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ACUERDO 75 DE 1971

(septiembre 22)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

   

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977>

Por el cual se reglamenta el Procedimiento para las Licitaciones de Construcción de Edificaciones:

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 3123 de 1968, en su Artículo 8,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> La adjudicación de los Contratos de Canstrucción de las Edificaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se efectuará por medio de Licitación Pública, la cual se llevará a cabo con sujeción a los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

La Licitación Pública se hará conocer mediante avisos en la prensa local, en los cuales se indicarán la obra que va a ejecutarse, el lugar de su ejecucion, el valor de los documentos que deberán retirar los postores, el local, día y hora en que deben realizarse la presentación y apertura de las propuestas, el monto aproximado del Presupuesto Oficial, el importe de la garantía que deberán prestar los postores y cualquier otro dato que se considere indispensable.

Entre la apertura de la Licitación, que coincidirá con la publicación del primer aviso, y el cierre de la misma, deberá transcurrir un lapso no inferior a veinte (20) días hábiles.

Puede prescindirse de Licitación Pública cuando el monto total de las obras a ejecutar, no exceda de Doscientos Mil Pesos ($200.000.00). En tal caso, se hará Licitación Privada por lo menos entre tres Firmas inscritas en el Registro de Proponentes de la respectiva Regional y clasificadas en la correspondiente categoría.

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ARTICULO 2o. PROPONENTES.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> Sólo podrán ser Proponentes en las Licitaciones de Construcción de Edificaciones, las personas naturales que sean Arquitectos o Ingenieros Civiles graduados y matriculados, o las personas jurídicas que tengan entre sus socios o a su servicio, Arquitectos o Ingenieros Civiles graduados y matriculados.

Cuando se trate de Licitaciones para la ejecución de Instalaciones de tipo especializado, los Proponentes deberán acreditar por medio del Certificado de Matrícula del Consejo Nacional de Ingeniería y Arquitectura, la especialidad e idoneidad del Profesional responsable de la obra correspondiente.

Los Proponentes deberán estar domiciliados o tener oficinas debidamente acreditadas, en el Departamento donde deba efectuarse la obra y contar en ellas con Ingenieros Civiles o Arquitectos.

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ARTICULO 3o. INSCRIPCION.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> La calificación y clasificación de las Firmas Proponentes debe ser realiza en cada Regional, por el Asesor de Construcciones respectivo, en un formulario establecido para tal efecto en el cual se hará constar:

a. Numero de Orden

b. Nombre del Profesional o razón social de la Firma que solicita la inscripción

-  Calse de sociedad

-  Representante Legal  

-  Certificado de la Camara de Comercio sobre constitución y Gerencia de la    Firma (Anexar copia)

-  Domicilio Legal

-  Sucursales

c) Hoja de Vida Profesional o del representante legal de la Sociedad:

-  Nombre

-  Cédula de Ciudadanía

-  Certificado de Matrícula expedido por el Consejo Nacional Profesional de    Ingeniería y Arquitectura

-  Domicilio

-  Cargos desempeñados y labores profesionales realizadas

-  Funciones actuales

 d) Hoja de Vida de los socios o profesionales responsables de la obra:

-  Nombre

-  Cédula de Ciudadanía

-  Certificado de Matrícula expedido por el Consejo Nacional Profesional de

-  Ingeniería y Arquitectura

-  Domicilio

-  Cargos desempeñados y labores profesionales realizadas  

-  Funciones actuales

e) Obras construídas y entregadas:

1. A Entidades Oficiales e Institutos Descentralizados:

-  Descripción

-  Ubicación

-  Area Construída

-  Valor total

-  Fecha de entrega

-  Observaciones

(Anexar las Certificaciones corr espondientes)

2. A Particulares:

-  Descripción

-  Ubicación

-  Area Construída

-  Valor total

-  Fecha de entrega

-  Observaciones

(Anexar las Certificaciones correspondientes)

f) Obras en Ejecucion:

1. Para Entidades Oficiales e Institutos Descentralizados:

-  Descripción

-  Ubicación

-  Area Construída

-  Valor total

-  Fecha prevista de entrega

-  Observaciones

(Anexar las Certificaciones correspondientes)

2. A Particulares:

-  Descripción

-  Ubicación

-  Area Construída

-  Valor total

-  Fecha prevista de entrega

-  Observaciones

(Anexar las Certificaciones correspondientes)

g) Referencias:

-  Bancarias

-  Comerciales

-  De Compañías de Seguros

-  Particulares

-  Profesionales

h) Maquinaria y Equipo en buen estado (propio o disponible).

El interesado deberá adjuntar comprobantes que acrediten la propiedad o, cuando se trate de equipo alquilado, carta del propietario certificando la disponibilidad.

CUADRO No. 1: MAQUINARIA Y EQUIPO

Descripción       Capacidad     Valor    Horas Trabajadas  Observaciones

                           Comercial

i) CAPITAL

Presentar Balance Financiero firmado por Contador matriculado.

j) El SENA se reserva el derecho de solicitar directamente a los Proponentes y a las personas o entidades que puedan suministrarla, información sobre:

1. Experiencia del Profesional, de la Firma o de sus socios o empleados.

2. Cumplimiento de anteriores contratos

3. Organización Administrativa

4. Calidad de las Obras Ejecutadas

5. Etica Profesional y moralidad comercial

k) Firma del funcionario del SENA encargado de realizar la Inscripción y verificar los datos consignados.

Cuando la Inscripción se refiere a una persona natural, Ingeniero o Arquitecto, que haya estado al servicio de una firma particular o entidad oficial como Interventor o Residente en obras de construcción de edificios, para efectos de la clasificación, se tomará el 60% del valor de la obra o del área construída. Deben adjuntarse constancias de las firmas o entidades, que acrediten tal circunstancia.

Cuando la Inscripción se refiera a personas jurídicas, la Firma deberá tener por lo menos, tres (3) meses de constitución antes de la fecha de apertura de la Licitación para tener derecho a participar.

Las personas naturales debidamente inscritas y clasificadas podrán solicitar la autorización para presentar propuesta en conjunto para determinada Licitación. La anterior solicitud será estudiada por la Asesoría de Construcciones de la respectiva Regional y deberá contar con el visto bueno de la División de Ingeniería y Arquitectura.

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ARTICULO 4o. REGISTRO DE PROPONENTES.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> Con base en las Inscripciones de que trata el Artículo anterior, el SENA elaborará el Registro de Proponentes por Categorías, previa clasificación de las Inscripciones. Cuando la persona inscrita, natural o jurídica, considere que puede mejorar su clasificación, podrá solicitar por escrito al SENA una nueva calificación, con base en nuevas obras ejecutadas por ella.

Con el fin de dar al Registro de Proponentes un carácter permanente, las Inscripciones podrán actualizarse cada año, en la respectiva Regional, para lo cual bastará que los inscritos envien el Balance Financiero actualizado y las constancias de las obras ejecutadas en el año inmediatamente anterior y la actualización de las referencias bancarias y comerciales.

El Asesor de Construcciones de la respectiva Regional, hará la clasificación de las Firmas, de común acuerdo con la tabla que se ilustra en el Artículo 5o, la cual será revisada por la División de Ingeniería y Arquitectura de la Dirección General, a través del Interventor General de Construcciones y sometida luego a la ratificación del Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 5o. CLASIFICACION.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> La clasificación de las Firmas Proponentes se hará por Categorías, teniendo encuenta los siguientes principales aspectos:

Capacidad Financiera, Capacidad Técnica y Administrativa y Experiencia Profesional, de acuerdo con la siguiente tabla.

(Ver cuadro anexo)

1                          2                      3

Categ.              Capacidad Financiera       Capacidad Tecnica

                    Patrimonio Neto           y Administ.(ex. Pro.)

Esp.                 $ 800.000.00                     6 años

  

I                    $ 500.000.00

                        a                          6 años

                     $ 800.000.00

        

                          II                   $ 200.000.00

                        a                          4 años

                     $ 500.000.00

              III                  $ 100.000.00

                          a                           2 años

                     $ 200.000.00

      

                               4

       Experiencia en Construcción de Obras:

                  Edificios       Otras Edific.       Otras

 Area M2.        1 Edificio         - - -              - - -

                  >     10.000.00    - - -              - - -

V/r              > 15.000.000.00    - - -              - - -

 Area M2                 5.000.00

                        a        >    7.000.00      - - -

                    15.000.00

        V/r                     5.000.00     - - -             - - -

  Area                    1.000.00                           1 a

M2                      5.000.00    >     2.000.00       $5.000.000.00

                              V/r                 2.000.000.00    > 3.000.000.00     > $4.000.000.00

Area M2                  Hasta            1.000.00

                     1.000.00          2.000.00     - - -

         V/r                   200.000.00

                       a

                 1.000.000.00        500.000.00       $1.000.000.00

Cualquiera de las condiciones que se cumpla en el Aparte: "Experiencia en Obras", da derecho a la respectiva Categoría, siempre y cuando se cumpla con las expuestas en las columnas 2 y 3.

Una categoría para la anterior. El interesado que está clasificado en una determinada Categoría, podrá participar no solamente en las Licitaciones o Concursos que correspondan a su Categoría, sino también en las que tengan Categoría inferior.

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ARTICULO 6o. PROPUESTAS NO ADMISIBLES.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> No serán admitidas propuestas presentadas por:

a) Quienes no tengan capacidad civil para obligarse

b) Los deudores morosos al SENA  

c) Los Miembros del Consejo Directivo Nacional, de los Consejos Regionales y los empleados del SENA; quienes sólo podrán presentar propuestas después de un año de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.  

d) Los socios o parientes del Director General, de los Subdirectores Generales y de los Miembros del Consejo Directivo Nacional, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y el segundo de afinidad.

e) Los socios o parientes del Gerente Regional, de los Subgerentes de Operaciones y Administrativo Regionales y de los Miembros del Consejo Regional, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y el segundo de afinidad.

f) Los Ingenieros, Arquitectos y las Firmas a las cuales se hallen vinculados, que laboren o colaboren en la ejecución del Presupuesto Oficial a que hace referencia el Artículo 12 del presente Acuerdo.

g) Los Ingenieros o Arquitectos y las Firmas a las cuales se hallen vinculados, que elaboren cálculos o proyectos de la respectiva obra.

h) Los Ingenieros o Arquitectos y las Firmas con las cuales el SENA haya celebrado contratos, cuando a juicio del Consejo Directivo Nacional no hayan sido efectuados satisfactoriamente.

i) Los socios de una firma licitante, los profesionales al servicio de una persona jurídica que haya presentado propuesta y las sociedades que tengan uno o más socios pertenecientes simultáneamente a otra que esté participando separadamente en la Licitación.

j) El SENA podrá rechazar propuestas de personas que hayan incumplido contratos con Entidades Oficiales, o que hayan demostrado falta de seriedad en las Licitaciones Públicas en que hubieren participado.

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ARTICULO 7o. PLIEGO DE CARGOS.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> Podrán adquirir Pliego de Cargos, para determinada Licitación, los Proponentes respecto de quienes no exista ninguna de las causales a que se refiere el Artículo 6o y previamente clasificados por lo menos en la Categoría que el SENA fije para ella y mediante el pago de su valor.

Para recibir el valor de los Pliegos de Cargos, el SENA exigirá al Proponente, la presentación del Paz y Salvo como aportante a la Institución.

En cada caso, los Proponentes recibirán los siguientes documentos:

- Información a los Proponentes

- Copia del Acuerdo Reglamentario de las Licitaciones

- Minuta del Contrato

- Especificaciones Generales

- Especificaciones de Construcción

- Formularios para presentación de propuestas

- Formularios para Análisis de Precios

- Formularios para Lista de Precios de Materiales

- Copla de los Planos de las Obras por ejecutar

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ARTICULO 8o. PRESENTACION DE PROPUESTAS. <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> Las propuestas deberán ser presentadas por triplicado, escritas a maquina, en los formularios que para el efecto suministra el SENA, junto con los documentos requeridos, debidamente relacionados, todo en sobre sellado y lacrado, con la indicación clara en el mismo de que se trata de la Licitación en referencia y de la Firma Proponente. Las ofertas deberán depositarse en una Urna Triclave colocada, en las Oficinas de la Gerencia Regional, cuyas llaves estarán en poder de un Miembro de la Comisión Permanente del Consejo Regional o uno de sus alternos designado a tal efecto, del Auditor Fiscal de la Contraloría ante el SENA y del Gerente Regional o su representante. Sólo se recibirán propuestas hasta la fecha y hora señaladas previamente.

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ARTICULO 9o. CIERRE DE LA LICITACION.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> Llegada la fecha y hora señaladas, el Miembro de la Comisión Permanente del Consejo o su alterno al efecto, el Gerente Regional o su representante de la División de Ingeniería y Arquitectura, declararán oficialmente cerrada la Licitación, procediéndose de inmediato a la apertura de la Urna y de las propuestas en ella contenidas. Los folios de las propuestas y del Presupuesto Oficial del SENA, serán rubricados por el Miembro de la Comisión Permanente del Consejo, el Gerente Regional o su representante, el Auditor Fiscal o su represente y el representante de la División de Ingeniería y Arquitectura, de lo cual se dejará constancia en una Acta que suscribirán los asistentes a la reunión. A la sesión del Cierre de la Licitación y apertura de las propuestas podrán asistir los Proponentes que así lo deseen.

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ARTICULO 10. ADMISION DE LAS PROPUESTAS.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> Serán admisibles las propuestas que respondan totalmente y en forma inequívoca a los requerimientos establecidos en el Pliego de Cargos.

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ARTICULO 11. ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977. Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 25 de 1972. El nuevo texto es el siguiente:>   Las propuestas serán estudiadas por la respectiva Junta de Adjudicaciones y Contratos, la cual aceptará aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Pliego de Cargos y rechazará las que no los observen. A continuación, se procederá a la revisión aritmética de todas y cada una de ellas. Se rechazarán y por lo tanto no entrarán en la composición de los promedios, las propuestas que presenten un error acumulado absoluto igual o mayor al tres por ciento (3%) del valor total de la propuesta presentada.

"Al analizar las propuestas, la Junta a que se refiere este Artículo elaborará un Cuadro Comparativo de los capítulos de las diferentes propuestas. Una vez Hecho esto, tomará los capítulos fundamentales cuyos porcentajes sumados en orden decreciente representen por lo menos el ochenta por ciento (80%) del valor total promedio de las propuestas y descartará aquellas en las cuales el presupuesto de alguno de tales capítulos sea superior o inferior, en más de un veinte por ciento (20%) al valor promedio de dicho capítulo en las diferentes propuestas.

"Cumplido el estudio de las propuestas, se elaborará el Cuadro Comparativo, el cual deberá ser firmado por los Miembros de la Junta de Adjudicaciones y Contratos.  

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ARTICULO 12. PRESUPUESTO OFICIAL.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> El Presupuesto Oficial del SENA será elaborado durante el período de la Licitación y debidamente aprobado por la Dirección General (División de Ingeniería y Arquitectura), será depositado en la Urna Triclave antes del Cierre de la Licitación, con las propuestas, para ser conocido en la misma fecha y hora en que se abran las mismas.

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ARTICULO 13. ADJUDICACION.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> El Consejo Regional estudiará y aprobará el cuadro comparativo de las propuestas, para adjudicar la Licitación de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se determinará el presupuesto básico de primera aproximación, con base en la siguiente fórmula:

13.01      Pb = K1 x Po + K2 x (P1+P2+P3+Pn)

            ____      ____   ______________

               100       100          n

Expresión en la cual:

Pb = Presupuesto Básico de primera aproximación

Po = Presupuesto del SENA

P1, P2, P3 - - - - Pn = Presupuesto de las propuestas

K1 = % Presupuesto Oficial según tabla

K2 = % Presupuesto Propuestas según tabla

13.2  <Numeral modificado por el artículo 2 del Acuerdo 25 de 1972. El nuevo texto es el siguiente:> Los porcentajes en que intervienen el Presupuesto Oficial y el Promedio de los particulares, en la determinación del Pb se fijarán de acuerdo con el número de Presupuestos presentados, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

No. de Propuestas             % Presupuesto              % Presupuesto

incluyendo el Presu-            Oficial                    Propuestas

puesto oficial                     K1                           k2

0   a   5                          70                           30

6   a  10                          65                           35

11  a  15                          60                           40

16  a  20                          55                           45

13.03 Se fijarán, como límites inferior y superior para la primera eliminación, el 85% y el 115%, respectivamente, del Presupuesto Básico de primera aproximación (Pb) Y. se descartarán todas las propuestas que queden por fuera de límites.

13.04 Se suman los valores globales de las (N) propuestas no oficiales comprendidas dentro de los límites a que se refiere el Numeral 13.03, agregando a dicho valor el producto del Presupuesto Básico de primera aproximación (Pb) por la raíz cuadrada del número de propuestas no oficiales (raíz de n) que quedaron dentro de dichos límites. (La raíz cuadrada de (N), se aproxima por exceso). El total se divide por N + raíz de N, aproximada por exceso, según la siguiente fórmula:

ver fórmula

Este cociente se considera como Presupuesto Básico de segunda aproximación.

Pj = (P1 + P2 + . . . Pn)

13.05 Se calcula el 1.10 y el 0.90 de Ps y se eliminan las propuestas que no queden comprendidas dentro de estos límites.

13.06 Se suman los valores globales delas (N) propuestas que queden dentro de los límites que señala el Artículo 13.05 + una vez (Pb) + una vez (Ps) y se divide por el número de sumandos (n + 2) obteniéndose así el Presupuesto Básico definitivo Pd, de acuerdo con la fórmula:

ver fórmula

1.07 Se calculará el 0.95 del Presupuesto Básico definitivo (Pd) y se adjudicará a la propuesta que más se acerque, por encima o por debajo, a este porcentaje.

PARAGRAFO. El SENA se reserva el derecho de no hacer la adjudicación y de llamar a nueva Licitación cuando estime que las propuestas presentadas no son aceptables, en cuyo caso la nueva Licitación podrá tener carácter nacional.

Del procedimiento previsto en este Artículo se dejará constancia en una Acta ala cual se anexará un cuadro comparativo que registre los valores delas propuestas originales y corregidas y las diferentes etapas del proceso de adjudicación.

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Legislación Anterior
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ARTICULO 14.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> Una vez suscritas las Actas de Cierre de la Licitación, apertura de la urna y Adjudicación de la Licitación, el Director General queda facultado para proceder a formalizar el respectivo contrato, según Minuta aprobada por el Consejo Directivo Nacional.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 15.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> El proponente beneficiado queda obligado a suscribir el respectivo contrato de Construcción dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que se le comunique formalmente la adjudicación. La copia de esta comunicación deberá hacerse firmar por el adjudicatario, o por cualquiera de sus dependientes que, en horas hábiles se encuentre en las Oficinas de aquel.

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ARTICULO 16. <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> En caso de que la Firma a la cual se adjudique la Licitación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 13, no suscribiere el respectivo contrato dentro del plazo señalado en el Artículo 15, el SENA podrá adjudicarlo al proponente que haya quedado en segundo lugar o, en defecto de éste, al siguiente y así sucesivamente; o declarar desierta la Licitación.

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ARTICULO 17.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> Toda adjudicación realizada por un Consejo Regional requiere la ratificación del Consejo Directivo Nacional, cuando exceda de la cuantía de competencia de los primeros.

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ARTICULO 18. REAJUSTES. <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> En los contratos de que trata el Artículo 14 deberá dejarse constancia que si en el curso de la ejecución de la obra sobrevinieren oscilaciones en los factores de costo tenidos en cuenta al calcular los Precios Unitarios Analíticos con fundamento en los cuales se adjudicó la respectiva Licitación o se elaboró el correspondiente contrato, cualquiera de las partes, el SENA o el Contratista, podrá pedir el reajuste con sujeción a las siguientes normas:

18.01 Para establecer la variación en los costos de materiales, el Contratista y el SENA solicitarán periódicamente los precios a los fabricantes o distribuidores autorizados en la respectiva localidad.

18.02 Cuando el reajuste solicitado haya sido debidamente comprobado, se reconocerá en forma automática sobre cada cuenta parcial de cobro que el Contratista presente con posterioridad a la variación de los precios que justifican el reajuste. Para la liquidación de este, se aplicará la siguiente fórmula:  

V= (Vo-Ao) (I1 M.O + I2 H +I3 C + I4 M.A + I5 * I.S.

        _______     ___   ___    ____      ________

            Mo.O.      H0     Co    M.Ao.     Io. So

          +I6 I.E. + 0.005 = G)

          _____         _____

          Io.Eo.          Go

V = valor de la cuanta parcial reajustada

Vo = valor cuanta parcial liquidada a los precios pactados.

Ao = Suma parcial de amortización del anticipo.

Mo = Jornal Básico para los Obreros de la Construcción.

H = valor de una tonelada de hierro de refuerzo de (ver fórmula). El porcentaje de influencia debe cubrir: Hierro de refuerzo, ventanería metálica y estructura metálica.

C= valor de un M3. De concreto de 3.000 P.S.I., establecido por una Central de Mezclas, o en su defecto, el valor de una tonelada de cemento acreditado por la fábrica.

El porcentaje de influencia de este material debe cubrir: Mampostería en concreto simple o ciclópeo, pañetes, muros, concreto simple para estructura, pisos en baldosín o en concreto.

M.A. = Valor en la fábrica de una lámina de triplex de 2.40 * 1.20 mts. Y de 4.5 m.m. de espesor. Su influencia cubre carpintería de madera, como: puertas, pisos, enchapados, muebles empotrados y cancelería.

I.S. = Valor índice fijado por Camacol para Instalaciones Sanitarias. Este índice cubre: tuberías, aparatos, enchapados de porcelana, incrustaciones de porcelana.

I.E. = Valor índice fijado por Camacol para Instalaciones eléctricas, subre: tuberías conduit, cables o alambre, ductos, accesorios, lámparas.

G = valor de un Galón de Gasolina en la localidad.

I1. I2, I3, I4, I5, I6 = índices de influencia de los materiales sobre el avlor del Presupuesto Oficial del SENA. Estos índices se calcularán para cada contrato, con el fin de aplicarlos a la fórmula.

La suma de estos índices debe ser igual a la unidad, o sea:

I1. I2, I3, I4, I5, I6 + 0.05 = 1 de manera que cuando se produce el alza de uno cualquiera de los materiales, o dela mano de obra, el valor del factor entre paréntesis sea mayor que uno y por consiguiente habrá reajuste. En caso contrario, este paréntesis vale uno y el valor de la cuenta:

V = Vo - Ao, será equivalente al valor dela cuenta liquidada a los precios pactados en el contrato, menos la suma para amortizar el anticipo. En caso de que no se hubiere realizado obra que incluya materiales cuyo costo se han modificado, la relación o índice de aumento de costo correspondiente, se considera igual a uno.

Los subíndices - O - corresponden a los precios básicos presentados por el Contratista en su propuesta, siempre y cuando no sean inferiores en más de un 10% a los precios básicos del SENA y en este caso se tomarán como Precios Básicos los del Presupuesto Oficial.

Ejemplo.

Mo. Oo = Jornal Básico de la propuesta y M.O. = Nuevo valor del jornal que causa el reajuste.

18.03 El reajuste por Mano de Obra durante el desarrollo del contrato sólo podrá reconocerse cuando el salario mínimo legal para trabajadores de la Construcción de la localidad, sea modificado por Ley o Decreto del Gobierno Nacional.

Se aplicará el Jornal Básico el porcentaje de alza que el Gobierno haya decretado para esa localidad y se le reconocerá el Contratista de acuerdo con la fórmula establecida.

18.04 Las Actas en las cuales se reconozcan reajustes serán suscritas por el Interventor de la Obra, el Asesor de Construcciones, el Gerente Regional y a ellas deberán anexarse las facturas de compra y comprobantes de pago que acrediten el alza de materiales.

18.05 Todo reajuste superior al veinte por ciento (20%) del valor del Acta deberá ser aprobado por el Consejo Regional. Sin embargo, cuando su cuantía exceda la competencia de este, la aprobación corresponderá al Consejo Directivo Nacional.

18.06 Si fuere el Contratista quien solicitaré el reajuste, este no se considerará si no estuviere cumpliendo el Programa de Trabajo previamente convenido a menos que la interrupción, o demora no sea imputable a él.

18.07 Con la solicitud de reajuste, el Contratista deberá presentar los comprobantes de que se habla en el Artículo 18.04, a fin de que ella sea considerada.

18.8  La solicitud de reajuste deberá hacerse para cada Acta Parcial con el objeto de aplicar la fórmula automática, por consiguiente no se reconocerán reajustes a Actas acumuladas.

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ARTICULO 19.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> El control de las Obras de Construcción lo ejercerá la Gerencia regional del SENA por medio de un Asesor Interventor, que deberá ser un Ingeniero Civil o Arquitecto graduado y matriculado o una Firma especializada. La supervisión, evaluación y coordinación de la labor desarrollada por los Interventores regionales será realizada a escala nacional por el Interventor General de Construcciones de la Dirección General (División de Ingeniería y Arquitectura).

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ARTICULO 20.  <Acuerdo sustituido por el artículo 17 del Acuerdo 15 de 1977> El presente Acuerdo sustituye el Acuerdo Número 30 de 1968 y rige desde la fecha de su expedición,

Notas de Vigencia

Dado en Bogotá a los Veintidós (22) días del mes de

septiembre de Mil novecientos Setenta y Uno (1971).

<EL ORIGINAL NO CONTIENE FIRMAS>

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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