
2. Que la experiencia adquirida ha demostrado la necesidad de fortalecer su organización en las áreas de Auditoría Interna y Organización y Sistemas,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Reestructurar la Subdirección General de Planeación y Control, de conformidad con las normas que se establezcan en el presente Acuerdo.
ARTICULO 2o. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, la División de Asesoría y Supervisión de Operaciones se denominará División de EVALUACION Y CONTROL. La división de Asesoría y Supervisión Administrativa se denominará División de AUDITORIA INTERNA.
ARTICULO 3o. Créase la Oficina de Organización y Sistemas, dependiente de la Subdirección General de Planeación y Control.
ARTICULO 4o. De conformidad con los Artículos anteriores, la Subdirección General de Planeación y Control tendrá las siguientes dependencias:
Una Oficina de Planeación
Una oficina de Organización y Sistemas
Una División de Recursos Humanos
Una división de Evaluación y Control
Una división de Auditoría interna
(Se adjunta el Organigrama correspondiente)
ARTICULO 5o. Créase el cargo de Jefe de la Oficina de Organización y Sistemas, quien tendrá los mismos niveles jerárquico y remuneración de los Directores de División.
ARTICULO 6o. Son funciones de la Subdirección General de Planeación y Control:
1. Someter a la consideración del Director General y del Consejo Directivo Nacional los proyectos sobre estructura y organización de la entidad.
2. Dirigir la elaboración de los planes y programas.
3. Controlar y evaluar la ejecución de los planes y programas.
4. Realizar investigaciones sobre necesidades de capacitación de los recursos humanos, la calidad de los trabajadores-alumnos formados y los factores externos que afectan las operaciones de la entidad.
5. Mantener un sistema de información que facilite la dirección, la evaluación y el control de las operaciones.
6. Ejercer la auditoría interna.
7. Asesorar a la Comisión Financiera y de Control del Consejo Directivo Nacional, en el examen del funcionamiento de la organización y en el análisis de costos y productividad.
ARTICULO 7o. Son funciones de la Oficina de Planeación:
1. Asesorar y coordinar la elaboración, revisión y ajuste de los planes del SENA a corto, mediano y largo plazo y consolidar esos planes.
2. Asesorar en el estudio y aplicación de técnicas y métodos de formación.
3. Asesorar en la elaboración de estudios y solicitudes de Cooperación Técnica internacional que reciba o preste el SENA.
ARTICULO 8o. Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas.
1. Estudiar los proyectos relacionados con la organización de la entidad.
2. Establecer, en coordinación con las dependencias correspondientes, los sistemas y procedimientos administrativos y operativos.
3. Elaborar Manuales que contemplen los procedimientos Administrativos y Operativos de la entidad.
4. Programar, procesar y distribuir oportunamente la información.
ARTICULO 9o. Son funciones de la División de Recursos Humanos.
1. Realizar investigaciones sobre necesidades de formación profesional y recomendar las acciones para satisfacerlas.
2. Realizar estudios tendientes a evaluar la calidad de la formación profesional impartida y recomendar los ajustes correspondientes.
3. Elaborar y analizar las estadísticas sobre Formación Profesional impartida por el SENA.
4. Coordinar el funcionamiento del Servicio de Empleo para personas que hayan recibido formación en la entidad.
5. Colaborar con el Ministerio de Trabajo en la realización de investigaciones sobre recursos humanos y en la elaboración y permanente actualización de la Clasificación Nacional Uniforme de Ocupaciones.
ARTICULO 10. Son funciones de la División de Evaluación y Control:
1. Evaluar el cumplimiento de los planes y programas, analizar las causas de las desviaciones y prestar la asesoría necesaria para corregirlas.
2. Evaluar y asesorar la aplicación de las normas, procedimientos y recomendaciones.
3. Sugerir las modificaciones que se consideren convenientes a las políticas, planes, programas y normas y procedimientos.
ARTICULO 11. Son funciones de la división de Auditoría Interna:
1. Verificar que las operaciones de la entidad se ajusten a las disposiciones legales, al Estatuto Orgánico, al Estatuto de Personal y a los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales.
2. Examinar y verificar las cuentas, registros, libros, balances y estados financieros de la institución y comprobar su veracidad.
3. Velar por la adecuada administración de los recursos humanos, físicos y financieros.
4. Realizar investigaciones administrativas legales.
5. Recomendar las sanciones que deban aplicarse.
6. Sugerir las modificaciones que se consideren convenientes a las políticas, planes, programas, normas y procedimientos.
ARTICULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de enero de 1973 y deroga los Acuerdos números 40 y 41 del 6 de octubre de 1968 y el número 20, de marzo 11 de 1970.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a veintidós (22) de noviembre
de mil novecientos setenta y dos (1972).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El Secretario del Consejo