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ACUERDO 25 DE 1972
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se modifica el Acuerdo No. 75 de 1971
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de
las que le confiere el artículo 8o del Decreto
Ley 3123 de 1968,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. El Artículo 11. del Acuerdo No. 75 de 1971 quedará así:
"Artículo 11. Estudio de las Propuestas:
Las propuestas serán estudiadas por la respectiva Junta de Adjudicaciones y Contratos, la cual aceptará aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Pliego de Cargos y rechazará las que no los observen. A continuación, se procederá a la revisión aritmética de todas y cada una de ellas. Se rechazarán y por lo tanto no entrarán en la composición de los promedios, las propuestas que presenten un error acumulado absoluto igual o mayor al tres por ciento (3%) del valor total de la propuesta presentada.
"Al analizar las propuestas, la Junta a que se refiere este Artículo elaborará un Cuadro Comparativo de los capítulos de las diferentes propuestas. Una vez Hecho esto, tomará los capítulos fundamentales cuyos porcentajes sumados en orden decreciente representen por lo menos el ochenta por ciento (80%) del valor total promedio de las propuestas y descartará aquellas en las cuales el presupuesto de alguno de tales capítulos sea superior o inferior, en más de un veinte por ciento (20%) al valor promedio de dicho capítulo en las diferentes propuestas.
"Cumplido el estudio de las propuestas, se elaborará el Cuadro Comparativo, el cual deberá ser firmado por los Miembros de la Junta de Adjudicaciones y Contratos.
ARTICULO 2o. El numeral 13.02 del Artículo 11 del Acuerdo No. 75 de 1971, quedará así:
"Artículo 13.
"13.02 Los porcentajes en que intervienen el Presupuesto Oficial y el Promedio de los particulares, en la determinación del Pb se fijarán de acuerdo con el número de Presupuestos presentados, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:
No. de Propuestas % Presupuesto % Presupuesto
incluyendo el Presu- Oficial Propuestas
puesto oficial K1 k2
0 a 5 70 30
6 a 10 65 35
11 a 15 60 40
16 a 20 55 45
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de
abril de mil novecientos setenta y dos (1972).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del consejo