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ACUERDO 34 DE 1974
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se dictan normas sobre aportes y se sustituye el Acuerdo No. 38 de 1973
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"
en uso de sus facultades legales y reglamentarias y
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo número 38, de fecha 23 de mayo de 1973, se señaló el procedimiento a que debían someterse los empleadores en sus reclamaciones sobre el mondo de los aportes que están obligados a pagarle a la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2123 de 1968.
Que tan procedimiento ha resultado difícil de cumplir, por la falta de mecanismos adecuados en las respectivas dependencias del Ministerio de Trabajo.
Que el SENA tiene no solo la tarea de recaudar en forma directa los aportes provenientes de los sectores agrícola y ganadero del país, y los que por unanimidad determine el Consejo Directivo Nacional , sino también la de controlar que el pago que hacen los aportantes se ajuste a las disposiciones legales, control sin el cual resultaría imposible el ejercicio de la facultad de expedir los respectivos Certificados de Paz y Salvo.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Corresponde al Director General y a los gerentes Regionales, el estudio y decisión de las reclamaciones que presenten los aportantes, de acuerdo con las disposiciones que presenten los aportantes, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Director General, para agilizar el trámite de tales reclamaciones.
ARTICULO 2o. Las constancias en el sentido de que un empleador no está obligado a aportar al SENA, solo podrán ser expedidas por los Gerentes Regionales, previa solicitud escrita del interesado.
La violación de esta norma será causal de mala conducta, que dará lugar al despido del funcionario responsable.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del acuerdo. 38 de 1973.
ARTICULO 4o. El presente acuerdo rigen a partir de la fecha de su expedición; el modifica el inciso 2o. del Artículo 69 del Acuerdo 30 de 1971 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.E., a cinco (5) de junio de mil novecientos setenta
y cuatro (1974)
MIGUEL E. QUIÑONES GRILLO
el secretario del consejo, (E)