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ACUERDO 38 DE 1973
(mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 34 de 1974>
Por el cual se dictan normas sobre aportes
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",
En uso de sus facultades y,
CONSIDERANDO:
1o. Que algunas Regionales vienen expidiendo certificaciones o constancias, a nombre de contribuyentes, en el sentido de que no están obligados a pagar aportes al "SENA".
2o. Que, igualmente, algunas Regionales, al revisar las documentaciones presentadas por los contribuyentes, entran a calificar la condición de trabajadores permanentes de las personas que han prestado sus servicios a una determinada empresa.
3o. Que corresponde al Ministerio del Trabajo, por intermedio de la División de Relaciones Individuales del Trabajo, "vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras del derecho individual del trabajo, estudiar los problemas y las necesidades que resulten de su aplicación."
4. Que las diferencias que se presenten entre los contribuyentes y la Administración de Impuestos Nacionales, deben ser tramitadas directamente por los interesados ante la respectiva dependencia.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1978. Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 34 de 1974> Queda terminantemente prohibido a las Regionales expedir constancias a nombre de los contribuyentes en el sentido de que no están obligados a pagar aportes al "SENA".
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1978. Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 34 de 1974> Las diferencias que se presenten entre un empleador y el SENA, en cuanto a la obligación de pagar aportes, serán resueltas por el Ministerio del Trabajo, a solicitud del interesado, previo concepto favorable del SENA:
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el funcionario del SENA, le indicará al contribuyente que debe dirigirse al Ministerio del Trabajo por escrito, demostrando la razón que le asiste en su petición las sumas liquidadas por aportes.
Las sumas pagadas en estos casos se llevarán a una cuenta especial con el objeto de poder reintegrarlas, en caso de que el Ministerio del Trabajo resuelva favorablemente la solicitud del aportante.
ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1978. Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 34 de 1974> Este acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los veintitrés (23) días
del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres (1973)
El Secretario del Consejo,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.