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ACUERDO 30 DE 1968

(julio 24)

  <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

  

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971>

Por el cual se reglamenta el procedimiento para las licitaciones de construcción de edificaciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO NACIONAL DEL SENA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el decreto ley No.0164 de 1957 en su artículo 10, literal d), numerales 3o., 9o. y 10

y el acuerdo No. 14 de 1958 (octubre 1o.) en su artículo 12, literal e), numeral 9o.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> La adjudicación de los contratos de construcción de las edificaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se efectuará por medio de licitación pública, la cual se llevará a cabo dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente acuerdo.

PARAGRAFO. Puede prescindirse de licitación pública cuando el monto de las obras a ejecutar no exceda de $200.000.oo; en tal caso se procederá a licitación privada por lo menos entre tres firmas, inscritas en el registro de proponentes de la seccional y clasificadas en la correspondiente categoría.

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ARTICULO 2o. PROPONENTES. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> Solo podrán ser proponentes a las licitaciones de construcción de edificaciones, personas naturales que sean arquitectos o ingenieros civiles graduados y matriculados, o personas jurídicas que tengan entre sus socios o a su servicio, arquitectos o ingenieros civiles graduados y matriculados.

Cuando se trate de licitaciones para la ejecución de instalaciones de tipo especializado, los proponentes deberán acreditar por medio del certificado de matrícula del Consejo Nacional profesional de Ingeniería y Arquitectura, la especialidad e idoneidad del profesional responsable de la obra correspondiente.

PARAGRAFO. DOMICILIO. Los proponentes deberán estar domiciliados o tener oficinas debidamente acreditadas, en el departamento donde deba efectuarse la obra y contar con ingenieros civiles o arquitectos.

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ARTICULO 3o. INSCRIPCION. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> La calificación y clasificación de las firmas proponentes debe ser realizada en cada seccional, por parte del Consejo Seccional respectivo, en un formulario establecido para tal efecto, en el cual se hará constar:

a) Número de orden

b) Nombre del profesional o razón social de la firma que solicita la inscripción:

-  Clase de sociedad

-  Representante legal

-  Certificado de la Cámara de Comercio sobre constitución y gerencia de la    firma (anexar copia).

-  Domicilio legal

-  Sucursales

c) Hoja de vida del profesional o del representante legal de la sociedad:

-  Nombre

-  Cédula de ciudadanía

-  Certificado de Matrícula expedido por el Consejo Nacional Profesional de    Ingeniería y Arquitectura.

-  Domicilio

-  Cargos desempeñados y labores profesional realizadas

-  Funciones actuales.

d) Hoja de vida de los socios o profesionales responsables de la obra:

-  Nombre

-  Cédula de ciudadanía

-  Certificado de matrícula expedido por el Consejo Nacional Profesional de    Ingeniería y Arquitectura

-  Domicilio

-  Cargos desempeñados y labores profesionales realizadas

-  Funciones actuales

e) Obras construidas y entregadas:

1. A entidades oficiales e institutos descentralizados

-  Descripción

-  Ubicación

-  Area cubierta

-  Valor total

-  Fecha de entrega

-  Observaciones

(Anexar las certificaciones correspondientes)

2. A particulares:

-  Descripción

-  Ubicación

-  Area cubierta

-  Valor total

-  Fecha de entrega

-  Observaciones

(Anexar las certificaciones correspondientes)

f) Obras de ejecución:

1. Para entidades oficiales e institutos descentralizados

-  Descripción

-  Ubicación

-  Area cubierta

-  Valor total

-  Fecha prevista de entrega

-  Observaciones

(Anexar las certificaciones correspondientes)

2. Para particulares

-  Descripción

-  Ubicación

-  Area cubierta

-  Valor total

-  Fecha prevista de entrega

-  Observaciones

(Anexar las certificaciones correspondientes)

g) Referencias:

-  Bancarias

-  Comerciales

-  De compañías de seguros

-  Particulares

-  Profesionales

h) Equipo propio:

-  Descripción detallada

-  Valor aproximado

i) Capital y Balance Financiero

j) El SENA se reserva el derecho de solicitar directamente a los proponentes y/o a las personas o entidades que puedan suministrarla, información sobre:

a) Experiencia del profesional, de la firma o de sus socios o empleados

b) Cumplimiento de anteriores contratos

c) Calidad de las obras ejecutadas

d) Organización administrativa

e) Etica profesional y moralidad comercial

k) Paz y Salvo del SENA No. (Anexar copia o certificación expedida por el SENA)

l) Firma del funcionario del sena encargado de realizar la inscripción y verificar los datos consignados.

PARAGRAFO. Cuando la inscripción se refiera a una persona natural que sea ingeniero civil o arquitecto graduado y matriculado, con de cuatro años al servicio de una firma constructora o de una entidad oficial, semi-oficial o instituto descentralizado, en actividades propias de su profesional, los ordinales e) y f) del presente artículo se adicionarán con aquellas obras construidas, entregadas y en ejecución, realizadas bajo la directa responsabilidad de la citada persona natural, para lo cual el SENA exigirá una constancia escrita del representante legal de la firma constructora, del instituto descentralizado o del funcionario responsable de la entidad oficial o semi-oficial. El Consejo Nacional debe ratificar el registro de proponentes de cada seccional.

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ARTICULO 4o. REGISTRO DE PROPONENTES. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> Con base en las inscripciones de que trata el artículo anterior, el SENA elaborará el registro de proponentes, el cual será revisado periódicamente por el SENA o a solicitud de los interesados cuando éstos consideren que pueden mejorar su calificación. Treinta días antes de la apertura de cada licitación, la Dirección Nacional de Operaciones presentará al Consejo Nacional el estudio de la etapa anterior, con el fin de que el Consejo Nacional ratifique la selección y clasificación de las firmas que en concepto del Consejo Seccional correspondiente pueden concurrir a la licitación.

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ARTICULO 5o. CLASIFICACION. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> Para el efecto de la clasificación de las construcciones, el SENA acoge la establecida en las tarifas de interventoría de las sociedades colombianas de ingenieros y de arquitectos y en consecuencia para la selección de proponentes se tendrán en cuenta la siguientes reglas:

Obras categoría I. Serán aceptados proponentes que demuestren tener a su servicio ingenieros civiles o arquitectos con seis (6) años como mínimo de práctica en la construcción de edificios del tipo de los clasificados en las tarifas vigentes de interventoria de las sociedades colombianas de ingenieros y de arquitectos en las categorías "B", "C" y "D".

Obras de categoría II. Serán aceptados proponentes que demuestren tener a su servicio ingenieros civiles o arquitectos con cuatro (4) años como mínimo de práctica continua en la construcción de edificios del tipo de los clasificados en las tarifas vigentes de interventoria de las sociedades colombianas de ingenieros y de arquitectos en las categorías "A", "E" y "F".

Obras de categoría III. Serán aceptados proponentes que demuestren tener a su servicio ingenieros civiles o arquitectos con dos (2) años como mínimo de práctica en la construcción de cualquier tipo de edificaciones, cuando el valor de una de estas exceda de $200.000.oo.

Obras de categoría Especial: Cuando a juicio del SENA, existan condiciones y circunstancias especiales que justifiquen una selección de los proponentes, diferente a la establecida para las tres (3) categorías, el Consejo Nacional podrá establecer los requisitos especiales que en este caso deban cumplir los proponentes, los cuales serán dados a conocer previamente a los interesados.

PARAGRAFO. Correlativamente cada una de las licitaciones se clasificará en cada una de las correspondientes categorías determinadas en el presente artículo

En las licitaciones de categoría I, sólo podrán participar los proponentes clasificados en esta categoría y en la categoría especial, si la hubiere.

En las licitaciones de categoría II, sólo podrán participar los proponentes clasificados en la categoría I y la II.

En las licitaciones de categoría III, sólo podrán participar los proponentes clasificados en esta categoría.

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ARTICULO 6o. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> No serán admitidas propuestas presentadas por:

a) Quienes no tengan capacidad civil para obligarse

b) Los deudores morosos del SENA

c) Los miembros de los Consejos Nacional y seccionales y los empleados del SENA, quienes sólo podrán presentar propuestas después de un (1) año de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

d) Los socios o parientes del director nacional, de los directores de operaciones y administrativo nacionales y de los miembros del Consejo Nacional, hasta el cuarto (4o.) grado civil de consanguinidad y el segundo (2o.) de afinidad.

e) Los socios o parientes del director seccional, y de los directores de operaciones y administrativo seccionales y de los miembros del Consejo Seccional, hasta el cuarto (4o.) grado civil de consanguinidad y el segundo (2o.) de afinidad.

f) Los ingenieros o arquitectos y las firmas a las cuales se hallen vinculados, que elaboren o colaboren en la ejecución del presupuesto oficial a que hace referencia el artículo 12 del presente acuerdo.

g) Los ingenieros o arquitectos y las firmas a las cuales se hallen vinculados, que elaboren cálculos y/o proyectos de la respectiva obra.

h) Los ingenieros o arquitectos y las firmas con las cuales el SENA haya celebrado contratos, cuando a juicio del Consejo Nacional no hayan sido efectuados satisfactoriamente.

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ARTICULO 7o. PLIEGO DE CARGOS. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> A los proponentes debidamente aceptados, y mediante el pago de una suma equivalente al valor de las copias del juego de los planos, el SENA entregará el pliego de cargos que comprende:

- Información a los proponentes (Anexo I)

- Copia del acuerdo reglamentario de las licitaciones (Anexo II)

- Minuta del contrato (Anexo III)

- Especificaciones generales (Anexo IV)

- Especificaciones de construcción (Anexo V)

- Formularios para presentación de propuestas (Anexo VI)

- Formularios para análisis de precios (Anexo VII)

- Planos de las obras por ejecutar (Anexo VIII)

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ARTICULO 8o. PRESENTACION DE PROPUESTAS. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> Las propuestas deberán ser presentadas por triplicado, escritas a máquina, en los formularios que para el efecto suministra el SENA, junto con los documentos requeridos, debidamente relacionados, todo en sobre sellado y lacrado, con la indicación clara en el mismo de que se trata de la licitación en referencia y de la firma proponente. Las ofertas deberán depositarse en una urna triclave colocada en las oficinas de la dirección seccional, cuyas llaves estarán en poder de un miembro del Consejo Seccional designado para tal efecto, del auditor fiscal de la contraloría ante el SENA y del director seccional o su representante. Sólo se recibirán propuestas hasta la fecha y hora señaladas previamente.

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ARTICULO 9o. CIERRE DE LA LICITACION. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> Llegadas la fecha y hora señaladas, el miembro del consejo designado al efecto, el director seccional o su representante y el auditor fiscal, declararán oficialmente cerrada la licitación, procediéndose de inmediato a la apertura de la urna y de las propuestas en ella contenidas, con excepción de las de aquellas firmas que no hubieren sido previamente aceptadas. Los folios de las propuestas y del presupuesto oficial del SENA serán rubricados por el miembro del consejo, el director seccional o su representante y el auditor fiscal, de lo cual se dejará constancia en una acta que suscribirán los asistentes a la reunión. A la sesión de cierre de la licitación y apertura de las propuestas podrán asistir los proponentes que así lo deseen.

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ARTICULO 10. ADMISION DE LAS PROPUESTAS. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> Serán admisibles las propuestas que respondan totalmente y en forma inequívoca a los requisitos establecidos en el pliego de cargo.

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ARTICULO 11. ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> Las propuestas serán estudiadas por una junta integrada por: un miembro del consejo seccional, el director administrativo seccional, el interventor de la obra, un delegado de la división de ingeniería y arquitectura como representante de la dirección nacional y el auditor fiscal de la seccional. La junta procederá al estudio analítico-matemático de cada una de las propuestas, para aceptar aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el pliego de cargos y rechazar las que no los observen.

A continuación se procederá a la revisión aritmética de todas y cada una de las propuestas. Se rechazarán y por tanto no entrarán en la composición de los promedios, las propuestas que presenten un error acumulado absoluto igual o mayor al tres por ciento (3%) del valor total de la propuesta presentada.

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ARTICULO 12. PRESUPUESTO OFICIAL. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> El SENA elaborará un presupuesto oficial del costo de la obra motivo de la licitación, el cual deberá ser revisado y aprobado por la dirección nacional de operaciones (división de ingeniería y arquitectura) y dado a conocer en e aviso de licitación correspondiente.

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ARTICULO 13. ADJUDICACION. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> El Consejo Nacional estudiará y aprobará el cuadro comparativo de las propuestas, para adjudicar la licitación de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se establecerá un Presupuesto Promedio de los Proponentes, sumando los valores de las propuestas que hayan sido aceptadas y dividiendo tal cifra por el número de sumandos.

b) Se eliminarán las propuestas que estén un quince por ciento (15%) sobre y bajo el presupuesto que resulte menor entre el presupuesto oficial del SENA y el presupuesto promedio de los proponentes.

c) Se sumarán las propuestas que no queden descartadas y el presupuesto oficial del SENA (sólo en el caso de que éste no exceda en más o en menos del quince por ciento (15%) del presupuesto promedio de los proponentes) y se dividirá por el número de sumandos, obteniendo con ello un PRIMER PROMEDIO.

d) Se descartarán las propuestas que sean inferiores al primer promedio en un quince por ciento (15%) o más. Entre las propuestas restantes la licitación se adjudicará a la más baja.

PARAGRAFO. El SENA. se reserva el derecho de no hacer la adjudicación y de llamar a nueva licitación cuando estime que las propuestas recibidas no son aceptables.

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ARTICULO 14. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> Una vez suscritas las actas de cierre de la licitación, apertura de la urna y adjudicación de la licitación, el director nacional queda facultado para proceder a formalizar el respectivo contrato, según minuta aprobada por el consejo nacional

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ARTICULO 15. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> El proponente beneficiado queda obligado a suscribir el respectivo Contrato de Construcción dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se le comunique formalmente la adjudicación.

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ARTICULO 16. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> Toda adjudicación realizada por un Consejo Seccional requiere la ratificación del consejo nacional.

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ARTICULO 17. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> Toda licitación pública para la construcción de edificaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, será anunciada por medio de avisos publicados en periódicos de la ciudad capital del departamento donde se realizará la construcción.

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ARTICULO 18. REAJUSTES. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> En los contratos de que trata el artículo 15 deberá dejarse constancia de que si en el curso de la ejecución de la obra sobrevinieren oscilaciones en los factores de costo tenidos en cuenta al calcular los precios unitarios analíticos con fundamento en los cuales se adjudicó la respectiva licitación o se elaboró el correspondiente contrato, cualquiera de las partes, el SENA o el contratista, podrá pedir el reajuste con sujeción a las siguientes normas:

a) La parte que demande el reajuste deberá comprobar que las variaciones de los precios de mano de obra, materiales o transportes, durante el plazo estipulado para la ejecución de la obra, influyen en más de un cinco por ciento (5%) sobre el valor total de la misma.

b) Cuando el reajuste solicitado haya sido debidamente comprobado y aceptado por el SENA, éste reconocerá al contratista la suma que exceda del cinco por ciento (5%) del valor asignado en el contrato de la obra por ejecutar, a partir de la presentación de la respectiva solicitud.

c) El reajuste no se considerará si no hubieren transcurrido cuando menos ciento veinte (120) días de la fecha de adjudicación de la obra. No obstante, el contratista podrá solicitar el reajuste en cualquier tiempo si las oscilaciones se han producido a causa del alza de salarios, subsidios o prestaciones sociales decretado por el Congreso o el Gobierno o por elevación del costo de alguno o algunos de los materiales que se utilicen en la obra, debidamente autorizada por el correspondiente organismo oficial.

d) Si fuere el contratista quien solicitare el reajuste, éste no se considerará si no estuviere cumpliendo con el programa de trabajo previamente convenido, a menos que la interrupción o demora no sea imputable al contratista, a juicio del SENA.

e) Para que una solicitud de reajuste sea considerada, deberá presentarse debidamente acompañada de un estudio para establecer y comprobar:

1. Las diferencias en los precios básicos de materiales, mano de obra y transportes.

2. Las diferencias en los precios unitarios de cada item sobre los cuales se solicita reajuste.

3. El monto total o suma acumulada de las diferencias que ocasionan los nuevos precios.

f) Las variaciones de los precios de que trata el ordinal a) se calcularán con referencia a los análisis de precios unitarios entregados por el contratista en su propuesta para la licitación.

g) En caso de que un determinado precio unitario no hubiere sido analizado por el contratista en su propuesta de licitación, las variaciones de los precios de que trata el ordinal a) se tomarán en referencia a los precios analizados por el SENA en su presupuesto oficial.

h) El reajuste se calculará así:

1. Se aplicarán los nuevos costos al análisis de precios

2. Se tomará la diferencia entre el precio unitario anterior y se comparará con el establecido en el punto anterior.

3. Esta diferencia será el valor del reajuste, en el respectivo precio unitario.

i) Las variaciones de que trata el ordinal a) se deberán demostrar mediante documentos debidamente certificados y reconocidos por el SENA.

j) Todo reajuste para ser considerado por el respectivo consejo seccional, deberá llevar previamente el visto bueno del interventor de la seccional, del director seccional y de la división de ingeniería y arquitectura de la dirección nacional.

k) Los reajustes aprobados por un consejo seccional deberán ser ratificados por el consejo nacional cuando excedan de las cuantías fijadas por éste.

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ARTICULO 19. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> El control de las obras de construcción lo ejercerá la dirección seccional del SENA por medio de un asesor interventor, quien será un ingeniero civil o arquitecto graduado y matriculado, o una firma especializada. La supervisión, evaluación y coordinación de la labor desarrollada por los interventores seccionales será realizada a escala nacional por la división de ingeniería y arquitectura de la dirección nacional.

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ARTICULO 20. <Acuerdo sustituido  por el artículo 20 del Acuerdo 75 de 1971> El presente acuerdo sustituye los acuerdos Nos. 8 de 1966 y 4 de 1958 del Consejo Nacional del SENA y rige desde la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

Dado en Bogotá, D.E., a los veinticuatro (24) días del mes

de julio de milnovecientos sesenta y ocho (1968).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El Secretario del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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